El TSJ dice que el alcalde de Valladolid debió abstenerse en la recalificación de Ebro-Puleva

Terra* : "El alcalde de Valladolid debió abstenerse en la votación del acuerdo de recalificación de los terrenos de Ebro-Puleva al tener un «interés personal» por ser consejero de la empresa afectada. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que declara la nulidad de pleno derecho la orden de Fomento del 2003 por la que se modificó el Plan General para facilitar esta macroperación urbanística, hace especial hincapié en la incompatibilidad de Francisco Javier León de la Riva (PP) para dar su visto bueno a este cambio de uso del suelo, donde ya hay edificadas 460 viviendas, muchas de ellas habitadas.


La sentencia de sala de lo Contencioso Administrativo, que da la razón a un recurso presentado por el portavoz municipal del PSOE, Ángel Velasco, señala que su condición de miembro del consejo de administración de la compañía, en representación de Caja Duero, colocaba al regidor en una posición «en la que no resulta irrazonable suponer que podía ser difícil conciliar los intereses generales, a los que sirven con objetividad las Administraciones Públicas, y los particulares o privados de una sociedad mercantil a la que la modificación de autos reconocía unos derechos en uno de los ámbitos valorados en más de 2.500 millones de pesetas».

Los magistrados Ana María Martínez Olalla, Javier Oraá y Ramón Sastre recuerdan que la ley «impone el deber de abstención cuando se discute y hay que decidir sobre un asunto en el que se ostenta un interés personal» como es el caso. Además, añaden que la aprobación provisional de una modificación del PGOU exige la mayoría absoluta de los miembros de la Corporación, cifrada en 15, «que se logró justamente con el voto favorable del alcalde, lo que determina también la invalidez de aquel acto».

La sentencia del TSJ supone un importante varapalo a todo el polémico proceso y afecta tanto al equipo de gobierno del Ayuntamiento como a la Junta de Castilla y León. Entre los motivos de índole formal para declarar la nulidad de la orden, el texto subraya que la modificación del plan no siguió el procedimiento cualificado al que obliga la normativa cuando se va a aprobar una zonificación y uso del suelo diferentes en las zonas verdes y espacios libres previstos en el planeamiento. Esto, a pesar de que tanto el secretario del Consejo de Urbanismo regional como el ponente de la Ponencia Técnica advirtieron que se tenía que seguir este tipo de tramitación.

Así, el TSJ subraya que legalmente la competencia para resolver era de la Junta de Castilla y León, previo informe entonces, del Consejo de Estado. Sin embargo, fue el consejero de Fomento -en marzo del 2003, José Manuel Fernández Santiago- quien lo aprobó de forma ordinaria dando por válida una documentación presentada por el Ayuntamiento para subsanar las deficiencias detectadas, que no fue aprobada por el pleno, como obliga la Ley de Urbanismo de Castilla y León.

La sentencia recalca, tras una amplia argumentación jurídica, que la finca de Piensos Cía, donde se han construido 460 viviendas, debió considerarse como suelo urbano no consolidado en vez de la calificación de consolidado que se le dio. Y es que la diferencia es notable, ya que en el primer caso las obligaciones de cesión de espacios públicos son mucho mayores. «En la modificación litigiosa se establece una ordenación completamente distinta a la contemplada en el anterior plan general, pues donde estaba previsto un uso industrial (el de vivienda era justamente un uso prohibido) se contempla ahora un uso residencial con un aprovechamiento de 45.644 metros cuadrados, lo que hace necesaria la previsión de nuevas dotaciones y espacios públicos, y el consiguiente cumplimiento de los deberes de cesión, equidistribución y urbanización», se explica en la sentencia.

Satisfecho con el fallo, Velasco precisó que el TSJ «pone en un su sitio una vez más lo que se ha hecho y se ha vendido como modelo de la gestión urbanística de este alcalde a lo largo y ancho de su mandato».

A su juicio, la sentencia avala el discurso de oposición de su grupo, «que ha defendido el interés general y ha denunciado el abuso en la utilización de los convenios urbanísticos», que «favorecen los pelotazos», a los que definió «como enriquecimientos injustos e injustificados, donde las plusvalías que deberían revertir en el conjunto de la comunidad engrosan los bolsillos de un particular». «Este ha sido de los más claros», concluyó el portavoz socialista en su valoración.




*Terra- 28/04/07
Foto: demolición Piensos Cía. /El Norte de Castilla

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