Córdoba.- Urbanismo 'regala' a Gómez el centro comercial mayorista más grande

ELDÍADECÓRDOBA* : La redacción definitiva del plan especial de la carretera de Palma, que legalizará Colecor, no dejará lugar a dudas. Donde al principio la Gerencia de Urbanismo utilizó el eufemismo "centro logístico" como uso autorizable dentro de las naves levantadas sin licencia, quedará como un suelo sujeto "al artículo 12.3.1 del Plan General de Ordenación Urbana", según el texto final, que es el que, dice el PGOU, regula "el almacenamiento y comercio mayorista, cuyo objeto es el depósito, guarda, almacenaje y/o distribución de bienes y productos". Por esta vía, el Consistorio le abre la puerta a Arenal 2000, empresa propiedad de Rafael Gómez, a convertir Colecor -si así lo estima- en uno de los mayores centros de venta, tipo cash and carry, de la provincia de Córdoba con la única excepción de que no puede operar con ningún tipo de mercancía peligrosa.

Confirmando las previsiones, Urbanismo no ha cambiado de criterio por el informe crítico de la Junta, que entiende que se está sobrepasando lo previsto por el PGOU. Lo cierto es que, con esta decisión, la Gerencia bordea lo previsto tanto en el Plan General como en la sentencia que tumbó el primer plan especial que, aunque redactado por Arenal 2000, presentaba un régimen de usos bastante menos bondadoso para los intereses de Rafael Gómez que el que se ha realizado desde los despachos de Urbanismo.

Según el PGOU, todo el plan especial de la carretera de Palma tiene que regirse por la normativa de suelo no urbanizable de especial protección de la Vega, con la particularidad de que se tiene que hacer lo posible por mantener los usos industriales históricos. Para ello, el plan permite a Urbanismo cierta mano en el sentido de "precisar y completar" el régimen de usos de la zona. ¿Cuál es el régimen de usos de la zona? Según el PGOU, las construcciones e instalaciones ligadas al sector primario, obras públicas, graveras, transformación de productos agrícolas y ganaderos, usos dotacionales y turístico-recreativos y equipamientos especiales (cementerios o cárceles, por ejemplo), salvo vertederos. Los usos prohibidos son, según el PGOU (artículo 11.8.5), "todos los demás", incluido el comercio mayorista.

El informe del Servicio de Planificación elaborado para aprobar definitivamente el plan de Colecor dice que Urbanismo está legitimada para introducir un uso no previsto -en puridad, prohibido- porque el PGOU le permite "precisar y completar" (aunque con la función territorial de evitar fragmentaciones innecesarias). El problema reside en la sentencia del TSJA de 2008 que anuló el primer plan especial. En su fundamento décimo, el alto tribunal andaluz dijo lo siguiente: "El Plan Especial, en cuanto desarrolla las determinaciones del PGOU, no puede ni contradecirlo, ni innovar aquellas determinaciones estructurales, de ahí que no pueda desconocer las prohibiciones de uso que para el suelo que ordena establece el propio PGOU".

Sigue el tribunal: "Ahora bien, dentro del citado límite, aquellos usos industriales previstos en el Plan Especial, deben integrarse e interpretar su alcance y extensión sobre los objetivos y fines de ordenación previstos en el propio PGOU. No cabe interpretaciones extensivas, cuando es posible aquellas que cohonestan sin forzar los usos concretados en el Plan Especial, con los autorizados genéricamente en el PGOU, insistimos, siempre respetando las prohibiciones previstas en el planeamiento general". La Junta entiende que Urbanismo se ha pasado con creces de la raya de la cierta libertad de acción que le ofrece la ley y la sentencia mientras que la Gerencia, en un asunto dirigido por su teniente de alcalde de Urbanismo, Francisco Tejada (IU), a la cabeza, entiende que está legitimada para ello.

El segundo asunto clave del informe es sostener que es perfectamente legal mantener 25.000 metros cuadrados de las naves sin licencia (más el cuerpo principal de la antigua cooperativa láctea). El informe de Urbanismo dice que no existe relación entre el uso histórico de Colecor y el autorizable, como afirma la Junta. La sentencia de 2008 es contradictoria en ese sentido. En primer lugar, asegura que no es preciso que lo que se autorice sea lo mismo que lo que existía. Sin embargo, introduce la aseveración de que existe una "insoslayable" relación entre lo de antes y lo que se puede permitir. La normativa que rige el suelo protegido de vega, como es el caso del que ocupa Colecor, permite, según el PGOU hacer cambios funcionales "siempre que se realicen reutilizando las instalaciones o construcciones existentes" sin perjuicio de ajustes. Ese artículo tampoco se aplica.

Urbanismo usa un criterio peculiar. Dice que en realidad el porcentaje de ocupación es del 21% como máximo que existía en la cooperativa láctea, aunque la superficie transformada llega ahora a 136.000 metros cuadrados, lo que permite dejar en pie la mayor parte de las naves de Colecor. La finca registral ha crecido en los papeles de Urbanismo hasta reconocer todos los metros cuadrados transformados por Arenal 2000 en unas obras realizadas sin licencia. Urbanismo afirma también que la sentencia no le obliga a respeto alguno a los usos históricos y que sólo se tiene que guiar por "la regeneración ambiental y paisajística" y por asegurar la permanencia de determinadas empresas en la zona. El TSJA vinculó esa decisión a necesidades industriales o empresariales reales expresadas en un proyecto de actuación.





* El Día de Córdoba - 5.10.10
Foto: Naves de Colecor, propiedad de Arenal 2000.- el Dia de Cordoba

1 comentarios :

Javier dijo...

Cuanto tendrá que callar Rafael Gómez, para que estos personajes del Ayuntamiento utilicen cualquier argucia o vacio en la legalidad para autorizarle lo construido ilegalmente. Luego quieren que nos creamos que todos somos iguales ante la ley.


eldia