El TSJ desautoriza al Consell por aprobar un PAI sin el aval hídrico del Gobierno

LEVANTE/Valencia* : El Tribunal Superior de Justicia ha anulado la aprobación del Plan Parcial "El Pinaret" de Ador realizada por la Comisión Territorial de Urbanismo de la Generalitat Valenciana. La sentencia estima integramente el recurso presentado por la Abogacía del Estado en nombre de de la Confederación Hidrográfica del Júcar...
... y obliga a retrotaer el procedimiento al momento previo al que la Comisión Territorial de Urbanismo aprobó el citado PAI, obligando a esta comisión, controlada por la Generalitat, a solicitar a la Confederación Hidrográfica del Júcar el "preceptivo" informe sobre la disponibilidad de recursos hídricos.

La sentencia, ante la que solo cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, pone fin aparentemente al conflicto competencial suscitado en torno a quién debe o puede emitir este tipo de avales hídricos y si su dictamen es o no de obligado cumplimiento por la Administración valenciana.
La negativa de la Generalitat a aceptar la competencia estatal en la emisión de informes sobre disponibilidad de recursos hídricos, mantiene decenas de recursos abiertos y ha provocado retrasos en el desarrollo de muchas promociones, incluidas alguna de gran calado social como la de la Ciudad Deportiva del Valencia en Porxinos (Riba-roja).

La sentencia del TSJ de 30 de mayo conocida ayer trae causa del recurso contencioso administrativo presentado por el abogado del Estado contra el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, de 30 de junio de 2006, por el que se aprobaba, "supeditado a determinadas correcciones formales de carácter documental", la homologación definitiva y Plan Parcial del sector Pinaret, en el término municipal de Ador, en Valencia.
En el proceso administrativo, la CHJ pidió en enero de 2005 que se respetaran sus competencias y reitero la necesidad de emitir el informe sobre disponibilidad de recursos hídricos al que se refiere el Artº 25 de la Ley de Aguas, pero la CTU no lo pidió, aunque en su informe técnico sí supeditaba la aprobación de PAI al citado informe. Sin embargo, en el informe final desapareció este requisito.
La Sala entiende que cuando los actos o planes de las comunidades autónomas o las entidades locales "comporten nuevas demandas de recursos hídricos, el informe" de la CHJ "se pronunciará expresamente sobre la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer tales demandas". Y añade, aparentemente para zanjar el conflicto, que el informe de la confederación es "preceptivo".
"La omisión del mismo-concluye- determina la anulación del acto, con retroacción de actuaciones para que expresamente se solicite".
En enero de 2007 el TSJ ya suspendió el PAI de Ador. Sin embargo, en marzo de ese mismo año rechazó la paralización cautelar pedida por la abogacía del Estado hasta dictar sentencia. Las obras no han comenzado.




* Levante-EMV - J. Sierra, Valencia - 24 de junio de 2008
Foto: decisión. La CHJ condiciona el desarrollo de Ador a la disponibilidad de agua.
levante-emv

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