Santander: Denuncia en la Fiscalía contra el parking de Mendicouague

ELDIARIOMONTAÑÉS* : La asociación cívico vecinal Parque Mendicouague registró ayer en la Fiscalía Superior de Cantabria una denuncia para que se investiguen posibles delitos en la adjudicación y la tramitación de la concesión para el aparcamiento subterráneo. En el escrito, los vecinos solicitan además la adopción de medidas cautelares, en concreto la suspensión de las licencias o autorizaciones que se puedan haber concedido.

Un representante de los vecinos intervino en el pleno del jueves y el concejal de Obras, César Díaz, le dio respuesta a su petición de información, de la que no quedó satisfecho.
Uso de los terrenos
Ante la Fiscalía, los vecinos de Mendicouague piden que se requiera al Ayuntamiento un informe jurídico municipal sobre la legalidad del cambio de uso de los terrenos. Y es que, según dicen, la escritura de cesión de los terrenos establecía unas limitaciones de uso y señalaba que la cesión era para destinarlos como parque público.
En la denuncia presentada ante la Fiscalía, la asociación solicita que se investiguen varios aspectos relacionados con el proyecto, tanto en lo que respecta a su tramitación administrativa, como a los riesgos que puede llevar aparejados, como que las obras pueden suponer para las edificaciones próximas, así como del peligro derivado de la contaminación del suelo, en concreto por metales pesados -principalmente cromo y mercurio-, ya que el terreno fue en el pasado la ubicación de una fábrica de curtidos.
Asimismo, el colectivo de vecinos contrarios al aparcamiento denuncia que no se les ha permitido acceder al expediente completo y critica que sus alegaciones a la licencia de apertura fueron contestadas «con pretextos formales, sin dar respuesta a lo planteado» y generándoles así una situación de indefensión.
La tramitación
En cuanto a la tramitación, la asociación pide a la Fiscalía que investigue la posible incompatibilidad del alcalde, Íñigo de la Serna, y de otros miembros de la Corporación, para participar en la tramitación de los expedientes por su vinculación laboral con la empresa APIA XXI, hecho este que ambos han negado. En el pleno del jueves el concejal Díaz indicó que «no hay ninguna relación laboral de ningún miembro de este Gobierno municipal con esa empresa».
Los vecinos incluyen como argumentos de su denuncia ante la Fiscalía un «desfase presupuestario» en la adjudicación, falta de informes jurídicos preceptivos de los servicios municipales, concesión de la licencia de instalación a nombre de una empresa diferente a la adjudicataria y la contratación de una firma de ingenieros para prestar auxilio técnico cuando ya estaba adjudicada la redacción del proyecto.







* El Diario Montañés - E. P. -26.09.09
Foto: Vista del parque de Mendicouague. / SÉ QUINTANA, eldiariomontanes.es

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La Plataforma de Afectados por la Ley de Costas pedirá a Europa que retire los fondos a España por los "abusos"

EUROPAPRESS* : La Plataforma Nacional de Afectados por la Ley de Costas pedirá al presidente del Parlamento Europeo y al de la Comisión de Peticiones que retire los fondos a España por mantener los "abusos" en las costas y "desoir" el 'informe Auken'. Así lo indicó hoy en declaraciones a Europa Press el portavoz y abogado de la Plataforma Nacional de Afectados por la Ley de Costas, José Ortega, tras celebrar una asamblea directiva en un hotel del Saler (Valencia).

Al respecto, Ortega explicó que la plataforma ha decidido dirigirse por escrito a Europa para pedir la supresión de fondos estructurales a España ya que "no cumple con lo que contempla el 'informe Auken', que le condena por abuso de la ley de costas y por otros abusos urbanísticos".

El portavoz indicó que el Gobierno central, a través del secretario general del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, le comunicó a un miembro de la plataforma que el informe europeo "no decía nada de abusos en España", así que "negaba lo evidente", dijo.

Además, "en lugar de hacer caso al Parlamento Europeo", el Ejecutivo "endureció más la situación por un procedimiento turbio, el de denegar el acceso a expedientes de deslindes". En este sentido, Ortega señaló que, asimismo, cuando el deslinde está en marcha, "tampoco lo dejan ver, porque dicen que afecta a la intimidad de las personas, algo que no tiene sentido, porque el domicilio de éstas se puede ver en internet o en las páginas amarillas".

Ante esta situación, los miembros de la plataforma decidieron dirigirse al Parlamento Europeo y pedir que haga ejecutiva la posibilidad recogida en el 'informe Auken' de retirar los fondos a España porque "no está cumpliendo con el urbanismo".






* EuropaPress - 26.09.09
Foto: Parlamento europeo, Strasbourg - Cédric Puisney, wikipedia.org

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El TSJ impide en Lliria que la firma de los Cotino edifique más de 2.000 chalés

LEVANTE/Valencia* : El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha desestimado finalmente el recurso presentado por la Generalitat Valenciana, el Ayuntamiento de Lliria y la mercantil Residencial La Maimona, de la que forman parte Bancaixa Habitat y Sedesa, la empresa de la familia Cotino, contra la ejecución provisional de la sentencia que obligó a la citada mercantil a paralizar las obras de urbanización del proyecto que preve la construcción de más de 2.000 viviendas de lujo y un campo de golf en Lliria.

Un auto de la Sala Segunda de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana desestima los recursos de súplica interpuestos por la Generalitat-alineada con las promotoras-la Residencial La Maimona y el Ayuntamiento de Lliria en los que pedían la no ejecución de la sentencia del TSJCV 325/9, de 9 de marzo de 2009 que estimó parcialmente el recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Lliria de 19 de enero de 2006 por el que se aprobó y adjudicó por gestión indirecta del Coto Catalá a la sociedad formada por Sedesa y Bancaixa Habitat (Residencial La Maimona).
La resolución es ahora firme y no cabe recurso alguno, ni siquiera ante el Tribunal Supremo.
El recurso que provocó la sentencia fue presentado por la Agrupación de Interés Urbanístico "Tos Pelat", formada por propietarios de viviendas - "ilegales", según el Ayuntamiento de Lliria- existentes en la zona y por el grupo ecologista Centro de Acuicultura Experimental (CAE).
La citada sentencia no entra a discernir sobre la legalidad de la reclasificación que permitió convertir en "urbanizable residencial" unos terrenos que eran de "protección forestal" ni el resto de presuntas irregularidades denunciadas, pero sí aplica la doctrina del Tribunal Supremo fijada por sentencia de 6 de junio de 2007 y otras por la que establece que resulta de aplicación a la figura de Agente Urbanizador prevista en la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística (LRAU) bajo la que se tramitó el desarrollo urbanístico del Coto Catalá, la normativa estatal y la europea sobre Contratos Públicos.
La actuación urbanística afecta a 2.207.204 metros cuadrados para construir 2.207 viviendas, club social y un campo de golf de 18 hoyos con una superficie próxima los 600.000 metros cuadrados.






* Levante-EMV - JOSÉ SIERRA - 26.09.09
Foto: Inicio de las obras en el Coto Catalá que actualmente están paralizadas por orden judicial . levante-emv

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De las corrupciones y los robos

FRANCISCO DE PAULA DE LA TORRE GARCÍA Y ALFREDO OLMEDO PEÑARANDA* : Las conductas actualmente calificadas de corrupción urbanística son hijas legítimas de un actuar administrativo perverso, contaminado por luchas partidistas y por un clientelismo servil hacia los centros de decisión, que confunde el ejercicio de los derechos con el otorgamiento de prebendas y bulas, consumando así, en un mismo acto, la permuta del reinado del principio de legalidad, por el imperio del principio de oportunidad.

No hace tanto, la conducta consistente en apropiarse de lo ajeno era denominada, genéricamente, como robo, hurto, atraco o apropiación indebida (todos ellos con sus distintas variedades), según las características del hecho concreto y de las circunstancias que lo acompañaran. Y se tenía a bien aplicar estos conceptos, por igual, a cualquiera que practicase tan antiguo arte, con independencia de su adscripción social o política, o del carácter público o privado del ámbito en que el hecho acaeciera.
Hoy, por el contrario, asistimos a una mutación semántica, no ajena a la labor de la prensa, según la cual la acción consistente en la apropiación indebida de una cantidad de dinero, a cambio de firmar o no firmar éste o aquél documento relativo a la actividad urbanística municipal, viene a denominarse corrupción urbanística, y no, como debiera, robo, hurto, atraco, soborno, etc...
La distinción conceptual no es baladí. Tanto los medios serios como los circos mediáticos que se generan alrededor de estos ladrones, se refieren a ellos como protagonistas de la corrupción urbanística, en un inconsciente ejercicio que desvía el disparo de la diana.
Se caracteriza el urbanismo por ser una actividad compleja en la que necesariamente han de actuar de manera coordinada distintas administraciones públicas. La actuación unilateral de cualquiera de ellas no podrá conseguir la transformación jurídica y material del suelo perseguida por dicha actividad. El planeamiento no puede ser aprobado sin la participación de la Administración autonómica y local, y en caso de imposibilidad de acuerdo o consenso, serán los tribunales los que de acuerdo con la legislación vigente decidan en última instancia. De la misma forma no puede otorgarse licencia urbanística sin planeamiento previo, so pena de la aplicación de los mecanismos de control e instrumentos de tutela con que las normas urbanísticas dotan a municipios y comunidades autónomas desde hace décadas, y que éstas pueden hacer valer en vía administrativa y en el orden jurisdiccional (sirva como ejemplo la actuación de la gestora y de la Junta de Andalucía en el caso de Marbella).
La complejidad del sistema impide que una conducta concreta del individuo o individuos que ocupan un determinado cargo público en una determinada institución pueda producir, por sí sólo, un despropósito urbanístico de tal magnitud como el que vive la Provincia de Málaga.
La corrupción urbanística precisa de un actuar conjunto y sistematizado de aquellos operadores urbanísticos con poder suficiente para adoptar decisiones relativas a la transformación jurídica y material del suelo, hasta convertirlo en solar con una adscripción de edificabilidad determinada y con unas plusvalías económicas concretas. O bien, para dotarlo de aquellos sistemas de protección que impidan la degradación de una serie de valores que por su importancia ambiental, histórica o cultural merecen ser conservados para beneficio social.
Los operadores urbanísticos intervinientes en la tramitación de cualquier instrumento de planeamiento o desarrollo del planeamiento son multidisciplinares, y se ubican en una pluralidad de administraciones, organismos y entes públicos que suponen otros tantos controles del instrumento urbanístico en cuestión. Las delegaciones provinciales de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, de Medio Ambiente, de Cultura, de Agricultura, organismos de cuenca, carreteras y un largo etcétera, amén de la propia Administración local, intervienen de una u otra forma en la aprobación, gestión y ejecución de cualquier instrumento urbanístico.
Por si lo anterior no bastara, también existe la comisión provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, donde tienen cabida representantes de la Administración central, autonómica y local y que conoce de cualquier actuación de cierta relevancia que afecte a cualquier municipio de la provincia.
Púes bien, dicho lo anterior, tenemos que afirmar que la efectiva constatación de una actividad urbanística corrupta precisa, para ser tal, que el actuar de estos operadores se dirija, no a la consecución del bien público y el interés social, sino a finalidades distintas, que pueden incluir desde favoritismos políticos al pago de servicios prestado, y a una suerte de clientelismo que preside todo el sistema.
Es decir, los operadores urbanísticos utilizarían los instrumentos jurídicos de que se encuentra dotada la actividad urbanística, planes, convenios, licencias, autorizaciones, etc..., no conforme a lo establecido por las propias normas que los prevén y regulan, sino en pos de intereses distintos a los perseguidos por la norma, y por tanto sin sujeción al principio de legalidad. La corrupción urbanística supone siempre una previa perversión teleológica de la norma aplicada.
Así, podemos entender como corrupción urbanística, la sistemática aplicación torticera, por parte de los operadores urbanísticos competentes, de la más estricta legalidad a unos determinados y muy concretos ayuntamientos, de signo político distinto a la de aquel partido que los sustenta, mientras que a la inmensa mayoría se les aplica la legislación urbanística conforme a los principios de equidad y mesura, cuando no, con manifiesta flexibilidad y generosidad y, en no pocos casos, con notoria dejación de funciones en lo que concierne a la disciplina urbanística.
También habrá que calificar de corrupción urbanística la persecución tenaz y pública de actuaciones urbanísticas en unos concretos espacios, mientras que las mismas actuaciones son consentidas en el resto del territorio, o en territorios muy concretos.
Sería corrupción urbanística la aprobación de modificaciones de planeamiento de idéntico contenido según el municipio en que tales modificaciones se hubieran propuesto, o según el promotor que la presentara.
Supone corrupción urbanística el que el tiempo de tramitación de un determinado expediente pueda depender del equipo técnico que lo firma, del despacho que lo gestiona, del promotor que lo presenta, o del municipio donde se ubica.
Podríamos llamar corrupción urbanística el hecho de que la Administración tutelante de la actividad urbanística municipal, impugnara todos los actos adoptados por determinados municipios en determinadas materias, y que, sin embargo, no impugnara ninguno de los adoptados en las mismas materias, con idénticas características, contenido y forma, en otros municipios, y cuya única diferencia fuera el color político de los municipios afectados.
Estaríamos ante un sistema de corrupción urbanística si el acceso de los operadores privados a las instancias decisorias de la Administración dependiera de una red de clientelismo donde se mezclaran los intereses públicos con los partidistas, y éstos, con los intereses privados.
Llegados a este punto, si efectivamente, existen comportamientos de los operadores y administraciones ajenos a los previstos en la norma; si efectivamente, existe perversión telemática de la actividad urbanística por parte de los órganos encargados de su tutela; si los mecanismos reales de tramitación y aprobación de los instrumentos urbanísticos se apartan de los procedimientos y tiempos establecidos en las leyes; si la rapidez, celeridad y eficacia de la resolución de los procesos urbanísticos dependen, no de la calidad técnica de los trabajos presentados, ni la adecuación jurídica de sus contenidos a las normas reguladoras de la actuación concreta de que se trate, sino que dependa de cualquiera otra circunstancia, entonces sí, entonces estaremos claramente ante un sistema corrupto que contamina toda la actividad urbanística, ajeno a cualquier marco normativo, y fundamentado en prácticas perversas que imponen las reglas al margen del cauce legal previsto, dejando en situación real de fuera de juego a todos aquellos operadores que quieran acercarse o intervenir en la actividad urbanística desde la legalidad vigente.
Y es precisamente aquí donde aparecerán de manera inevitable los salteadores, los saqueadores que acompañan cualquier tipo de catástrofe, ya sea natural (terremotos, incendios, apagones, huracanes) ya sea social, política o financiera (caos financieros, guerras, revoluciones, grandes crisis sociales etc), que lejos de encarnar la corrupción urbanística, o ser sus verdaderos protagonistas, constituyen un producto marginal y folclórico del mismo, pero también inevitable.
Si de verdad queremos depurar el sistema, regenerar su funcionamiento, habrá que empezar a buscar a los verdaderos protagonistas de la corrupción, que no se encuentran en los programas del corazón. Habrá que investigar en serio el funcionamiento de los centros de poder que han controlado las decisiones urbanísticas de calado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en especial, en la provincia de Málaga durante los últimos 25 años.
Y es que si hablamos de corrupción urbanística en Marbella y en numerosos puntos de la costa andaluza habrá que comenzar a pensar por qué en ninguno de los casos destapados se ha citado a declarar a los operadores urbanísticos públicos con mayor responsabilidad en el ámbito provincial y autonómico. Limitar la investigación al ámbito municipal y a los operadores privados, así como utilizar el castigo público de los salteadores como única medida preventiva ante males futuros sólo conseguirá saciar la sed de sangre televisiva de los espectadores rosas, espantar la inversión interna y externa que se refugia despavorida y rápida en otros territorios merced a la deslocalización y perpetuar un sistema tan corrupto como eficiente, que más pronto que tarde proporcionará nuevas carnicerías en el circo rosa de la televisión.



*Abogado-secretario interventor de ayuntamiento y abogado-secretario interventor de ayuntamiento






* La Opinión de Málaga - Opinión - 24.09.09

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