El Supremo ratifica el derribo de dos bloques con 118 viviendas en Viveiro

LAVOZ/Lugo* : La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de casación interpuestos por el Ayuntamiento de Viveiro y la empresa Mareber contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que ordenaba la demolición de dos edificios en Lodeiro, en Viveiro.

El alto tribunal condena a las partes recurrentes, Concello y promotora de los inmuebles, a abonar las costas del recurso. La sentencia del Supremo no es recurrible.

Licencias ilegales

En noviembre del 2003 se hizo pública la sentencia del TSXG que ordenaba el derribo de dos edificios situados en la calle Río dos Foles (continuación de la avenida Benito Galcerán). La noticia convulsionó Viveiro, pues afectaba a los propietarios de 118 pisos, en los que habitan más de 320 personas. La concesión de las licencias de obra tenía que haber ido precedida de un estudio de detalle, que no se efectuó, según recogía la sentencia. De ahí concluyó el tribunal que los permisos «fueron contrarios a derecho».

El Ayuntamiento de Viveiro otorga sendas licencias urbanísticas a Mareber, el 17 de junio de 1996 y el 9 de agosto de 1999, para la construcción de dos inmuebles en la calle Río dos Foles. Al frente del gobierno local estaba entonces el popular César Aja. El 14 de junio del 2000, Francisco José Santiago García, propietario de un chalé ubicado al otro lado de la misma calle de los edificios proyectados, insta al Concello a revisar y anular las licencias dadas a Mareber y a que mande tirar todas las obras ejecutadas al amparo de esas autorizaciones.

El demandante fundamenta su petición en la ausencia de un estudio de detalle previo -preceptivo de acuerdo con la normativa urbanística vigente-, puesto que el Concello ha habilitado ese suelo para construir edificaciones residenciales cerradas, cuando el entorno «está liderado plenamente por viviendas unifamiliares». La comisión de gobierno no admite a trámite la solicitud de revisión de este particular, en la sesión celebrada el 7 de septiembre del 2000. Santiago García interpone sendos recursos contenciosos administrativos contra la licencia concedida por el Concello el 9 de agosto de 1999 y contra el acuerdo de la comisión del 7 de septiembre del 2000.

Casi nueve años de litigio

A finales del 2003, el TSXG anula las dos licencias de obra y el acuerdo de la comisión de gobierno y decreta la demolición de los edificios. El Ayuntamiento, en aquel momento dirigido por el ejecutivo bipartito PSOE-BNG, y la promotora de los inmuebles interponen sendos recursos de casación contra el dictamen del tribunal autonómico. Cuatro años y medio más tarde, el Supremo da la razón a Santiago García y ratifica el derribo de las viviendas. El litigio comenzó hace casi nueve años.





* La Voz de Galicia - 17.05.2008
Foto: En los 118 pisos de los dos edificios, divididos en dos bloques cada uno, residen más de 320 personas - lavozdegalicia.es

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Piden dos años de cárcel más para Roca y Muñoz por el caso 'Jardines de San Pedro'

SUR/Marbella* : Los procedimientos por presuntos delitos urbanísticos de los ex concejales del Gil que se instruyen en los juzgados marbellíes siguen su curso independientemente del pacto que mantienen con la Fiscalía de Málaga y que en estos momentos está en punto muerto tras la falta de apoyo del resto de las acusaciones.

Prueba de ello es el caso conocido como 'Jardines de San Pedro' por el que el fiscal de Medio Ambiente pide para Julián Muñoz, Roca, y siete ex concejales marbellíes dos años de prisión y diez de inhabilitación por un presunto delito continuado contra la ordenación del territorio, frente al máximo de un año de cárcel que contemplaría el pacto de estar vigente. Sólo para uno de los ex concejales, José Luis Troyano, solicita un año, porque considera que el delito no tuvo carácter continuado en su caso.

El fiscal acusa al ex asesor urbanístico Juan Antonio Roca y a todos los miembros que formaban parte de la comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Marbella (los concejales Rafael González, Alberto García, María Luisa Alcalá, José Luis Fernández, Tomás Reñones, Francisco Javier Lendínez, Rafael Escobar y el ex alcalde Julián Muñoz) de conceder en marzo de 2001 una licencia de obras a la entidad Promociones 'Los Jardines de San Pedro S.L.' para 133 viviendas «a sabiendas de que se trataba de terreno clasificado como suelo urbano, pero perteneciente al Sistema General de Comunicaciones». Según las normas urbanísticas vigentes en esas fechas el terreno estaba calificado como transporte público en la mayor parte de la superficie -2,925 metros cuadrados- y el resto como viario público -50 metros cuadrados». Año y medio más tarde, en noviembre de 2002, la misma Comisión de Gobierno concedió una nueva licencia de obras a la la Inmobiliaria Osuna para «reformado del proyecto básico y de ejecución de 124 viviendas, locales comerciales, aparcamientos y trasteros» en dicha zona.

El PGOU del 98

El escrito de calificación fiscal, al que se ha adherido el Ayuntamiento de Marbella, considera que los acusados actuaron conforme a la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Marbella que el pleno del Ayuntamiento aprobó en 1998 de forma unilateral, «a pesar de conocer que el mismo no estaba en vigor porque no había sido aprobado por las autoridades competentes», un plan que más tarde fue anulado por los tribunales.

El caso, uno más de las decenas de procedimientos por delitos urbanísticos que se siguen contra los concejales gilistas, se encuentra en estos momentos pendiente de la apertura del juicio oral.






* SUR - 17.05.08 -M. J. CRUZADO
Foto: MARBELLA - JOSELELANZA - SUR

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El Consell impulsa las 12.000 viviendas de Nou Mil.lenni de Catarroja en plena crisis inmobiliaria

LEVANTE/Valencia* : La dirección general de Ordenación Territorial de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda ha dado el visto bueno a las diversas modificaciones que se han presentado en el proyecto de Nou Mil.leni de Catarroja para subsanar los defectos que señaló hace un año la Comisión Territorial de Urbanismo, cuando lo aprobó inicialmente.

Los responsables de la conselleria explican que las modificaciones presentadas en estos meses han subsanado las indicaciones que realizó la CTU, por lo que el proyecto ha quedado definitivamente aprobado, a falta de publicar la resolución final de la dirección general en el Boletín Oficial de la Provincia. El Consell impulsa, de esta forma, una macrourbanización en Catarroja, en la que se prevé edificar 12.000 viviendas, en plena crisis del sector inmobiliario.
De hecho, la empresa mixta que constituyó el Instituto Valenciano de la Vivienda (Ivvsa) para promover el proyecto, con el nombre de Iniciativas y Promociones de Viviendas Valencianas SL (Inprova), está remitiendo estos días un escrito a cada uno de los propietarios de los terrenos en el ámbito del PAI, para darles cuenta de la aprobación definitiva de la Homologación y Plan Parcial del Sector Nou Mil.lenni e informarles de que va a iniciarse el proyecto de reparcelación.
Escritura de propiedad
En concreto, Inprova recuerda a los propietarios del suelo su "deber legal" de "manifestar las situaciones jurídicas que afectan a las fincas de su propiedad", así como de facilitar a la promotora toda una serie de documentación. Así y con el objetivo de "agilizar los trámites oportunos tendentes a la elaboración y aprobación del proyecto de reparcelación del sector", Inprova insta a los dueños de los terrenos a que en el plazo de 20 días presenten en el Servicio de Atención al Propietario de Nou Mil.lenni -en el edificio del Ayuntamiento de Catarroja- las escrituras de propiedad de sus fincas y otros documentos sobre datos personales.
La empresa mixta incide, asimismo, en que "en caso de no remitir los títulos de propiedad o certificación registral y de dar cuenta de las circunstancias jurídicas que afecten a sus fincas", el urbanizador podrá calificarlas como "propiedad desconocida".
El paso siguiente será, por tanto, la redacción y aprobación del proyecto de reparcelación.
Se da la circunstancia de que, después de un año, avanza el proyecto de la macrourbanización Nou Mil.lenni, justo unos meses después de que el socio privado del Ivvsa en la empresa mixta Inprova, la promotora Llanera, se declarara en suspensión de pagos. Desde la Conselleria de Medio Ambiente se indicó ayer que "ese proceso no afecta al desarrollo de los plazos del proyecto".





* Levante-EMV - Laura Sena, Catarroja - 17 de mayo de 2008
Foto: pai. El proyecto contempla la construcción de varias torres en zona de huerta de Catarroja/ a. comes, levante-emv.com

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Un juez legaliza la 'okupación' de un pueblo

PÚBLICO* : El poblado de Navalquejigo, en la localidad madrileña de El Escorial, vuelve a estar ‘okupado' por diez habitantes, después de su desalojo hace 14 meses. Ha sido gracias a la decisión de la sección 27 de la Audiencia Provincial de Madrid de revocar el fallo del juzgado número uno de San Lorenzo de El Escorial por el que se precintaron sus viviendas y se les echó.

Fue a finales de febrero del 2007 cuando, en un aparatoso dispositivo, se procedió a sacar a los ‘okupas' asentados en Navalquejigo en 1995, que se saldó con la detención de 12 personas por un presunto delito de usurpación. Pero no se fueron muy lejos, sino que se instalaron en caravanas y autobuses aparcados junto a este antiguo poblado de origen medieval, abandonado hace años. Ahora, la Audiencia Provincial ha dejado sin efecto el desalojo, al estimar que el juez de San Lorenzo "no escuchó a todos los vecinos de la finca".

"Falta de legitimidad"

Además, alega "falta de legitimidad" del denunciante, ya que no era el propietario al haber vendido los terrenos a una constructora. Igualmente, el auto señala que la zona no se encuentra en estado de ruina. La abogada de los ‘okupas', Lola Rico, destacó que debería haberse llevado a cabo un "desahucio civil", puesto que el denunciante argumentó un supuesto estado de ruina de las casas y en ningún caso "usurpación". Pese a ello, añala letrada añadió que el procedimiento se llevó por la vía penal .

Finalmente, la Guardia Civil desprecintó las casas el pasado 5 de abril. Poco después, los ‘okupas' corrían a recuperar sus hogares. Estos artesanos aseguran haber mejorado la zona, haciendo habitables las viviendas y organizando distintas actividades. "Es un gusto volver a dormir aquí", señala uno de ellos, felicitándose por reconvertirse en "inquilinos legales". Otro recuerda la pesadilla del desalojo.


"Nos han devuelto la dignidad"

El desalojo que ponía fin a una década de ‘okupación' se traduce ahora en un paréntesis. "Ahora toca limpiar y poner orden en el que -y con el amparo de la Justicia-sigue siendo su hogar", explicó uno de los habitantes de Navalquejigo.

Con la incógnita de qué harán los nuevos propietarios de las tierras, esperan que les dejen quedarse. De momento, sólo saben que éstos han denunciado al antiguo dueño porque cuando les vendió los terrenos no les dijo que había gente viviendo allí."Hemos vuelto a habitar las viviendas y estamos muy contentos", señaló Ángel Luis García, uno de los ‘okupas' que se asentó allí hace diez años. García defiende el asentamiento como un "proyecto de vida tanto social como cultural".

Este habitante de Navalquejigo aplaude la decisión de la Audiencia de Madrid porque entiende que anula una acusación "totalmente falsa": la de un supuesto delito de usurpación. "Esto hace que nos devuelvan la dignidad", celebra. "Lo que estamos haciendo es vivir, ésa es nuestra mayor rebeldía: habitar un lugar abandonado y desolado como era éste hace diez años y al que hemos devuelto la vida", resume. Todos coinciden en la tesis de que Navalquejigo ha vuelto a la vida por sus actividades allí. "Este pueblo está recuperado gracias a nosotros", comentó García antes del desalojo.

Como ejemplo de la evolución del entorno desde su llegada al pueblo en 1987, Sergio Vicente hace uso de su memoria y recuerda zarzales que lo inundaban todo por el abandono del lugar en los años 80. "Llegamos y poco a poco se fue rehabilitando una vivienda. Luego vino más gente y se empezó a formar un proyecto de vivienda", concluyó.






* Público - RICARDO MIGUEL PEÑA - Madrid - 14/05/2008
Foto: La pedanía de Navalquejigo, que vuelve a estar 'okupada'/ publico.es

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Regularización de viviendas contra planeamiento

JOSÉ MANUEL RUIZ-RICO RUIZ* : Uno de los temas jurídicos de mayor actualidad en nuestra provincia durante los próximos meses va a ser seguramente el de las llamadas «compensaciones económicas», con las que ayuntamientos como el de Marbella (y no es el único) pretenden cargar a los propietarios de viviendas construidas, sobre la base de licencias concedidas contra planeamiento vigente, con la finalidad de obtener espacios libres y equipamientos públicos, mediante las denominadas reparcelaciones económicas.

Aun cuando la regularización de las viviendas construidas en estas circunstancias no deberían hacer recaer en los propietarios de las viviendas el fallo de las administraciones públicas en el control de la legalidad de todo el proceso de concesión y construcción de las mismas, por motivos evidentes de seguridad jurídica, el problema está ya planteado en los nuevos planes que se van a aprobar, a través del reconocimiento de las llamadas Áreas de Regularización.

Como puede suponerse, dar una respuesta a este asunto resulta complicado, al presentarse toda una suerte de condicionantes y matices singulares, que hacen imposible soluciones unívocas. No obstante, sí se pueden exponer algunas ideas o nociones generales que pueden servir de pauta o referencia para cada caso.

Lo primero que debe quedar claro es que, para compensar algo en dinero, es preciso que se sepa lo que se adeuda, o tratándose de un daño, que el mismo sea un daño actual, no futuro ni hipotético, y que esté perfectamente cuantificado de antemano. No se puede legalmente exigir por un ayuntamiento una compensación o indemnización a alguien, sea propietario o promotor, por un daño que aún no ha sufrido. Lo mismo cabría decir si, sabiéndose ya de su existencia, por ejemplo, por resultar manifiesta la privación de un terreno de titularidad municipal, ese daño no se ha concretado todavía en su exacta determinación. Para ello será necesario, como premisa, que se haya dictado una resolución judicial que sea ya firme e inamovible, o que haya habido un acto administrativo dictado conforme al procedimiento legal y que el mismo no haya sido recurrido en los plazos legales, tras el correspondiente trámite de alegaciones para el sujeto al que se le reclame. Eso significa que, si no hubo acuerdo o allanamiento a las pretensiones del ayuntamiento presuntamente lesionado, habría que recurrir a los tribunales, y esperar que en ese procedimiento judicial se demostrase que ha habido una conducta concreta causante del daño, y que la misma era imputable a quien se le ha reclamado.

No habrá condena ni por tanto compensación, si el daño o perjuicio ha sido debido a un suceso de fuerza mayor, o a la intervención de un tercero causante del mismo, o a la conducta del propio perjudicado (aquí, el ayuntamiento correspondiente), tema este último que podría convertirse en el centro de la discusión jurídica.

Por otro lado, habrá que tener en cuenta que, aun cuando ese deber genérico de compensar viene impuesto por la Ley urbanística andaluza, no es claro que se trate de una carga como las demás, esto es, susceptible de transmitirse con la propiedad misma de los terrenos o de los inmuebles, por lo que podrían plantearse cuestiones relativas a la fijación de quién es o era el sujeto que debe asumir dicha carga, ya que puede no ser idéntica la situación del obligado originario y la de quien ha sucedido de forma sobrevenida en la propiedad de los terrenos o viviendas.

Supongamos que ya se ha determinado la compensación concreta por pagar al ayuntamiento por parte de esa comunidad o ese propietario individual. Para que, luego, estos últimos puedan jurídicamente repercutir en la empresa promotora aquello a lo que hayan sido condenados, es preciso igualmente que se haya permitido a ésta poder defenderse, alegando todo tipo de medios de defensa o excepciones. No se puede, por tanto, repercutir económicamente en un tercero que no intervino en aquel primer procedimiento judicial o administrativo, o lo hizo pero a otros efectos. Quien sea obligado o condenado, en aquella primera fase, a pagar la citada compensación, no posee un derecho automático a esa repercusión sobre la promotora. Esta última, por ejemplo, puede aducir que su posición jurídica no era -o no es ahora- la misma que el obligado inicialmente, pudiendo quedar por ese motivo exonerada, según las circunstancias concurrentes. Podría incluso probar que quien ahora le reclama el pago de lo que ya se compensó, no obró con suficiente diligencia a la hora de defenderse, o incluso que se allanó injustificadamente frente a la Administración que se lo reclamó. Por supuesto, también podría aducir que no fue ella la verdadera causante del perjuicio a compensar, sino que lo fue un tercero, o el propio ayuntamiento perjudicado; a estos efectos, no le vinculará la valoración jurídica realizada en un procedimiento judicial anterior, dado que no participó en él dicha entidad. Incluso ésta podría alegar que fue causante del daño quien ahora le reclama; o también que este último es quien se ha enriquecido realmente con lo actuado, al haber adquirido un inmueble o vivienda a un precio más bajo que el de mercado, en la época en que lo hizo.

Hasta aquí, si el problema se intenta dilucidar ante un juez civil. Si la vía utilizada fuera la del Tribunal Penal, al hilo de los procedimientos ya iniciados respecto de los responsables municipales, los problemas serían otros. Entre ellos, el de la viabilidad de exigir en dichos procedimientos una posible responsabilidad civil subsidiaria de las promotoras, en cuanto teóricas beneficiarias de las decisiones adoptadas, lo cual es jurídicamente dudoso en esa sede. A ello habría que unir la dificultad de cargar a aquéllas la totalidad de unos daños en cuya producción han intervenido más directamente otros sujetos; aparte de otros problemas, como los de prescripción de las posibles acciones o el de la cuantificación de posibles indemnizaciones. En todo caso, si hubiera condena, es previsible la reclamación ulterior contra el propio ayuntamiento, en cuanto generador de la situación, o contra los responsables del mismo en el momento de concederse las autorizaciones, con lo que el círculo acabaría cerrándose.

Como puede comprobarse, la situación a día de hoy se presenta tan complicada, que resulta muy difícil pronosticar una salida al grave problema jurídico planteado. Quizás esa complejidad lleve a las administraciones afectadas a un replanteamiento del tema o a una reducción al mínimo de los supuestos en los que intervenir.






* SUR - Opinión - 14.05.2008

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