El TSJ anula los cambios en el PGOU de Albaida que reclasificaban todo el término

LEVANTE/Valencia* : El TSJ-CV ha dado la razón al grupo municipal socialista de Albaida en la batalla legal emprendida en el año 2006 contra las modificaciones introducidas por el nuevo equipo de gobierno del PP en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), aprobado de manera provisional en la etapa del PSOE. La sentencia, en contra de lo defendido por el ayuntamiento, indica que se trata de cambios "de carácter sustancial" que supone "una auténtica desviación del modelo territorial" y que abren la puerta a la reclasificación masiva de suelo "sea cual sea su grado de protección".

Estas modificaciones pretendían dar cobertura legal a la macrourbanización con campo de golf que en aquellos años defendía el alcalde de Albaida, Juan José Beneyto (PP), como "la solución definitiva" a los problemas del municipio.
Los magistrados de la sección primera de la sala de lo contencioso-administrativo estiman el recurso interpuesto por los concejales de la oposición contra el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de 31 de julio de 2006, por el que se aprobó definitivamente el texto refundido del PGOU y anulan la polémica "directriz 1.c) 3" del referido Plan por "ser contrario a Derecho".
Según la sentencia, la referida "directriz" supone "una modificación de carácter sustancial" que "no puede calificarse como puntual", como defendía el PP de Albaida, puesto que "supone una auténtica desviación del modelo territorial definido en el propio plan general", se recalca.
Los magistrados recuerdan en la sentencia que el PGOU diseñado en la etapa del socialista Joan Bodí, "no permite, en aras a un criterio de sostenibilidad ecológica, la creación y desarrollo de nuevas zonas urbanizables hasta tanto no se vayan consolidando las ya clasificadas". Por el contrario, la adenda incorporada por el gobierno de Albaida "habilita ampliamente la posibilidad de reclasificaciones de suelo no urbanizable, sea cual sea su grado de protección, bastando a tal efecto -continúa la sentencia- que se consideren de "especial interés para el municipio"".

Falta de información pública
En la sentencia se destaca que a la vista de que se trataba de una modificación "sustancial" del PGOU, "resultaba necesario abrir un nuevo trámite de información pública que garantizara la participación pública en el proceso de planeamiento a fin de que los ciudadanos pudieran conocer y formular alegaciones al respecto". Los cuatro magistrados que firman la sentencia, recuerdan que la información pública en el planeamiento urbanístico es un trámite "esencial" y, en este caso, "la omisión de ese segundo trámite de audiencia" determina la parcial declaración de nulidad del acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia de 31 de julio de 2006, "por ser contrario a Derecho" en cuanto aprueba la referida adenda que convierte todo el término municipal de Albaida en urbanizable en el supuesto de que se presente un proyecto de "especial interés" o de "carácter estratégico", según esta adenda.




* Levante-EMV - 21.04.10
Foto: Albaida (Valencia) - cma.gva.es


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