El TSJC declara nulas las licencias del Hotel Princesa Yaiza en Lanzarote

LAPROVINCIA* : La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dictado una sentencia en la que estima el recurso interpuesto por el Cabildo de Lanzarote contra las licencias que el alcalde de Yaiza concedió el 1 de junio de 1998 y 10 de enero de 2001 a la empresa "Hotelera de Yaiza S.A." para la construcción de un hotel de 660 plazas en la parcela "B" del Plan Parcial Costa Papagayo.

Según un comunicado de la corporación insular, el Alto Tribunal notificó dicha resolución el pasado 15 de septiembre de 2008, en el que estima el recurso formulado por el Cabildo de Lanzarote y declara nulas de pleno derecho las licencias que el alcalde de Yaiza concedió al Hotel Princesa Yaiza.

Agrega que dichos permisos fueron otorgados por el ayuntamiento aplicando únicamente un plan parcial aprobado en 1974, que no adaptado al Plan Insular, sin contar con el informe previo, preceptivo y vinculante del Cabildo de Lanzarote que para la autorización de obras en los planes inadaptados resulta requisito absolutamente necesario y exigido por Ley, al tratarse de un planeamiento jerárquicamente superior al municipal.

"Como en todas las licencias recurridas por el Cabildo, el informe ni siquiera se solicitó en este caso", asegura el Cabildo. Dicho informe fue emitido por la Oficina del Plan Insular durante la defensa del procedimiento judicial y en el mismo se advierte la incompatibilidad del proyecto de hotel autorizado en los dos actos municipales recurridos con el Plan Insular de 1991 y con las propias ordenanzas del Plan Parcial, aunque sobre el análisis de estas cuestiones materiales y sus consecuencias no se pronuncia la sentencia porque el Tribunal considera que habrán de ser consideradas en la fase de ejecución.

Al entender de la corporación insular, el TSJC "confirma, una vez más, la prevalencia y superioridad del Plan Insular de Lanzarote y su fuerza obligatoria y vinculante para todos los ayuntamientos".


NO SE EXCLUYE LA DEMOLICIÓN. Sobre las consecuencias del fallo también advierte en el Fundamento Octavo de su Sentencia, una vez declarada la nulidad de las licencias ello significa que "desaparecen del mundo jurídico dichos actos, lo que significa que cualquier obra amparada en dicha licencia queda sin cobertura jurídica, con las consecuencias materiales que de ello se deriven, entre las que no se excluye la demolición".

La resolución concluye "reconociendo expresamente el derecho del Cabildo de Lanzarote al restablecimiento del orden jurídico alterado --por los actos anulados-- que es la consecuencia de toda anulación de una licencia que autoriza un acto edificatorio".

Con esta nueva sentencia (la número 25 de las que se han dictado en los recursos formulados por el Cabildo), contra la que no cabe interponer recurso, han quedado anuladas todas las licencias que ampararon la construcción de dicho establecimiento hotelero y su actual anexo (inicialmente conocido como Aparthotel Son Bou), cuya licencia fue anulada en Sentencia de este mismo Tribunal el 31 de octubre de 2005 y confirmada por el Tribunal Supremo en reciente sentencia del 24 de abril del presente año.





* La Provincia - EUROPA PRESS - ARRECIFE/LANZAROTE - 17 de septiembre de 2008
Foto: Yaiza (Lanzarote), hotel Princesa Yaiza - google.com

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