El juez declara ilegal una obra aprobada por el alcalde de Gádor

ELPAÍS/Almería* : Medio año después de que el Tribunal Supremo acordase el sobreseimiento de la causa penal especial abierta contra el alcalde de Gádor y senador del PP, Eugenio Gonzálvez, por presunta prevaricación en la adjudicación de una obra municipal, se ha dado a conocer una sentencia dictada a finales de febrero por el Juzgado de lo Contencioso -administrativo 1 de Almería que declara "ilegal" la adjudicación de la obra por parte del regidor. El magistrado Tomás Cobo deja ahora sin efecto la resolución de Alcaldía por la que se ordenaba el pago de 156.062 euros a las empresas adjudicatarias de la construcción de la Escuela Municipal de Música y Danza de esta localidad del Bajo Andarax al considerar que la adjudicación no se hizo conforme a derecho y a la que, incluso, el interventor había puesto "reparos".

En este sentido, el juez refleja en su sentencia el informe realizado por el interventor municipal sobre la resolución del alcalde en la que figuran una serie de acuerdos técnicos que "no constan" en el departamento de Intervención. "No consta expediente de contratación alguno para la terminación de las obras de la Escuela de Música y Danza y si existió, sería verbal", refleja el informe del funcionario.

El alcalde aprobó fraccionar el pago para la contratación de la obra, pero el interventor argumentó que la normativa no permitía hacerlo, como tampoco un procedimiento negociado sin publicidad, como se hizo.
"Calvario judicial"

El Ayuntamiento de Gádor interpondrá un recurso de apelación ante el TSJA. El equipo de gobierno "acata y respeta" la sentencia del magistrado Tomás Cobo aunque "no la comparte", asegura la teniente de alcalde y portavoz, Lourdes Ramos, quien cuenta por "miles" los actos administrativos "que declaran nulos los juzgados, por lo que un error administrativo no es ni mucho menos un delito". En su blog, Eugenio Gonzálvez, relaciona causa y efecto. "No es coincidencia que tras la denuncia del PP de la Diputación del llamado escándalo de los asesores en mi etapa como portavoz popular, comenzara mi calvario judicial".

El Supremo archivó la causa por la presunta prevaricación de Gonzálvez al considerar que no actuó "dictando resoluciones arbitrarias a sabiendas" y que, con independencia de que fueran correctas o no, no incurrió en prevaricación.



* El País - 8.03.11
Foto: Gador (Almeria) - andaluciarustica.com

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Un error de la Xunta libra a Iberdrola de la multa por destruir una capilla

ELPAÍS/Ourense* : Iberdrola compró en 1964 una aldea orensana (Fontao, A Teixeira) situada en pleno Cañón do Sil. La eléctrica pensaba construir ahí un embalse que jamás ejecutó. En marzo de 2009, la compañía derribó, junto con las viviendas, la capilla de San Martiño -del siglo XIX y protegida por Patrimonio y por la normativa municipal- que se erguía como un fantasma en medio del pueblo abandonado de su propiedad. Para determinar si la eléctrica había incurrido en una ilegalidad, Patrimonio Cultural de la Xunta abrió una inspección que canceló el 18 de enero pasado eximiendo a la empresa de responsabilidad. No porque no la tenga, sino porque "caducó el procedimiento sancionador", aunque "no la infracción", según consta en el informe en el que se reconoce que la Xunta notificó fuera de plazo la ilegalidad a Iberdrola.

Patrimonio inició la inspección el año pasado a raíz de las denuncias presentadas por la asociación ecologista Adega y por la Policía Autonómica, que alertaron de que la iglesia que la eléctrica había derribado estaba inventariada con un nivel de protección que, para tocarla, obligaba a pedir una autorización a la Consellería de Cultura que la empresa no solicitó, aunque sí tuvo el visto bueno de la de Medio Ambiente, que obvió el informe del arquitecto municipal en el que se destacaba que la capilla debía mantenerse intacta.

En la resolución administrativa que archiva el expediente por "caducidad", y que firma el director general de Patrimonio, José Manuel Rey Pichel, la Xunta reconoce que incoó procedimiento sancionador a Iberdrola el 4 de mayo de 2010 como "presunta responsable de la comisión de una infracción administrativa de carácter leve" por el derribo de la capilla "sin contar con la previa y perceptiva autorización de Patrimonio Cultural".

Pero destaca también que el mencionado acuerdo de incoación "fue recibido por el interesado el 2 de junio de 2010" sin que Patrimonio "adoptase, y en consecuencia notificase, la correspondiente resolución del procedimiento". El informe de Rey Pichel apela a la Ley de Procedimiento sobre la potestad sancionadora para advertir de que el plazo máximo de notificación de las sanciones es de seis meses, periodo a partir del cual ésta caduca.

El secretario general de Patrimonio explica que la documentación del expediente pone de manifiesto que, desde la fecha de incoación del mismo, "no fue posible dictar, y en consecuencia notificar al interesado, la resolución del procedimiento sancionador en el referido plazo".

Por este motivo, declara "la caducidad del procedimiento sancionador" así como "el archivo de todas las actuaciones practicadas", aunque deja abierta la puerta a la posibilidad de apertura de un nuevo procedimiento para sancionar a la compañía eléctrica "por no haber prescrito la infracción".

En mayo del año pasado, un portavoz de Iberdrola reconocía a este periódico que aunque sabían que estaba abierto el expediente administrativo, la empresa no tenía "notificación oficial" del mismo. La compañía eléctrica justificaba el derribo de la capilla basándose en el desconocimiento de su protección mediante leyes de patrimonio y asegurando que había presentado el proyecto de derribo "que fue aprobado por Urbanismo de la Xunta, que no puso ningún impedimento".

En la memoria que la eléctrica presentó a la Xunta para proceder al derribo, tanto de la iglesia como del resto de las construcciones del pueblo, constaba que "hay algunos inmuebles contemplados en el catastro que ni siquiera existen" y citaba expresamente la iglesia. Ello, pese a que el informe municipal dejaba claro que la capilla debía quedar intacta. "Solo le faltaba el tejado, pero tenía hasta el campanario intacto", protestaron en aquel momento los vecinos.

Un embalse inexistente

Iberdrola derribó en marzo de 2009 las viviendas y la iglesia de la aldea de su propiedad tras tenerla casi medio siglo abandonada. Fontao se convirtió entonces en un lugar fantasmal plantado en el recuerdo de algunos vecinos.

La capilla estaba inventariada en el catálogo patrimonial del ayuntamiento como edificio "de interés histórico, artístico y arquitectónico" en el que se especificaba, además, que poseía un "interesante retablo" y una pila bautismal "de gran valor". Nadie sabe ahora el paradero de ambas piezas, como tampoco el de los perpiaños de granito que según la descripción de los vecinos "eran prácticamente perfectos".

Mientras la aldea mantiene su aspecto desolado de comunidad perdida en el tiempo, los vecinos insisten en cuestionar la actuación de la compañía eléctrica y en reclamar la reversión de los terrenos. Sostienen que, toda vez que la empresa no cumplió el objeto de la expropiación que era la construcción del embalse, la extinguida aldea sigue siendo suya.


* El País - 7.03.11
Foto: A Texeira (Ourense) - turismoporespana

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El gran corruptor se confiesa

ELPAÍS/Marbella* : El imputado por corrupción al que los jueces atribuyen los negocios urbanísticos ilegales más lucrativos en la historia de España se llama Juan Antonio Roca, tiene 57 años y ha pasado los últimos cinco en una celda. En este tiempo, el supuesto cerebro del caso Malaya, la trama de corrupción en Marbella (Málaga) no ha perdido nada de su talante controlador. En el macrojuicio sobre el caso, que arrancó el pasado 13 de diciembre y en el que hoy vuelve a declarar Roca, el tribunal analiza el entramado de sociedades en las que Roca ocultó su inmenso patrimonio -no menos de 210 millones fruto de 15 años de trapicheos urbanísticos, primero a la sombra de Jesús Gil y, tras la muerte de este, como hombre fuerte del Ayuntamiento-.

Durante la vista oral, Roca ha reconocido, como ya hizo en la fase de instrucción, que él "controlaba" y "daba las órdenes" en las 71 sociedades puestas a nombre de testaferros. El exasesor también admitió que "evidentemente" no declaraba los fondos que le rentaban sus empresas y que tenía previsto traspasar las sociedades a sus hijos. Además, como si el tiempo pasado en prisión no le hubiera hecho mella, ha presumido del alto nivel de vida que llevaba antes de marzo de 2006, cuando el juez Miguel Ángel Torres desató la Operación Malaya. Lo que sigue es un resumen de su declaración.

- "A mí me nombra Jesús Gil a dedo". El interrogatorio arrancó con la llegada a Marbella en 1992. "A mí me nombra Gil a dedo gerente de Planeamiento 2000, pero en el mismo día en que se me nombra gerente de la sociedad el alcalde nombra un arquitecto director de la revisión del plan, Eugenio Sánchez Moro. Yo no me encargo de revisar el plan, soy ingeniero, no arquitecto. Yo no he redactado un plan en mi vida".

- 31 años en la "actividad inmobiliaria". El exasesor sostuvo que ya era rico antes de entrar a trabajar para la sociedad municipal marbellí. "Llevo en la actividad inmobiliaria desde los 26 años, primero en Murcia y luego en Marbella. Entre 1991 y 1997 liquidé la sociedad Marbella Inversiones [germen del entramado societario] con unos activos de 500 millones de pesetas [tres millones de euros]".

- 12.000 euros netos al mes, dos días de trabajo a la semana. Roca percibía una nómina de 12.000 euros mensuales como gerente de Planeamiento 2000. Eran sus únicos ingresos declarados y, según confesó, explican su alto nivel de vida: "Le puedo garantizar que con 12.000 euros netos mensuales después de impuestos se puede vivir muy bien. Me refiero a llevar a los niños a un colegio bueno o permitirse algún viaje". Además de bien pagado, el trabajo no era absorbente: "Desde 2002, cuando le comunico al alcalde que quiero ir dejando el Ayuntamiento y dedicarme a mis negocios inmobiliarios, yo voy al Ayuntamiento dos días a la semana, lunes y martes, nada más. El resto de los días estoy dedicado a mis empresas".

- Sin rendir cuentas a Hacienda. "Cuando Marbella Inversiones hace la liquidación, cuando cobra 200.000 euros, el que cobra es Juan Antonio Roca, que es el propietario y que ha prestado previamente el dinero a la sociedad. Evidentemente, no declaraba esos fondos", admitió Roca.

- "Disfrutar de lo que es mío". "En ningún momento he tratado de ocultar que el patrimonio de mis sociedades era mío. Disfrutaba perfectamente a ojos de todos de lo que era mío. Si tratara de ocultar que era el propietario, no hago en 2005 que se escriture la sociedad a nombre de mis hijos".

- Un padre generoso. "Mis hijos tienen cuenta corriente desde que nacieron. Les iba asignando 3.000 euros un año, 4.000 euros otro. ¿Quién va a financiar la cuenta corriente de un niño de un año hasta los 18? Pues el padre".

- Confianza en los testaferros. Roca puso la administración de sus principales empresas en manos de los abogados Sánchez Zubizarreta, también procesados, aunque sin mediar contrato de fiducia alguno. "No he tenido nunca la más mínima duda de la honestidad de este gabinete. Cuando uno pone unas sociedades administradas por ellos, lo único que existe es la confianza plena en su honradez".


* El País - 7.03.11
Foto: Marbella, Roca llegando al juzgado - EFE

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La muerte de la casa ideal

ELMUNDO/Londres* : Es como si al ayuntamiento capitalino le diera por demoler 'Las Colmenas' del populoso Barrio de la Concepción de Madrid. El consistorio londinense no se andará con contemplaciones y en breve reducirá a escombros el complejo Heygate Estate, una barriada de viviendas sociales experimentales construidas en los años 70 junto al nudo ferroviario de Elephant and Castle, que hoy se muestra semi desértica y que, como explica The Guardian, una vez derruida servirá de aparcamiento ideal a quienes arriban al sur de la capital desde áreas más lejanas. De los 1.260 vecinos del megacomplejo -terminado en 1974-, actualmente sólo viven 11 propietarios, entre los que están quienes consideran que la desaparición del Heygate es un exceso. Entre esos propietarios concienciados está Glasspool, profesor, que recibe a los curiosos con un irónico "bienvenido a la utopía".

El lugar comprende una media docena de enormes bloques monolíticos que rodean las atestadas avenidas de Elephant and Castle, entre las que se intercalan grupos de pequeñas mansiones de tres o cuatro dormitorios. La de Glasspool es una de ellas.

Incluso los más fanáticos defensores distarían hoy mucho de esa visión utópica y pretendidamente ejemplar que quería ser Heygate Estate, donde hoy campan a sus anchas los pájaros y las ardillas en busca de alimento. "No son precisamente bonitos ni estilosos, pero sí tienen un sentido estructural y funcional. Sólo porque son un poco grises no quiere decir que no se pueda ser feliz en ellos".

El distrito de Southwark ha empeñado los últimos diez años en un debate sobre cómo regenerar Heygate y los últimos cuatro vaciándolo. Glasspool, que compró su casa en 1997, argumenta que una consolidad y fehaciente comunidad de vecinos que permanecían en el barrio desde los comienzos en 1974 ha sido diseminada por los alrededores, incluyendo a una señora extremadamente mayor que aún vuelve a diario a pasear su perro.

Dejadez municipal

Glasspool explica la destrucción del barrio de Heygate como un ejemplo de "determinismo medioambiental". "Es parte del mismo discurso que se defendía en los años 60", explica. "Entonces se decía que los edificios de ese momento debían ser demolidos porque no creaban un entorno óptimo para el desarrollo de las familias". De hecho, él cree que fue el propio ayuntamiento quien permitió que el barrio se infestara de traficantes de droga y crimen, convirtiéndolo en pasto de películas -hasta 76 en tres años hasta 2010- donde sus directores se recreaban en los aspectos más socialmente degradados de la sociedad londinense.

"De un día para otro el lugar fue etiquetado como un problema", dice. "Una idea que alimenta el discurso regenacionista predominante". Porque, en realidad, no hay nada malo en torno a los edificios, sólo necesitan una excusa para demolerlos y construir encima".

Donde hace 40 años se construyeron 1.260 viviendas sociales se levantarán ahora 3.300 apartamentos, la mayoría de ellos de promoción privada, con sólo un 25% de ellos destinados a bolsillos menos adinerados, convirtiendo la zona en un lugar deseado donde comprarse una vivienda. Ese es el objetivo municipal.

"Hay un montón de estudiantes de arquitectura brillantes, entusiastas e imaginativos que harían proyectos de rehabilitación maravillosos aquí", señala otro vecino. Como una buena mano de pintura, para empezar. "Otro buen un puñado de arquitectos profesionales estarían interesados en este proyecto social", añade, pues no explica porqué el Ayuntamiento quiere deshacerse del complejo. Se trata de un proceso de aburguesamiento de la zona. "Es una zona prime ahora, y eso es todo".

'Yupificación'

Southwark admite que la regeneración del barrio ha sido una cuestión problemática. "No ha sido una tarea sencilla", afirma Fiona Colley, responsable municipal del proyecto de reurbanización. "Debería haber habido nuevas viviendas para los residentes que se tuvieron que mudar. Tenían su derecho a regresar al barrio, pero eso nunca se planteó".

En realidad, pocos de ellos serán realojados en el futuro barrio. El proceso de demolición no estará terminado hasta 2014, y quién sabe cuándo se terminarán las nuevas viviendas proyectadas, un ritmo que vivirá pendiente de la recuperación del mercado inmobiliario.

Colley acepta que el barrio vivirá un proceso de "yupificación", y que, desde un punto de vista social, sería mucho más productiva una combinación de diferentes tipologías de viviendas en el mismo espacio, en lugar de un barrio monolítico y de clase alta. "Estas moles son realmente difíciles de mantener. Fueron un modelo de complejo residencial que, sin embargo, no han superado el paso del tiempo".

El 'software' falló, no el 'hardware'

Por supuesto, la persona que diseñó el Heygate, Tim Tinker (75 años), desaprueba la idea de Colley de que el complejo está obsoleto en apenas 40 años. tinker dedicó siete años de su vida y acudió de la mano de The Guardian al complejo tras una década sin visitarlo. El arquitecto se niega a hacerse una foto junto a una pintada que reza "bienvenidos al infierno". "No creo que se trate de un proyecto fallido". "Hay partes fallidas del complejo pero la mayor parte está en buenas condiciones", se jacta. El 'hardware' está bien, el problema es el 'software'", apelando a una mala gestión del proyecto, no a un diseño incorrecto del mismo.

Al igual que las comunidades de vecinos de las ciudades de la Europa del Este comunista, el complejo contaba con un sistema de calefacción común. Tinker también está convencido de que el distrito quiere echarlo abajo para elevar el nivel adquisitivo de la localización.

"Para los políticos actuales, la palabra 'utopía' es un término peligroso", explica Tinker, que afirma que durante los primeros años él mismo acudía a las casas para ver los desperfectos de la obra, interesado en cómo se habitaban y se transformaban las viviendas.


* El Mundo - 4.03.11
Foto: Viviendas del complejo Heygate Estate, en Londres sur. | Elmundo.es

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GreenLeaks, el hermano verde de Wikileaks

BERNHARD PÖTTER* : GreenLeaks se propone revelar documentos internos de organismos públicos y empresas privadas que saquen a la luz los trapos sucios en la infracción de las leyes de consumo y medio ambiente. Los políticos no deberían desatender la propuesta. Los trabajadores y los funcionarios que no duermen bien debido a una mala conciencia medioambiental tienen hoy una alternativa: “GreenLeaks” es el primer portal dispuesto a recoger y difundir documentos internos relacionados con la salud y el medio ambiente. GreenLeaks debería suponer para la economía y la ecología lo que el enorme ejemplo de WikiLeaks ha supuesto para el mundo de la diplomacia y la política mundial: el acceso libre y sin censura a documentos importantes hasta entonces secretos. El grupo de WikiLeaks encabezado por Julian Assange ha publicado en la red por ejemplo los cables secretos de las embajadas estadounidenses y documentos relativos a la muerte de civiles en Irak.

GreenLeaks no publicará en ningún caso, afirman sus fundadores, documentos sin verificar. “Publicaremos informaciones no así porque sí, sino para ayudar a los grupos afectados a que puedan utilizar estos documentos para pedir responsabilidades a las empresas y las autoridades”, afirman desde greenleaks.com.

Para Scott Millwood, fundador de GreenLeaks, está claro que con las informaciones “ayudará a las personas sobre el terreno a mejorar las condiciones de vida en cuanto a la salud y el medio ambiente se refiere.” Este australiano residente Berlín construye GreenLeaks con una red de colaboradores para que los temas medioambientales, tanto a nivel local como mundial, estén a disposición del público. Así su importancia podrá ser mayor y los tomarán en serio los empresarios y políticos. La página web no se limitará solamente a publicar los documentos sobre abusos, sino que también trabajará con los medios locales para difundirlos.

“No publicamos nada ilegal”, puede leerse en su página web. En cualquier caso, sí se publicarán documentos internos de empresas privadas y organismos públicos referidos a la condición del medio ambiente y las condiciones de vida de las personas si éstos son de “interés público”. Hasta la fecha hay dos buzones para cartas y documentos: uno en Alemania y otro en Australia. Dentro de poco debería haber otros dos en Estados Unidos y Francia. Se está trabajando en una “Dropbox” electrónica segura para recoger documentos internos que en unos meses debería estar lista.

Scott Millwood, que trabaja como periodista en temas medioambientales y como abogado, prefiere sin embargo el antiguo y pasado de moda correo postal: “Si tuviera que filtrar algo, no lo haría por correo electrónico: es muy fácil rastrear al remitente.”

Fuente: http://taz.de/1/netz/netzpolitik/artikel/1/gruene-schwester-fuer-wikileaks/

* Rebelión - Tageszeitung - 28.02.11
Foto: anonymous

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Suelo no urbanizable en la Axarquía

FRANCISCO DE PAULA DE LA TORRE* : Decíamos ayer que la criminalización generalizada de las actuaciones en el Suelo No Urbanizable (SNU ) no respondía ni a la letra ni al espíritu de la Ley. Que la jurisdicción penal no constituye el marco adecuado para resolver las posibles irregularidades que afectan a las construcciones realizadas en el SNU que por su propia naturaleza habrían de ser resueltas en sede Contencioso-Administrativa, tal y como se prevé en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Decíamos que la aplicación de la Ley penal sólo es justificable en aquellos casos que notoriamente pudieran ser subsumidos en las conductas tipificadas como delitos en el Código punitivo, tal y como exigen los principios de intervención mínima y de legalidad que de manera tan especial rigen esta esfera del Derecho. (Es decir sólo cuando se trate de construcciones en SNU especialmente protegido, ejecutadas sin licencia, o cuando siendo ejecutadas sobre SNU de carácter natural o rural ( antes común ) no fueran autorizables o el caso de las conductas de funcionarios o autoridades que, a sabiendas de su injusticia, informen o autoricen actos contrarios a la ordenación urbanística vigente, y todo ello con la concurrencia de los elementos que la jurisprudencia exige para delimitar la difícil frontera entre la irregularidad administrativa y la infracción penal, observados siempre desde el prisma de los principios del in dubio pro reo y la última ratio como elementos definitorios de la efectiva aplicación de la norma penal).

Decíamos, por tanto, que la aplicación generalizada y, a la vez, selectiva de la ley penal al SNU, suponía una perversión jurídica en la aplicación de nuestro ordenamiento urbanístico, que lejos de responder a los criterios propios del Estado de Derecho, donde imperativamente priman el principio de legalidad y de seguridad jurídica, respondía a criterios de oportunidad política que a la postre habrían de ser corregidos cuando el caos provocado lo hiciera inevitable.

Decíamos en enero de 2003 que la entrada en vigor de la LOUA no prohíbe la construcción de viviendas en el SNU de Andalucía, que su autorización se contempla en el propio texto legal, sujeta, eso sí, a requisitos más estrictos que los previstos en la anterior legislación pero también más generosos con la autonomía municipal, al prescindir de la previa autorización de la comunidad autónoma en favor de la decisión del máximo órgano de representación local, en un claro ejercicio de aplicación práctica del principio de subsidiaridad recogido en la Carta Europea de Autonomía Local.

Hemos dicho por activa y por pasiva que la LOUA prevé, al igual que las leyes urbanísticas del resto de comunidades autónomas del Estado, la posibilidad de construcción en SNU de viviendas agrícolas y de viviendas unifamiliares aisladas. Que la principal novedad de la LOUA con respecto a las demás leyes autonómicas en relación al SNU la constituye la apuesta decidida y novedosa de nuestra ley urbanística en favor de la autonomía municipal, de tal forma que es el pleno del ayuntamiento y no la comunidad autónoma el órgano competente para emitir la autorización de uso residencial en el SNU mediante un nuevo instrumento denominado Proyecto de Actuación, que sustituye a la anterior autorización de uso que correspondía a las comisiones provinciales de ordenación del territorio y urbanismo. Que es ésta, se reitera, la principal novedad de la LOUA y no la supuesta e inexistente prohibición de construcción de viviendas en el SNU.

Hemos dicho y escrito que la problemática del SNU en Andalucía y muy especialmente en comarcas como la Axarquía responde a intereses concretos que pretenden desviar la atención de las verdaderas causas del caos urbanístico en que se encuentra inmersa esta comarca, configurando una frontera virtual en cuanto a responsabilidades concretas que encuentra su límite en la esfera municipal, sin afectar, aunque fuera de manera indirecta, a las esferas provincial y autonómica, lo que en una función pública compleja como la urbanística resulta poco menos que imposible si consideramos la necesaria intervención de las tres en la toma de decisiones, en su seguimiento y control. Que trazar la frontera de la responsabilidad en la esfera municipal con la argucia de centrar todo el problema del SNU de la Comunidad en las casas construidas en la Axarquía resulta poco creíble, y responsabilizar a los alcaldes de municipios que apenas alcanzan los mil habitantes del despropósito urbanístico dibujado en la segunda línea de costa del litoral malagueño parece absolutamente descabellado, cuando no grotesco, si no fuera por la responsabilidad penal que esta frontera virtual termina por imponer.

Hemos dicho también que el verdadero escándalo urbanístico de la provincia en el SNU viene constituido por la enorme confusión y complejidad de la normativa aplicable, no sólo por su elevado número y por el sistemático incumplimiento del orden racional que impone el principio de jerarquía normativa, sino por las dudas sobre la vigencia de muchas de ellas que han sido aplicadas de manera continuada sin previa publicación, generando una situación de absoluta inseguridad jurídica que ha situado a los alcaldes, ediles, funcionarios públicos, constructores y promotores ante una ruleta rusa de impredecibles consecuencias jurídicas. Sirva a título de ejemplo el caso del Plan Especial de Protección del Medio Físico de la Provincia de Málaga
(PEPMF), cuyo objetivo y finalidad no era otra que la de señalar y proteger aquellos territorios que por su especial valor ecológico o paisajístico, arqueológico o cultural eran merecedores de especial protección, que siendo aprobado por la Junta de Andalucía en el año 1987 no es publicado hasta el año 2007, es decir veinte años después, con las graves consecuencias que para su vigencia conlleva esta más que censurable indolencia administrativa que ha supuesto de facto la desprotección de los espacios merecedores de la misma.

Lo mismo cabe decir de numerosos instrumentos de planeamiento municipal, que habiendo sido aprobados en los años ochenta y noventa aún siguen sin ser publicados. La consecuencia de esta indolencia administrativa es clara: la desprotección legal de espacios naturales que fueron señalados de interés supramunicipal. En el caso de la Axarquía esta situación de desprotección se alarga en el tiempo hasta el día 18 de julio de 2007, fecha de publicación del POTAX (Plan de Ordenación del Territorio de la Costa Oriental de Málaga-Axarquía) en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Éste preveía la derogación expresa del PEMF, derogación que devino imposible, al ser publicado el PEPMF con posterioridad al 18 de julio de 2007, por lo que tenemos que concluir que dicho PEMF nunca tuvo vigencia en la Axarquía. Y sin embargo existen alcaldes condenados por su no aplicación.

Decíamos ayer, y desgraciadamente tenemos que seguir diciendo hoy después de más de ocho años de vigencia de la LOUA, que el principio de seguridad jurídica resulta incompatible con la ausencia del desarrollo reglamentario al que se refiere el artículo 52.6 relativo a las actuaciones sobre suelo no urbanizable y de urgente necesidad para despejar el alcance de los conceptos jurídicos indeterminados que impregnan los artículos dedicados al Régimen de esta clase de suelo y cuya distinta interpretación centran el debate judicial («necesidad justificada de vivienda», «vinculación a un destino relacionado con fines agrícolas, forestales o ganaderos»…).

Son muchas las cuestiones y preguntas planteadas en esta materia, y también las respuestas obtenidas, generalmente interesadas, poco imparciales, sin perspectiva histórica y sin análisis previo. Entendemos que la situación de alegalidad que presenta el SNU en la comarca de la Axarquía no responde a la voluntad perversa de sus regidores que han decidido deliberadamente atentar contra los valores fundamentales de la ordenación del territorio, sino que el caos urbanístico de la comarca encuentra su origen en causas de mayor calado que hunde sus raíces en la tradición del Derecho Administrativo Español, que asigna la competencia de la ordenación urbanística local al municipio sin tener en cuenta que la arcaica estructura del poder local difuminada en 8.000 ayuntamientos imposibilita su efectivo ejercicio. La complejidad técnica y jurídica de las tareas propias del planeamiento, la gestión y la disciplina urbanística chocan frontalmente con la atávica estructura municipal conformada en su mayoría por municipios de menos de 2.000 habitantes que no saben ni pueden afrontarlas. Pero este apartado, el de las soluciones, será objeto de una próxima reflexión.


* FRANCISCO DE PAULA DE LA TORRE GARCÍA. ABOGADO

* La Opinión de Málaga - 3.03.11

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