El Supremo exige a Defensa que devuelva una finca en Tenerife

EFE* : "El Tribunal Supremo ha acordado que el Ministerio de Defensa devuelva los terrenos de la base militar de Hoya Fría (Tenerife) a sus antiguos propietarios al estimar que la finca fue donada al Estado en plena Guerra Civil para uso militar y Defensa vendió en 1997 una parte a una cooperativa para construir viviendas.

La sala de lo civil del Supremo establece en una sentencia, en la que se estima el recurso interpuesto por los herederos de Álvaro Rodríguez López, quien donó la finca el 5 de marzo de 1937 para utilizarla como campamento y campo de instrucción y de tiro, contra la resolución de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, que en 2000 acordó no revocar la donación de ese terreno.

La escritura de donación otorgada por Rodríguez López establecía que dicha concesión, valorada en 22.188 pesetas (133,35 euros), se hacía al Jefe del Estado, el entonces general Francisco Franco, "para ser destinados por el donatario a los fines y a los servicios del Estado", que delimitaba en campamento y campo de instrucción y de tiro, según recoge la sentencia. Añade además la resolución que el terreno se inscribió en el registro de la propiedad el 6 de agosto de 1971 bajo la denominación de "Campo del General Franco al Ramo de Guerra (actual Ministerio de Defensa)".

Sólo para uso militar

Sin embargo, en 1997 el Ministerio de Defensa vendió, mediante subasta, una parte de esos terrenos (170.050 metros cuadrados) a la Cooperativa de viviendas Hespérides. El Alto Tribunal considera que esto infringe el modo en que se estableció la donación previsto en el artículo 647 del Código Civil. "La voluntad de los contratantes -donante y donatario- y la naturaleza de la donación contiene un concreto modo: el destino de las tierras a uso militar por el Ministerio de Defensa. En ningún caso, la transmisión con ánimo de lucro de dichas tierras a una entidad para que construya como domicilios habituales o de recreo, con ánimo de lucro", señala la sentencia.

Además, subraya que no puede decirse -como apunta la parte demandada- que el beneficio económico vaya a ser destinado a intereses de Defensa "porque el modo nunca se pensó para este destino, sino para el uso militar y si este uso resultó ser temporal (Guerra Civil y medio siglo más), temporal debe ser considerada la donación".

El Supremo establece que se revoque la donación del terreno con la consiguiente devolución de la finca a los herederos de Rodríguez López, que se resuelva la transmisión de los bienes a la cooperativa de viviendas, y si esta restitución material no fuera posible, acuerda que se aporte el valor económico de la misma. Además, ordena que se lleven a cabo las correspondientes rectificaciones que procedan en el registro de la propiedad sobre la finca con el objeto de que la titularidad de esos terrenos pase a los antiguos propietarios.





* ELPAIS.com - Madrid - 13/08/2007
Foto: Tribunal_Supremo Madrid /J.L.deDiego (Wikipedia.org)



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La Fiscalía pide penas de cárcel por construir viviendas ilegales en Chiclana

EuropaPress* : "La Fiscalía de la Audiencia Provincial de Cádiz pide hasta tres años y cuatro meses de prisión para dos vecinos de Chiclana de la Frontera que se construyeron dos viviendas unifamiliares en terreno no urbanizable en el Pago Melilla a pesar de que la Gerencia de Urbanismo le paralizó las obras, además de pedir también un año y seis meses de prisión por un delito de falsedad en documento oficial para un arquitecto técnico.

Según el escrito de acusación de la Fiscalía, los hechos se remontan al 13 de abril de 2004, cuando la Gerencia de Urbanismo de Chiclana visitó la finca situada en el Pago Melilla, en terreno clasificado como no urbanizable, propiedad de M.M.B. y D.G.T. y comprobó que se estaba construyendo una vivienda unifamiliar aislada de unos 100 metros cuadrados sin la preceptiva licencia municipal, por lo que ordenó parar las obras.

Posteriormente, en febrero de 2005, agentes del Cuerpo Nacional de Policía adscritos al Area de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, comprobaron que en la citada finca existían dos viviendas unifamiliares de nueva construcción separadas entre sí por una valla metálica, completamente terminadas y habitadas, pertenecientes cada una de ellas a los acusados, habiendo sido los mismos los promotores y constructores de dichas viviendas.

Según la Fiscalía, posteriormente, con fecha 26 de diciembre de 2003, los acusados, por escritura de declaración de obra nueva y división vertical ante notario, hacen constar que en el año 1995 construyeron una casa destinada a vivienda, convenientemente distribuida en varias dependencias y servicios, con superficie total construido de 190 metros cuadrados, lo cual "no se corresponde con la realidad".
Para ello, utilizaron un certificado expedido por el arquitecto técnico F.C.T.S., para quien la Fiscalía pide un año y seis meses de prisión por falsedad en documento oficial. Por su parte, tanto para M.M.B. como para D.G.T. la Fiscalía pide un total de tres años y cuatro meses (1,2 años por un delito de ordenación contra el territorio, 1,6 años por falsedad en documento oficial y ocho meses por desobediencia a la Autoridad).

Se da las circunstancia que el arquitecto técnico F.C.T.S. también está implicado como acusado en otro delito de falsedad de documento oficial en una trama en la que se acabó vendiendo un total de tres casas ilegales, también en Chiclana, y por el que la Fiscalía pide para él dos años y medio de prisión.

DELITO DE FALSEDAD

Por otra parte, la Fiscalía destacó que la falsificación o "elaboración mendaz" por parte de arquitectos o arquitectos técnicos de certificados de antigüedad de edificaciones debe de ser castigada como delito de falsedad en documento oficial, ya que en estos casos, "lamentablemente muy extendidos según están revelando las investigaciones en curso", no se trata de "meros certificados, sino que en dichos documentos se recoge una valoración pericial por parte del técnico".

Igualmente, indicó que el Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, en lo que se refiere a las obras nuevas, atribuye a los documentos de inspección técnico-facultativa de arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros técnicos industriales, que son visados por sus respectivos colegios oficiales profesionales, el carácter de documento complementario del título inscribible y señala que la firma de éstos debe ser objeto de legitimación notarial.

Según indicó la Fiscalía, "todo ello les confiere carácter oficial, lo que implica que las penas no serán meramente de multa sino de prisión de seis meses a tres años, además de la de multa".




* La Voz Digital - Cádiz - 12 de agosto de 2007
Foto: Chiclana aérea /uca.es



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Urbanismo salvaje

WILLIAM LYON* : "Realmente triste su artículo sobre la continuada devastación de la costa murciana, una de las pocas sin caer del todo ante el urbanismo salvaje. ("En lucha por la costa de Águilas", El País 8 de agosto). Ya estábamos acostumbrados a los desmanes de la mafia del ladrillo, la diabólica alianza de constructores y políticos corruptos, pero aquí lo que más llama la atención es la actitud del Tribunal Constitucional: seis años sin pronunciarse sobre la desprotección de una parte del Parque Nacional de Cabo de Cope y Puntas de Calnegre. Mientras esperamos su fallo, el proyecto más disparatado, Marina de Cope, sigue su curso.

Dios me libre de acusar a tan altos magistrados de mala fe, pero esta tardanza es, como explica uno de los enemigos del proyecto, cuanto menos "sospechosa". Como dice el refrán: "La justicia demorada es la justicia denegada". Y más alucinante todavía: según su corresponsal, la comunidad murciana (del Partido Popular, que promueve dicha urbanización) "ha anunciado que seguirá adelante independientemente del dictamen" del TC.

¿Qué? ¿Cómo? ¿Eso se puede hacer? ¿Es éste el mismo Partido Popular que arremete contra sus rivales por no respetar las leyes, las instituciones y la autoridad.




* ELPAIS.com - Madrid - 11/08/2007



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