Freno a la especulación urbanística

Angel B. Gómez Puerto* : "Como frontispicio de esta tribuna de opinión, vamos a recordar que el artículo 47 de nuestra actual Constitución de 1978, declara que “todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos”. El pasado 29 de mayo se publicó en el Boletín Oficial del Estado una importante norma, la nueva ley reguladora del suelo (Ley 8/2007), que tiene como fundamento constitucional el artículo antes señalado. El 1 de julio de 2007 entrará en vigor el contenido normativo de la nueva ley, según se indica en su última disposición. Es la respuesta contundente del legislador a tanto desorden y especulación urbanística desarrollados en los últimos años en nuestro Estado.


El objetivo que las Cortes Generales pretenden con la nueva ley es regular las condiciones básicas que garantizan la igualdad en el ejercicio de derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales relacionados con el suelo en todo el territorio estatal, así como establecer las nuevas bases económicas y medioambientales de su régimen jurídico, de su valoración y la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas en materia de suelo.

Entre los principios generales que informan el contenido global de la ley del suelo se encuentra el principio de desarrollo territorial y urbano sostenible, en base al cual, las políticas públicas relativas a la regulación, ordenación, ocupación, transformación y uso del suelo, tienen como fin común la utilización de este recurso conforme al interés general y según el principio de desarrollo sostenible.

Además, y en virtud del objetivo de desarrollo sostenible, todas esas políticas públicas han de propiciar el uso racional de los recursos naturales armonizando los requerimientos de la economía, el empleo, la cohesión social, la igualdad de trato y oportunidades de mujeres y hombres, la salud y seguridad de las personas, y la protección del medio ambiente.

Sistemáticamente, el texto legal recién aprobado se estructura en cinto títulos, a cual más importante. En los 36 artículos de la norma, se abordan elementos tan esenciales como los derechos y deberes de los ciudadanos en esta materia, su contenido y su modo de ejercicio, los criterios básicos de utilización del suelo, el régimen jurídico de las valoraciones del suelo, o la expropiación forzosa y responsabilidad patrimonial.

Es muy importante destacar un derecho que se consagra al ciudadano: el de acceder a la información de que dispongan las Administraciones Públicas sobre la ordenación del territorio, la ordenación urbanística y su evaluación ambiental, así como a obtener copia o certificación de las disposiciones o actos administrativos adoptados. Por otra parte, se establece la obligación ciudadana de respetar y contribuir a preservar el medio ambiente, el patrimonio histórico y paisaje natural y urbano, absteniéndose en todo caso de realizar cualquier acto o desarrollar cualquier actividad no permitidos en la materia.

El último título, el quinto, se dedica a la cuestión más importante, al menos desde mi punto vista: la función social de la propiedad y la gestión del suelo. En este apartado, se dedica un capítulo propio a los patrimonios públicos de suelo, como instrumento jurídico de regulación de los mercados de terrenos, de obtención de reservas de suelo para actuaciones de iniciativa pública y como medio para facilitar la ejecución de la ordenación territorial y urbanística

En fin, esperemos que con la entrada en vigor de la nueva regulación se sienten las bases de un nuevo modo de entender el respeto a los bienes comunes, de una ordenación justa y racional del territorio, y del fin de la especulación urbanística. Que se tome conciencia de una vez que no caben atajos en los modelos de desarrollo económico de los territorios. Que no todo vale, que se puede y se debe crear actividad empresarial y empleo pero en el marco de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico. Que no existen “los salvadores de las ciudades” por que “crean mucho empleo y riqueza”. Recordemos siempre casos que no son admisibles como el del Pocero, en Seseña (Toledo). Y otros muchos.




(*) Ángel B. Gómez Puerto es Doctorado en Derecho Público por la Universidad de Córdoba.




* La República - Jueves, 21 de junio



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