La Fiscalía pide un año de cárcel para el alcalde de Alguazas

VEGAMEDIA/Murcia* : El alcalde de Alguazas, José Antonio Fernández Lladó, se enfrenta a un año de prisión y ocho de inhabilitación por permitir-y promover- la construir un restaurante en el entorno de la Torre Vieja. En su escrito de calificación –en el que acusa al primer edil de prevaricación-, el ministerio público pide también una pena de quince meses para la propietaria del restaurante por un delito contra la ordenación del territorio.

Además, exige la inmediata demolición del restaurante. Así lo cuenta el diario LA OPINIÓN.
El inmueble –conocido también como Torre de los Moros o del Obispo- es un edificio del siglo XIV que esta declarado Monumento Histórico Artístico y Bien de Interés Cultural. Además, esta ubicado en un terreno clasificado como suelo no urbanizable de protección arqueológica en las normas subsidiarias municipales.

El primer intento de iniciar la obra se produjo a principios de 1999. Entonces, el alcalde trató de cambiar la clasificación para que se declarase suelo comercial privado a lo largo de caminos, compatible con el uso de restaurante, pero la Consejería de Obras Publicas lo rechazó. La acusada, no obstante, encargó el proyecto y lo presentó en el Colegio de Arquitectos, que denegó el visado hasta en dos ocasiones. Con esta negativa, el alcalde remitió un escrito a la Dirección General de Cultura en el que insistía en la aprobación provisional del cambio de clasificación.

En marzo de 2002, esta dirección general autorizó el proyecto al entender que no se producían daños al patrimonio histórico. El entonces responsable de este departamento, Fernando Armario, estuvo imputado por esta decisión. Ahora, sin embargo, el fiscal solicita que se archive la causa contra él porque considera que únicamente actuó de acuerdo a los informes de los técnicos y que su autorización iba vinculada “al cumplimiento del ordenamiento urbanístico vigente”.

El alcalde, incluso, llegó a intentar que el proyecto fuese aprobado por la Consejería “por razones de interés social”. La obra también fue rechazada por la arquitecta técnica de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, por la arquitecta técnica de ayuntamiento de Alguazas y por el propio arquitecto municipal. A pesar de ello -“y siendo conocedores los dos acusados de todos estos informes técnicos contrarios”-, la acusada inició las obras a finales del año 2002 “con el visto bueno del alcalde”.

En marzo de 2004, y ya con la obra concluida, Lladó desistió de su intento de cambiar la clasificación del suelo y ordenó la apertura de un expediente sancionador a la propietaria del restaurante.





* Vega Media Press - 301.11.2008
Foto: Alguazas - wikimedia.org

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Un fallo del TSJ sobre Patraix abre una nueva vía judicial contra el plan Rabasa

INFORMACIÓN/Alicante* : En pleno parón del sector de la construcción, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad acaba de dictar una sentencia anulatoria de un plan urbanístico en Patraix (Valencia) que abre una nueva vía judicial contra el controvertido proyecto de Rabasa.

Así lo sostienen expertos jurídicos y urbanísticos, que ya han alegado contra la macroactuación en el noroeste de Alicante, y que consideran que el fallo del TSJ abona nuevas iniciativas legales contra el plan de Rabasa, además de otras ya en marcha como el recurso de la Delegación del Gobierno por la carencia de un informe de disponibilidad hídrica por parte de la Confederación Hidrográfica.
La sentencia del TSJ acepta los recursos de varias empresas urbanísticas que alegaron infracciones procedimentales de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística por parte del Ayuntamiento de Patraix. Esos recursos se centraban en la vulneración del principio de libre concurrencia que rige en la contratación pública porque en el citado plan urbanístico se produjo una "modificación sustancial" de sus condiciones sin que tales cambios fueran sometidos a exposición pública, lo que privó a las empresas recurrentes de poder "presentar una nueva proposición para competir por la adjudicación", según consta en el fallo judicial.

"Posición de privilegio"
A raíz de este incumplimiento, el fallo sostiene que la empresa adjudicataria del PAI (Programa de Actuación Integrada) de Patraix -Dupsa, del grupo de Juan Soler- quedó en una "posición absolutamente privilegiada", ya que las demás constructoras "no pudieron competir en igualdad de condiciones". A causa de la sentencia, Dupsa ha quedado suspendida en su condición de agente urbanizador y sus obras deben quedar paralizadas mientras se plantea la redacción, aprobación y adjudicación de un nuevo plan de urbanización para las obras que aún quedan por hacer.
Aunque los trabajos de urbanización de Patraix ya están muy avanzados y el PAI de Rabasa aún tiene que ser aprobado definitivamente por el Ayuntamiento de Alicante, los paralelismos entre ambos proyectos ya han empezado a establecerse a consecuencia del fallo del TSJ. Así lo han hecho los servicios jurídicos de la Plataforma de Iniciativas Ciudadanas (PIC), cuyas alegaciones al plan de Rabasa ya sostenían que la aprobación y adjudicación de este PAI al empresario Enrique Ortiz fueron "nulas de pleno derecho, al incurrir en infracción de los principios rectores de la contratación administrativa"; y más en concreto, del mencionado principio de pública competencia o libre concurrencia, recogido en el artículo 9 de la Constitución y en el preámbulo de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística (LRAU). "La doctrina sentada por la sentencia del TSJ sobre el PAI de Patraix es plenamente aplicable al de Rabasa", sostiene Manuel Alcaraz, miembro de la PIC, "dado que son el mismo supuesto de hecho: una modificación sustancial de condiciones que se produce después de haber sido adjudicado el proyecto, incrementado el presupuesto y, por tanto, el beneficio del adjudicatario [Enrique Ortiz] sin posibilidad de concurrencia de otras empresas".
En sus alegaciones, esta plataforma cívica reflejó que los cambios introducidos por el Ayuntamiento de Alicante tras la adjudicación a la firma de Ortiz -Viviendas Sociales del Mediterráneo, S. L.- son "esenciales y desfiguran por completo la inicial propuesta", ya que provocan "un incremento de la edificabilidad lucrativa hasta parámetros que permiten obtener porcentajes de retribución cercanos al 50% o 60% y de las viviendas (que pasan de 12.860 a 15.278), así como una espectacular alza en el coste del presupuesto de ejecución de las obras, que aumenta en un 28,60 por ciento".
El escrito de la plataforma, que también fue remitido a la Comisión Europea, destaca a continuación que, una vez modificado el plan de Rabasa, no pudieron "entonces optar a su contratación el resto de licitadores que presentaron al principio alternativas técnicas y proposiciones jurídico-económicas o cualquier interesado que lo pudiera estar en los nuevos términos propuestos por la Administración".
Pero no sólo la PIC puso de relieve la infracción del principio de libre concurrencia en este proceso. También el Síndic de Greuges asumió esa tesis en su resolución sobre el PAI de Rabasa: "Teniendo en cuenta la envergadura y transcendencia económica del proyecto urbanístico que nos ocupa y el elevado importe de las obras a realizar", destacó el Defensor autonómico, "esta Institución desconoce las razones de interés público que impiden o desaconsejan la no aplicación de las normas sobre contratación pública, entre otras, por ejemplo, la relativa a la publicación de un anuncio en el BOE ni el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, al objeto de promover lo máximo posible la concurrencia en la oferta y la competitividad de precios, tiempos y calidades entre distintas y numerosas empresas que permita y asegure la selección de la proposición más favorable y beneficiosa para el interés público y de los propietarios afectados".





* Información - J.E.M. - 30.11.2008
Foto: Vista aérea de los terrenos del plan de Rabasa con la Gran Vía a su paso por San Blas en primer término - INFORMACION

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Catorce imputados y 34 testigos comparecen en el TSJIB en el juicio por el caso Caballistas

EUROPAPRESS/Mallorca* : Un total de catorce acusados -doce de ellos cargos actuales y ex dirigentes del PP y dos funcionarios- y hasta 34 testigos comparecerán entre mañana y el miércoles en la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) en el marco del juicio que tendrá lugar por el caso Caballistas, presunta trama de corrupción urdida entre 2004 y 2005 para legalizar la vivienda particular que el ex alcalde de Ses Salines, Sebastià Vidal, construyó en suelo rústico bajo el pretexto de ser la sede de una asociación hípica inexistente.

Los acusados, a quienes la Fiscalía imputa un delito de falsedad en documento oficial con distintos grados de participación, deberán declarar mañana en una sesión que se prolongará desde las 9.30 hasta las 20.00 horas, mientras que el martes será el turno de los testigos y el miércoles serán expuestos los informes y conclusiones finales. En concreto, el Ministerio Público postula que once ayuntamientos gobernados por el PP -Ses Salines, Santanyí, Santa Margalida, Lloret, Inca, Sa Pobla, Felanitx, Campos, Llucmajor, Montuïri y Selva- emitieron certificados falsos para apoyar la legalización de la vivienda particular de Vidal.

Es precisamente el ex primer edil de Ses Salines quien se enfrenta a la mayor pena -seis años de prisión, 24 meses de multa (36.000 euros) y seis años de inhabilitación especial para cargo o función pública- por la supuesta comisión de once delitos de falsedad documental en diferentes modalidades. También están acusados el celador de obras de Ses Salines, Sebastián Escalas, y el secretario del ayuntamiento de Campos, Sebastià Portell, sobre quienes pesan cuatro años de cárcel y cinco de inhabilitación por el mismo delito, además del ex alcalde de Campos, Andreu Prohens (tres años de cárcel y cinco de inhabilitación).

El resto de acusados son el primer edil de Santanyí, Miquel Vidal; el actual alcalde en funciones de Llucmajor, Joan C. Jaume; la ex alcaldesa de Felanitx, Catalina Soler; el ex primer edil de Sa Pobla, Antoni Serra; el teniente de alcalde de Inca, Joan Rubert; el ex alcalde de Santa Margalida, Antonio del Olmo; el alcalde de Selva y recién elegido presidente del PP de Mallorca, Joan Rotger; el primer edil de Montuïri, Gabriel Matas; el ex alcalde de Lloret, Joan Jaume, y el ex concejal de Sa Pobla, Joan Llabrés, para quienes la Fiscalía solicita nueve meses de inhabilitación y diez de multa.

Tal y como expone el Ministerio Público en su escrito de acusación, los consistorios implicados emitieron a lo largo de 2004 certificaciones dirigidas a avalar la concesión de la declaración de interés general por parte del Consell de Mallorca, necesaria para legalizar la construcción de un chalé, una nave y otras edificaciones propiedad de Vidal y ubicados en los terrenos de Na Fonda, una parcela en suelo rústico no urbanizable con un tamaño -8.878 metros cuadrados- muy inferior al requerido por la normativa urbanística para poder construir (14.000 metros cuadrados).

Así, como único medio para legalizar lo construido, Vidal precisaba que la Administración declarase el interés general de las actividades que se iban a desarrollar en el lugar, de modo que instó a la Agrupación Caballista de Ses Salines a promover la tramitación de un expediente que solicitase esta declaración y la legalización, justificando que el uso de la infraestructura iba a destinarse a a la actividad de un club social hípico.

DOCUMENTOS FALSOS

Fue el 11 de agosto de 2004 cuando el ex primer edil elaboró y firmó un documento oficial del Ayuntamiento para hacer constar que la Agrupación actuaba de manera habitual "en diversas exhibiciones, demostraciones y espectáculos de doma" desde 1995 hasta entonces, certificado que fue incorporado al expediente de interés general en el 'anexo 1: certificaciones de ayuntamientos', pese a que, en realidad, la asociación no había sido constituida ni registrada en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Conselleria de Bienestar Social hasta 2001, hecho que Vidal "conocía perfectamente".

Sin embargo, el entonces alcalde no se limitó a elaborar este documento sino que convenció a otros diez primeros ediles para realizar certificados similares e inveraces que, una vez obtenidos, fueron incorporados al expediente de interés general. Así, los alcaldes y ahora acusados firmaron, a instancias de Vidal, documentos oficiales para hacer constar la habitual actividad de la entidad hípica y que, en el caso de Prohens y Portell, fueron elaborados a sabiendas de que el contenido no se correspondía con la realidad y de que la Agrupación no tenía la antigüedad que se le hacía constar (1995).

Mientras tanto, el resto de implicados elaboraron documentos similares en la confianza de que Vidal les había dicho la verdad en torno a la declaración de interés general, y con la imprudencia de no encomendar al secretario de cada municipio que comprobase la información ni realizar gestiones serias para confirmar la veracidad de lo narrado. En cuanto al inspector de obras, Sebastià Escalas, certificó en enero de 2005 un informe donde hacía constar que en la parcela en cuestión había un edificio de 26 años, pese a ser consciente de que no existía una única edificación y que los elementos construidos tenían menos de diez años.

COMPOSICIÓN DEL JUICIO

En concreto, el juicio estará presidido por el magistrado instructor de la Sala de lo Civil y Penal del TSJIB, Antonio Monserrat, quien acordó la apertura de la vista oral el pasado 18 de junio, así como por los magistrados Antonio Capó y Javier Muñoz. Además, habrá dos acusaciones particulares, una por parte del socialista Andreu Crespí y representada por la abogada Estela Soler, y la otra de un vecino de Manacor, Jaime Melis -denunciante de los hechos-, ejercida por Josep de Luis e Isabel Fluixà.

A su vez, los acusados serán defendidos por Rafael Perera (Joan Jaume, Antoni del Olmo, Joan Rubert, Joan Rotger, Antoni Serra y Gabriel Matas), Agustí Cerveró (Miquel Vidal), Gabriel Lladó y Josep Zaforteza (Catalina Soler), Virginia Núñez y María Pascual (Joan Llabrés), José Ignacio Herrero (Sebastià Escalas), Joan Buades (Sebastià Vidal), Juan Camacho (Andreu Prohens) y Carles Tarancón (Sebastià Portell).

Algunos de los testigos que declararán durante el juicio son la madre de Vidal, Catalina Bonet, Pedro Trovat y Adriana Pousa (técnicos del Consell que realizaron las inspecciones obrantes en el expediente administrativo), el teniente de alcalde de Montuïri, Jaume Bauzà, y el alcalde de Felanitx, Gabriel Tauler. Cabe destacar que el TSJIB asumió la causa, que en un principio estaba en manos del magistrado Antoni Rotger, debido a la condición de Catalina Soler como aforada por ser diputada 'popular' en el Parlament.





* Europa Press - 30.11.2008
Foto: Ses Salines, ayuntamiento - caribana-club.com

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Sólo una de las 300 licencias ilegales de Gondomar puede acabar en derribo

ELPAÍS/Vigo* : Fue la última licencia ilegal de obras otorgada por la Xunta de Goberno de Gondomar, el 17 de enero de 2006, en el río revuelto de la normativa urbanística local. La última de más de 300, todas ilegales. El fiscal pide cárcel e inhabilitación para el ex alcalde y otros cinco ex concejales en el juicio por prevaricación que continúa mañana en Vigo. Las obras con aquellas licencias han ido realizándose y sólo sobre una, la última, una vivienda unifamiliar, hay una orden judicial de demolición.

El 16 de enero de 2006, víspera de la última licencia de obras en Gondomar, la secretaria municipal presentó al gobierno local el informe que tapaba todo agujero de escape para continuar dando permisos. El Tribunal Supremo había sentenciado en febrero de 2005 la anulación del plan general, pero los gobernantes de Gondomar pensaron que podían esquivar el fallo y fueron liando su aplicación hasta agotar las posibles salidas, cegadas en última instancia por la Xunta y por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

Pero esta sentencia también tardó en hacerse ostensible. Un día, cuando ya había constancia de su existencia pero se aducía que no había llegado al ayuntamiento, apareció de súbito en una mesa, y así dio pie a la secretaria municipal a reiterar, el 16 de enero de 2006, que el polémico plan general había desaparecido del ordenamiento jurídico y que resultaba inviable conceder licencias a su amparo.

Para entonces, desde el 22 de febrero de 2005 ya se habían otorgado más de 300 en sucesivos lotes periódicos. A pesar del informe de la secretaria municipal, al día siguiente de comunicarlo, 17 de enero, se concedió la solicitada por Rebeca Fernández Prieto, la única otorgada en esa fecha, contra la tónica común, y con el citado informe de la secretaria insertado en la misma para curarse la funcionaria en salud. La licencia se otorgó a nombre de Rebeca, pero la tramitación pudo prosperar por su padre, Jaime Fernández Álvarez, funcionario de la oficina de urbanismo.

Las licencias, según fuentes consultadas por este periódico, se venían dando o negando de modo discrecional, sin criterios objetivos. El trato personal con el edil de Urbanismo, Alejandro Gómez Garrido, tenía más garantías de eficacia que acogerse a la normativa, sumida en el caos. Jaime Fernández conocía ese estado de cosas. Maestro nacional sin oposiciones que vivía de dar clases particulares en el pueblo, fue rescatado de esa dedicación por Ramón Sestelo, alcalde del PP que le hizo su secretario particular. Cuando Sestelo cedió el sillón a Carlos Silva Mariño, tras las elecciones de 2003, dejó a su secretario colocado en la oficina de urbanismo como auxiliar administrativo.

A la licencia que solicitó para su hija se le aplicó una ordenanza, la de "núcleos rurales de alta densidad" que, como el resto del plan general, ya no existía. La parcela tampoco pertenecía a suelo urbano porque no estaba conectada a las redes públicas de abastecimiento o saneamiento y sólo cabía aplicarle el régimen de suelo rústico, para lo que precisaba autorización de la Xunta, estar vinculado a una explotación agrícola y que la parcela midiera más de 4.000 metros cuadrados. No cumple ninguna de estas condiciones y cada una ya podría ser motivo de anulación.

La parcela mide más de 800 metros cuadrados, la edificación excede la ocupación máxima y no respeta los retranqueos mínimos ni las cesiones para un vial, lo que suscitó la denuncia ante el juzgado de vecinos que se consideraron discriminados porque ellos sí habían tenido que ceder terrenos al efecto. Los Fernández fueron eximidos de esa obligación gracias a un informe del arquitecto técnico municipal, compañero de oficina del padre, que señala que no procede tal cesión porque "en la zona de acceso a la parcela existen muros de rueiros de interés arquitectónico suficiente para ser conservados". El muro fue destruido por las propias obras.





* ELPAIS.com - PRIMITIVO CARBAJO - Vigo - 30/11/2008
Foto: Gondomar (Pontevedra) - lavozdegalicia.es


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El caso del alcalde de Torrevieja lleva tres años estancado

ELPAÍS/Alicante* : El sumario para esclarecer la multimillonaria plusvalía (5,2 millones de euros) que ganó el alcalde de Torrevieja, Pedro Ángel Hernández Mateo, del PP, con la compraventa de una finca lleva tres años estancado. La causa, por imperativo legal, tendrá que dirimirse en el Tribunal Superiro de Justicia (TSJ) dada la condición de aforado del imputado.

No obstante, la Fiscalía Anticorrupción de Alicante ha pedido al juzgado que se practiquen todas las pruebas pendientes antes de enviar el sumario al alto tribunal.

La instrucción, que dirige el Juzgado número 4 de Torrevieja, prácticamente no ha avanzado desde que en octubre de 2005 declaró el regidor en calidad de imputado por los delitos de tráfico de influencias y uso privilegiado de información. El primer edil defendió la legalidad de la operación inmobiliaria y achacó la generosa plusvalía al "auge urbanístico" que vivió la comarca de La Vega Baja en aquellas fechas. Hernández Mateo compró la finca -18 hectáreas de suelo rústico en Almoradí- en 2000 a la promotora Edén del Mar por 180.000 euros y, dos años más tarde, la vendió a la misma mercantil por 5,4 millones. El Ayuntamiento de Torrevieja ha adjudicado diversos programas urbanísticos a Eden del Mar.

Desde la declaración del regidor la instrucción apenas ha avanzado, debido a los cambios de magistrado en la oficina judicial. Hace dos meses, la actual titular del juzgado pidió al fiscal que emitiera su informe para el auto de inhibición en favor del TSJ. No obstante, según fuentes del caso, Anticorrupción ha contestado a la magistrada que culmine antes la instrucción y practique las pruebas solicitadas por esa parte.

La Fiscalía Anticorrupción de Alicante considera "necesario" practicar todas las pruebas pendientes antes de evacuar su informe para elevar la causa al TSJ.

Las pruebas a las que alude la Fiscalía se refieren a las adjudicaciones que el Ayuntamiento de Torrevieja ha realizado a la promotora Eden del Mar antes y después de la operación inmobiliaria del alcalde, así como un informe pericial sobre los movimientos de las cuentas de Hernández Mateo.




* ELPAIS.com - SANTIAGO NAVARRO - Alicante - 30/11/2008
Foto: Torrevieja - alicanteconfidencial.blogspot.com


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El derecho a la vivienda

GERARDO PISARELLO Y JAUMEN ASENS* : Hace poco más de un año y medio, el Relator Especial de la ONU para el derecho a una vivienda digna vino a España en visita oficial. Su objetivo era evaluar el grado de adecuación de la situación habitacional a las declaraciones y pactos internacionales de derechos humanos. Sus conclusiones fueron demoledoras: de los países de la Unión Europea, España era el que más construía, el que más viviendas vacías tenía y el que menos vivienda asequible ponía a disposición de la población.

Naturalmente, este panorama no podía atribuirse al azar o a alguna misteriosa conjura divina. Los enormes costes sociales y ambientales del modelo urbanístico e inmobiliario español, su nervio especulativo, estaban estrechamente imbricados en políticas públicas concretas diseñadas a lo largo de los años ochenta y noventa. Estas políticas habían girado en torno a obsesiones claramente identificables: la consideración de la propiedad privada como régimen principal de acceso a la tenencia de vivienda; la progresiva liberalización del suelo y la privatización, en general, del régimen urbanístico e inmobiliario.

Si las obsesiones de este antimodelo, comparadas con el panorama europeo, podían considerarse singularmente españolas, sus consecuencias también lo eran. Así quedaba descrito en el Informe del Relator de la ONU y así lo aceptaron, aunque con la boca pequeña, diferentes organismos públicos. De hecho, la constatación de la gravedad de la situación condujo a varias comunidades autónomas, y al Estado central más tarde, a aprobar una serie de medidas que pretendían inscribirse en un horizonte urbanístico diferente. Las leyes de suelo vascas, las leyes catalanas de barrios y del derecho a la vivienda, o la nueva ley estatal del suelo, reflejaban un propósito de enmienda y la asunción del estrepitoso fracaso de la gestión neoliberal de la vivienda y del territorio.

Pasados algunos años, sin embargo, las expectativas generadas, salvo honrosas excepciones, han quedado insatisfechas. El desarrollo de las previsiones normativas más garantistas ha sido insuficiente, cuando no de una exasperante lentitud. Las exiguas y muchas veces discrecionales ayudas en materia de vivienda distan mucho de lo que debería ser un servicio público orientado a garantizar un auténtico derecho, como la salud o la educación. Mientras, la consideración de la vivienda como un bien de inversión, como motor de la economía y alimento de las arcas públicas, ha continuado siendo el eje de la política estatal y de la mayoría de las comunidades autónomas.

La reciente crisis financiera e inmobiliaria ha hecho más evidente, si se quiere, la escasa incidencia de estas políticas públicas en la realidad cotidiana. A las miles de personas que no podían acceder a una vivienda digna en el mercado de alquiler se suman ahora las miles de familias –muchas de ellas inmigrantes– que han perdido su casa o que corren el riesgo de perderla a causa de hipotecas que se han tornado impagables.

En la línea de sus homólogos europeos, el gobierno español ha respondido a la nueva situación anteponiendo los intereses de los señores del mercado a los de los ciudadanos de a pie y los colectivos más vulnerables. Casi una tercera parte del presupuesto público se destinará a empresas e instituciones financieras que en muchos casos, además de enriquecerse, han tenido una responsabilidad inocultable en la actual crisis. Ni las condiciones de las ayudas ni las obligaciones asumidas por los destinatarios han quedado claras.

La voluntad política exhibida para socorrer a quienes han urdido esta trama especulativa ha sido mucho más decidida que la desplegada para rescatar a las familias que corren el riesgo de quedar sin techo o que siguen sin poder pagárselo en el mercado. Medidas como la moratoria en el pago de las hipotecas o en el uso de las cuentas de ahorro vivienda benefician más a los propios bancos que a los colectivos con recursos más modestos. El colmo de los despropósitos es el reciente anteproyecto de ley estatal que pretende favorecer el acceso al alquiler… ¡facilitando el desahucio de los arrendatarios más vulnerables! Es precisamente en contextos críticos como el actual cuando los poderes públicos deberían demostrar su compromiso, no con los privilegios de unos pocos sino con los derechos de todos los habitantes, comenzando por el elemental derecho de todos a una vivienda adecuada y a una existencia digna. Nada de ello se conseguirá mediante “estímulos” a los grandes propietarios y constructores o insuflando aires a un sistema financiero que agoniza fruto de su propia desmesura. Por el contrario, hoy más que nunca, hace falta determinación para cambiar el rumbo de raíz: poniendo límites a los precios abusivos del mercado privado de alquiler, creando con lo ya construido un parque de vivienda pública asequible, suficiente y de calidad y sometiendo el sistema financiero a estrictos controles democráticos que permitan trascender, en definitiva, la gestión neoliberal y productivista del territorio. Esta determinación se podrá tener o no. Pero hay que saber que en ello se juega la credibilidad de las instituciones frente a una ciudadanía cuya paciencia no debería presumirse infinita.


* Gerardo Pisarello es profesor de Derecho Internacional de la Universidad de Barcelona
* Jaume Asens es vocal de la Comisión de Defensa del Colegio de Abogados de Barcelona.

http://blogs.publico.es/dominiopublico/?p=909




* Rebelión - Público - 20.11.2008

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