Urbanismo y derechos básicos: el caso de O Piricoto

JAIME CONCHEIRO DEL RÍO* : La ejecución de las sentencias constituye desde siempre una de las zonas grises de nuestro sistema contencioso-administrativo. La ley ha fracasado en la ejecución de sentencias urbanísticas, ya que generalmente la Administración se niega a ejecutarlas y los jueces y tribunales no lo logran o lo hacen demasiado tarde, frustrando así las expectativas de los ciudadanos que ven negada una solución equitativa a los muchas veces dramáticos abusos que se ven obligados a soportar. En el año 1994, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) anuló una licencia otorgada por el Ayuntamiento de Vigo en 1991, ajustada al planeamiento vigente, que autorizaba una edificación conocida como O Piricoto, en la que se ubican 106 viviendas. La anulación se basó en su proximidad al pazo y los jardines de Castrelos, declarados bienes de interés cultural, lo que infringe un norma de carácter estatal (artículo 73, Ley del Suelo de 1976) que defiende el entorno paisajístico del patrimonio histórico. Dicha sentencia omitió toda referencia a la forma de ejecución del fallo. Tras una serie de varios incidentes procesales, se llegó a la conclusión jurisprudencial de que lo procedente era la demolición total o parcial del edificio. Como culminación de todo este proceso, diecisiete años más tarde, el TSXG ha dado un mes al Concello para presentar el proyecto de demolición.

A la duración de este proceso ha contribuido decisivamente la desorientación de los tribunales acerca de un concepto, el paisaje (que surgió del arte de la pintura, entendiéndose como la sensación de disfrute de la imagen de un territorio), jurídicamente indeterminado, dado que fue contemplado normativamente a partir de la Convención de Florencia del año 2000. De dicha imprecisión se han aprovechado algunas partes afectadas para utilizar recursos dilatorios que podían ser estimados como un supuesto de abuso procesal.

A nuestro juicio, a los propietarios, una vez haya sido aprobada la forma de ejecución, no les queda otra solución que incoar un incidente de ejecución, impugnando en su caso la solución aprobada e instando además que se determine la cuantía de la indemnización procedente por la demolición, y que se les indemnice de forma simultánea a la misma. La equidad o la justicia de esta solución que propugnamos se basa en que, a pesar de su condición de terceros adquirentes de buena fe protegidos por la fe pública registral, que convierte (según el artículo 34 de la Ley Hipotecaria) su posición jurídica en inatacable, esta protección no es reconocida en materia urbanística por la aplicación del principio de subrogación real, en virtud del cual el adquirente se coloca en la posición jurídica del transmitente, el cual no goza de tal protección.

Esta doctrina seguida por la jurisprudencia la consideramos errónea; deberían prevalecer las normas hipotecarias de protección, que darían lugar a una imposibilidad legal de ejecución. Avalan nuestra postura favorable a la indemnización simultánea todas aquellas disposiciones constitucionales que protegen la vivienda, la seguridad jurídica y la confianza legítima, así como las internacionales y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que presta una especial protección a los valores medioambientales, entre los que se encuentra el paisaje, considerados como valores superiores, que equiparan la privación de la propiedad por estos motivos a un supuesto expropiatorio que exige la previa indemnización.

De no aplicarse esta doctrina, los sufridos propietarios, aparte de la privación de sus viviendas, tendrían que recurrir a la normativa general aplicable en estos casos: el ejercicio de la acción de responsabilidad patrimonial solidariamente contra el Ayuntamiento y la Xunta de Galicia, y la espera de varios años hasta que se dictase una sentencia. La aplicación en este caso de la normativa general viene a contradecir los fines que persigue el principio de la tutela judicial efectiva. Parodiando a Somerset Maugham, se podría afirmar que es tan difícil hallar una solución equitativa en materia urbanística como caminar por el filo de una navaja.


* La Voz de Galicia - Opinión - 9.04.11


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