El urbanismo salvaje ayuda al cambio climático

MálagaHoy* : "El meteorólogo Florenci Rey señaló ayer que el "urbanismo desaforado" que han sufrido ciudades como Málaga en los últimos años contribuye al cambio climático porque "se ha abandonado el sentido común en la construcción". Rey, que inauguró en la tarde de ayer los cursos de verano de la Universidad Internacional de Andalucía (UNIA), destacó que el sur es una de las zonas de España que "más sentido común climático" ha tenido, aunque "desafortunadamente, en los últimos 50 años se ha perdido".

El experto, responsable de predicciones en Cuatro y la Cadena Ser, apuntó que las viviendas "no están pensadas desde un punto de vista climático", lo que "obliga" a hacer uso de remedios como el aire acondicionado, "que significa emitir miles de millones de toneladas de gases de efecto invernadero".





* Málaga Hoy - 10 de Julio de 2007

Foto: Mijas (Málaga) / J.Rojas (ELPAIS.com)



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Chiclana: doce detenidos y tres imputados contra la especulación urbanística

EuropaPress* : "La Guardia Civil informó hoy de que hay ya 12 detenidos y tres imputados en la 'Operación Obra Nueva' que viene desarrollando desde el pasado mes de marzo en el municipio de Chiclana de la Frontera (Cádiz) para desarticular una trama dedicada a la especulación urbanística. En la operación los efectivos de la Guardia Civil de Cádiz adscritos al Equipo de Delincuencia Urbanística han logrado poner a disposición de la Autoridad Judicial por delitos de falsedad en documento público y privado, estafa y contra la ordenación del territorio a un total de 15 personas.

La operación se inició el pasado mes de marzo cuando agentes de la Guardia Civil tuvieron conocimiento de unas supuestas irregularidades urbanísticas ocurridas en el término municipal de Chiclana de la Frontera.
La investigación determinó que ciertos promotores, agentes inmobiliarios, abogados urbanistas y arquitectos técnicos y tasadores, todos ellos en connivencia, realizaban declaraciones de obra nueva y su posterior división horizontal falseando certificados de antigüedad.
En dichos certificados se incluían en unos casos un inmueble que realmente no existía o la construcción de una casa de dimensiones muy inferiores a las reales. Todo ello con fecha de construcción posterior a la prescripción que marca la Ley (tres o cuatro años bien sean infracciones penales o administrativas).
Así, conseguían inscribir en el registro de la propiedad las referidas viviendas y obtener una revalorización inmediata de los terrenos, ya que en todos los casos investigados se encuentran ubicados en zonas declaradas cómo urbanizable no consolidado, es decir, los propietarios de los terrenos no pueden obtener licencia de obra o de segregación en parcelas hasta tanto no pase a ser suelo urbano consolidado.

Estafa a entidades bancarias

Durante el transcurso de las investigaciones llevadas a cabo por la Guardia Civil fueron detectados además varios casos de estafa a entidades bancarias en la concesión de créditos hipotecarios. Para ello, los presuntos autores presentaban informes de tasación falseados y emitidos por arquitectos técnicos y arquitectos tasadores para la solicitud de préstamos hipotecarios sobre inmuebles diferentes a los que realmente estaban hipotecando.
Con la concesión de estos créditos hipotecarios se consumó un delito de estafa a diversas entidades financieras, desconociendo hasta el momento la cantidad estafada dada la abundante documentación a analizar.
Por todo ello, hasta la fecha han sido detenidas 12 personas e imputadas otras tres por delitos de falsificación en documento público y privado, estafa y contra la ordenación del territorio, figurando entre ellas abogados urbanistas, arquitectos técnicos-tasadores, promotores, agentes inmobiliarios y particulares vendedores-compradores.
No obstante, la operación, que se está llevando a cabo en coordinación con la Fiscalía de Medio Ambiente y Urbanismo de la Audiencia Provincial de Cádiz, continúa abierta, por lo que no se descartan nuevas actuaciones y detenciones en fechas próximas.






* Diario de Cádiz - 10 de Julio de 2007
Foto: Chiclana vista aérea /uca.es



Noticia relacionada: El Defensor del Pueblo Andaluz solicita que se revise el PGMO de Chiclana



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De los robos y la corrupciones urbanísticas

Francisco de la Torre* / Alfredo Olmedo* : "Las conductas actualmente calificadas de corrupción urbanística son hijas legítimas de un actuar administrativo perverso, contaminado por luchas partidistas y por un clientelismo servil hacia los centros de decisión, que confunde el ejercicio de los derechos con el otorgamiento de prebendas y bulas, consumando así, en un mismo acto, la permuta del reinado del principio de legalidad, por el imperio del principio de oportunidad. No hace tanto, la conducta consistente en apropiarse de lo ajeno era denominada, genéricamente, como robo, hurto, atraco o apropiación indebida (todos ellos con sus distintas variedades), según las características del hecho concreto y de las circunstancias que lo acompañaran. Y se tenía a bien aplicar estos conceptos, por igual, a cualquiera que practicase tan antiguo arte, con independencia de su adscripción social o política, o del carácter público o privado del ámbito en que el hecho acaeciera.


Hoy, por el contrario, asistimos a una mutación semántica, no ajena a la labor de la prensa, según la cual la acción consistente en la apropiación indebida de una cantidad de dinero, a cambio de firmar o no firmar éste o aquél documento relativo a la actividad urbanística municipal, viene a denominarse corrupción urbanística, y no, como debiera, robo, hurto, atraco, soborno, etc.

La distinción conceptual no es baladí. Tanto los medios serios como los circos mediáticos que se generan alrededor de estos ladrones, se refieren a ellos como protagonistas de la corrupción urbanística, en un inconsciente ejercicio que desvía el disparo de la diana.


Se caracteriza el urbanismo por ser una actividad compleja en la que necesariamente han de actuar de manera coordinada distintas Administraciones Públicas. La actuación unilateral de cualquiera de ellas no podrá conseguir la transformación jurídica y material del suelo perseguida por dicha actividad. El planeamiento no puede ser aprobado sin la participación de la Administración Autonómica y Local, y en caso de imposibilidad de acuerdo o consenso, serán los tribunales los que de acuerdo con la legislación vigente decidan en última instancia. De la misma forma no puede otorgarse licencia urbanística sin planeamiento previo, so pena de la aplicación de los mecanismos de control e instrumentos de tutela con que las normas urbanísticas dotan a municipios y Comunidades Autónomas desde hace décadas, y que éstas pueden hacer valer en vía administrativa y en el orden jurisdiccional (sirva como ejemplo la actuación de la Gestora y de la Junta de Andalucía durante los últimos meses de Marbella).

La complejidad del sistema impide que una conducta concreta del individuo o individuos que ocupan un determinado cargo público en una determinada institución pueda producir, por sí sólo, un despropósito urbanístico de tal magnitud como el que vive la Costa del Sol malagueña.

La corrupción urbanística precisa de un actuar conjunto y sistematizado de aquellos operadores urbanísticos con poder suficiente para adoptar decisiones relativas a la transformación jurídica y material del suelo, hasta convertirlo en solar con una adscripción de edificabilidad determinada y con unas plusvalías económicas concretas. O bien, para dotarlo de aquellos sistemas de protección que impidan la degradación de una serie de valores que por su importancia ambiental, histórica o cultural merecen ser conservados para beneficio social.

Los operadores urbanísticos intervinientes en la tramitación de cualquier instrumento de planeamiento o desarrollo del planeamiento son multidisciplinares, y se ubican en una pluralidad de Administraciones, Organismos y Entes Públicos, que suponen otros tantos controles del instrumento urbanístico en cuestión. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras y Transportes, de Medio Ambiente, de Cultura, de Agricultura, Organismos de Cuenca, Carreteras y un largo etcétera, amén de la propia Administración Local, intervienen de una u otra forma en la aprobación, gestión y ejecución de cualquier instrumento urbanístico.

Por si lo anterior no bastara, también existe la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, donde tienen cabida representantes de la Administración Central, Autonómica y Local y que conoce de cualquier actuación de cierta relevancia que afecte a cualquier municipio de la provincia.

Púes bien, dicho lo anterior, tenemos que afirmar que la efectiva constatación de una actividad urbanística corrupta precisa, para ser tal, que el actuar de estos operadores se dirija, no a la consecución del bien público y el interés social, sino a finalidades distintas, que pueden incluir desde favoritismos políticos al pago de servicios prestado, y a una suerte de clientelismo que preside todo el sistema.

Es decir, los operadores urbanísticos utilizarían los instrumentos jurídicos de que se encuentra dotada la actividad urbanística, Planes, Convenios, Licencias, Autorizaciones etc.., no conforme a lo establecido por las propias normas que los prevén y regulan, sino en pos de intereses distintos a los perseguidos por la norma, y por tanto sin sujeción al principio de legalidad. La corrupción urbanística supone siempre una previa perversión teleológica de la norma aplicada.

Así, podemos entender como corrupción urbanística, la sistemática aplicación torticera, por parte de los operadores urbanísticos competentes, de la más estricta legalidad a unos determinados y muy concretos ayuntamientos, de signo político distinto a la de aquel partido que los sustenta, mientras que a la inmensa mayoría se les aplica la legislación urbanística conforme a los principios de equidad y mesura, cuando no, con manifiesta flexibilidad y generosidad y, en no pocos casos, con notoria dejación de funciones en lo que concierne a la disciplina urbanística.

También habrá que calificar de corrupción urbanística la persecución tenaz y pública de actuaciones urbanísticas en unos concretos espacios, mientras que las mismas actuaciones son consentidas en el resto del territorio, o en territorios muy concretos.

Sería corrupción urbanística la aprobación de modificaciones de planeamiento de idéntico contenido según el municipio en que tales modificaciones se hubieran propuesto, o según el promotor que la presentara.

Supone corrupción urbanística el que el tiempo de tramitación de un determinado expediente pueda depender del equipo técnico que lo firma, del despacho que lo gestiona, del promotor que lo presenta, o del municipio donde se ubica.

Podríamos llamar corrupción urbanística el hecho de que la Administración tutelarte de la actividad urbanística municipal, impugnara todos los actos adoptados por determinados municipios en determinadas materias, y que, sin embargo, no impugnara ninguno de los adoptados en las mismas materias, con idénticas características, contenido y forma, en otros municipios, y cuya única diferencia fuera el color político de los municipios afectados.

Estaríamos ante un sistema de corrupción urbanística si el acceso de los operadores privados a las instancias decisorias de la Administración dependiera de una red de clientelismo donde se mezclaran los intereses públicos con los partidistas, y éstos, con los intereses privados.

Llegados a este punto, si efectivamente, existen comportamientos de los operadores y Administraciones ajenos a los previstos en la norma; si efectivamente, existe perversión telemática de la actividad urbanística por parte de los órganos encargados de su tutela; si los mecanismos reales de tramitación y aprobación de los instrumentos urbanísticos se apartan de los procedimientos y tiempos establecidos en las leyes; si la rapidez, celeridad y eficacia de la resolución de los procesos urbanísticos dependen, no de la calidad técnica de los trabajos presentados, ni la adecuación jurídica de sus contenidos a las normas reguladoras de la actuación concreta de que se trate, sino que dependa de cualquiera otra circunstancia, entonces sí, entonces estaremos claramente ante un sistema corrupto que contamina toda la actividad urbanística, ajeno a cualquier marco normativo, y fundamentado en prácticas perversas que imponen las reglas al margen del cauce legal previsto, dejando en situación real de fuera de juego a todos aquellos operadores que quieran acercarse o intervenir en la actividad urbanística desde la legalidad vigente.

Y es precisamente aquí donde aparecerán de manera inevitable los salteadores, los saqueadores que acompañan cualquier tipo de catástrofe, ya sea natural (Terremotos, incendios, apagones, huracanes) ya sea social, política o financiera (Caos financieros, guerras, revoluciones, grandes crisis sociales etc.). Aparecerán los Julián Muñoz, Roca, Marisol Yague, Isabel Pantoja y un largo etcétera, que lejos de encarnar la corrupción urbanística, o ser sus verdaderos protagonistas, constituyen un producto marginal y folclórico del mismo, pero también inevitable.

Si de verdad queremos depurar el sistema, regenerar su funcionamiento, habrá que empezar a buscar a los verdaderos protagonistas de la corrupción, que no se encuentran en los programas del corazón. Habrá que investigar en serio el funcionamiento de los centros de poder que han controlado las decisiones urbanísticas de calado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en especial, en la Provincia de Málaga durante los últimos 25 años.

Y es que si hablamos de corrupción urbanística en Marbella y en numerosos puntos de la costa andaluza habrá que comenzar a pensar por qué en ninguno de los casos destapados se ha citado a declarar a los operadores urbanísticos públicos con mayor responsabilidad en el ámbito provincial y autonómico. Limitar la investigación al ámbito municipal y a los operadores privados, así como utilizar el castigo público de los salteadores como única medida preventiva ante males futuros sólo conseguirá saciar la sed de sangre televisiva de los espectadores rosas, espantar la inversión interna y externa que se refugia despavorida y rápida en otros territorios merced a la deslocalización, y perpetuar un sistema tan corrupto como eficiente, que más pronto que tarde proporcionará nuevas carnicerías en el circo rosa de la televisión.




* Francisco de Paula de la Torre García. Abogado y Secretario-Interventor

* Alfredo Olmedo Peñaranda. Abogado y Secretario-Interventor.







* Blog esPublico - 11.05.2007



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