El artículo ´olvidado´ de la Ley de Costas

LEVANTE/Valencia* : El efecto pantalla. La ley de Costas de 1988 contemplaba en su art.30 una disposición destinada a evitar que en los primeros 500 metros urbanizables a contar desde el límite del dominio público marítimo concentraran "pantallas arquitectónicas". La norma ha sido ignorada en la Comunitat Valenciana, donde incluso han desaparecido informes que la sustentaban. El Gobierno valenciano se muestra preocupado en las últimas semanas por el impacto visual que supuestamente tendrían las plataformas petrolíferas marinas y el vicesecretario de Comunicación del PP, Esteban González Pons, reivindicó hace meses, en su oposición a que se busque el petróleo, el "derecho" de los valencianos a ver los eclipses de luna sobre el mar sin torres de perforación que se lo impidan. Sin embargo, y al menos de momento, lo único que aparta a muchos valencianos y turistas de la visión del mar son otras torres: las de los apartamentos y hoteles construidos en las dos últimas décadas y que han generado una pantalla insalvable incluso para quienes llegaron primero al paraíso costero.

El "apantallamiento" y el consiguiente desastre visual se ha consolidado en la mayoría de los municipios costeros valencianas pese a que existían instrumentos legales específicos y suficientes para evitarlo en el artículo 30 de la Ley de Costas de 1988.
Ni la Conselleria de Obras Públicas, primero, ni la de Medio Ambiente, después, han puesto el menor interés en su cumplimiento y la Administración valenciana ha encontrado un aliado en la Jefatura de Costas del Ministerio de Medio Ambiente, que no en todos los casos ha elaborado el informe preceptivo que al menos hubiera señalado la ilegalidad, ni ha hecho valer el "Inventario de Usos Costeros" de 1988, una radiografía del planeamiento urbanístico de estos municipios en el momento de la entrada en vigor de la ley de Costas. Más aún, 19 de los 24 anexos correspondientes a la ficha de los municipios litorales de Valencia han sido arrancados del documento de consulta disponible en Costas, según asegura al abogado José Luis Ramos, autor de varios recursos presentados por la inaplicación de la norma.

Protección

La Ley de Costas no impide edificar en la franja de afección de 500 metros, que arranca donde acaba el deslinde del dominio público estrictamente protegido, aunque establece límites al planificador para "evitar la formación de pantallas arquitectónicas", explica José Luis Ramos. El artículo 30 prohíbe "la acumulación de volúmenes en la zona de afección, sin que a estos efectos la densidad de edificación pueda ser superior a la media del suelo urbanizable programado o apto para urbanizar que exista en ese momento el término municipal. De ahí la importancia del Inventario de Usos", añade.
El Tribunal Constitucional confirmó la constitucionalidad de la norma en una sentencia de 1991 y existe, según el abogado, jurisprudencia que desmonta la supuesta "indeterminación" de la norma argumentada por la Generalitat para justificar que no aplicara el artículo en los casos que han llegado a los tribunales.
En este sentido, José Luis Ramos recuerda que el efecto de "pantalla arquitectónica" que la ley persigue se produce cuando la densidad de edificación en la zona de influencia es superior a la media de la que existe en el resto del municipio, por lo que la supuesta inconcreción es "solo una excusa, sobre todo si se disponía, como es el caso de un inventario con esos datos cuya existencia se me ha llegado a negar", apuntó.



* Levante - 13.03.11
Foto: El artículo ´olvidado´ de la Ley de Costas. Apantallamiento - levante


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