Llega a la fase final el juicio del caso 'Minutas' donde está imputado Del Nido

ELMUNDO/Marbella* : El juicio del caso 'Minutas', sobre las presuntas irregularidades detectadas en los encargos realizados por el Ayuntamiento de Marbella (Málaga) al letrado José María del Nido, ha llegado a su fase final, al terminar este jueves las testificales. La previsión es que el fiscal presente las conclusiones definitivas la próxima semana, en concreto, el jueves, a lo que le seguirá el resto de las partes. Asimismo, se prevé que el ministerio público comience a exponer su informe final el día 31 de marzo y luego lo hará la otra acusación, en representación del Ayuntamiento de Marbella, y las defensas de los acusados. En la sesión de este jueves, han declarado dos testigos, uno por vídeoconferencia, y aunque restaban varios testigos, se ha dado por terminada esta fase.

El motivo ha sido que uno de estos testigos, el hermano de Maite Zaldívar, propuesto por el Consistorio, está de viaje; mientras que otros, uno miembro del Tribunal de Cuentas, han fallecido. En esta sesión ha comenzado también la fase documental y las partes han propuestos documentos y han impugnado la validez de otros.

La Sección Tercera de la Audiencia de Málaga comenzó el 6 de abril de 2010 las sesiones de este juicio, en el que están acusados Del Nido, que estuvo declarando durante 10 jornadas; el ex alcalde de Marbella Julián Muñoz, el ex asesor de Urbanismo, Juan Antonio Roca, y otras 14 personas más. Tras la declaración de los procesados durante tres meses, la vista oral entró en fase testifical.

Así, como testigo han declarado el interventor municipal y el que fuera tesorero de Marbella, además de varios asesores jurídicos de la época y ahora, ex ediles y actuales concejales de la corporación municipal. La causa se inició a raíz de la querella presentada por la Fiscalía Anticorrupción en 2006, tras analizar el informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas sobre el Consistorio.

El ministerio fiscal sostiene en sus conclusiones provisionales que la contratación de los servicios profesionales del presidente del Sevilla, sobre todo para la fiscalización que llevó a cabo el Tribunal de Cuentas respecto al Ayuntamiento marbellí, "estuvo basada exclusivamente" en la voluntad del entonces alcalde, Jesús Gil, "sin" el preceptivo expediente.

Indica en su escrito inicial, al que tuvo acceso Europa Press, que Muñoz, que habitual y formalmente presidía y participaba en las juntas de gobierno local, "le adjudicaba los servicios y el ejercicio de las acciones concretas, mediante decretos inmotivados, al tiempo que se promovía que la comisión de Gobierno aprobara el gasto correspondiente".

De este modo, la acusación pública sostiene que se pretendía "una maquinación defraudatoria estable y progresiva, al menos desde el año 1999, planeada por los acusados con absoluto desprecio a los intereses públicos y en grave perjuicio de las arcas municipales", señala el ministerio fiscal, quien apunta a un comportamiento "despatrimonializador".

Del Nido, por su parte, siempre ha justificado el trabajo realizado y ha asegurado que recibió órdenes de impugnar la fiscalización del Tribunal de Cuenta, pero no tuvo la misión de retrasar la tarea "ni tuve conocimiento de que se obstaculizara la labor fiscalizadora". Negó que creara una espiral procesal para cobrar minutas que no debía.

El acusado defendió el trabajo que realizó y dijo que impugnar la fiscalización "no era contrario a los intereses públicos". Además, rechazó que hubiera duplicidad en las facturas y precisó que cobró "por la actuación profesional que realicé". De hecho, dijo que sólo ha podido liquidar con el Ayuntamiento las minutas que no son litigiosas.

"Me pareció que la actuación profesional era necesaria, me pareció que la actuación profesional fue efectiva y afortunadamente el Colegio de Abogados de Madrid y el Tribunal de Cuentas han declarado, en resoluciones firmes, que mi actuación profesional generó para el Ayuntamiento de Marbella y para sus sociedades mercantiles participadas miles de millones de pesetas de beneficios", apostilló.



* El Mundo - Ep. - 10.03.11
Foto: Del Nido en una imagen de archivo. | ELMUNDO.es

.................................... Leer más...

El consejero de Transportes de Aguirre no sabe que existe el Metrobús

PÚBLICO/Madrid* : El consejero de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, José Ignacio Echeverría, ha protagonizado hoy una inexplicable metedura de pata, dejando ver que desconoce la existencia del 'Metrobús'. El título de transportes usado por millones de personas en la capital "no existe" para su responsable, quien además ha recriminado entre risas al portavoz socialista de Transportes en la Asamblea, Modesto Nolla, que hablara del mismo. "Lo primero que le quería preguntar ¿qué título utiliza usted para coger el transporte público? Creo que no lo coge nunca porque el Metrobús yo creo que no existe y entonces, si usted tiene el título del Metrobús... ¡Pues nos vamos todos! ¡qué no existe!", ha dicho el consejero entre risas. Sus palabras fueron respondidas con un cerrado aplauso desde la bancada del PP, Esperanza Aguirre, Ignacio González y Francisco Granados incluidos.

El precio del citado título -que existe desde 1998- subió en 2010 un 22%, desde los 7,40 euros hasta los 9. Actualmente cuesta 9,30 euros. El propio Echeverría anunció la subida que fue muy protestada por los usuarios.
Huida hacia adelante

Pese a que fuentes de la Consejería han pedido disculpas a los ciudadanos, a la Asamblea de Madrid y al diputado socialista Modesto Nolla por la "confusión" en su nombre, posteriormente el propio Echeverría ha tratado de justificar su metedura de pata. "El Metrobús es un título que puede estar contemplado dentro de lo que es el abono de 10 viajes", ha asegurado.

"Lo que ahora es el título general es el de diez viajes y dentro del de 10 viajes hay muchas categorías: hay un Metrobús como puede haber otras cuestiones", ha señalado, al tiempo que ha explicado que lo que intentaba decirle al diputado del PSOE, Modesto Nolla, era que "se había quedado anticuado".

"Lo que le he querido decir a este señor es: 'no me hable usted del Metrobús, no me sea usted tan antiguo, y hábleme del billete de diez viajes que es el que utilizamos todo el mundo'", ha indicado.

"¿De verdad ha dicho eso?"

Nolla había criticado en su turno de palabra que la Comunidad de Madrid se negaba a contribuir a la bajada del precio del transporte colectivo al negarse a rebajar el "5% (del precio) del Metrobús". Por si quedan dudas la web del propio Consorcio regional de Transportes denomina al título de transportes de diez viajes como Metrobús.

En los pasillos de la Asamblea esta afirmación del consejero se ha convertido en el tema de conversación más candente. "¿De verdad que ha dicho eso?", han preguntado algunos diputados que en ese momentos no han escuchado la afirmación.

Como viene siendo habitual los internautas se lo han tomado con una mezcla de indignación y de humor y los #echeverríafacts son la sensación del momento en la red de microblogging.



* Público - 10.03.11
Foto: Arriba, el consejero de Transporte de Aguirre, José Ignacio Echeverría. Abajo, un billete de Metrobús

.................................... Leer más...

Las viviendas ilegales en el Almanzora se elevan a 12.697 y duplican la estimación inicial

LAVANGUARDIA/Almería* : El número de edificaciones en suelo no urbanizable detectadas en diez municipios del Valle del Almanzora duplica la estimación realizada por la Junta de Andalucía hace tres años ya que se eleva, según se desprende de los inventarios realizados por los ayuntamientos, a un total de 12.697, de las que 920, en su mayoría viviendas, no podrán ser "reconocidas" mediante la nueva figura urbanística de "asimilado fuera de ordenación", que permitirá a sus propietarios tener acceso a "unos mínimos servicios" como luz, agua o alcantarillado "en régimen de autosuficiencia".

La cifra la ha dado a conocer en rueda de prensa la consejera andaluza de Obras Públicas, Josefina Cruz, quien ha matizado que los 11.777 inmuebles suceptibles de ser regularizados no serán "legalizados" a través del decreto anunciado hace unos días sino que serán "reconocidos como una realidad" para, de este modo, facilitar que se les pueda conceder una licencia de primera ocupación para el acceso a los citados servicios básicos, que deberán, ha añadido, correr por cuenta de sus dueños para no incurrir en "injusticia" con aquellos que "adquirieron una vivienda legal y contribuyeron a que el Consistorio sufragase esas infraestructuras".

Los inventarios que arrojan que "no hay opción legal" para un 7,2% del total de las edificaciones sobre suelo no urbanizable detectadas se han realizado en los municipios de Albánchez, Albox, Arboleas, Cantoria, Fines, Líjar, Lubrín, Oria, Partaloa y Zurgena, los que, según ha señalado Cruz, "tenían más problemas" en materia urbanística de entre las 29 localidades que integran el Valle del Almanzora.

En esta zona -ha revelado- la Junta ha impugnado un total de 83 acuerdos de pleno municipal al considerar que concedían licencias de obras irregulares y ha tramitado un total de 163 denuncias. Ha declinado, sin embargo, precisar cuántas están sometidas al proceso penal o a un contencioso-administrativo, y, por tanto, pendientes de que una sentencia judicial decrete su demolición.

En concreto, los ayuntamientos y la administración autonómica han localizado de manera conjunta 534 edificaciones levantadas en suelo que goza de especial protección, por lo que la infracción administrativa "no prescribe nunca" y no existe "una opción legal", y otras 386 que se encuentran bien en proceso de construcción o bien cuentan con menos de cuatro años de antigüedad, por lo que estarían en el mismo caso que las anteriores.

"Casuística enorme"

En estos casos, ha avanzado que la Junta "iniciará los procesos" necesarios para restaurar la legalidad y proceder a la demolición. Para el resto, las 11.777 edificaciones entre las que ha reconocido existe una "casuística enorme", existirán tres vías que pasan, en primer lugar, por los Planes Generales de Ordenación Urbana (PGOU) que están elaborando los diez municipios afectados.

En estos casos, las viviendas, dependiendo de su localización y su ubicación próxima al núcleo urbano, quedarían dentro de suelo urbanizable y, por tanto, "legalizadas". Si la situación del inmueble o el grupo de inmuebles es aislada, el decreto que proyecta el Gobierno andaluz incluye el desarrolló de dos figuras bajo la denominación de "asimilado a fuera de ordenación" y "hábitat rural diseminado" que, si bien no los legalizan, si "reconocen su existencia" y posibilitan su acceso a servicios básicos aunque "tendrán muy acotadas las infraestructuras", ha subrayado.

"La idea es que cada una de estas viviendas sea autosuficiente, que cada vivienda tenga su placa solar o su pozo. Obviamente, dependerá de su ubicación y de las características de una u otra. Así, que el dueño tendrá que presentar un proyecto de actuación al Ayuntamiento para que este elabore un informe y le autorice de una manera u otra la dotación de esos servicios", ha explicado.

Cruz, quien ha trasladado la intención del Gobierno andaluz de "ser contundentes" para que "este fenómeno no se extienda", ha detallado que, una vez facilitados los inventarios a los consistorios, se iniciará un proceso "no inmediato" para, lo que a su juicio, es "dar cobertura" a unas edificaciones que ahora dejarán de estar en un "limbo legal" y solucionar un problema "de ocupación ilegal del territorio".

Los propietarios son, en su mayoría, residentes británicos

En este punto, y tras reconocer que en el mencionado "problema" existe "responsabilidad compartida", ha criticado a los propietarios de los inmuebles ilegales que, en el caso del Valle del Almanzora son, en su mayoría, ciudadanos residentes británicos. "Es evidente -ha asegurado- que cuando se ha construido de forma ilegal en lo que respecta a nuestra legislación, los gastos serán a costa de aquellos que han construido sin las autorizaciones pertinentes en suelo clasificado como no urbanizable".

"Sean cual sea su origen, aquellos que promueven una casa ilegalmente, que contraviene la normativa incurren en una falta de respeto a lo que significa nuestra legislación y nuestro territorio", ha asevera para, a continuación, trasladar su "sorpresa" ante "posicionamientos a favor de una situación de reconocimiento de la ilegalidad".

"Las responsabilidades son compartidas pero la primera es de quien levanta una vivienda en suelo no urbanizable. Hay una casuística enorme y el papel de los ayuntamientos en cada caso ha sido diferente. Estamos haciendo un gran esfuerzo para dar cobertura a este tipo de edificaciones que no se han levantado con criterios que marca la normativa", ha precisado Cruz.



* La Vanguardia - Ya Encontré - EP. - 10.03.11
Foto: Albox (Almería), viviendas ilegales - teleprensa.net

.................................... Leer más...

El esperpento urbanístico de Marina de Valdecañas es ilegal y debe derribarse

ECOLOGISTASENACCIÓN* : El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Extremadura estima la demanda de Ecologistas en Acción ordenando la restitución de los terrenos protegidos a su estado anterior. El proyecto consistía en la construcción de más de 550 viviendas, equipamientos hoteleros, un campo de golf de 18 hoyos y puerto deportivo. La promotora urbanística “Marina de Valdecañas”, contó con el apoyo y connivencia del Gobierno de Extremadura, que declaró el proyecto como Proyecto de Interés Regional (PIR). El área de ubicación del complejo urbanístico cuenta con importantes valores naturales por lo que formaba parte de la Red Natura 2000 dada su declaración de Zona de Especial Protección Para las Aves (ZEPA Embalse de Valdecañas), y afectaba a su vez a áreas declaradas Lugares de Interés Comunitario (LIC). Este humedal tiene importancia internacional por las especies que lo habitan, muchas en peligro de extinción.

El TSJ de Extremadura, tras analizar los valores naturales protegidos señalados en la Directiva 92/43/CEE habitas, así como la normativa ambiental aplicable a nivel estatal y autonómico, da por buenos los argumentos de Ecologistas en Acción en su impugnación del Decreto.

Además, el TSJ estima que la capacidad planificadora de los PIR, regulado por el art.60 y ss. de la Ley del suelo de Extremadura, no es ilimitada y que deben atender a los criterios generales contenidos en la propia Ley del Suelo de Extremadura. Este PIR reclasificó 1.340.000. metros cuadrados que pasaron de no urbanizables de especial protección a urbanizable.

El TSJ sentencia que no se ha motivado suficientemente ni la justificación del proyecto ni su utilidad pública o interés social. Entendiendo además que el proyecto no se adecua a la figura del PIR. El TSJ recuerda al Gobierno Autonómico que el PIR solo se concibe para aplicar a viviendas sometidas a promoción pública, y no a complejos hoteleros y de ocio.

Por último, la sentencia considera que hay falta de motivación en la elección del emplazamiento (aprobado por el Decreto 55/2007, de 10 de abril) toda vez que se actúa sobre un suelo no urbanizable de especial protección. Como alegó Ecologistas en Acción en su demanda, en modo alguno se motiva que sean esos terrenos “de protección ambiental extrema” los más idóneos para el interés social de proyecto, sin conocerse si era admisible la ubicación del proyecto en otros terrenos con menor protección o incluso sin protección.

Por ello Ecologistas en Acción celebra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Extremadura, que supone un nuevo varapalo jurídico en materia ambiental para el Gobierno Extremeño y evidencia la falta de sensibilidad de éste con la sostenibilidad, el medio ambiente y los enormes valores ambientales que posee esta comunidad autónoma. En tal sentido Ecologistas en Acción solicitará al ejecutivo extremeño, así como del la Confederación Hidrográfica del Tajo, el cese inmediato de las obras y la restitución del espacio a su estado anterior.

Por último, Ecologistas en Acción muestra su preocupación por la integridad física de sus activistas en la zona, pues han sido objeto de múltiples ataques desde hace tiempo. Estos ataques (a sus automóviles, viviendas y personas) han sido motivados por oponerse a este proyecto urbanístico. Ecologistas en Acción confía en que el ayuntamiento de El Gordo y la Subdelegación del Gobierno en Cáceres velen por la seguridad de los miembros de Ecologistas en Acción en la comarca.



* Ecologistas en Acción - 11.03.11
Foto: Valdecañas (Cáceres), golf_y_urbanizacion (archivo) - ecologistasenaccion.org

.................................... Leer más...

Un juez impide a una inmobiliaria echar a una anciana de su casa tras la muerte de su marido

20MINUTOS/Barcelona* : Una sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº29 de Barcelona ha impedido que una inmobiliaria echara a una anciana de su casa tras la muerte de su marido, que era el titular del contrato de alquiler. Según explica el escrito del juez, el contrato fue firmado el 1 de mayo de 1971 cuando la Ley no otorgaba la mayoría de edad a las mujeres, impidiendo que estas pudieran firmar este tipo de documentos, por lo que fue su marido quien formalizó la firma en nombre de ambos. No fue hasta 1975 que la Ley otorgó la mayoría de edad a las mujeres y, a partir de entonces y en este tipo de casos, se debía informar al arrendador de la muerte del cónyuge titular del contrato, en un plazo de tres meses para seguir mantenido el alquiler.

Por este motivo, la inmobiliaria entendía que la anciana, al no haber informado de la muerte de su esposo, daba por finalizado el contrato de alquiler del piso en el que vivía desde hacía 42 años, e instaba a la demandada a que lo abandonara.

El juez recuerda que el contrato fue firmado con anterioridad a la reforma de la normativa y que en el mismo se explicita que el estado civil del titular era casado; además, expone que ha quedado demostrado que el arrendatario conocía que la mujer convivía con su cónyuge en el piso.

El juez ha desestimado la demanda de la inmobiliaria impidiendo que la mujer fuera desalojada al entender que, pese haber un sólo firmante, la anciana era cotitular del contrato de alquiler.



* 20 Minutos - EP. - 10.03.11
Foto: Se alquila, cartel - ladrillos

.................................... Leer más...

El Puerto.- Y ahora, la Casa de las Cadenas

DIARIODECÁDIZ* : Cuando acaban de lograr eludir la cárcel tras abonar 30.000 euros de fianza cada uno, y a punto de sentarse en el banquillo de los acusados por las construcciones ilegales de Pinar de Coig, en un juicio fijado para el lunes de la semana próxima, otro viejo asunto pide cuentas a la 'cúpula' de Urbanismo del anterior gobierno de Independientes Portuenses entre 2003 y 2007 en coalición con el PSOE: al exedil Juan Carlos Rodríguez y al jefe de Disciplina Urbanística y jefe de Licencias del Ayuntamiento portuense Fernando Jiménez Fornell. Se trata de la demolición del protegido edificio de la Casa de las Cadenas, el gravísimo atentado contra el patrimonio de la localidad por el que la Consejería de Cultura impuso al Ayuntamiento de El Puerto la máxima sanción administrativa contemplada en la legislación, 150.000 euros, y que fue denunciado por IU.

En este asunto, como en el de Pinar de Coig, además de Rodríguez y Jiménez Fornell, está imputado también el exalcalde Hernán Díaz, que ya fue condenado a siete años de inhabilitación por prevaricación.

El Ministerio Fiscal acaba de enviar al Juzgado 3 de El Puerto (el mismo que lleva las diligencias que han motivado el apresamiento de Rodríguez y el técnico municipal) su calificación de los hechos, en los que pide para los tres, para Díaz, Rodríguez y Jiménez Fornell, exactamente la misma pena: nueve años en total de inhabilitación para cargo o empleo público.

El fiscal considera que Hernán, Rodríguez y Fornell conculcaron la Ley con el propósito de permitir la demolición del edificio histórico con el objetivo de dejar construir en el solar con fines especulativos.

El representante del Ministerio Público acusa por ello a los tres autores de sendos delitos de prevaricación y desobediencia. Por el primero, les reclama ocho años de inhabilitación, y por el segundo, un año d inhabilitación y una pena de multa de siete meses con cuota diaria de 18 euros, 3.780 euros en total a cada uno.

Junto a ellos, el fiscal acusa a dos representantes de Rufino Naves, la empresa que perpetró la demolición del edificio, Rufino Naves Llaneza y Juan Naves Arambarri, de un delito contra el patrimonio histórico. Y pide para cada uno de ellos una pena de dos años de prisión, y una multa durante 18 meses, con cuota diaria de 18 euros, 9.720 euros en total.

El Ministerio Fiscal, como en su día hizo en primer término el magistrado, deja fuera al arqueólogo municipal y director del Museo Municipal Francisco Giles Pacheco, pidiendo el sobreseimiento en su caso al no quedar acreditada su participación en los hechos.

La demolición se ejecutó en 2004 tras dos intentos frustrados previos. Uno, protagonizado en 2002 por José Pinto (al que el magistrado dejó fuera de la causa), entonces propietario de la Casa de las Cadenas, quien pidió la declaración de ruina al Ayuntamiento, y que vendió a finales de ese año a Rufino Naves la propiedad. Y otro en 2003, a instancias de los nuevos dueños, , cuando Hernán Díaz firmó un decreto para iniciar un expediente de modificación del Plan general para cambiar la catalogación de la protegida finca.

Este camino emprendido para obtener la demolición y posterior construcción de otro edificio "parece que quedó estancando habida cuenta de la no continuación del expediente, por lo que la empresa Rufino Naves, de acuerdo con los responsables del Ayuntamiento, utilizó otra vía", anota el escrito de calificación fiscal. El nuevo atajo intentado, y definitivo a la postre, se gestó en julio de 2004, cuando Juan Ignacio Naves presentó un escrito al Ayuntamiento en el que notificaba el deterioro físico de la finca, por grietas, deformación de vigas e inexistencia de forjado, por lo que pedía que se le autorizara el derribo. Y es en este punto donde comienza la a juicio del fiscal delictiva actuación de los representantes municipales. Primero, de Jiménez Fornell, quien realizó un informe en el que sostenía que, por presentar el edificio ruina inminente, el alcalde estaba habilitado para disponer las medidas precisas. Así, "se conseguía evitar la intervención de la Consejería de Cultura y que se adoptaran medidas alternativas y prioritarias a tal demolición, medidas de protección y conservación que el Ayuntamiento había omitido durante años", sigue el escrito fiscal. Rodríguez dictó un decreto, en el que ordenada a Rufino Naves la demolición. Y Hernán concedió la licencia a final de agosto.

Cultura, al enterarse de las obras, ordenó la paralización enviando dos requerimientos que, dice el fiscal, "fueron desoídos por los responsables municipales". Tanto es así que Hernán, dice el Ministerio Público, en un escrito, le dijo a Cultura que se dirigiera a la empresa, "propiciando, con la dejación y desatención del requerimiento que les era dirigido, que por parte de Rufino Naves se concluyeran las obras de demolición el 4 de octubre de 2004, resultado al que se dirigió toda la actuación de los acusados desde un principio".

A la empresa, no le reclamaron la paralización hasta el 4 de octubre, "cuando la demolición ya era un hecho".



* Diario de Cádiz - 9.03.11
Foto: Una imagen de archivo de la parte posterior de la Casa de las Cadenas, tras su demolición en agosto de 2004.- diariocadiz

.................................... Leer más...

Corrupción: ¡indignaos!

FRANCISCO SOSA/MERCEDES FUERTES* : Vivimos asediados por noticias de escándalos y denuncias de corrupción que nos trasladan desde la estupefacción hasta el asco como en un tiovivo endemoniado. Son siempre asuntos delicados que tienen consecuencias muy visibles sobre los dineros públicos y, si miramos el turbio vaso del déficit, advertiremos que en su fondo se halla depositado el légamo de estas prácticas. Cuando existen indicios de delito, hay tribunales penales que se ocupan de ello. Actúan de acuerdo con sus pausados ritmos, pues ya sabemos que hay plazos en el mundo judicial que se asemejan a los plazos bíblicos o incluso a los geológicos. Pero todo sea bienvenido porque es el sacrificio que ha de arder, en un Estado de Derecho, en el pebetero de las garantías de los ciudadanos. Dejando aparte a la jurisdicción penal, la pregunta que conviene formular es si el ordenamiento (ojo, no el ordeñamiento) jurídico contiene otros instrumentos de defensa de la legalidad y del buen hacer que no se están activando o se están activando de manera deficiente. En concreto: ¿ha de quedarse la Administración paralizada ante episodios que claramente le resultan lesivos y perjudiciales como organización colectiva que es llamada a gestionar los intereses generales? ¿Ha de ser la Administración el Bártolo del rossiniano Barbero de Sevilla que se queda como una estatua “fría e inmóvil”?

Los estudiosos sabemos que esos instrumentos existen porque la lucha por el Derecho es, desde que el mundo es mundo, una lucha incesante contra “las inmunidades del poder”, en la bella expresión de García de Enterría.

Ahora, si nosotros aplicamos una mirada buida a esos escándalos de nuestros pecados advertiremos que casi siempre están relacionados con el urbanismo, los contratos públicos y las subvenciones. Pues bien, en el ámbito del urbanismo, desde hace décadas (incluso desde el franquismo), la Administración puede declarar la invalidez de planes, de promociones urbanísticas, de parcelaciones o de licencias de edificación y ello permite restaurar los espacios heridos por esas actuaciones ilegales, incluso demoliendo las trapacerías que hayan podido llegar a tener la consistencia de un edificio. Es más: se pueden imponer sanciones económicas que eliminen de cuajo los beneficios que haya podido obtener el infractor.

Sin embargo, vemos cómo promociones y construcciones, que acampan extramuros de la legalidad, se convierten en parte inamovible del paisaje sin que las administraciones públicas hayan desplegado sus facultades para defender el interés público conculcado. Y hay algo peor pues, a veces, son esas mismas administraciones las impulsoras de estos desmanes bien porque los respaldan o bien porque miran con insolencia hacia otro lado. Los episodios más visibles de estas actitudes intolerables se producen cuando se atreven descaradamente a inejecutar sentencias firmes de los tribunales de justicia.

El segundo pantano es el de la contratación pública. Hay leyes, en este ámbito, para todo. Podemos decir que no existe resquicio alguno al que no alcance la luz de una previsión del legislador (que es prolífico y proteico: europeo, estatal, autonómico…). Cualquier empresario que se haya visto perjudicado porque los criterios de selección del contratista han sido manipulados o se han desvirtuado las reglas de la publicidad y la concurrencia, o se han efectuado adjudicaciones irregulares, puede poner en marcha procedimientos rápidos de recurso que incluso permiten paralizar las actuaciones realizadas. Y, además, la legislación española ha insistido -cierto que sin éxito- en la responsabilidad en la que incurren los funcionarios que participen en la comisión de estos desmanes. Pero… los tales empresarios ven coartada su independencia por su dependencia de las administraciones públicas. Que les pueden expulsar, si son díscolos y gustan de enredarse con escritos y pleitos, del dulce paraíso donde se degusta el gran pastel de la contratación pública. Y reconducirlos por esta vía poco a poco hacia la mendicidad callejera.

¿Y las subvenciones? De nuevo, nos encontramos con un nutrido grupo de preceptos que permite a las administraciones otorgantes declarar su invalidez e incluso exigir su completo reintegro. Por eso, ante uno de los escándalos que hoy ocupan las páginas de algunos periódicos (no de todos) relacionados con los Expedientes de Regulación de Empleo en Andalucía, no entendemos por qué la propia administración andaluza no ha iniciado ya los procedimientos para recuperar las cantidades indebidamente abonadas.

Volvemos a nuestro argumento que sirve de hilo conductor de este pequeño artículo. El Derecho tiene armas bruñidas para entrar en combate. Está la vía de la jurisdicción penal, que es la más vistosa y la que acapara titulares. Pero está también la más modesta de la jurisdicción contable, atribuida a órganos específicos que tienen encomendadas las funciones de controlar la actividad económica del sector público o de quienes perciben fondos públicos, así como las de determinar los daños y perjuicios ocasionados a las arcas públicas activando los mecanismos de la llamada responsabilidad contable. Esto afecta al Estado y a algunas comunidades autónomas, tan insistentes a la hora de reclamar competencias como negligentes a la hora de ejercer aquellas que pueden resultar embarazosas o poco lúcidas.

Y asimismo -como hemos adelantado- la Administración puede analizar la legalidad de los actos administrativos, soporte de estas subvenciones y, a través de la revisión de oficio o del mecanismo previsto en la Ley de Subvenciones, acordar la nulidad de los mismos y exigir la devolución de las cantidades indebidamente percibidas.

El Tribunal Supremo, en sentencia de 18 de marzo de 2010, ha recordado que “la Administración perjudicada podrá ejercer toda clase de pretensiones de responsabilidad contable ante el Tribunal de Cuentas sin necesidad de declarar previamente lesivos los actos que impugne”. Y, con cita de otra sentencia del mismo Tribunal (de 21 de julio de 2004), puntualiza que el procedimiento administrativo de reintegro de subvenciones y el procedimiento de responsabilidad contable no son mutuamente excluyentes, pues tienen distinta naturaleza y significación. El reintegro de subvenciones sólo exige el incumplimiento por el beneficiario de la obligación de justificación del destino de la subvención (se trataba de fondos del INEM) y, en cambio, el procedimiento de responsabilidad contable tiene como presupuesto que el menoscabo de caudales se haya producido por dolo, culpa o negligencia grave del sujeto que ha recibido la subvención.

El 19 de julio del mismo año 2010, el Tribunal Supremo ha tenido ocasión de insistir en estos argumentos.

Concluyamos afirmando que las administraciones no actúan porque faltan las adecuadas decisiones políticas. Y porque la clase política, ávida de influencia, ha ocupado el espacio que debe estar reservado a unos funcionarios públicos neutrales y seleccionados de acuerdo con el principio de mérito y capacidad. En fin, porque los ciudadanos hemos perdido la capacidad de reacción, bien porque muchos se benefician del clientelismo que genera una democracia escoltada por dos partidos políticos como la que padecemos, o porque sencillamente han tirado la toalla y se hallan refugiados en sus asuntos personales como el burgués de la época del Biedermeier.

Pero es hora de indignarse. Y de hacerlo con más amplitud y vuelos que la indignación a la que nos convoca Stéphane Hessel en su escueto opúsculo. Y de recordar que la mirada de Argos del legislador no debemos empañarla con el filtro de los intereses espurios.
* Francisco Sosa Wagner, Catedrático y Mercedes Fuertes, Catedrática de Derecho Administrativo

* Diario del Derecho - 8.03.11

.................................... Leer más...