Barcelona.- Un error retrasa año y medio la entrega de 22 pisos protegidos en el Carmel

ELPAÍS* : Son 22 viviendas protegidas nuevas, están en el barrio del Carmel y llevan un año y medio esperando a sus dueños. Pese a su aspecto inmaculado, son inhabitables porque no tienen electricidad. Los malentendidos entre Fecsa-Endesa y la promotora han impedido hasta la fecha instalar la estación transformadora que debe conectar el inmueble a la red. "No entiendo cómo se puede tardar 18 meses en poner luz en un edificio", se queja Ana Guelbenzu, una de las vecinas afectadas. La eléctrica afirma que no puede instalar la estación porque le falta el contrato de cesión de un local que debe otorgarle la Fundación Larcovi para el Desarrollo, la promotora. Esta, en cambio, dice que este trámite ya está hecho desde hace muchos meses. Uno y otro se cruzan acusaciones ante la mirada atónita de los propietarios, indignados porque, además de soportar el retraso, perderán miles de euros en desgravaciones fiscales.

Si no escrituran la vivienda mañana, algo ya imposible, sufrirán la entrada en vigor de la nueva Ley de Economía Sostenible, que acaba con los beneficios fiscales por la compra de la vivienda habitual para aquellos que ganen más de 24.000 euros brutos al año.

Ana ha adelantado 6.420 euros por la reserva del piso y otros 18.773 euros por la compraventa, una suma que sí podrá desgravar. Pero nada más, tampoco los 100.000 euros que, mediante hipoteca, le quedan por pagar. "Habría podido desgravar durante 25 años si no fuera por la mala gestión de esta gente. Ahora ya no hay nada que hacer", lamenta.

Según el contrato de compraventa, la promotora tiene la obligación de entregar los pisos tres meses después de la calificación definitiva, resolución que el edificio aún no tiene justamente porque la falta de luz.

"Soy el primero que quiere entregar los pisos, pero lo único que puedo hacer es esperar a que Endesa construya la estación. Es desesperante. Ojalá no la necesitáramos", explica el promotor, Francisco Campos. La eléctrica responde que no pueden "colocar el transformador por falta de documentación".

"Me siento de todo menos protegida", asegura Ana, traductora de 31 años que ha dejado de llamar al Ayuntamiento de Barcelona para reclamar "por desgaste mental". Ana participó en el sorteo de 592 pisos de protección oficial destinados a la venta que el Ayuntamiento de Barcelona sorteó en febrero de 2007, dentro del Plan de Vivienda 2004-2010. En julio de ese año supo que era una de las afortunadas y escogió la promoción del número 160 de la calle de Dante, en el barrio del Carmel, situado en la colina del mismo nombre del distrito de Horta-Guinardó. "Me gusta la zona y había vivido cerca, en Vallcarca", explica.

Es un edificio de 24 viviendas construidas por la Fundación Larcovi (una sociedad sin ánimo de lucro que se nutre del 0,7% de los beneficios de empresa Larcovi), que se ocupa de construir viviendas sostenibles para sectores con pocos recursos. En el bloque hay 18 viviendas destinadas a jóvenes (hasta los 35 años) y seis a realojados del barrio (el plan de reforma del Carmel prevé el derribo de 720 viviendas en mal estado). Los pisos del bloque tienen 63 metros cuadrados y cuestan 125.969 euros.

En abril de 2008, la mujer recibió una carta del Instituto Municipal de Urbanismo en la que se le informaba de que la promotora no había podido iniciar la construcción del edificio porque Fecsa-Endesa debía retirar del terreno una de sus estaciones transformadoras. Tres meses después le comunicaron que las obras ya habían empezado. Un año más tarde eligió el piso, el cuarto primera, y firmó la compraventa. La promotora afirmó que en junio entregaría las viviendas, pero en septiembre todos los vecinos seguían sin llaves. Les anunciaron que podrían instalarse en diciembre. "Dejé el piso de alquiler en el que vivía y me instalé en casa de mi novio. En noviembre, como todavía no me habían dicho nada llamé a la promotora pero nadie contestó el teléfono durante semanas", recuerda.

Hasta junio de 2010 no pudo contactar con la constructora, con oficina en Madrid. No le dieron una fecha concreta. "Al fin tuve una respuesta del Ayuntamiento, que había esquivado el caso hasta entonces. Dijeron que el problema era que faltaba por construir una estación transformadora", explica.

El resto de viviendas de protección oficial del sorteo de 2007, que están repartidas entre el 22@ y la zona Fórum, han sido entregadas a sus propietarios, según afirma el Ayuntamiento.



* El País - 30.12.10
Foto: Barcelona, barrio del Carmel - R.Cugat, elperiodico.com

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Sta. Cruz.- Urbanismo, obligada a pagar más de dos millones en intereses a Dragados

ELDÍA/Tenerife* : La Gerencia Municipal de Urbanismo celebró a mediodía de ayer una sesión extraordinaria y urgente de su consejo rector para dar salida antes de que finalice el año a 29 expedientes administrativos que habían quedado pendientes de aprobación. Entre ellos, los de seis ejecuciones de sentencia dictadas por juzgados de lo contencioso-administrativo solicitando a la Gerencia que abone a la empresa constructora Dragados los intereses de demora por el retraso en el pago de certificaciones de obras ya ejecutadas y que formaban parte de varios proyectos. El importe total del pago de las certificaciones de obras ejecutadas y los consiguientes intereses de demora asciende a más de dos millones de euros. Las obras con parte de sus certificaciones impagadas corresponden a los proyectos "Acciones puntuales en barrios 2003", "Reparación y restitución de infraestructuras dañadas por el temporal del 31 de marzo de 2002", "Campo de tiro, gimnasio y vestuarios en la Unidad Especial de la Policía Local" y "Piscina cubierta de Añaza".

Estas seis ejecuciones de sentencia contaron con la abstención de los ediles del PSC, José Ángel Martín y Marián Franquet, quienes criticaron que las citadas obras disponían de presupuesto cuando salieron a licitación pero que "por la mala praxis de la administración" no se pudieron pagar en tiempo y forma. Por ello, la empresa concesionaria acudió a la vía judicial, que le ha dado la razón en los seis procesos. Además, Martín recriminó que no sólo se paguen los intereses de demora sino también los intereses legales "castigando a los ciudadanos a pagar una obra dos veces más cara por no haber pagado puntualmente".

Por otro lado, el consejo rector aprobó (con el voto negativo del PSC) tres expedientes de reconocimiento de la obligación por la prestación de servicios de asistencia sanitaria, seguridad de las dependencias y limpieza ya que al finalizar la vigencia de los contratos suscritos con las tres empresas que realizaban los citados servicios, así como sus respectivas prórrogas, la Gerencia se vio condicionada a reconocer la obligación de pago para que las empresas adjudicatarias siguieran prestando los servicios.

Así, la Gerencia reconoció la obligación de abonar los servicios prestados de enero a septiembre en el caso de la asistencia sanitaria (unos 38.000 euros), de febrero a julio en el caso de la seguridad (63.000 euros), y de febrero a abril en el caso de la limpieza (50.000 euros). El PSC tachó de "negligente" la actitud de Urbanismo por no prever la necesidad de sacar a concurso en tiempo y forma los contratos de servicios básicos.


* El Día Tenerife- 31.12.10
Foto: Santa Cruz de Tenerife, ayuntamiento - pueblos-espana.org

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Anticorrupción actuará contra el ex alcalde de La Línea en el caso Roseworld

DIARIODECÁDIZ* : La fiscal anticorrupción de la provincia de Cádiz, Virginia Alonso, actuará en sala en el juicio del llamado caso Roseworld, que dará comienzo el próximo 13 de enero. Y es que fue la Fiscalía Anticorrupción la que efectuó las calificaciones en esta causa penal, en la que están procesados el ex alcalde Juan Carlos Juárez (PP) y los concejales también del Partido Popular Juan Montero, Francisco Muñiz y María Cruz Atienza, así como el ex coordinador de Urbanismo y Hacienda, Carlos Ruiz Calama, entre otros. La fiscal anticorrupción acusó a los miembros de la mesa de contratación de recibir dos millones por la venta de cuatro parcelas municipales a la empresa Roseworld "en compensación por el trato de favor recibido" en esta operación, en la que el Ayuntamiento, gobernado por el PP, adjudicó en 2005, en una subasta pública, cuatro terrenos de suelo propiedad del Ayuntamiento a una empresa que carecían en ese momento de cualquier actividad mercantil: Roseworld. Un informe policial vinculó a esta compañía con el concejal de Urbanismo, Carlos Ruiz Calama.

Por ello ha pedido para Juárez, Montero, Muñiz, Atienza y Calama cuatro años de prisión por delitos de prevaricación y cohecho, así como una multa de 500.000 euros a cada uno de ellos, y una pena de inhabilitación especial para el empleo de cargo público durante ocho años y seis meses.

Para el administrador de Abuztúa Inversiones, que luego compró esos terrenos, solicitó una multa de 25 millones de euros por blanqueo de capitales.

El juicio oral por este caso comenzará en la Audiencia Provincial el próximo 13 de enero. Los procesados están llamados a declarar los días 13, 18, 19 y 20 de enero. Unos días después lo harán los testigos y las conclusiones serán en febrero.

Juárez se sentará además en el banquillo de los acusados junto al concejal Manuel Aguilera en marzo por otra causa: se trata del juicio de los contratos realizados en el Ayuntamiento en 1999.



* Diario de Cádiz - 30.12.10
Foto: La Línea de la Concepción (Cádiz), ayuntamiento - flickr.com

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En Cudillero la CUOTA hace la cama a los promotores inmobiliarios

ASTURIASVERDE* : La Coordinadora Ecoloxista y SOS Cuideiru recurrirán en los tribunales el acuerdo por unanimidad de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA), relativo a la revisión parcial de Villademar - Cudillero. Las organizaciones denuncian que “La Cuota una vez más ha actuado como colaborador necesario para facilitar una salida favorable al promotor inmobiliario”. La Cuota una vez más ha actuado como colaborador necesario para facilitar una salida favorable al promotor inmobiliario Anjoca para el convenio que habían firmado con el Ayuntamiento de Cudillero para construir una urbanización en Villademar. La ampliación del número máximo de viviendas fijadas en la ficha urbanística de las Normas Subsidiarias de Cudillero correspondiente al suelo urbanizable de Villademar, era de 132 y en el año 2006 se modificó a favor de Anjoca y pasó a ser un máximo de 240 viviendas. Ahora gracias al milagro de la Cuota pasa a 700.

Eran 108.629 m2 de suelo Urbanizable y ahora son 122.406, por tanto se incremento en 13.777 m2 que provienen de una recalificación de suelo que era NO urbanizable pendiente de calificación. Ahora la superficie total de la urbanización con una edificabilidad del 0.4 m2/m2, permite construir 48.962 metros cuadrados de vivienda. Calculando sobre viviendas de 70 metros cuadrados se podrían hacer 699 viviendas, lo que demuestra la colaboración una vez más del Principado con los intermediarios urbanísticos para que se hagan más ricos. Encima les permiten construir hasta en 4 alturas para que el impacto paisajístico en un núcleo rural sea aún más duro.

Este proyecto obedece al desarrollo del Convenio Urbanístico firmado entre el Ayuntamiento de Cudillero y ANJOCA el 24 de de mayo de 2005. Este grupo inmobiliario, con anterioridad al acuerdo, era dueño de 135.016 m2 de fincas situadas a la izquierda de la carretera al puerto de Cudillero. Estos terrenos carecían de valor o interés inmobiliario, pues estaban en la franja de 500 m de Suelo No Urbanizable de Costas protegido por el POLA. Conviene recordar que este convenio formó parte de la operación urbanística por la que se aprobó la construcción del nuevo campo de fútbol, ya ejecutado, y una zona deportiva en esa margen izquierda de la carretera, todo lo cual fue denunciado, no por la naturaleza de las obras en si, sino por ser utilizado como excusa precisamente para esta operación urbanística a la que ahora aludimos, y cuyos hechos demuestran por desgracia lo acertado de nuestras previsiones.

Cuando se aprobó inicialmente el proyecto en Pleno del Ayuntamiento de Cudillero (2 de marzo de 2006), tanto el Alcalde como el portavoz del PSOE hicieron encaje de bolillos intentando justificar su supuesto interés social en la demanda que se ofrecería para los jóvenes y la tercera edad (adviértase que se tratan de viviendas libres exclusivamente), según consta en Acta. No podemos olvidar que más de la mitad de las viviendas del municipio son segundas residencias, con lo cual no hay falta alguna de viviendas, este complejo que se comercializó con el nombre de Cudillero Ciudad Jardín no se parece a la vivienda tasada que piden los jóvenes para poder llegar a comprarlas.

El ámbito de la Revisión Parcial afecta a los terrenos situados al sureste de la carretera CU-3, actualmente clasificados como suelo urbanizable, más una parcela situada al sureste del mismo, calificada como Núcleo Rural y terrenos situados al noroeste de la carretera, actualmente clasificados como suelo no urbanizable, pendiente de calificación.

Los terrenos situados al sureste de la carretera CU-3 actualmente clasificados como suelo urbanizable alteran sus parámetros modificando la tipología edificatoria y eliminando la densidad máxima con una edificabilidad igual a la prevista en las NNSS. Los terrenos situados al noroeste de la carretera CU-3, se reclasifican, asignándoles la calificación zona verde pública con la particularidad que dejan de ser No Urbanizables y computan para aumentar la edificabilidad del resto, Anjoca se encuentra con el Principado le incrementa 13.777 m2.

Hay que recordar que la zona residencial prevista se ubica en el entorno inmediato de la Turbera de las Dueñas, declarada Monumento Natural por Decreto 99/2002, de 25 de julio, y designada como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) dentro del Paisaje Protegido de la Costa Occidental, además es Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA).

En el Art. 5 de la declaración, quedan prohibidas las actividades, obras, actuaciones o procesos que son claramente lesivos y por tanto incompatibles con la preservación del Monumento, citando entre otras las siguientes:
- 6. La construcción de edificaciones u otras infraestructuras permanentes que transformen el entorno paisajístico del Monumento.
- 11. La ejecución de cualquier obra que altere el equilibrio hídrico del Monumento.

Este acuerdo por unanimidad de la Cuota permitiendo este pelotazo en Villademar entra en clara contradicción con el acuerdo de CUOTA de 3 de febrero de 2006, por el que se deniega la aprobación definitiva de adaptación de suelo no urbanizable genérico en Cudillero, en el Anexo 4: "Reclasificación de determinadas zonas como suelo urbanizable residencial, considera que “con carácter general la incorporación de desarrollos urbanísticos con usos, intensidades y ordenaciones propias de suelos urbanos, colindantes con núcleos rurales y desligados de las tramas urbanas existentes, son inadecuados atendiendo a las características del entorno en el que se implantan”.

* Coordinadora Ecoloxista d'Asturies y SOS Cuideiru

* Asturias Verde - 23.12.10
Foto: Zona afectada - Foto Coordinadora Ecoloxista

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Coín regulará 2.000 viviendas en diseminados rurales

LAOPINIÓN/Málaga* : El Ayuntamiento de Coín iniciará a partir de enero un plan especial de regularización de viviendas en diseminados rurales, cuyos propietarios pueden ya iniciar los trámites. El próximo mes de enero el pleno votará el plan especial para la regularización del diseminado que permitirá realizar modificaciones de elementos y afrontar la situación real de las viviendas de los diseminados rurales, como Valdeperales, La Charca, Huertas Viejas o El Ejido. Esta decisión supone la elaboración de un censo en el que se prevé que figuren cerca de 2.000 viviendas, lo que posibilitará la prestación de servicios en las zonas de diseminado y la consolidación de las urbanizaciones blandas que legalicen la situación de la mayor parte de estas construcciones.

«Aunque la mayoría de las casas tienen carriles acondicionados al tráfico y agua de la red municipal, con esta regularización se podrá solucionar además el servicio de conducción de aguas residuales», según el alcalde, Gabriel Clavijo.
El plan permitirá que haya un marco normativo para las viviendas del campo, una vez que se cuantifiquen y se analice cada caso. «También habrá excepciones como que quedarán fuera de la regularización aquellas viviendas construidas en zonas de especial protección medioambiental, conforme a la ley de 1997», aclaró Clavijo.



* La Opinión Málaga - 29.12.10
Foto: Coín (Málaga), edificaciones ilegales - malagahoy.es

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De urbanismo e intereses públicos

JOSÉ IBARROLA/Cantabria* : La firma que debe demoler 144 casas ilegales en Cantabria denuncia amenazas»; «los vecinos [...] en una junta, decidieron que cada uno enviaría una carta 'informativa' a las empresas»; «yo me dirigí a ellos para contarles cuál era la situación y preguntarles si querían ser los verdugos de cien familias inocentes, pero nunca hubo amenazas»; «estamos muy pendientes porque no queremos que nos pillen a traición. La mayoría vivimos fuera y tenemos en [...] nuestra segunda residencia, pero el día que lleguen las excavadoras estaremos defendiendo nuestras casas. Tendrán que pasar por encima». Las transcritas son, apenas, una somera pincelada. Las referencias periodísticas a los problemas suscitados con ocasión de la ejecución de sentencias (firmes) que declaran la ilegalidad de planes y licencias urbanísticos pueblan la prensa, nacional y regional, de los últimos años.

2. El anverso del momento presente del urbanismo: la 'corrupción urbanística'. El reverso: la situación de las personas afectadas por la ejecución de sentencias firmes de derribo.
3. Los usos del suelo son una determinación del plan (general de ordenación urbana; normas subsidiarias de planeamiento, en su caso), que, elaborado por el municipio, es aprobado definitivamente por la Comunidad Autónoma.

4. La intervención autonómica en la aprobación del plan se concibe, y así se viene aplicando, en términos de control de legalidad, de suerte que solo cuando el plan elaborado por el municipio afecta a 'intereses supramunicipales' la Comunidad Autónoma se ve impelida a introducir las oportunas correcciones (¿de mera legalidad o también de oportunidad, vale decir de conveniencia?)
5. Esta 'autorestricción' de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias en materia de urbanismo se asienta en un presupuesto más o menos implícito: el urbanismo, el diseño de la ciudad, es el paradigma de la autonomía municipal, de modo que cualquier modificación de las determinaciones del plan elaborado por el municipio sólo puede ampararse en razones de legalidad y, a lo sumo, en la preservación de los sedicentes 'intereses supramunicipales'.
6. Más: -el urbanismo, como la ordenación del territorio (de la que aquél no es sino un componente) es, constitucional y estatutariamente, competencia autonómica, de suerte que la autonomía municipal [artículo 25.2 d) de la Ley de Bases de Régimen Local de 1985 y doctrina del Tribunal Constitucional al respecto] queda a resguardo con la preservación de un «ámbito de decisión -y ejecución» propio (que, en todo caso, no diluya, en una suerte de burla o fraude, el 'contenido esencial' de dicho ámbito de actuación autónoma);
-el territorio es, en resumidas cuentas, único, de modo que, en términos puramente dialécticos, ¿cómo no puede ser de interés supramunicipal -autonómico y, aún, nacional, vale decir estatal- la concreta determinación de los usos (la edificación, sin duda, es el más relevante por visible) que se pretende localizar en el territorio?
7. La reacción frente a la patología en la aplicación del plan por el municipio:
-cualquier persona -más allá, obviamente, de los propios afectados o interesados- puede, mediante el ejercicio de la acción pública, impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo las oportunas decisiones municipales, así como la Comunidad Autónoma a través del cauce previsto en el artículo 65 de la Ley de Bases de Régimen Local;
-mas, en la eventualidad de un plan no aprobado (definitivamente) por la Comunidad Autónoma, las impugnaciones de esta, amén de por la vía antecitada, podrían en su caso hacerse valer a través de la del artículo 66 de la Ley de Bases de Régimen Local («actos o acuerdos de las entidades locales que menoscaben competencias del Estado o de las Comunidades Autónomas, interfieran su ejercicio o excedan de la competencia de dichas entidades»), cuya sustantividad estriba, precisamente, en el privilegiado régimen de suspensión previsto en el segundo párrafo de dicho precepto.
8. Ejecución de sentencias (firmes) que ordenan el restablecimiento de la legalidad urbanística conculcada: -la ejecución en sus propios términos (derribos incluidos) es una inexcusable exigencia constitucional y legal (artículos 24.1 y 118.1 de la Constitución y 103.1 y 2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 1998);
-una eventual modificación del plan para 'legalizar' lo indebidamente construido sería 'nula de pleno derecho' (artículo 103.4 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; con carácter ilustrativo, Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 5 de abril de 2001 -caso: Fortí de la Reina-);
-difícilmente podría argüirse la 'mposibilidad material' como causa para obtener un pronunciamiento judicial que declarara la no ejecución (artículo 105.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa);
-la 'imposibilidad legal' de ejecución derivaría de una eventual 'reordenación normativa', esto es, del dictado de una ley autonómica que, en la ponderación de los diferentes intereses implicados, se decantara por la primacía de los anudados a la no ejecución; más una ley que, como la recientemente aprobada por el Parlamento de Cantabria, pudiera erigirse en óbice a la ejecución en sus propios términos de las sentencias que ordenan el restablecimiento de la legalidad urbanística vulnerada, habría de pasar por el tamiz de la doctrina del Tribunal Constitucional (Sentencia 73/2000 -caso: presa de Itoiz-), de suerte que, suscitada en el incidente de ejecución la 'imposibilidad legal' de llevar a puro y debido efecto lo declarado en sentencia firme, sería en última instancia el Tribunal Constitucional, de promoverse por el órgano judicial la oportuna cuestión de inconstitucionalidad, el llamado a pronunciarse sobre la compatibilidad de la ley en cuestión con el mandato constitucional;
-la eventual expropiación de 'los derechos o intereses legítimos reconocidos frente a la Administración' (artículo 105.3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), en tanto que cauce para alcanzar el designio de no ejecución, requeriría de la consideración, como 'causa de utilidad pública o interés social', por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la ejecución (debida, por principio) como circunstancia a la que se anuda un «peligro cierto de alteración grave del libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos». ¿Es plausible una conclusión de este tenor? Más aún: supuesta, motivación adecuada mediante, la bondad de una declaración de este cariz, ¿qué derechos o intereses legítimos reconocidos frente a la Administración constituirían el objeto o bien expropiado, habida cuenta de que en la mayoría de estos casos la sentencia firme de que se trata ha sido dictada en el seno de un proceso iniciado mediante el ejercicio de la acción pública?; a mayor abundamiento, ¿cómo se cuantificaría el justiprecio, elemento esencial en toda expropiación, en estos supuestos?.
9. Desaparecido el mecanismo que contemplaba el artículo 228 de la Ley del Suelo de 1956, que, justamente, permitía la inejecución de sentencias de derribo (la no ejecución en sus propios términos de una sentencia firme sólo es posible hoy en los términos, ciertamente angostos, pormenorizados en el punto anterior), una defensa de la legalidad urbanística que no condujera a las situaciones traumáticas que son habituales en este ámbito habría de articularse (supuesto que en el curso del oportuno proceso judicial no se haya decretado la medida cautelar que, al amparo de los artículos 129 y 130 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, paralice la construcción en tanto no recaiga un pronunciamiento firme sobre la legalidad de la actuación urbanística pretendida) a través de un mecanismo preventivo reforzado, del tipo del que hoy contempla, como exigencia del Derecho comunitario europeo, la legislación de contratos del sector público, que dispone la suspensión de la adjudicación definitiva de un contrato en tanto se sustancia y dirime la oportuna impugnación . Un mecanismo que, en el caso del urbanismo, reclamaría en su favor una justificación más que razonable, dada la índole de las actuaciones en que se materializa la ejecución de planes urbanísticos.
y 10. Cierto que una generalización por ley del tipo de medidas preventivas a que se alude en el punto anterior abocaría derechamente a una (casi segura) paralización de la actividad administrativa en tanto no hubiera recaído (¿cuándo?) un pronunciamiento judicial firme que avalara la legalidad de cuantas decisiones administrativas se hubiesen impugnado en vía contencioso-administrativa. Pero esto, naturalmente, es otra (¿seguro?) historia.

* JUAN MANUEL ALEGRE ÁVILA  ::  JOSÉ IBARROLA | CATEDRATICO DE DERECHO ADMINISTRATIVO UNIVERSIDAD DE CANTABRIA


* El Diario Montañés - 2.01.11


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