El Supremo dice que Urbanismo debe pagar IVA cuando vende suelo

ELDÍA/Córdoba* : El Tribunal Supremo ha puesto punto y final a un viejo pleito del Ayuntamiento que consideraba que la Gerencia de Urbanismo no estaba sujeta a una liquidación del Impuesto de Valor Añadido cuando realiza operaciones de compraventa de terrenos. El alto tribunal ha rechazado de plano las pretensiones del Consistorio confirmando una sentencia del Tribunal Económico Administrativo Central en el que, básicamente, se desmontan los argumentos municipales, confirmando las liquidaciones realizadas hasta el momento del impuesto.

La base del pleito se fundamenta en si las operaciones realizadas por parte de la Gerencia de Urbanismo, un organismo autónomo municipal, deben estar sujetas al cobro y liquidación de IVA por considerarse como una actividad empresarial o si las funciones públicas ejercidas en el desarrollo de la actividad tienen una contraprestación tributaria, un elemento que sí supondría la exención de las operaciones tal y como se establece en la legislación sobre esta materia, vigente desde 1985 y reformada en 1993.

El Supremo establece que la Gerencia de Urbanismo actúa sometida al Derecho Administrativo pero también al Privado, con la misma posición que tendría un ciudadano en un negocio de estas características, aunque con una serie de limitaciones y privilegios por su condición de parte de la Administración. El alto tribunal entiende que en las operaciones basadas en una contraprestación no se encuentran dentro de la actividad administrativa "aunque tales enajenaciones tengan lugar en el ámbito del desarrollo urbanístico porque la operación, en sí misma, no contiene ningún elemento del ejercicio de las funciones públicas y la simple afirmación de que las transmisiones se realizan por parte de un ente público no es suficiente para afirmar la no sujeción (al pago del IVA)". El tribunal continúa: "Son operaciones sometidas al Derecho Privado, y sin elemento alguno de publicidad por más que, como hemos dicho, se inserten en un proceso de desarrollo urbanístico más o menos amplio".

El Supremo entiende, además, que el Consistorio no ha sido capaz de argumentar de forma fehaciente las conclusiones obtenidas por el juzgador del caso, la sección sexta de la sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional, independientemente de que las operaciones las lleve a cabo una entidad pública. Del mismo modo, condena en costas al Ayuntamiento, con un tope de 3.000 euros del dinero a entregar por perder el caso.






* El Día de Córdoba - 10.01.10
Foto: Córdoba, ayuntamiento - wikanda.cordobapedia.es

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