Ya era hora! - Forges




Viñeta Forges, caravana vacaciones - elpais.com 20100730

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Armilla.- El fiscal recurre las "penas nimias" de la sentencia del caso Nevada

GRANADAHOY* : Era simplemente cuestión de tiempo. La sentencia del Centro Comercial Nevada, dictada a mediados de este mes no gustó a nadie. Salvo, ha de suponerse, a los concejales de la junta de gobierno local y a los técnicos que salieron absueltos, porque ninguno de ellos anunció su disconformidad con el fallo. Sí lo hicieron, por contra, los tres acusados que cambiaron su estatus por el de condenados, el promotor del centro, Tomás Olivo, el ex alcalde de Armilla José Antonio Morales Cara, y el que fuera concejal de Urbanismo en el Consistorio armillero, Gabriel Cañavate. Pero la parte acusadora tampoco quedó contenta con las penas impuestas a dicha terna ni con que se absolviese al resto de los condenados.

Por ello, el Ministerio Público y la acusación ejercida por el Partido Popular, ayer hicieron públicos sus recursos de apelación en los que se pretende que la Audiencia Provincial dicte una nueva sentencia que sea más dura que la del Juzgado de lo Penal número 3 de la capital.

El Ministerio Público mantiene en su recurso de apelación las penas inicialmente solicitadas para los acusados (26 meses de cárcel para Tomás Olivo, 36 meses para Morales Cara y Cañavate y 16 meses para el resto de los acusados) porque el fiscal Valentín Ruiz argumenta que "las penas impuestas en la sentencia de instancia equivaldría al indeseado efecto criminogénico de anular por completo la importantísima función preventiva o admonitoria de los preceptos penales en juego" ya que el juzgador ha castigado "gravísimas actuaciones" con "penas nimias equivalentes de algún modo a simples fraudes o sustracciones".

El fiscal mantiene, tras un pormenorizado análisis de la sentencia absolutoria -que cabe recordar que consideraba mucho de lo sucedido durante la tramitación del centro comercial como irregularidades administrativas fuera de la esfera penal-, que en gran parte está de acuerdo con el fallo, pero refuta esta forma de proceder del juez. Las irregularidades denunciadas son "extrapenales en cuanto aisladas unas de otras y separadamente consideradas, obviando indebidamente a juicio del fiscal, que la suma reunida de todas ellas advera a las claras que se prescindió completa y absolutamente del procedimiento legalmente establecido". O, dicho de otro modo, "que nunca existió procedimiento ajustado a derecho y, por tanto, cualquier resultado de ello incurriría en la nulidad de pleno derecho que entonces y también ahora postulamos expresamente". Consecuencia de ello sería, por tanto, la nulidad "completa y radical" de los actos administrativos, tanto la aprobación definitiva del plan parcial B como la licencia de obras del centro comercial.

Esto hace que el fiscal mantenga en el recurso las opciones que en su momento dio al juez de lo Penal, la demolición "completa, íntegra y total" de lo construido, incluido las obras de cimentación soterradas y plataformas y viales sobre rasante; y la demolición parcial de modo que se subsanen las vulneraciones legales más graves y evidentes, como la invasión de zonas verdes y viales como el Camino Viejo de Alhendín. También contempla una última opción a la que dio cabida durante el juicio, la de "cualquier hecho sobrevenido con posterioridad y acaecido antes, nunca después, de que la sentencia que en su caso se dictare alcance firmeza, tales como la presentación de un proyecto alternativo que mereciere aprobación definitiva en todos sus detalles".

Especial hincapié hace el fiscal en la desaparición del informe del abogado municipal del expediente que se debía tratar en la junta de gobierno local donde se dio el visto bueno al centro comercial y por que el considera, al menos, "cooperadores necesarios" a los concejales que votaron a favor. En cuanto al documento, entiende el fiscal que Morales Cara y Cañavate "eran las únicas personas que tenían libre acceso al edificio, tenían la posibilidad de hacer lo que hicieron y sabían perfectamente la localización física del expediente".

El PP, personado como acusación particular, igualmente pide la condena de los cuatro ediles absueltos; un aumento de las penas de los condenados "dada la gravedad de la conducta delictiva" de los acusados, que produjeron además un "daño objetivo a la economía y al desarrollo de Armilla"; y que Morales Cara y Cañavate sean condenados por un delito de infidelidad en documento público y por otro contra la ordenación del territorio.

El documento fue dado a conocer por el presidente del PP granadino, Sebastián Pérez, quien recordó que han sido condenados dos personas, Morales Cara y Cañavate, que, cuando fueron denunciados, "eran la flor y nata del PSOE granadino".

A juicio de su partido, según explicó, la sentencia del juez no ha aclarado dónde están los 36 millones de euros procedentes de las plusvalías del aumento de la edificabilidad del Nevada que le correspondían al Ayuntamiento de Armilla y ha insistido en que este caso "es el único de corrupción en España" que no ha permitido investigar el patrimonio de los imputados, cuando existe un informe de la Guardia Civil que constató que "sus bienes no se correspondían con sus ingresos".

En cuanto a los concejales, el recurso estima que todos los ediles sabían que el expediente de la licencia de obras "adolecía de graves defectos, puestos de manifiesto por el arquitecto técnico municipal". Además, el PP considera que se cometieron "graves irregularidades en la tramitación del proceso", como la ausencia de informes técnicos suscritos por funcionarios de carrera del Ayuntamiento, la desviación de poder de la Corporación local al solicitar un informe al Servicio de Asistencia a Municipios de la Diputación o la necesidad de solicitar un informe al Consejo Consultivo de Andalucía durante la tramitación del plan parcial B. También defiende el PP que la autorización ambiental que tenía el proyecto había caducado, ya que las obras comenzaron en 2005 sobre una autorización de 2000 y con un proyecto bastante diferente.

En lo referente al informe desaparecido, la acusación que ejerce el PP también considera autores del extravío a José Antonio Morales Cara y a Gabriel Cañavate. Considera el recurso que "sólo a los dos imputados por este delito interesaba la desaparición del referido informe y que, en su caso, cualquier persona que lo hiciera desaparecer lo habría hecho a su instancia e interés". Pero claro, en base a numerosos indicios.





* Granada Hoy - 30.07.10
Foto: El Centro Comercial Nevada, pendiente de una resolución firme.- granadahoy.com


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Vigo.- El TSXG prevé indemnización por no derribar Jacinto Benavente

ATLÁNTICO* : La licencia otorgada por el Concello de Vigo al edificio de viviendas de Jacinto Benavente hace ahora un año ha servido para que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia dictamine un auto en el que anula la orden de demolición que sobre dicho inmueble pesaba por sentencia judicial. No obstante, el alto tribunal de Galicia, que considera ‘inejecutable’ la mencionada sentencia, también contempla la compensación económica al recurrente. Concretamente, el auto afirma que ‘procede declarar la inejecutabilidad en lo que afecta a la demolición de la obra, conclusión esta última que se alcanza sin perjuicio de que por la parte interesada se pueda instar la compensación económica suficiente y sustitutiva’.

La parte interesada en este caso es el vigués Eduardo Canabal, promotor de la mayoría de recursos sobre ilegalidades urbanísticas en la ciudad y que, según informaron ayer fuentes del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, tiene en la actualidad 1.500 causas contra el Concello de Vigo. La resolución judicial es susceptible de recurso de súplica ante la misma sala. El Tribunal Superior de Xustiza considera en su auto que a la vista de la documentación aportada, resulta que la obra cuya demolición se ordenó ha sido objeto de legalización mediante acuerdo del Concello de Vigo. ‘Así, la mencionada legalización viene a suponer, en principio, la desaparición de reprochabilidad desde el punto de vista de la legalidad que hasta entonces era predicable en cuanto a la obra. La ejecución respecto a la misma que de inmediato podría volver a levantarse de conformidad con dichas previsiones, no se acomoda a una racional aplicación del principio de proporcionalidad’. El edificio, de 150 viviendas, fue declarado ilegal porque se construyó con arreglo a un plan de 1993, que fue declarado nulo por los tribunales. La solución adoptada por el Concello para legalizar este edificio no es aplicable a otros que se encuentran bajo la picota. Así lo aseguraba en su momento el alcalde Abel Caballero quien aseguraba que en este caso en concreto se trató de un error administrativo y no de ‘un pelotazo urbanístico’ como en otros casos en los que se dio licencia sin avales ni informes.





* Atlántico - 30.07.10
Foto: Vigo, edificio Jacinto Benavente - lavozdegalicia.es

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Destrucción a Toda Costa 2010 - Greenpeace



* Greenpeace - Comparativa de la costa antes y después - 2010

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Sabadell legaliza adjudicaciones irregulares de pisos sociales

ELPAÍS/Barcelona* : El Ayuntamiento de Sabadell, gobernado por el PSC, admite 10 casos de irregularidades en la adjudicación de pisos de alquiler tutelados para jubilados en el complejo Sant Oleguer. La cifra es muy inferior a los 76 casos que la fiscalía detectó en abril. El 13 de julio el Ayuntamiento firmó un decreto para regularizar estos casos. Cuando los pisos se adjudicaron, en 2004, se debían entregar a través de una comisión que nunca se llegó a constituir. El decreto insta a que sea la empresa municipal Vimusa la que busque "fórmulas para solucionar la situación" de los 10 afectados y que conserven el piso.

El Consistorio asegura que se revisarán los expedientes según los criterios actuales de adjudicación, modificados y más laxos que los que regían en 2004. Por ejemplo, ocho adjudicatarios de los pisos eran dueños de viviendas en aquella fecha, cosa que prohibían las bases. Estos pisos se vendieron con posteriordad, por lo que el expediente se revisará como si los adjudicatarios nunca hubiesen poseído estas viviendas. A una persona que en 2004 le faltaban 10 días para tener 65 años, edad necesaria para poder optar a los pisos tutelados, se le considera que ya cumple el requisito. En un último caso, se superan los 100.000 euros de patrimonio máximo.

El informe fiscal de abril señalaba que 11 de los adjudicatarios de los pisos (el complejo lo forman 101) no cumplían el requisito del padrón (dos años de residencia continuada o cinco discontinua), 59 tenían una vivienda en propiedad en el momento de la adjudicación, cosa prohibida en las bases, y 6 superaban los 100.000 euros de patrimonio máximo. La fiscalía concluyó que las irregularidades no constituían un delito y archivó el caso. El 9 de julio, ICV-EUiA presentó un contencioso contra las adjudicaciones irregulares.

A raíz de esta resolución, el Ayuntamiento encargó a sus técnicos analizar los argumentos del informe de la Guardia Civil. De los 11 casos que no cumplían la condición del padrón, el Consistorio no reconoce ninguno y considera que los agentes se equivocaron, ya que "consultaron al Instituto Nacional de Estadística el último cambio de domicilio, pero no pidieron al Ayuntamiento el empadronamiento histórico", afirmó el concejal de Urbanismo, Joan Carles Sánchez. El regidor justifica la diferencia de criterio con el hecho de que los agentes "buscaban una trama urbanística". Pero la Guardia Civil, en el informe que dio a la fiscalía, indicaba que, además de investigar un posible caso de prevaricación y de trama urbanística, su función era "verificar los requisitos" del proceso de adjudicación de los pisos.

En estos 11 expedientes constaba el caso de unos familiares de la concejal de Servicios Sociales, Maria Ramoneda, a los que se adjudicó un piso, pese a que no cumplían el requisito del empadronamiento, ya que constaba que vivían en Vilanova de Meià (Noguera). En este caso, el Ayuntamiento dio por válido un informe de la policía local, hecho a partir de entrevistas a los vecinos, para demostrar que los adjudicatarios vivían en Sabadell. Las bases del concurso no permitían acreditar el padrón con un informe policial.





* El País - 29.07.10
Foto: Sabadell, ayuntamiento - laregioninternacional.com

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El TC mantiene la suspensión de los derribos del Cabanyal

EUROPAPRESS/Valencia* : El Tribunal Constitucional (TC) ha acordado mantener la suspensión de determinadas partes del Decreto-Ley 1/2010 del Gobierno valenciano relativo a medidas de protección y revitalización del barrio de El Cabanyal de Valencia y que quedó sin aplicación después del recurso de inconstitucionalidad planteado por el Abogado del Estado en representación del presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, por considerar que los derribos previstos perjudicaban al conjunto histórico. Por su parte, la Generalitat alegó a esta decisión pidiendo que se desestimara dicho recurso.

Ahora, el pleno del TC ha determinado en un auto --dictado cuando está próximo el fin del plazo de cinco meses que establece la Constitución para levantar o mantener la suspensión-- que sí procede prorrogar la suspensión de los artículos 1, 2 y 3, el apartado 2 de la disposición derogatoria y el párrafo segundo de la disposición final segunda de la norma.

El Gobierno valenciano dio luz verde al decreto el pasado mes de enero y en él declaraba "expresamente" que el PEPRI de El Cabanyal "no perjudica, daña o deteriora la protección del conjunto histórico de la ciudad contenida en el Decreto del Consejo 57/1993, de 3 de mayo, por el que se declaró Bien de Interés Cultural (BIC) al conjunto histórico de Valencia", incluido este barrio. El Decreto-Ley derogaba además cualquier norma de igual o inferior rango que se opusiera a lo previsto en él.

En la nueva resolución del Constitucional --de fecha de 28 de julio y que ha sido hecha pública este jueves-- el Tribunal considera que los preceptos suspendidos del decreto del Consejo "persiguen la inmediata ejecución del PEPRI, plan que, como todas las partes comparecidas han señalado, afecta a una zona que se encuentra especialmente protegida".

Este plan, añade, "comportará actuaciones que implican, cuanto menos, un riesgo para la integridad de dicho conjunto histórico y, por extensión, para el interés público subyacente en proteger el barrio Cabanyal-Canyamelar". "Por ello, los valores asociados a la preservación del patrimonio histórico no pueden resultar enervados por el interés en ejecutar inmediatamente un Plan Especial de

Reforma Interior de dicha zona, tal como expresan los preceptos legales cuya vigencia se encuentra suspendida, pues aquellos valores pudieran resultar seriamente afectados con las actuaciones necesarias para la ejecución de dicho plan", argumenta.

En este mismo sentido, el TC defiende que, "ante el riesgo de degradación, destrucción o pérdida, el interés en la preservación de los valores que definen los inmuebles afectados por la ejecución del plan como integrantes del patrimonio histórico artístico ha de ser considerado prevalente, desde la perspectiva cautelar".

"PELIGRO DE PÉRDIDA"

La resolución puntualiza que, si el PEPRI aprobado no contradice sino que complementa y refuerza la protección del conjunto histórico, es una cuestión que se relaciona con el fondo del asunto debatida en el proceso principal pero, por el contrario, "fácilmente se colige que el peligro de pérdida o deterioro de los bienes objeto de especial protección en atención a los valores histórico-artísticos que en su momento determinaron la inclusión del Cabanyal en el conjunto histórico de Valencia han de merecer consideración preferente, desde la perspectiva cautelar".

Este interés, agrega, prevalece "sobre las eventuales actuaciones modificatorias de la estructura urbana y arquitectónica que se realizarían en la zona en caso de que recobrasen su vigencia los preceptos legales ahora suspendidos, así como frente a los (posibles) retrasos en la ejecución de la planificación urbanística derivados del mantenimiento de la suspensión inicialmente acordada en tanto se decide la cuestión litigiosa".

A juicio del TC, a estas consideraciones no pueden oponerse las argumentaciones relacionadas con la irrenunciabilidad de las finalidades perseguidas por la ejecución del PEPRI o la necesidad de la urgente ejecución del mismo en atención a los recursos presupuestarios comprometidos tanto de la Generalitat como por el Ayuntamiento de Valencia, pues tales perjuicios "no son, por su propia naturaleza, irreparables".

"A todas luces aparece como prevalente la protección dispensada al barrio por el propio ordenamiento jurídico, ya que no se ha negado por ninguna de las partes comparecidas en el presente proceso que la ejecución del concreto plan pueda alterar ese conjunto histórico, por lo que, en atención a su carácter difícilmente reparable, es razonable amparar los valores vinculados a la conservación del patrimonio histórico y cultural que también el ordenamiento jurídico autonómico preserva y protege".

En sus fundamentos jurídicos, el pleno recuerda también su propia jurisprudencia, en concreto una decisión de 2005 en la que se optó suspender una ley de Castilla y León por la que se modificaba la ley de patrimonio cultural.

Aún "sin anticipar la resolución de fondo que en su día resulte procedente" --recalca el TC-- resulta "innegable" que los preceptos suspendidos en el caso valenciano "persiguen, tal como ellos mismos declaran, la total ejecución del PEPRI, autorizando expresamente la totalidad de las actuaciones sobre la estructuraurbana del conjunto histórico de Valencia y, por tanto, del Cabanyal en tanto que parte integrante del mismo y afirmando la imposibilidad de que tales actuaciones puedan ser menoscabadas por los actos o acuerdos de otras administraciones públicas".

COMPETENCIAS ESTATALES

"Decisiones todas ellas que pueden obstaculizar, más allá de la controversia trabada en cuanto al fondo del asunto, el desenvolvimiento de las competencias estatales, impidiendo la plena efectividad de la decisión estatal en relación con la eventual expoliación que sufriría el conjunto histórico del Cabanyal, razón por la cual es posible apreciar la existencia en este caso de un perjuicio actual y directo al interés general que resultaría del bloqueo de las competencias estatales a que conducen las normas cuestionadas en este proceso".

Todo ello, concluye el acto, sin que resulte necesario pronunciarse acerca de la petición formulada de forma subsidiaria por la Generalitat en la que solicita el levantamiento de la suspensión en todo lo que no afecte a la zona declarada BIC por cuanto que "los preceptos cuya suspensión se ha solicitado y se mantiene de ya hacen una referencia expresa al conjunto acreedor de la protección".





* Europa Press - 29.07.10
Foto: Valencia, contraste barrio del Cabanyal - EFE

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El Juzgado ordena desmantelar una macrourbanización en Ávila

NORTECASTILLA* : El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ávila ha ordenado el desmantelamiento de las obras de sistemas generales ejecutadas en el pinar de Villanueva de Gómez, en el que se pretendía construir una urbanización con cerca de 8.000 viviendas, un hotel y tres campos de golf, y obliga a devolver la zona, donde se podrían haber talado alrededor de 30.000 pinos, según los ecologistas, a su estado natural. La sentencia considera nulas las licencias otorgadas para acometer las obras y se estima que el Ayuntamiento «no contó con ningún informe técnico, jurídico o de otro tipo antes de la autorización del Proyecto de Sistemas Generales de Infraestructuras» y «no se aprobó con anterioridad ningún instrumento de desarrollo o gestión urbanística».

Se señala, además, que «los planes parciales en suelo delimitado y los planes especiales deberán ser aprobados definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo», informa Europa Press.
Por lo que se refiere a los sistemas generales Hya se han construido aceras y rotondas y se han abierto grandes avenidas en el pinar-, la sentencia destaca que afecta a suelo rústico de protección natural y que, en consecuencia, debería haber sido objeto de Evaluación del Impacto Ambiental el Plan Especial de Infraestructuras.
Es por ello que concluye que la resolución del alcalde, José Martín Llorente, que autorizó, en el año 2006, la ejecución del Proyecto de Sistemas Generales y otorgó la licencia de obras, «debe considerarse nula de pleno derecho».
En cuanto a la modificación de las Normas Urbanísticas llevada a cabo en 2001, se indica que fue una auténtica revisión de las mismas y que, como tal, debió someterse al trámite de evaluación ambiental y por ello se plantea ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León la posible «ilegalidad» de la modificación de las normas aprobada por la Comisión Territorial de Urbanismo en marzo de 2001.
El juzgado da, de esta forma, la razón a las asociaciones ecologistas que se han posicionado en contra del proyecto. En este sentido, Juan Carlos Atienza, coordinador del Area de Conservación de SEO/BirdLife, declaró que «el sentido común se ha impuesto y se ha detenido otra barbaridad urbanística más».





* El Norte de Castilla - 29.07.10
Foto: Villanueva de Gómez (Ávila), pinos talados - HENAR SASTRE (nortecastilla.es)

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Vacíos urbanos, por qué no

JOAQUÍN ORTIZ DE VILLAJOS CARRERA/Málaga* : Que las ciudades crezcan y absorban vacíos generados en su interior por abandono, olvido, desuso u otros intereses, es algo cotidiano; pero las respuestas generadas por éstas para incorporarlos al tejido que los acoge no deberían ser siempre la misma. Málaga, en consecuencia a un crecimiento desordenado, se hace heredera de este tipo de espacios y, afrontarlos desde la nueva configuración urbana, siempre encuentra en el simbolismo o el poder del hito su reacción. Envueltos y partícipes en la sociedad del espectáculo, el consumo de masas, el urbanismo desenfrenado y la vorágine mediática, la ciudad focaliza en estos "vacíos encontrados" la oportunidad del reclamo y el uso de nuevas imágenes regeneradoras -modelo tan repetido que deja de ser novedoso- de áreas concretas o del dibujo global de la ciudad. Ésta parece querer desterrar la concepción instalada en el imaginario social y encuentra en ellos la oportunidad para ser reconducida. Pero la reconducción es idealista o, tan sólo responde a la realidad de un planeamiento, básicamente especulativo, donde la edificabilidad se compra y no se compromete con el teórico proyecto de ciudad.

Los antiguos terrenos de Repsol, de la Térmica o de Martiricos, constituyen auténticas burbujas en la cada vez más densificada trama que, pensadas para el colectivo de la ciudad y no el interés económico de "unos cuantos", ayudaría realmente a la cualificación del área, y no a su recalificación, algo más interesada. La red de vacíos pensada desde un proyecto de ciudad único sería más apropiada. Así, no todos se ejecutarían desde las mismas pautas, como ocurre en la actualidad, donde los vacíos pensados de manera aislada obtienen un resultado similar: la colmatación del espacio mediante torres. No alentamos desde estas líneas la desaparición de esos mecanismos, sino la aplicación real del concepto. Si esto fuera así, proclamaríamos la construcción de la torre más esbelta de Andalucía, de España, o Europa. Sin miedo a la altura y sin miedo al vacío. Liberaríamos realmente el suelo y erigiríamos un nuevo símbolo para Málaga. Pero no se puede vender desde la Administración que cualquier operación especulativa del suelo con la construcción de edificios altos -que no rascacielos- es un nuevo símbolo para la ciudad. Ni tolerar que la ciudad que hoy se entiende en Málaga como planificada, deje escapar oportunidades como las presentes y actúe por los impulsos que impone el mercado.

Admitimos el uso de la arquitectura de imagen o simbólica como elemento básico de comunicación; no es algo novedoso y los ejemplos se multiplican por el territorio. Lo más sorprendente de esta arquitectura del reclamo y el aparente beneficio económico, y nada más ajeno a la realidad, es su exposición pública como oportunidades para generar intervenciones de espacio público en una ciudad que los reclama, cuando es evidente que, el interés privado que desde el gobierno local se otorga a estos suelos prevalece ante cualquier otro. Sería interesante abrir en estas pompas urbanas las puertas al espacio público. Los vacíos encontrados nos permiten construir pulmones que en un futuro serán necesarios, si no lo son ya, en una ciudad en continuo crecimiento y sin límites aparentes. El que fuera alcalde de Curitiba en tres legislaturas, el arquitecto brasileño Jaime Lerner, afirmaba desde su condición de experimentado urbanista que "a veces, en la vida de una ciudad amenazada por decisiones que pueden perjudicarla, es necesario no hacer nada, con urgencia". No hay nada más contrario a un urbanismo eficiente que, tener la oportunidad de no hacer nada, y desestimarlo. Habría que incorporar la figura de máxima protección (algo así como "prohibido tocar"), a los vacíos encontrados dentro de la ciudad, o quizás mejor, imponérsela a los gestores de los mismos.

Los vacíos se presentan como esponjas capaces de absorber valores que la ciudad no posee y, sin embargo, Málaga ve como estos se encuentran en peligro de extinción o lamenta que, a los existentes, no les falten propuestas para ser llenados de nuevos lugares simbólicos para la ciudad (lo que podríamos llamar hitos políticos) o de operaciones inmobiliarias escondidas tras ellos (hitos económicos). La libertad de actuación generada en esa condición de vacío la revierte peligrosa. La mímesis de fragmentos de ciudad en estos espacios, no solo distorsiona la compleja realidad de Málaga, sino que la descualifica. Estos vacíos urbanos, atendiendo sólo a sus dimensiones, constituyen de por sí un hito en la ciudad, pues no encontramos áreas de estas características interiores en ningún otro punto. Es el espacio idóneo para el disfrute ciudadano y su interacción con el mismo (y no para pensar en el típico "jardincito" en lo que resta entre torres y demás edificaciones). Es el espacio público que no se colmata y no por ello deja de comprometerse. El espacio público del diálogo ciudadano receptivo a sus propuestas, de corporificación total, gesto e intercambio erótico, diría el arquitecto Alberto Pérez-Gómez.

Los vacíos urbanos podrían ser a la ciudad lo que las páginas en blanco al libro. Generan el ritmo necesario para hilar la lectura. La lectura de la ciudad. De su historia. Pequeños frascos de memoria ciudadana que nos sugieren imprecisiones que la ciudad tuvo y tiene respecto a ellos y, por alusión, a ella misma. El hito que la ciudad desea, ya existe. No hay que crearlo.





* Málaga Hoy - Opinión - 29.07.10


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