La Fiscalía investigó al 50% de los alcaldes de la provincia de Las Palmas en 2006

CANARIAS7* : Primeros ediles de la mitad de los ayuntamientos de la provincia de Las Palmas formaron parte de diligencias de investigación tramitadas el año pasado por la Fiscalía de Medio Ambiente del TSJC, según datos extraídos de la memoria de 2006, periodo en el que por esta sección pasaron denuncias contra alcaldes de 17 municipios por presuntos delitos contra la ordenación del territorio, el patrimonio histórico y el medio ambiente, así como supuestos casos de prevaricación y prevaricación urbanística, entre otros.

La Fiscalía de Medio Ambiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias tramitó distintos procedimientos judiciales a lo largo del año 2006 contra alcaldes de hasta 17 de los 34 municipios de la provincia de Las Palmas, ocho de Gran Canaria, cinco de Lanzarote y cuatro de Fuerteventura.

Algunas de esas diligencias han sido archivadas, pero la mayoría continuan adelante, ya sea en forma de acusación ante los juzgados de primera instancia e instrucción, a la espera de juicio o aún en fase de tramitación de esas diligencias.

La Fiscalía de Medio Ambiente de Las Palmas se vio el año pasado en la necesidad de pedir a la Fiscalía General del Estado prórrogas del plazo de seis meses establecido para tramitar este tipo de diligencias para continuar investigando varias denuncias, debido a la complejidad de los casos, entre ellas las presentadas contra la anterior alcaldesa de la capital grancanaria, Josefa Luzardo (PP), por la autorización de derribos de inmuebles de Vegueta y Triana y contra el ex primer edil de Puerto del Rosario, Manuel Travieso (CC), por la concesión de licencias para la construcción de viviendas en suelo rústico.

La mayor parte de las diligencias previas abiertas contra alcaldes se refieren a la concesión de licencias de obra en suelo rústico sin los informes que son preceptivos en distintos supuestos de prevaricación y de prevaricación urbanística.

Al cerrar 2006, la Fiscalía de Medio Ambiente aún tramitaba diligencias abiertas en 2000, entre ellas una contra el ex alcalde de Teguise Dimas Martín.

Carmelo Vega y González Arroyo

La Fiscalía de Medio Ambiente tramitó en 2006 cinco diligencias previas contra alcaldes de Santa Brígida, sobre todo Carmelo Vega, por denuncias sobre una urbanización, el velatorio municipal, un edificio de tres plantas en Tafira, una licencia para viviendas en suelo rústico y la autorización de una granja.

Con tres diligencias previas le sigue el ex alcalde de La Oliva Domingo González Arroyo, denunciado por el caso El Cotillo, extracción de áridos en Tindaya y concesión ilegal de licencia a un pariente.






* Canarias 7 - Jesús Quesada - 16/10/2007
Foto: Yaiza (Lanzarote) - lanzarote-virtual.com



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Los aliviaderos de las Salinas de Calp están bloqueados por las urbanizaciones

LEVANTE-EMV/Alicante* : El tripartito de Calp aprobó en su junta de gobierno una declaración institucional en la que busca las causas de la gran inundación más allá de la gran tromba de agua. El portavoz del gobierno local, Joan Morató, fue el encargado de leer esa declaración que pone el acento en que «en los últimos 40 años» la ciudad no ha previsto las infraestructuras adecuadas, se ha saturado de construcción y ha crecido sin planificación urbanística.

Fruto de este desarrollo urbanístico, la acequia perimetral que protegía la inundación de las salinas con el agua dulce de los barrancos en caso de lluvias está ahora taponada en su salida al mar por un bloque de 24 adosados (en la imagen).
Por otra parte, la zona baja de las Salinas, por donde se bombeaba el agua del mar, es ahora la calle Finisterre, el lugar donde se ha abierto una brecha artificial para sacar el agua de la laguna.
Ese urbanismo sin brújula, que ha permitido que junto al Penyal d´Ifach y Les Salines se alcen grandes torres de apartamentos, pasa ahora factura. «Queremos pedir disculpas a todos los vecinos y, en especial a todos aquellos que han sufrido daños en sus bienes y enseres o que han pasado momentos de angustia», indicaba la declaración institucional.
Y esas disculpas son porque «las administraciones competentes durante años» no han aplicado políticas adecuadas para evitar una catástrofe como la que Calp vive ahora.
El alcalde, Luis Serna, también ha insistido estos días en que hay que revisar el modelo de la ciudad y caer en la cuenta de que la naturaleza tarde o temprano se rebela contra el urbanismo salvaje.
El portavoz del Bloc, Ximo Tur, abundó ayer en lo mismo: «Ahora hay que reordenar el territorio y repensar el urbanismo para no caer en los mismos errores».
Tur, que es concejal de Cultura, indicó que también se está achicando agua en los yacimientos arqueológicos, sobre todo en el de los Banys de la Reina. Reconoció que hay críticas porque estos trabajos de achique se han efectuado antes que los de los garajes inundados. «Nuestro patrimonio arqueológico tiene muchísima más importancia que todos los Mercedes juntos», afirmó.
El edil de Cultura señaló que, en principio, los yacimientos no habían sufrido daños por la inundación y que se achicaba el agua para evitar ahora su deterioro.
La declaración institucional del gobierno local también agradece «las muestras de solidaridad» del Gobierno y del Consell y «el anuncio inmediato de ayudas para paliar los daños».
El tripartito calpino pide además a la Generalitat y a la Confederación Hidrográfica del Júcar que «revisen los protocolos de actuación (en alusión a la limpieza, sobre todo de cañas) en las riberas de los cauces y barrancos».




* Levante-EMV - A. P. F./J.S, Calp/Valencia - 17 de octubre de 2007
Foto: Calpe (Alicante), salinas y bloques - seo-alicante.org




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El TSJA se inclina desde 2003 por las paralizaciones cautelares como garantía de la legalidad urbanística

ELPAÍS* : Desde marzo de 2003, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) mantiene una línea favorable a la suspensión cautelar de obras cuando se impugnan licencias por no ajustarse a los planeamientos urbanísticos. La doctrina del tribunal contenida en los numerosos autos de suspensiones dictados desde entonces sostiene que con esta medida se evita una alteración por la vía de los hechos consumados del modelo urbanístico diseñado y aprobado legalmente en los planeamientos municipales.

El referente claro es Marbella, donde la no adopción de medidas cautelares propició la proliferación de edificaciones ilegales. En los últimos 15 años se han alzado en Marbella más de 18.000 viviendas contrarias al PGOU, y su normalización constituye el debate central del nuevo planeamiento.

Desde que en 1992 se produjo la primera impugnación de una licencia de obra dada por el gobierno de Jesús Gil, el TSJA negó sistemáticamente la suspensión cautelar de las obras. Tardó 11 años en hacerlo, y en el cambio de doctrina fue determinante la acumulación de impugnaciones. Después de 130 recursos en los que siempre se había negado la suspensión cautelar, el 14 de marzo de 2003, el TSJA dictó la primera suspensión en un auto en el que consideraba que "al estarse procediendo sistemática e inexorablemente a la ejecución material de las obras amparadas por tales licencias (..) es posible que nos encontremos con que cuando se dicten los pronunciamientos judiciales de tantísimos recursos se haya podido también consumar la ejecución o construcción de un edificio o urbanización, sino de una parte de cierta importancia del municipio".

En ningún otro municipio se ha dado, ni de lejos, la casuística de Marbella, aunque en general los conflictos judiciales a cuenta del urbanismo han aumentado considerablemente en los últimos años.

En cambio, los juzgados de lo contencioso no se han mostrado todavía tan proclives a las suspensiones cautelares como la sala del TSJA, quizá, como afirma un magistrado, porque ésta ya ha dictado sentencias firmes anulatorias de licencias y tiene una percepción más directa del problema. Un ejemplo es el auto denegatorio de la suspensión cautelar de las 53 viviendas de Valle Rosario Golf. La misma juez negó también la suspensión de las obras de urbanización para el polémico complejo de Los Merinos Norte, en Ronda, en un auto en el que calcaba algunos de los argumentos empleados en el caso de Villanueva del Rosario.




* ELPAIS.com - D. N. - Málaga - 16/10/2007
Foto: tribunal justicia andalucía - junta andalucía




Noticia relacionada: Villanueva del Rosario (Málaga): Una juez niega la suspensión de unas obras impugnadas para no perjudicar al promotor /El País 16/10/2007




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Sobreprecios en dinero negro

CARLOS MARTÍNEZ-BUJÁN* : La reciente denuncia realizada por diversas familias viguesas contra la promotora Construcuatro ha motivado que el Juzgado de Instrucción número 2 de Vigo haya iniciado diligencias penales. Tales denuncias, avaladas por grabaciones de voz efectuadas por la policía con autorización judicial, sostienen que la citada promotora cobró sobreprecios en dinero negro en la venta de pisos de protección autonómica. Este tipo de fraude no constituye una novedad, puesto que, al parecer, se trata de una práctica bastante extendida, incluso dentro del propio polígono vigués de Navia, en el que la Consellería de Vivenda ya sancionó este año a otra promotora con multa e inhabilitación, además de obligarla a devolver a los compradores las cantidades indebidamente percibidas.

Las peculiaridades del caso de Construcuatro consisten en que entre los socios de esta promotora figura el portavoz del PP en el ayuntamiento de Pontevedra y en que, aparte de la denuncia por la vía administrativa ante la Consellería, se ha presentado además la citada denuncia por la vía penal, en la que, según la información facilitada por los abogados de los afectados, se imputa a los gestores de la sociedad un delito de estafa y un delito contra la Hacienda pública.

Dejando ahora al margen la evidente infracción administrativa y la ilicitud de los sobreprecios, con los datos que conocemos resulta muy difícil entender que además se cumplen los requisitos del delito de estafa, puesto que en la mayoría de los casos las personas que actuaban en nombre de la promotora ni siquiera ocultaban el límite máximo en el precio de venta de la viviendas; pero incluso en los supuestos en que no se explicaba el motivo por el que se exigía una cantidad en dinero negro no puede aceptarse sin más que, por esta razón, surge ya el "engaño bastante para producir error en otro", característico del delito del artículo 248 del Código Penal. La diferencia entre el fraude penal (delito de estafa) y el fraude civil reside en que en aquél deben existir unas maniobras engañosas de especial relevancia y en que la víctima no ha de tener posibilidades de autoprotegerse frente a la conducta engañosa.

En lo que atañe a los delitos contra la Hacienda pública, tampoco puede existir un delito de fraude de subvenciones en su modalidad de malversación, porque, a diferencia de los supuestos de arrendamiento, en las promociones destinadas a venta de viviendas de protección autonómica la promotora no recibe una prestación económica de la Administración que pueda ser calificada como subvención o ayuda a los efectos del artículo 308 del Código Penal.

Lo que sí podría llegar a existir, en cambio, es un delito de defraudación tributaria, en la medida en que las ganancias obtenidas en dinero negro no se hubiesen declarado a Hacienda y se hubiesen cumplido los requisitos recogidos en el artículo 305 del Código Penal. Aunque en los casos de ganancias ilícitas la aplicación de este delito haya sido materia controvertida en doctrina y jurisprudencia, en mi opinión tal aplicación no debería suscitar dudas cuando las ganancias no constituyen el fruto de un delito previo, sino el de una mera infracción administrativa, como sucede en el caso que aquí se analiza.

Por último, si el juez considera probados los testimonios de algunos compradores, no hay que descartar que en determinados casos haya podido cometerse un delito de amenazas condicionales del artículo 171.1 del Código Penal, siempre que se hubiese amenazado al comprador con causarle un mal (esto es, la no realización del contrato del piso sobre el que tenía una reserva) si éste no cumple una condición ilícita (entregar el sobreprecio indebido en dinero negro).

Y, situados en esta hipótesis, se cumpliría además el presupuesto para la posterior comisión de un delito de blanqueo de dinero definido en el artículo 301 del Código Penal, si la promotora, tras haber percibido las ganancias ilícitas, introduce el dinero en el tráfico financiero legal, dado que este dinero tendría entonces su origen en un delito previo.






* ELPAIS.com - Galicia - 15/10/2007




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