Ponferrada: El Supremo ratifica la nulidad de la ordenación urbanística de La Rosaleda

LACRÓNICA/León* : El Tribunal Supremo ha infligido un nuevo varapalo judicial al Ayuntamiento de Ponferrada, al ratificar, mediante la desestimación del recurso de casación interpuesto por el Consistorio ponferradino, la ilegalidad de la aprobación definitiva de la modificación urbanística del PGOU correspondiente al llamado Sector S3 (La Rosaleda),decretada por una sentencia judicial dictada por el Tribunal Superior de Justicia, TSJ, de Castilla y León el 9 de noviembre de 2005...
... en la que, a su vez, se estimaba el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Federación de Asociaciones de Vecinos de la Comarca del Bierzo contra la Orden de 26 de julio de 2001 de la Consejería de Fomento de Castilla y León en la que se aprobó definitivamente la nueva ordenación urbanística de lo que hoy es el barrio de La Rosaleda.
El ‘palo’ a las tesis sostenidas desde hace años por el alcalde, Carlos López Riesco, y por su equipo de Gobierno es de gran calado político y jurídico, no sólo por los argumentos desestimatorios de la casación que emplea el Tribunal Supremo, TS, sino porque en estos momentos existe todo un rosario de sentencias condenatorias o desfavorables al Ayuntamiento y que fueron sistemáticamente recurridas en casación sobre la base de idénticos fundamentos que los que el TS acaba de rechazar con contundencia.
Así, en la sentencia desestimatoria, el Supremo incide en que la sentencia del TSJ recurrida “anula la aprobación del plan impugnado porque el aumento de volumen o densidad de población no se ha seguido, como exige la norma autonómica citada (art. 58.3.d) de la Ley 5/1999, [de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León]), de un incremento proporcional de los espacios libres públicos y dotaciones situados en su entorno próximo”. En ese sentido, para el Alto Tribunal, los argumentos utilizados por la representación jurídica del Ayuntamiento de Ponferrada invoca una vulneración de “preceptos estatales puramente instrumental sobre la aplicación e interpretación de la normativa urbanística autonómica que aplica exclusivamente la sentencia recurrida”.
Este párrafo es clave a la hora de entender todo el proceso suscitado respecto a lo que la oposición municipal calificó en su día como “imprudente” estrategia de recurrir sistemáticamente en casación todo pronunciamiento del TSJ desfavorable al Ayuntamiento, pues como muy bien establecía el propio TSJ de Castilla y León en esta sentencia y en otras muchas también recurridas, no cabía recurso contra ellas porque para su pronunciamiento sólo se había tomado en cuenta la normativa autonómica, por lo que pasara lo que pasara, el Supremo sólo podía entrar a valorar las presuntas vulneraciones de la legislación estatal, pero nunca las cuestiones interpretativas de la legislación autonómica, reservadas en exclusiva al TSJ. En este sentido la sentencia del Supremo es taxativa: “Conviene recordar que el artículo 86.4 de la Ley de esta Jurisdicción dispone que las sentencias que, siendo susceptibles de casación por aplicación de los apartados precedentes, hayan sido dictadas por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia de Castilla y León sólo serán recurribles en casación si el recurso pretende fundarse en la infracción de normas de derecho estatal o comunitario europeo que san relevantes y determinantes del fallo recurrido, siempre que hubieran sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora”. Pues bien, en ningún momento fueron invocadas o consideradas normas estatales o comunitarias para fundamentar la sentencia del TSJ, sino únicamente se tomó en cuenta la Ley de Urbanismo de Castilla y León, por lo que el recurso de casación era “imposible” que prosperara” tal y como señalaron en su día numerosos especialistas en derecho urbanístico y los equipos jurídicos de la oposición municipal del Ayuntamiento.
Esta “ligereza” a la hora de recurrir en casación es también la “culpable” de que el Supremo en su sentencia determine que el Ayuntamiento de Ponferrada tendrá que hacer frente a las costas procesales del recurso de casación.




* La Crónica de León - 25.03.10
Foto: Estado actual de La Rosaleda, cuya ordenación urbanística ha sido declarada nula por el Tribunal Supremo. LABARGA, la-cronica.net


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