Barberá desata otra batalla campal en El Cabanyal con un nuevo derribo

ELPAÍS/Valencia* : La excavadora ganaba la esquina de la calle Francesc Eiximenis, en el barrio de El Cabanyal, en Valencia, y alrededor de medio centenar de vecinos la esperaba sentado en el suelo, impidiéndole el paso. Su intención era evitar el derribo de la sexta casa de la semana, después de que el pasado martes la alcaldesa de Valencia, Rita Barberá, ordenara cinco demoliciones. Los agentes del Cuerpo Nacional de Policía que custodiaban la excavadora llegaron, miraron y como allí nadie se apartaba, aporrearon. Sin que los que estaban sentados tuviesen tiempo siquiera de levantarse.

La Policía Local, que vigilaba el perímetro preparado para la excavadora, cargó también contra los vecinos. Un chico se miraba la mano ensangrentada, incrédulo. Un par de miembros de la plataforma Salvem el Cabanyal -que nació hace 12 años para evitar que el Consistorio abriera una gran avenida hasta el mar a costa de partir en dos el barrio y demoler 450 edificios- se aupó a la excavadora mientras recibía los golpes de la autoridad. Bombalino el payaso, actor de títeres e histórico defensor del barrio, acabó detenido junto a su hijo y una ambulancia trasladó al hospital a dos vecinos, una señora de 49 años y un chico de 29, por las contusiones de los porrazos.

El delegado del Gobierno, Ricardo Peralta, arremetió contra Barberá por persistir en unos derribos sin urgencia. "Responden sólo a su voluntad contumaz de incumplir la orden del Ministerio de Cultura intentando proteger el barrio de El Cabanyal", dijo en un comunicado.

Los comentarios de los vecinos rebosaban incredulidad. No entendían que la Policía Nacional defendiese los derribos y actuase con tal contundencia. Criticaron que un cuerpo del que esperaban apoyo, por depender del Gobierno central, acabase custodiando los derribos. Fuentes de la Delegación del Gobierno insistieron en que el Cuerpo Nacional de Policía está obligada, por ser su competencia, a asistir a la local en cuestiones de orden público. A pesar de ello, varios partidos políticos pidieron la dimisión de Peralta.

El concejal de Seguridad del Consistorio valenciano, Miguel Domínguez, llamó a los concentrados "grupo de violentos" e insistió en que los derribos de estos días están amparados por una ley autonómica y varias resoluciones judiciales.

La ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde, pidió desde Córdoba tranquilidad a los vecinos. "Que tengan confianza, pues los tribunales están dándoles la razón", manifestó. Además, recordó que el Gobierno ha pedido al juez medidas cautelares ante estos derribos. El delegado del Gobierno requirió el miércoles a la alcaldesa de Valencia para que detuviera las demoliciones.

El conflicto por El Cabanyal es largo y se ha enquistado. Estalló hace más de una década cuando el Ayuntamiento de Valencia, gobernado por el PP, redactó un plan urbanístico para prolongar la avenida de Blasco Ibáñez hasta la misma playa de la capital a costa de demoler 450 edificios y desvertebrar este singular barrio marinero. Salvem, una plataforma creada por vecinos y ciudadanos contrarios a la ampliación, se organizó y ha conseguido hasta ahora paralizar el plan.

En contestación a esta resistencia, las Administraciones públicas han abandonado a su suerte un barrio que se ha degradado por la falta de inversiones y una creciente marginalidad social.

En estos años, Salvem ha perdido en los tribunales la batalla urbanística contra el plan, hasta que abrió la vía del expolio contra el patrimonio histórico, sobre la que tiene competencias el Gobierno central.

El Consistorio que preside Rita Barberá no ha estado de brazos cruzados. Conforme la marginalidad crecía en el barrio, la sociedad municipal compraba las casas a los vecinos que tiraban la toalla o cambiaban de vecindario. Que la prolongación de la avenida estuviese lejos por la batalla judicial, no ha sido un obstáculo para que el gobierno local del PP haya derribado cada vez que ha podido las casas que adquiría.

En 2009, Salvem se apuntó su primera gran victoria en los tribunales. El Supremo instó al Ministerio de Cultura a decidir si el plan suponía un expolio para el barrio y el departamento de González-Sinde concluyó que sí. El pasado 29 de diciembre paralizó con una orden el plan de la prolongación, y la Generalitat respondió con un decreto ley que la sorteaba. El Ejecutivo recurrió el decreto ante el Tribunal Constitucional y la Generalitat valenciana convirtió el decreto en ley, que entró en vigor el pasado martes. La alcaldesa valenciana se acoge a esa ley para justificar los últimos derribos.

Un largo conflicto

- 1993. El Gobierno valenciano, gobernado por el PSOE, declara una parte de El Cabanyal Bien de Interés Cultural (BIC)

- Abril de 2001. El PP aprueba el Plan Especial de Protección y Reforma Interior (PEPRI) del Cabanyal.

- 2001. Salvem El Cabanyal empieza con los recursos contra el plan y logra paralizarlo hasta 2004.

- 2008. El Ayuntamiento consigue que los tribunales validen su plan. Salvem sigue la vía del expolio.

- 2009. El Tribunal Supremo insta al Ministerio de Cultura a que diga si hay expolio. Éste suspende el plan.

- 2010. La Generalitat aprueba un decreto contra la orden, que el Gobierno recurre al Constitucional. La Generalitat convierte el decreto en ley.




* ELPAIS.com - 9.04.10
Foto: Agentes del Cuerpo Nacional de Policía cargan contra manifestantes que cortan el paso a una excavadora en El Cabanyal.- TANIA CASTRO, elpais.com


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El Consell pagó el mismo servicio a tres empresas de la 'trama Gürtel'

ELPAÍS/Valencia* : El sumario del caso Gürtel reitera que todas las empresas de la trama corrupta que organizó Francisco Correa facturaban como un solo grupo organizado, una "unidad de acción" que sustenta una vocación criminal conjunta. Pero los detalles de los contratos de la Generalitat valenciana con todas las empresas corruptas relacionadas en el sumario revelan una clara connivencia de la Administración autonómica.

La Consejería de Infraestructuras, por ejemplo, pagó tres veces a tres empresas distintas de la trama por el mismo servicio. Las tres facturas se justificaron con tres informes idénticos y fechados el mismo día.

Orange Market, Boomerang Drive y Down Town Consulting fueron contratadas de urgencia por la Consejería de Infraestructuras para levantar un pequeño expositor de 18 metros cuadrados con ocasión de la XXV edición de Fitur en 2005, una feria celebrada en enero en Madrid.

Las dos primeras cobraron 11.900 euros. La tercera, 11.700. A partir de 12.000 euros, cualquier adjudicación pública requiere un concurso o algún tipo de procedimiento con publicidad y concurrencia.

Pilar Álvarez Montero, jefa del servicio de Costas de la Consejería de Infraestructuras, explica en la documentación remitida al juez que "la Consejería de Turismo invitó expresamente" a Infraestructuras "para que participase en el evento, dando a conocer el sector de las instalaciones náutico deportivas que se gestionan desde la Dirección General de Transportes, Puertos y Costas".

De resultas de la invitación, se reservó un espacio de 18 metros cuadrados a la Consejería de Infraestructuras "recomendándosele la contratación de profesionales del lugar, especializados en los diseños y construcción de este tipo de instalaciones, para que su construcción, dentro del pabellón reservado a nuestra comunidad, se realizase del modo más homogéneo posible con el resto de expositores valencianos".

"Por estas razones", continúa el escrito tipo, "se encargó la realización del stand a Orange Market", factura 5/2005; "a Boomerang Drive", factura 7/2005 y "a Down Town Consulting", factura 31/05. Los tres informes están firmados el 15 de marzo de 2005.

Fitur se convirtió en la puerta de entrada de Orange Market como contratista de la Generalitat. La empresa de Álvaro Pérez, El Bigotes, constituida en julio de 2004, se adjudicó la instalación del expositor de la Comunidad Valenciana durante cinco años consecutivos, desde 2005 hasta 2009. Los tres primeros pabellones se adjudicaron cuando Milagrosa Martínez, actual presidenta de las Cortes, era consejera de Turismo. Los dos últimos los adjudicó Angélica Such.

Álvaro Pérez agasajó a Martínez, ahora presidenta de las Cortes Valencianas, con el regalo de un reloj de 2.400 euros en 2005, según consta en el sumario. El fiscal considera el oneroso detalle como prueba de un delito de cohecho, pero los hechos llegan a su conocimiento demasiado tarde, cuando ya habían prescrito.

Un paralelo informe pericial sobre la adjudicación a Orange Market de la instalación del pabellón de Fitur en 2009 revela la importancia que se concedió a "los elementos subjetivos" del pliego de condiciones.

La oferta económica se estimaba con 50 puntos. La creatividad y estética, con 20, la funcionalidad, con 20, la creación de un elemento unificador, con 15, y las mejoras, con cinco puntos. Los peritos destacan "el poco peso que tiene la propuesta económica, único criterio que supone la aplicación directa de fórmulas matemáticas respecto de los criterios objetivos no cuantificables". Y destacan la vaguedad de los criterios para valorar la creatividad y creación de un elemento unificador. "En el pliego sólo figura una descripción básica de las propuestas", dicen los técnicos al respecto.

El expediente del concurso revela que la oferta de Orange Market en 2009 era la más cara (789.000 euros frente a 706.400 la más barata). Optaron seis empresas. La mejor oferta económica no recibió los 50 puntos máximos previstos en el concurso, sino 49,5. Esa modificación alteró el reparto del resto puntos, aunque los peritos asumen que de forma menor, apenas 0,7 puntos. Orange Market recibió 44,3 puntos en la oferta económica, la peor calificación.

La empresa de Álvaro Pérez recibió el máximo de 20 puntos por creatividad, cinco puntos por encima de cualquier otra oferta. Ocupó el tercer lugar en funcionalidad, otro aspecto en el que ninguna oferta recibió la máxima puntuación. Recibió la segunda calificación en la valoración del elemento unificado. Y fue la única oferta que obtuvo puntos en el apartado de mejora, los gestores del concurso le otorgaron el máximo de cinco.

Los peritos subrayan en su informe que, salvo la puntuación del apartado de mejora, "la oferta más ventajosa" no sería la de Orange Market, sino otra que era 65.000 euros más barata. Y subrayan que Orange Market "recoge de forma casi literal las mejoras que figuran en el pliego de cláusulas administrativas", se limita a reproducirlas y recibe un punto por cada una.




* ELPAIS.com - 8.04.10
Foto: Generalitat valenciana - ebrisa.com

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Quince años de inhabilitación al alcalde de La Viñuela por dar licencias ilegales

SUR/Málaga* : La sentencia afirma que actuó de forma «más que arbitraria, aberrante e incompatible con el ejercicio del poder público. Nueva sentencia condenatoria contra un munícipe de la Axarquía. El alcalde de La Viñuela, el socialista Juan Millán, ha sido condenado a 15 años y medio de inhabilitación y a pagar una multa de 13.515 euros por conceder tres licencias ilegales en 2001 y 2003.

La sentencia dictada por el titular del juzgado de lo Penal número 8 de Málaga, Francisco Ontiveros, afirma que el alcalde actuó de forma «más que arbitraria», haciendo caso omiso a cualquier procedimiento y prescindiendo de la norma urbanística, «según su mejor parecer» o por la vía del «yo me lo guiso, yo me lo como». Un proceder que el magistrado califica de «aberrante y totalmente incompatible con en el ejercicio del poder público en un Estado de Derecho moderno».
Juan Millán concedió en 2001 dos licencias para la construcción de sendas viviendas unifamiliares en la zona del embalse de La Viñuela, en suelo no urbanizable de secano y en otra más en 2003, «según su propio parecer y sin recabar informe técnico o jurídico alguno, ni atender a las indicaciones del secretario de la corporación», afirma la sentencia. En el primero de los casos, la normativa vigente que impedía construir eran las Normas Subsidiarias de La Viñuela y en el segundo, la Ley de Ordenación del Territorio de Andalucía (LOUA).
La sentencia condenatoria se basa en la propia declaración en el juicio de Millán, quien manifestó que el secretario hacía un informe tipo, pero que él no lo miraba. Así, la resolución recoge que el acusado llegó a afirmar de forma «tajante y palmaria» que era él quien decidía sí estaba o no en suelo protegido, «pues las licencias siempre las he concedido sin mirar informes técnicos» ya que, aunque no tenía conocimientos técnicos, al ser originario de La Viñuela conocía el terreno «como la palma de mi mano».
«Sapienza autóctona»
«Esta sapienza autóctona -añade la sentencia- no parecía estar reñida con un desconocimiento claro de la normativa urbanística», que dijo en el juicio que la idea que tenía de zona protegida era todo lo que estuviese a menos de 100 metros de la zona de cota máxima de embalse.
La declaración del secretario municipal también ha servido como prueba al juez, quien ha considerado que el funcionario ratificó la forma de proceder del munícipe «ajena a cualquier tipo de procediemiento y sin sujeción a norma alguna». También han sido consideradas decisivas las manifestaciones de los técnicos de la Junta de Andalucía que confirmaron que ninguna de las tres licencias concedidas en la zona se ajustaban a la legalidad urbanística vigente en su momento.
Los tres casos fueron un ejemplo de «flagrante arbitrariedad, contraria a los principios más básicos del recto ejercicio de poder público», ya que las tres licencias fueron concedidas, según la resolución, contraviniendo la ordenación urbanística vigente, en una la LOUA y en las otras dos, al estar impugnado el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) y no haberse publicado las Normas Subsidiarias, resultaban de aplicación las normas generales, es decir, la ley estatal.
De esta forma, el magistrado subraya que «no cabe la existencia de una confusión sobre la normativa aplicable».
Además recuerda que el alcalde declaró en el juicio su forma de actuar fue una pauta normal hasta que en 2004 le dijo la Junta de Andalucía que no diera más licencias y no dio más y que todo el mundo era consciente de lo que se estaba haciendo, por lo que «no cabe justificar su actuación sobre la base de que se trata de una persona que es un simple albañil como argumenta la defensa», apostilla.
El juez considera que Juan Millán es autor de dos delitos urbanísticas, uno de ellos de manera continuada (porque las dos licencias que se concedieron en el mismo acto), por ello le condena a ocho años y seis meses de inhabilitación y 8.115 euros de multa por uno y a siete más de inhabilitación y otra multa de 5.400 euros por el segundo.




+ SUR - 9.04.10
Foto: La Viñuela (Málaga) - vinuela.es

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Urbanismo, sentencias y Estado de derecho

GONZALO CANALES/Cantabria* : El urbanismo es en teoría una disciplina encaminada a lograr los objetivos establecidos en la Constitución Española, dotar de vivienda a los ciudadanos y regular la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. Sin embargo en Cantabria ha sido y sigue siendo un reflejo de todo lo contrario, un instrumento al servicio exclusivo de intereses privados, y en especial de los intereses de partidos políticos, fundamental para financiar sus campañas electorales con las que perpetuarse. Pero sobre todo lo han convertido en el principal instrumento de su enriquecimiento personal, que ha tenido y tiene su principal referente en los ayuntamientos, verdaderos centros de la corrupción humana y política más obscena de esta región. En Cantabria, ‘meterse’ en política y en algo que tenga que ver con el urbanismo, al margen del partido al que uno se pueda afiliar, es utilizado como una manera de solucionarse la vida personal, de forma rápida y fácil.

Esta realidad, tiene una víctima clara, el territorio de esta comunidad, y más concretamente, los terrenos de la zona costera, los que más fácil y mayores plusvalías generan, pero también tiene otra víctima que es la propia Democracia y el Estado de Derecho en el que supuestamente se sustenta esta sociedad.

En medio de este saqueo generalizado, Arca lleva más de dos décadas defendiendo el territorio de esta región, combinando la capacidad de movilización social con la acción en los tribunales de justicia. El resultado es de sobra conocido por todos: múltiples sentencias de demolición de urbanizaciones y de anulación de planeamientos urbanísticos. Sin embargo, no se ha producido ni una sola dimisión o destitución política, y ningún responsable de todo este desastre ha sufrido condena penal alguna. No hay que olvidar al respecto de delimitar responsabilidades penales, ya que los que hacen las leyes son los propios políticos, que el código penal nunca va a ser especialmente concienzudo con delitos tales como la prevaricación. Tampoco es posible reclamar contra el patrimonio de los políticos responsables de tales desmanes urbanísticos, pues también se han encargado de que legalmente no se les puedan requerir responsabilidades patrimoniales personales. Sus desaguisados se solucionan con el dinero de todos los ciudadanos que ellos mismos gestionan.

Llegados a este punto, en Cantabria hemos avanzado un paso más, y lo que ahora pretende la clase política y cada vez de forma más descarada, con la colaboración del periódico más importante de Cantabria que utiliza como un ariete a los compradores afectados, es legalizar todas sus tropelías urbanísticas, explicable solo desde el conocimiento de que políticos y determinados medios de comunicación están guiados y defienden los mismos intereses que el lobby constructor, con el cual comparten negocios y beneficios. Incluso el Parlamento Regional aprobó una resolución instando al Gobierno Regional a solucionar los problemas de los particulares compradores, sin embargo, el interés general, representado por la defensa del paisaje, de la ordenación sostenible del territorio, del derecho a disfrutar de un medio ambiente bien conservado, y del derecho a una tutela jurídica efectiva, es decir a que se cumplan las sentencias, no han tenido cabida en dicha resolución.

El mensaje que estos políticos están transmitiendo a la sociedad es que las leyes son papel mojado, y su incumplimiento carece de consecuencias cuando interesa. El mensaje que se transmite a los especuladores es que se puede construir sin importar las leyes y los planes de urbanismo. El mensaje que se trasmite al poder judicial, es decir, a los jueces, es también muy claro, su trabajo no vale nada, sus sentencias son muy sesudas y acertadas, pero su destino es el contenedor de la basura.


* Gonzalo Canales es presidente de ARCA



* Diagonal - Opinión - Nº 18 Abril 2010

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Torrejón : El Fiscal pide 8 años de inhabilitación de cargo público para Trinidad Rollán

EUROPAPRESS/Madrid* : La Fiscalía de la Comunidad de Madrid reclama en un escrito de acusación, con fecha 30 de marzo, la inhabilitación de empleo o cargo público de la secretaria de Organización del Partido Socialista de Madrid (PSM), Trinidad Rollán, así como de toda la corporación municipal de Torrejón de Ardoz en el año 2001 por su implicación en el caso Patrimonio Siglo XXI.

Durante el pleno de la Asamblea de Madrid, el vicepresidente regional, Ignacio González, aportó un escrito de acusación de la Fiscalía de la Comunidad de Madrid de 30 de marzo de 2010, que dice que en 2001 la corporación del Ayuntamiento de Torrejón, en la que se encuentra Rollán o la diputada regional del PSOE Esperanza Rozas, votó favorablemente un convenio urbanístico entre el Consistorio y la entidad Patrimonio Siglo XXI S.A., por valor de 539.291.000 pesetas (3.241.204 euros), a pesar de que durante el pleno "se puso de relieve la ilegalidad del convenio" y los miembros del equipo de gobierno eran "plenamente conscientes de su ilegalidad".

El texto señala que en virtud del convenio la sociedad "materializaría a su costa las obras de urbanización de terrenos propiedad del Ayuntamiento en la unidad de Ejecución 19 denominada 'Mancha Amarilla' ubicada en el PGOU" del municipio.

El escrito indica que el pleno municipal en el que se votó el convenio "puso de relieve la ilegalidad tanto de forma como de fondo del convenio suscrito" advirtiendo que la Concejalía de Urbanismo de la localidad "no cumplió con los artículos 164, 172, 175 y 177 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales", y en el fondo, "se infringía la ley del Suelo de la Comunidad de Madrid" porque el convenio "no tenía cabida en los artículos 245 y 246 de la Ley del Suelo".

Asimismo, señala que el secretario del Ayuntamiento "ponía de relieve la circunstancia de que nunca se podría configurar jurídicamente el convenio como una permuta, al no darse la necesaria reciprocidad de dar y recibir".

Por todo ello, el fiscal señala que los hechos "constituyen 14 delitos de prevaricación del artículo 404 del código Penal en relación con el artículo 78 de la Ley de Bases de Régimen Local" y que "cada acusado es responsable de un delito de prevaricación de los preceptos reseñados".

Además, señala que "a cada acusado procede se le imponga la pena de 8 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público".

Por su parte, desde el PSM afirmaron a Europa Press que el caso esta recurrido por parte de la corporación municipal y que los abogados de los implicados no tienen conocimiento ni han recibido el escrito.




* Europa Press - 8.04.10
Foto: Torrejón de Ardoz - tripadvisor.com

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El Tribunal de Xustiza anula las licencias para construir dos nuevos edificios en Finca do Conde

FARODEVIGO* : Después de la cascada de sentencias que ratificaron la ilegalidad de las dos torres y el centro comercial de Finca do Conde, el Concello ha recibido un fallo judicial positivo para sus intereses. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha anulado las licencias que la promotora de la urbanización había obtenido para levantar dos edificios de diez y seis plantas con 60 viviendas.

La construcción, pese a que el permiso fue concedido en 2004, no llegó a comenzar, con la salvedad de una explanación del terreno, y el Concello, después de que el Tribunal Supremo dictase la sentencia firme contra todo el ámbito, declaró la caducidad de las licencias en abril de 2007 ante el riesgo de tener que enfrentarse a indemnizaciones mayores. La empresa, Finca do Conde S.A., recurrió la resolución, y el Juzgado de lo Contencioso número 2 de Vigo le dio la razón. Ahora el TSXG se la devuelve al Ayuntamiento.
Este último dictamen del alto tribunal gallego señala que cuando el Concello suspendió los permisos "la obra ni siquiera había comenzado efectiva y materialmente, más que en lo que se refiere a meras tareas de balizamiento del terreno y eventual excavación y explanación que no cabe considerar relevantes". La ley, agrega el magistrado del TSXG, establece que transcurridos tres años desde el otorgamiento del la licencia sin que se iniciasen las obras, ésta "se entenderá caducada automáticamente", por lo que avala la decisión municipal. Contra el fallo judicial no cabe recurso ordinario.
El plan urbanístico de Finca do Conde, anulado en sentencia firme del Tribunal Supremo en diciembre de 2006, preveía dos torres, el centro comercial Gran Vía –estos ya construidos–, y otros cuatro edificios que no llegaron a levantarse. En julio de 2004 la Concejalía de Urbanismo dio la licencia para los dos bloques de seis y diez plantas. El fallo del Supremo, que vino a ratificar otros anteriores del TSXG, activó todas las alarmas, y el gobierno de Corina Porro, a instancias de una moción del PSOE que pedía decretar la suspensión inmediata de licencias por las consecuencias que podría acarrear la construcción de nuevos bloques de viviendas, decidió en 2007 resolver la caducidad amparándose en que las obras no habían empezado. Un informe de la Gerencia alertaba de que tras declararse ilegal la urbanización los permisos incurrían en "causa de nulidad", por lo que de levantarse los dos edificios aumentaría la indemnización que tendría que desembolsar el Concello a los afectados, –estimada ahora en torno a 300 millones si se llegasen a derribar las torres y el centro comercial–. Un inspector municipal visitó la parcela y constató que "no se observa maquinaria ni elemento que indique el inicio de la construcción", lo que dio pie a utilizar la fórmula de la caducidad.
La promotora presentó un recurso y el Juzgado de lo Contencioso número 2 revocó la decisión municipal, pero el TSXG la vuelve a amparar ahora. Las vías de la empresa para lograr nuevas licencias en Finca do Conde han sido tapadas, ya que el Concello declaró en febrero la suspensión de permisos en todo el ámbito.




* Faro de Vigo - 8.04.10
Foto: Imagen de la urbanización, donde se edificaron un centro comercial y dos torres. José Lores, farodevigo.es

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