La Ley del Suelo es insuficiente para lograr la total coordinación entre el Registro y la Administración

ELECONOMISTA* : La legislación actual sobre el Suelo "es insuficiente para lograr una total coordinación entre el Registro de la Propiedad y la acción administrativa urbanística". Así lo denuncia una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en una sentencia en la que señala que "esta total coordinación entre el Registro y la acción urbanística es del todo imprescindible para garantizar la protección de terceros adquirentes de buena fe, que pueden ver cómo después de adquirir una vivienda con el elevadísimo esfuerzo económico que hoy supone, pueden verse privados de manera total o parcial de su vivienda, y ello porque la acción dirigida para restaurar la legalidad ha de entenderse con el propietario o poseedor actual, aun cuando no haya sido el responsable de las obras materializadas sin licencia, por cuanto sólo él tiene la posibilidad de proceder a la restauración del orden urbanístico infringido.

De esta forma, resulta que, incluso en los supuestos de transmisión de la finca en la que se han realizado obras contrarias a la legalidad urbanística, "será el nuevo propietario el que venga obligado a realizar las actividades necesarias para legalizar dichas obras" o, en el supuesto de que sean ilegalizables, o que no se haya procedido a su legalización, "será el propietario actual de la finca en cuestión el obligado a la demolición" de las obras.

Según explica la ponente, la magistrada González de Lara Mingo, "todo lo dicho anteriormente, ha de entenderse sin perjuicio de las acciones civiles que para reclamar el valor de las obras de demolición puedan tener los interesados. Se constituyen así las acciones de protección de la legalidad a modo de obligaciones propter rem, que han de ser cumplidas por aquél que tiene la titularidad efectiva de la finca al momento de ejercitarse por la entidad pública las acciones que el ordenamiento jurídico le otorga para la protección de la legalidad. Y ello en virtud de operar en esta materia el principio de subrogación, en el que el particularismo individual resulta indiferente, sin perjuicio, como hemos dicho, de las acciones civiles que pudieran ejercitarse".

Para evitar estas situaciones, continúa la sentencia, "sería deseable que las comunidades autónomas que son las que actualmente tienen competencia en materia de urbanismo, establecieran la obligatoriedad para los ayuntamientos de proceder a la anotación preventiva de incoación de expedientes de disciplina urbanística, y que el legislador estatal efectuara igualmente las reformas necesarias para que en los supuestos de ejercerse la acción pública en materia urbanística se procediera de manera obligatoria a la anotación preventiva de la demanda, efectuando las modificaciones necesarias para armonizar los principios hipotecarios con la protección de los terceros adquirentes de buena fe".

En este sentido, la Sala pone de ejemplo la normativa gallega. El Decreto 28/1999, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de disciplina urbanística, para el desarrollo y aplicación de la Ley del Suelo de Galicia, dispone en su artículo 7.1 que, "con la finalidad de reforzar la eficacia de los actos en materia de disciplina urbanística, las administraciones competentes procurarán la coordinación de su acción administrativa con el Registro de la Propiedad , mediante la utilización de los mecanismos establecidos en la legislación hipotecaria para la inscripción y anotación preventiva de actos de naturaleza urbanística". Y el artículo 65.1 de la misma normativa dice que "anulada la licencia u orden de ejecución realizada a su amparo no quedará incorporada al patrimonio del propietario del terreno". El alcalde ordenará su demolición.







* El Economista - Almudena Vigil - 13.10.09
Foto: eleconomista.es

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