Lanzarote: Un ´pelotazo´ de 18 millones

LAPROVINCIA* : El pastel, de haberse cocinado, hubiera alcanzado un tamaño colosal. La supuesta trama desvelada por la Operación Unión contra la corrupción en Lanzarote para 'desatascar' el desarrollo urbanístico de la parcela de Costa Roja (Playa Blanca, Yaiza) sobornando al entonces consejero de Política Territorial y Medio Ambiente, el socialista Carlos Espino, tenía entre otros fines la generación de 18 millones de euros de beneficios una vez que se culminaran los planes urbanísticos previstos para esta pieza de terreno donde ahora crecen los tabobos, las aulagas y algún verol.

El proyecto para esta parcela, propiedad del promotor Luis Lleó, imputado por cohecho, está lastrado por dos procesos judiciales que supusieron su paralización cautelar por parte de los tribunales, lo cual frenó la construcción de 1.000 viviendas. Uno es de carácter contencioso-administrativo, interpuesto por el Cabildo, y otro de tipo penal a raíz de una denuncia de Espino y que supuso la imputación del ex alcalde de Yaiza José Francisco Reyes y del secretario del Ayuntamiento, Vicente Bartolomé Fuentes, entre otros.


Las conversaciones telefónicas interceptadas a Lleó ponen de manifiesto que éste había decidido quitarse de encima este "marrón" y para ello se habría pergeñado una supuesta "hoja de ruta" que contaría, siempre según el sumario, con la participación de empresarios hoteleros de Playa Blanca, con Juan Francisco Rosa a la cabeza. El plan consistiría en comprar los terrenos a Lleó para luego cederlos al Cabildo de Lanzarote para la realización de equipamientos y zonas verdes a cambio de la regularización de una veintena de hoteles y complejos de apartamentos ilegalizados en el sur de Lanzarote tras recursos de la corporación insular. La corrupta y presunta pieza final de la cadena consistiría en el soborno de Espino.


De la transcripción de la grabación de la conversación celebrada el cinco de junio de 2008 entre Espino y Fernando Becerra, vocal de la Cámara, intermediario de Lleó e imputado por cohecho, se extrae que al secretario insular del PSOE se le habrían planteado dos alternativas de actuación a cambio de una suculenta participación del 2,5 por ciento de los 18 millones de euros de beneficio previsto. Una consistiría en "dejar transcurrir un determinado plazo de tiempo para evitar un informe vinculante por silencio administrativo" y, la otra, "en la eventual retirada de la querella criminal sobre la base de un informe que diga que el procedimiento tiene escasas perspectivas de éxito", y así se vendería ante la opinión pública.







* La Provincia - 29.12.09
Foto: laprovincia.es

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El Supremo carga contra "el desastre urbanístico" que corroe España

ELPAÍS* : Después de una colosal burbuja inmobiliaria que ha dejado cientos de cargos públicos implicados en casos de corrupción urbanística, el Tribunal Supremo ha constatado "la desastrosa situación a la que, a pesar de la normativa legal y administrativa, se ha llegado en España respecto a la ordenación del territorio, incluida la destrucción paisajística".

En una sentencia en la que confirma las condenas a los responsables del escándalo de Andratx, en Mallorca, el tribunal justifica que, "ante la inoperancia de la disciplina administrativa, se acuda al derecho penal" para perseguir los escándalos urbanísticos con más eficacia.

El fallo, del que ha sido ponente Siro García, afirma que "la comunidad de ciudadanos es víctima de los despropósitos urbanísticos y que la administración urbanística también experimenta las consecuencias de las infracciones en materia de ordenación del territorio". El tribunal replica así al recurso del ex alcalde de Andratx Eugenio Hidalgo, del PP, que alegó que construir en terreno agrícola podría merecer una sanción administrativa, pero no era tan grave como para recibir una sanción penal.

Carlos González Antón, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de León y experto en derecho ambiental, afirma que "es una sentencia muy importante". "En muchos casos, los jueces consideran que el Derecho Penal es la última herramienta y que en infracciones urbanísticas basta con ir por la vía administrativa", generalmente con penas más leves y mucho más lenta. González Antón explica que la sentencia deja claro que "ante la inoperancia de las Administraciones encargadas de perseguir las infracciones urbanísticas, el Derecho Penal y sus jueces deben intervenir directamente".

El jurista añade que del fallo se desprende que "no se puede reservar para el Derecho Penal sólo las infracciones urbanísticas muy graves, sino también para supuestos como el enjuiciado, la construcción de una vivienda donde se podría ampliar un almacén agrícola. Desde el punto de vista de protección del paisaje, es una sentencia que marca un hito, pues establece que una sola edificación puede suponer un atentado grave al paisaje".

El fiscal coordinador de Medio Ambiente y Urbanismo, Antonio Vercher, también aplaudió el fallo: "La UE, en su directiva sobre protección del medioambiente mediante el Derecho Penal, ya reconoció que la vía administrativa era insuficiente. El Supremo está empujando para que la legislación existente adquiera relevancia y eficacia".

Aunque la Constitución ya estableció que la protección del medioambiente debía contar con sanciones penales, la realidad es que éstas han sido la excepción. La sentencia del Supremo llega después de años en los que se ha intensificado la lucha contra la corrupción urbanística. Entre 2000 y 2006, el suelo urbanizado en los dos primeros kilómetros de costa subió un 21,85%.

En 2006, el Gobierno creó la Fiscalía de Medio Ambiente y Urbanismo que encabeza Vercher y una unidad especializada de la Guardia Civil contra la corrupción. Desde entonces, cada provincia cuenta con un fiscal especializado y las condenas por delito ecológico crecieron en 2008 un 22%.

El catedrático de Ciencia Política de la Universidad Rey Juan Carlos Manuel Villoria destaca que "el fallo es muy claro, pero llega tarde": "Es una llamada de atención a los poderes públicos y es ilustrativo del grado de impunidad en el que se encuentran las infracciones urbanísticas". Fernando Jiménez, profesor de Derecho Político de la Universidad de Murcia, insiste en que la clave debe ser "matizar o limitar las competencias urbanísticas de los ayuntamientos".

Villoria, colaborador de la ONG Transparencia Internacional, se muestra, sin embargo, escéptico: "Los jueces apenas dan medidas cautelares para paralizar obras denunciadas y no hay demoliciones. ¿Qué va a pasar con todos los hoteles ilegales de Lanzarote o con el del Algarrobico [en Almería]?".


"La comunidad de ciudadanos es víctima"

- La Constitución establece que "los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente". Y añade: "Para quienes violen el apartado anterior [...] se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado".

- El Supremo falla ahora que "la desastrosa situación a que, a pesar de la normativa legal y administrativa, se ha llegado en España respecto a la ordenación del territorio, incluida la destrucción paisajista, justifica que, ante la inoperancia de la disciplina administrativa, se acuda al Derecho Penal".

- El Tribunal señala que "la comunidad de ciudadanos es víctima de los despropósitos urbanísticos y que la administración urbanística también experimenta las consecuencias de las infracciones en materia de ordenación del territorio".






* ELPAIS.com - RAFAEL MÉNDEZ - Madrid - 29/12/2009
Foto: Construcciones en los acantilados de Andratx, Mallorca.- TOLO RAMÓN, elpais.com

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El CES critica el cambio constante de la legislación urbanística gallega

LAVOZDEGALICIA* : El Consello Económico e Social (CES), organismo consultivo de la Administración autonómica, ha aprovechado el dictamen sobre la reforma de la Lei 9/2002 -aprobada por Fraga y revisada ahora por Feijoo para favorecer la edificación en las aldeas- para alertar sobre la inseguridad jurídica que propician los constantes cambios en la legislación urbanística.

El CES recuerda que desde el año 2002 la normativa de suelo se ha sometido ya a cuatro reformas de alcance y lamenta que, «nos sete anos de vixencia da citada lei non fora posible contar cun réxime estable en materia urbanística», una crítica que también ha aireado de forma constante en los últimos años la Federación Galega de Municipios e Provincias (Fegamp).
El dictamen que analiza la última reforma del Gobierno gallego aplaude los principales cambios, pero lanza un mensaje al departamento que lidera Agustín Hernández. «Non pode merecer unha valoración positiva por parte deste Consello a circunstancia de que o anteproxecto persista no erro conceptual de tratar de ordenar a pluralidade e complexidade de usos e actividades no medio rural dende unha lexislación urbanística e dende unha perspectiva de clasificacións de solo e réxime de uso, como xa acontecía nas leis 9/2002 e 15/2004».
La reforma de Feijoo -una vieja demanda de los concellos- amplía a cuatro las definiciones de núcleo rural, en las que establece distintos porcentajes de densidad edificatoria para habilitar nuevas construcciones, hecho que no cuestiona el informe consultivo del CES. Pese a la inseguridad jurídica que provoca el cambio constante de la normativa, tal y como se denuncia en el dictamen, el organismo aplaude que la reforma incluya en su exposición de motivos una justificación crítica de por qué se producen las modificaciones, que marque un escenario estable y que resuelva muchos de los problemas interpretativos que originó la Ley 9/2002. El CES confía en que la nueva normativa pueda dar solución a la situación de inseguridad jurídica en que se encuentran las naves industriales y las actividades que se venían desarrollando en suelo rústico.
La restitución de las competencias municipales para regular algunas actividades económicas también cuenta con el apoyo del CES, que considera positivo otro de los cambios que impulsa el nuevo marco diseñado por el Ejecutivo de Feijoo: la reducción de los plazos de tramitación de los instrumentos de planificación urbanística.
Con la Ley 9/2002, el Gobierno de Fraga buscaba acotar la proliferación de asentamientos dispersos, una de las señales más significativas del caótico panorama urbanístico gallego, que tuvo en la dejadez y en la inhibición administrativa su gran aliado. Los alcaldes entendieron entonces que esa reforma era rigurosa e intervencionista y han coincidido ahora con Feijoo en la necesidad de un nuevo marco legal que permita ocupar con nuevas viviendas terreno libre que haya entre núcleos dispersos. Es lo que la nueva Xunta ha definido como una apuesta por compactar la dispersión de los núcleos rurales.






* La Voz de Galicia - 29.12.09
Foto: Galicia - faculty-staff.ou.edu

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Prisión para los delincuentes urbanísticos

SEBASTIÀ VERD* : El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia de la Audiencia de Palma y ha ordenado el ingreso en prisión del ex alcalde de Andratx, Eugenio Hidalgo y del ex director general de Ordenación del Territorio del Govern, Jaume Massot, condenados respectivamente a cuatro y tres años y medio de prisión. Para el alto tribunal no hay justificaciones que valgan. Los hechos probados por los que se condenó a los dos políticos no son meras irregularidades administrativas, como alegaron, sino delitos como la copa de un pino. Delitos que afectan a la ordenación del territorio, es decir al urbanismo y delitos de prevaricación por aprovecharse de su posición dominante en beneficio propio y contra el interés social.

La sentencia corresponde al primero de los juicios a los que Hidalgo y el resto de la trama han tenido y tendrán que hacer frente desde que fueron detenidos a finales de la legislatura pasada, por lo que, muy probablemente, les espera una larga temporada entre rejas.
La sentencia del Tribunal Supremo se hace eco con todo detalle de la alcaldada de Hidalgo al construirse un chalet en zona protegida y cómo Massot o el entonces asesor legal del ayuntamiento, Ignacio Mir, pretendieron encubrir el delito alegando razones paisajísticas –como que la zona ya estaba parcialmente urbanizada– o al considerar que el chalet no era tal sino una nave agrícola. Los hechos en sí mismos ya son suficientemente graves como para merecer el castigo que les impuso la Audiencia. Sin embargo, al confirmar la condena, el Tribunal Superior sienta cátedra y justifica la vía penal para erradicar este tipo de comportamientos. La sentencia es tan clara que merece la pena reproducirla y hasta enmarcarla para aviso de quiénes quieran seguir especulando con el territorio o construir ilegalmente.

La sentencia no sólo tiene en cuenta los hechos en sí sino los nefastos resultados que estos delitos provocan sobre el territorio. Como ejemplo, esta cita: "la desastrosa situación a que, a pesar de la normativa legal y administrativa, se ha llegado en España respecto a la ordenación del territorio, incluida la destrucción paisajística, justifica que, ante la inoperancia de la disciplina administrativa, se acuda al Derecho Penal". El Tribunal Supremo defiende, como no puede ser de otra manera, que las leyes urbanísticas, como todas, están para cumplirse y que no pueden ser interpretadas arbitrariamente. Por ejemplo, no se puede considerar urbanizable una zona por el hecho de que se haya autorizado un vial o existan construcciones anteriores, una teoría surgida del despacho de Massot, de quien el president Matas dijo que era el mejor experto en urbanismo de las islas.
La sentencia es una condena en toda regla para un modelo urbanístico que ha destrozado nuestras costas, y las de todo el Mediterráneo. Un aviso para quienes están en la lista de espera de los tribunales por esta causa y para quienes están al acecho de que pase la crisis para volver a las andadas. La posibilidad de ir a parar a la cárcel es algo más que una amenaza para los delincuentes del ladrillo, sobre todo para aquellos que –como Hidalgo– "se aprovechó (aprovechen) de su condición de alcalde (o de los cargos que ostenten) para ejecutar el delito con mayor facilidad".







* Diario de Mallorca - Opinión - 29.12.09

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