Alcoy: El TSJ urge al Ayuntamiento a cumplir la sentencia de la Rosaleda

INFORMACIÓN/Alicante* : El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana exige al Ayuntamiento de Alcoy un inmediato cumplimiento de la sentencia de la Rosaleda. Asimismo advierte de que si no lo hace podrá acusar de desobediencia al concejal de Urbanismo. Además este tribunal rechaza los dos proyectos que presentó el gobierno municipal para adaptarse a la sentencia.

Hay que recordar que el Ayuntamiento de Alcoy promovió la construcción de un parking en la plaza de la Rosaleda. Esta decisión fue recurrida por vecinos y ecologistas que vieron apoyadas sus denuncias por sendas sentencias del Tribunal Supremo y del TSJ, en las que insta al Consistorio de reponer la plaza en su estado de zona verde.
El pasado mes de diciembre el Tribunal Superior de Justicia, a través de la sala de lo contencioso administrativo de la sección tercera exigió al consistorio alcoyano que cumpliera el fallo que dictó el 1 de septiembre de 2005. En el auto este tribunal declaraba ilegal el proceso del parking de la Rosaleda y revocaba los acuerdos del Ayuntamiento relativos al diseño funcional, el proyecto de ejecución y la adjudicación de las obras y pedía más zona verde. A este respecto, el gobierno de Sedano presentó una remodelación para la plaza. Pero el Tribunal Superior ha fallado un auto que "constatamos que lo único hecho por el Ayuntamiento de Alcoy, en orden a cumplir nuestro fallo, es proponer un proyecto de reforma de la plaza de la Constitución. Lo hecho es insuficiente, si se tiene en cuenta el tiempo transcurrido desde la firmeza de nuestra sentencia del 1-9-2005, y en especial lo proyectado por dicho Ayuntamiento en ejecución de nuestro fallo". El escrito sigue manifestando que "hay que decir que el proyecto presentado no se ajusta a las previsiones de nuestro fallo; no en lo relativo al arbolado mínimo (los setos, las jardineras y los maceteros no son árboles); ni tampoco en cuanto a la capa de tierra para ajardinamiento; sin que sea necesaria mayor consideración para concluir que el referido proyecto contradice nuestra sentencia y que, de ejecutarse, sería contrario a Derecho".
Por lo tanto el Ayuntamiento tendrá que remodelar la plaza y lo tendrá que hacer de manera que cumpla alguno de los requisitos como que al menos un 50% de la superficie de la Rosaleda tiene que tener una capa de tierra con una profundidad mínima de 80 centímetros -en la actualidad sólo se cumple en el 0,74% de la superficie- además de un mínimo del 20% de la tierra tiene que tener árboles -según la sentencia, en la superficie que hay ahora sólo ocupan el 4,17%.
Por todo ello el TSJ dice que "procede requerir al Ayuntamiento de Alcoy para que dé cabal cumplimiento a nuestra sentencia del septiembre de 2005, en el menor tiempo posible". A lo que añade que "de no hacerse el concejal de Urbanismo podrá incurrir en un delito de desobediencia".
La Colla Ecologista La Carrasca-Ecologistes en Acció emitió un comunicado en el que consideró "muy positivo" el auto del TSJ "que rechaza totalmente las propuestas de remodelación del Ayuntamiento de Alcoy, tanto la elaborada inicialmente por el arquitecto municipal Daniel Mullor, como también una segunda, elaborada por Miguel Blanes, arquitecto autor del proyecto del parking", afirman desde este colectivo.
También recuerdan desde la Carrasca que "por lo que hace a los elementos arquitectónicos, el TSJ indica que la ejecución de la sentencia no exige "una demolición total de todos los elementos arquitectónicos actualmente existentes en la plaza". Esto es muy diferente a afirmar, como lo hace el Partido Popular, que no será necesario demoler nada".
Los ecologistas consideran que el recurso de súplica anunciado por el gobierno municipal contra el auto del TSJ "no tiene ningún fundamento ni ninguna posibilidad de prosperar". Por eso piden al consistorio alcoyano que "deje de perder el tiempo y de engañar a la gente, y que redacte de manera inmediata un proyecto que cumpla la legalidad y que devuelva a la Rosaleda la calidad de zona verde que perdió como consecuencia de unas obras ilegales".





* INFORMACIÓN - MARIBEL VICEDO - 5.01.2009
Foto: Imagen de una de las salidas del parking de la Rosaleda, que fue declarado ilegal por el TSJ - JUANI RUZ, diarioinformacion.com

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El TS declara ilegalizable un hotel de Zahara abierto hace más de diez años

DIARIODECÁDIZ* : El Tribunal Supremo considera que la ampliación del hotel Antonio, ubicado en el municipio de Tarifa pero asociado popularmente a la pedanía barbateña de Zahara de los Atunes, es ilegalizable porque se encuentra en una zona de servidumbre de protección de un tramo de costa que constituye playa.

El hotel permanece abierto desde hace más de diez años. La sentencia del Supremo es el penúltimo capítulo de un largo procedimiento judicial que se remonta al menos a 1993, cuando el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) consideró que las obras de ampliación del hotel se realizaban en suelo no urbanizable.

La resolución de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo rechaza un recurso presentado por los propietarios del hotel contra una sentencia anterior de la Audiencia Nacional (de abril de 2004) que desestimó otro recurso suyo: el que presentaron cuando el Ministerio de Medio Ambiente, en diciembre de 2000, rechazó llevar al Consejo de Ministros el expediente de solicitud de legalización de las obras de ampliación del hotel Antonio: el ministerio argumentó que las instalaciones se hallaban en zona de servidumbre de protección correspondiente a un tramo de costa.

Ocho años después, el Supremo avala esa decisión del Gobierno y además condena a los recurrentes a abonar las costas de casación, a las que pone un límite máximo de 4.000 euros.

En principio, salvo que surjan circunstancias o decisiones políticas o jurídicas posteriores a esta sentencia, la resolución del Tribunal Supremo sitúa al hotel a las puertas de la demolición.

El Supremo explica en su sentencia que toda la argumentación de los propietarios del hotel se centra en invocar, y tratar de acreditar, que el establecimiento dispone de todos los permisos y licencias pertinentes, que incluso fue declarado de interés público y que las obras de ampliación fueron calificadas en el correspondiente plan urbanístico como suelo urbanizable programado.

El Tribunal Supremo responde a eso que la documentación aportada se refiere al hotel Antonio pero no a las obras de ampliación del establecimiento y que ya el TSJA declaró en 1993 que esas obras se estaban realizando en suelo no urbanizable. La resolución agrega que lo esencial en este caso, además, no es si las obras se adecuan o no al planeamiento o si el complejo hotelero cumple o no la declaración de interés publico. "El núcleo desestimatorio, por el contrario, lo constituye el hecho incontrovertido, expresado en la resolución impugnada, de que las obras de ampliación del hotel que se pretenden se encuentran ubicadas en una zona de servidumbre de protección de un tramo de costa que constituye playa", explica el Supremo. Y añade: "La alegación de que entre la zona arenosa y el establecimiento existe una distancia considerable con cañaverales y diversa vegetación de otro tipo no puede ser tomada en consideración a efectos de contradecir dicha realidad fáctica, pues se opone a la definición legal que de playa se contiene en el apartado 3.1.b) de la Ley de Costas".

La sentencia estima inaplicable la Disposición Transitoria Tercera, punto 3, de la Ley de Costas , que se refiere a terrenos que, "a la entrada en vigor de esta Ley, estuvieran clasificados como suelo urbano". No ocurre aquí, sostiene el Supremo, ya que el suelo era entonces no urbanizable, según el TSJA, o urbanizable, según el proyecto de las obras, pero en ningún caso era suelo urbano.






* Diario de Cádiz - T. Ramos - 5.01.2009
Foto: El hotel Antonio, ubicado en una zona denominada Quebrantanichos, junto a Zahara de los Atunes pero en el término municipal de Tarifa - diariodecadiz.es

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Un juzgado investiga a Construcuatro por usurpar terrenos en Pontevedra

ELPAÍS* : La promotora Construcuatro, de la que es accionista el presidente del PP en Pontevedra y ex alcalde de Sanxenxo, Telmo Martín, sigue acumulando demandas en los tribunales. Esta vez por una presunta ocupación ilegal de suelo que la constructora habría realizado a una familia en una zona que ha experimentado una fuerte explosión urbanística en los últimos años.

El Juzgado de Instrucción número 2 de Pontevedra acaba de admitir a trámite una demanda de la familia Vázquez Rebollar, que reclama que se reconozca la usurpación por parte de Construcuatro de dos parcelas (registradas con los números 38.933 y 57.139) y que la constructora abone una indemnización de 2,8 millones de euros. Ni Martín ni ningún otro representante de la empresa han querido pronunciarse sobre este nuevo conflicto judicial.

El solar objeto de litigio (371,3 metros de superficie y 1.807 de aprovechamiento urbanístico) forma parte de un terreno sobre el que ya se ha levantado un edificio que ocupa la manzana 235 del Plan Xeral de Ordenación Urbana, en la Avenida de Vigo. El inmueble linda ahora con las calles Herminia Fariña y Pintor Colmeiro. El grueso de la unidad (que mide 13.538 metros cuadrados) fue adquirido por Construcuatro a los hermanos Osorio.

El resto de la finca, una esquina de terreno, correspondía desde 1931 a la familia Vázquez Rebollar y sorprendentemente desapareció como parcela lindante en la escritura de "segregación, cesión y permuta" que suscribieron Construcuatro y Pilumer Pontevedra, SL (la firma que administra José Luis Osorio). La finca por la que pugnan los demandantes no figuró en ese convenio, pese a que estaba inscrito en el Registro de la Propiedad a nombre de los Rebollar. Así lo corroboró el propio Ayuntamiento de Pontevedra que denegó en un primer momento la licencia para edificar a Construcuatro tras comprobar en un plano visado por el Colegio de Arquitectos que se pretendía ocupar parcelas de terceros.

En aquel momento, la oficina de Disciplina Urbanística de Pontevedra desestimó la licencia valiéndose de un informe de la arquitecta jefa, Rosa Magdalena Fernández, que constataba la "existencia de otros titulares". El proyecto quedó varado hasta que un mes más tarde, y sin que mediase ningún acuerdo entre Construcuatro y los dueños de la finca, se aportó nueva documentación al Ayuntamiento que otorgó a la promotora de Telmo Martín la titularidad de todos los terrenos, una anotación que además fue trasladada al Registro de la Propiedad. Y todo, según denuncian los Vázquez Rebollar, "sin que hubiese ninguna escritura de compra o permuta". "No sabemos en base a qué documentos se hizo ni cómo Construcuatro pudo justificar la propiedad de nuestra finca", se pregunta la familia, que basa en esas dudas su demanda.

Para que el Ayuntamiento de Pontevedra concediese finalmente la licencia a Construcuatro resultó decisivo el dictamen favorable emitido por la arquitecta adscrita en aquel momento a la Oficina de Disciplina Urbanística, Encarnación Rivas. El informe llevó a la comisión de gobierno a dar luz verde en 2001 a la operación. Tres años más tarde, Encarnación Rivas entró en nómina del Ayuntamiento de Sanxenxo de la mano del entonces alcalde, Telmo Martín, como responsable de la gerencia de urbanismo. En la actualidad, Rivas figura como asesora urbanística de la Diputación de Pontevedra, a las órdenes de Rafael Louzán. Antes incluso de su nombramiento, el grupo socialista en la institución provincial acusó al PP de "estar pagando, con la contratación, sus favores políticos".

La pugna de la familia Vázquez Rebollar por el terreno acumula ocho años de litigio en los juzgados. Ya en 2001 presentó una querella penal contra Construcuatro, desestimada por falta de documentación. A partir de ahí, los demandantes denuncian por escrito en el Ayuntamiento de Pontevedra, que presidía ya el nacionalista Miguel Anxo Fernández Lores, "la anómala concesión de la licencia y la ocupación del suelo" por parte de la promotora. "Jamás recibimos respuesta". Quien sí contestó a la familia fue la propia promotora, que ante un requerimiento notarial de los Rebollar alega que a través de uno de sus socios, José Manuel Torres, se remite al Registro de la Propiedad con el argumento de que "no haya puesto en duda la titularidad de la propiedad".





* ELPAIS.com - LARA VARELA - Pontevedra - 05/01/2009
Foto: Vista de un edificio construido por Construcuatro en Navia (Vigo) - farodevigo.es

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El TSJ vuelve a anular la adjudicación de otro sector urbanístico en La Vila

INFORMACIÓN/Alicante* : El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha vuelto a dar un varapalo a la política urbanística del gobierno popular de La Vila Joiosa, en la etapa del ex alcalde José Miguel Llorca, con una nueva sentencia que anula un acuerdo plenario adoptado en diciembre de 2002.

Aquel acuerdo aprobó la programación y adjudicación del sector PP-13 Almadraba a la Agrupación de Interés Urbanístico PP-13 Almadraba. El alto tribunal ha estimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por un particular y ha resuelto revocar el mencionado acuerdo plenario. En esta ocasión, el recurrente no ha sido el edil de Iniciativa Independiente, Pedro Lloret, aunque el procurador y el abogado sí son los mismos que en otras ocasiones similares.
El TSJ no aceptó la petición del Ayuntamiento vilero que argumentaba la falta de legitimidad del recurrente porque "no es propietario de inmueble alguno afectado por la actuación" y, por lo tanto, sus alegaciones "no se encaminan a conseguir la observancia de la legislación urbanística sino que responden a un interés no legítimo dirigido a perturbar el normal funcionamiento de la Administración demandada". Sin embargo, el tribunal aplicó la jurisprudencia anterior y resolvió que el recurrente sí poseía dicho interés "legítimo y directo", por lo que "decae la petición de inadmisibilidad por falta de legitimación", según recoge la sentencia del tribunal.
El recurrente aludía a que la Agrupación de Interés Urbanístico no reunía los requisitos legales para ser agente urbanizador del citado sector urbanístico y, por lo tanto, no podía contratar con la Administración. También se refería al hecho de que la adjudicación del programa "ha sido realizada obviando de forma absoluta las reglas de procedimiento y publicidad" establecidas en la legislación. El TSJ se remite a una sentencia anterior, de igual contenido, y emplea los mismos argumentos jurídicos. Así, el tribunal deja claro que la "ejecución urbanística concedida por el Ayuntamiento al agente urbanizador reúne las características de obra pública y tiene la naturaleza propia de un contrato de obras" y también afirma que la adjudicación del programa en cuestión "no ha respetado los principios de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas" al contrario de lo que sostenía el Ayuntamiento de La Vila Joiosa. Finalmente, el TSJ falla anular y dejar sin efecto el acuerdo plenario del Consistorio "por ser contrario a Derecho".






* Información - JULIO MARÍN - 5.01.2009
Foto: Una imagen del PP-13 Almadraba, cuya adjudicación ha echado abajo el Tribunal Superior de Justicia ROSARIO FRAILE, diarioinformacion.com

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