La Fiscalía critica a los jueces por resistirse a tirar las casas ilegales

IDEAL/Granada* : Los fiscales quieren mano dura contra las construcciones ilegales. Y en esa batalla echan de menos el arrojo de algunos jueces. Las reflexiones introducidas por la Fiscalía de Granada en la 'Memoria de Medio Ambiente, Urbanismo y Patrimonio Histórico' son algo más que un lamento.

Con los circunloquios típicos del lenguaje oficial, los fiscales critican la «resistencia de algunos órganos enjuiciadores a aplicar la medida de demolición de la edificación ilegal, al considerarla puramente potestativa del juez penal».

La Fiscalía de Medio Ambiente de Granada tiene la convicción firme de solicitar el derribo cuando es imposible legalizar lo que se ha construido. Esa tendencia se ha traducido en un incremento considerable de las sentencias en esta línea, aunque su número sea todavía simbólico. En 2007 hubo siete condenas por delitos contra la ordenación del territorio que obligaban a derribar lo que se había levantado ilegalmente. El triple que en 2006.

Sin embargo, la crítica de la Fiscalía resulta bastante dura. La memoria aporta ejemplos en los que el juez ha rechazado la demolición en contra del criterio del fiscal. Los infractores se escudan en el 'error de prohibición', argumentar que creían que lo que estaban haciendo era legal. La Fiscalía reprocha la falta de dureza de algunos magistrados a la hora de aplicar este principio: «Se pone de manifiesto la gran laxitud de los jueces penales en la apreciación del error de prohibición en los delitos contra la ordenación del territorio». Sobre casos concretos, el fiscal rechaza que sirva de defensa el haber pedido una licencia. Porque una cosa es solicitarla y otra bien distinta que la concedan.

La conclusión, pese a estar camuflada por la retórica, es contundente: «En definitiva, no parece que los tribunales penales (...) hayan asumido definitivamente la plenitud de su función jurisdiccional, que ha de incluir necesariamente juicios de legalidad (...) y decisiones tendentes a la protección y restablecimiento de la legalidad infringida». La última frase significa a grandes rasgos tirar lo que nunca no se debería de haber hecho.

Por otra parte, la Fiscalía lamenta que muchas veces se deje en manos de los ayuntamientos la decisión de derribar las edificaciones ilegales: «Han quedado sin ejecutar la mayor parte de las sentencias de los tribunales de este orden que han impuesto a las administraciones competentes la obligación de demoler». Los fiscales entienden que la Administración se muestra «especialmente permisiva con estas infracciones urbanísticas», por lo que el tribunal «está permitiendo la consolidación definitiva de los efectos del delito».

La Fiscalía pone acidez a una realidad que se desboca. En 2007 la sección de Medio Ambiente de Granada abrió 102 investigaciones por supuestos delitos urbanísticos, frente a los 48 del año anterior. El doble. En 2005 sólo se incoaron seis diligencias.

De todos los casos abiertos el último año 38 acabaron en el juzgado con denuncia e imputados de por medio, 40 se archivaron y una veintena se siguen investigando.

Raja Santa

Uno de los casos que destaca la Fiscalía de Medio Ambiente en su memoria es el de los vertidos en Raja Santa, por los que fue juzgado y absuelto -entre otros- el alcalde de Atarfe, Víctor Sánchez. El fiscal no comparte el fallo y recuerda que hasta la propia sentencia consideraba a los acusados «autores de aterramientos y vertidos de sustancias altamente contaminantes en una zona de acuíferos». «La sentencia impugnada absolvió a los responsables municipales a pesar de constatar la infracción de todas las normas reguladoras de los procedimientos aplicables».

Todo se reduce a una disparidad de criterio. El juez busca que la conducta que se juzga provoque un daño específico, que sea la causa, mientras que el fiscal entiende que basta con que el comportamiento ilícito represente un peligro para el medio ambiente. «En los casos en que se consigue presentar material probatorio suficiente para acreditar la existencia de una conducta contaminante y la identidad de las personas responsables, el órgano enjuiciador fundamenta la absolución en la menor entidad del peligro generado porque no esté acreditado la relación de causalidad».

La Fiscalía de Granada también censura la «facilidad» con la que se archivan casos en la fase instructora por falta de pruebas del delito ambiental.




* Ideal - 14.06.08 - QUICO CHIRINO
Foto: Atarfe (Granada) - ideal.es

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