El TS cambia su doctrina y rechaza dar licencias en los planes anulados

ATLÁNTICO* : El Tribunal Supremo acaba de emitir una sentencia sobre los planes de urbanismo y otros, como especiales o parciales, que tendrá repercusión en ciudades como Vigo. El alto tribunal advierte de que los ayuntamientos no pueden dar nuevas licencias sin más cuando hay un plan anulado por un tribunal amparándose en que la sentencia no es firme. Esto ha ocurrido de forma reiterada en Vigo con distintas actuaciones anuladas por el Tribunal de Galicia, como Finca do Conde y otros, donde el Concello decidió dar permisos municipales de primera ocupación y apertura tras recurrir en casación el fallo, que, como se esperaba, finalmente fue confirmado por el Tribunal Supremo, lo que ha provocado un serio problema todavía por resolver.

Lo cierto es que una sentencia de la sala de lo Contencioso dictada el 26 de junio de 2’ viene a poner un cierto orden y a esclarecer los límites de los ayuntamientos a la hora de dar licencias. Sustancialmente el Supremo afirma que una resolución anulatoria de un Plan General (y todavía más cuando se anulan planes parciales o estudios de detalle), aunque no sea firme, no puede desconocerse en su eficacia respecto de las partes afectadas, de forma que el plan parcial que desarrolla el Plan General resulta inválido. Hasta ahora, para el ayuntamiento recurrente, o para una entidad particular, una sentencia que anula un Plan General u otros inferiores no existe mientras no adquiera fuerza, que es lo que viene a echar abajo el Supremo. La argumentación del alto tribunal, como explica la página especializada ‘Fiscalización. com’, es lógica: ‘No puede un ayuntamiento que fue parte en el litigio que desembocó en la sentencia anulatoria escudarse en tal pendencia de firmerza, pues las sentencias de mera anulación surtirían efectos para las partes sin necesidad de firmeza ni de la publicación oficial de su anulación y pérdida de vigencia’. Con ello, sí podrían acogerse en la falta de firmeza los terceros inocentes que no fueron parte en el proceso que se ultimó con la sentencia anulatoria del Plan, pero nunca la Administración que a sabiendas de tal anulación se embarca en un proceso ante el Tribunal Supremo que, en realidad, sabe que consiste en una maniobra dilatoria, para ganar tiempo. Según señala ‘ Fiscalización.com’, esta sentencia tendría que ser tomada en cuenta por los alcaldes para así dejar de plantear recursos de casación frente a sentencia anulatorias de reglamentos o planeamiento para ‘mantener la paz de su mandato’. Por tanto, ante una sentencia de este calibre, tendrían que paralizar el desarrollo del Plan General.







* Atlántico Digital - 18-08-2009

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