El TSJC cataloga de zona verde dos fincas del Gótic recalificadas como habitables

LAVANGUARDIA/Barcelona* : El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha catalogado como zona verde dos fincas situadas en el sur del Barri Gòtic de la capital catalana que el Ayuntamiento de Barcelona recalificó en el año 2003 como suelo habitable.

En la sentencia, la sala de lo contencioso-administrativo del TSJC estima el recurso presentado por una entidad vecinal del Barrio Gótico contra una resolución de la Subcomisión de Urbanismo del Ayuntamiento de Barcelona del año 2003 que recalificaba el suelo correspondiente a dos fincas de la calle Nou de Sant Francesc.

Según el acuerdo municipal, esas fincas pasaron a estar afectadas por un plan de conservación del centro histórico, cuando en un proyecto urbanístico anterior, de febrero de 2001, habían sido catalogadas como zona verde.

Los demandantes solicitaban que se preservara esa área como zona verde por considerar que la conservación de los inmuebles sería incoherente con la realidad del barrio, "necesitado de esponjamiento constructivo que permita la mayor ventilación y llegada de luz solar y la mejoras de las condiciones del tráfico", según la sentencia.

El ayuntamiento alegó que esa pérdida de zonas verdes quedaba compensada por el parque previsto en el entorno del antiguo Mercado del Carmen.

No obstante, la sentencia considera que "en modo alguno puede concluirse que la funcionalidad de la zona verde suprimida en el sector Gótico sur se verá compensada para sus habitantes por la mayor prevista en el entorno del Mercado del Carmen", al tratarse de dos sectores alejados, separados por las Ramblas, y con características constructivas y sociales distintas.

También se argumentó en la demanda que en el casco antiguo de Barcelona es imposible cumplir las proporciones de espacios verdes por suelo que prevé la ley para los sectores de nueva creación.

En ese sentido, el TSJC añade que "no pueden aprobarse operaciones urbanísticas que conlleven una reducción aún mayor de los estándares adoptados por la normativa vigente".

"Una cosa es lo hecho conforme a los criterios de otras épocas y otra que si se incide sobre el mismo ámbito no puede actuarse alejando aún más los resultados de lo finalmente querido por la ley", puntualiza el alto tribunal catalán.






* La Vanguardia - EFE - 5.11.2008
Foto: Barcelona, plaza_del_rey - wikipedia.org

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