Cabañal: denuncia al Parlamento Europeo, a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia...

CERCLEOBERTDEBENICALAP* : El último escrito denuncia del presidente de Cercle Obert de Benicalap exige sanciones al gobierno valenciano por permitir el expolio e ignorar sus compromisos legales para con los vecinos del Cabañal.
D.Antonio Marín Segovia EXPONE: Que la organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) aprobó en París en su 32 reunión en el año 2003, la Declaración relativa a la destrucción del patrimonio cultural. En su apartado II ya explica claramente lo que se entiende por "destrucción intencional": cualquier acto que persiga la destrucción total o parcial del patrimonio cultural y ponga así en peligro su integridad, realizado de tal modo que viole el derecho internacional o atente de manera injustificable contra los principios de humanidad y los dictados de la conciencia pública, en este último caso, en la medida en que dichos actos no estén ya regidos por los principios fundamentales del derecho internacional.


En el apartado VI hace referencia a la Responsabilidad del Estado: ”…El estado que, intencionadamente, destruya patrimonio cultural o se abstenga de adoptar medidas oportunas para prohibir, prevenir, …cualquier acto de destrucción intencional de patrimonio… Asumirá la responsabilidad de esos actos, en la medida que lo disponga el derecho internacional…”


Tal y como hemos mencionado anteriormente, la Unesco en el año 2003 aprobó la Declaración de relativa a la Destrucción intencional del patrimonio cultural, en donde se dice: "VIII Los Estados deberían cooperar entre sí y con la UNESCO para proteger el patrimonio cultural de cualquier acto de destrucción intencional... facilitando e intercambiando información sobre circunstancias que traigan aparejado un riesgo de destrucción intencional del patrimonio cultural, efectuar consultas en caso de destrucción efectiva ó inminente… Con miras a una protección mas completa se alienta a los Estados a que adopten todas las medidas pertinentes, de conformidad con el derecho internacional, para cooperar con otros Estados… etc.”


La UNESCO, en la citada Declaración afirma que es "consciente de que el patrimonio cultural es un componente importante de la identidad cultural de las comunidades, los grupos y los individuos, y de la cohesión social, por lo que su destrucción deliberada puede menoscabar tanto la dignidad como los derechos humanos", a la vez que reitera que reitera que "uno de los principios fundamentales enunciados en el Preámbulo de la Convención de La Haya para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado de 1954, donde se afirma que “los daños ocasionados a los bienes culturales pertenecientes a cualquier pueblo constituyen un menoscabo al patrimonio cultural de toda la humanidad, puesto que cada pueblo aporta su contribución a la cultura mundial”.


Hubo una época, durante la guerra civil, en que el Estado español legítimo fue ejemplo internacional en la protección de su patrimonio, cuando a través del Comité de Salvamento de los Tesoros del arte Español (germen de lo que posteriormente sería la figura de Patrimonio de la Humanidad) se salvaron las obras de arte del Prado y los fondos bibliográficos de la Biblioteca Nacional que dirigía entonces Tomás Navarro Tomás, que además era el Secretario de la Junta para Ampliación de Estudios. Fue una política patrimonial llevada a cabo por la República Española ejemplar. Pero no podemos decir lo mismo de la actual política patrimonial de la Monarquía y del gobierno de la Generalitat Valencia, presidido por D. Francisco Camps. Tampoco podemos afirmar que la alcaldesa de Valencia, Dª Rita Barberá respete las normas internacionales sobre patrimonio cultural.


Es responsabilidad exclusiva del Estado Español, especialmente través del Ministerio de Cultura, ejercer su labor de vigilancia e intervenir eficaz y urgentemente, una vez verificadas las denuncias sobre posible expolio que denuncie cualquier particular o colectivo.


La tardanza en actuar del gobierno central y de los organismos judiciales a la hora de investigar y detener el presunto expolio del bien de interés cultural del Cabañal, a pesar de las denuncias fundamentadas remitidas por diversas personas y colectivas, pone en peligro uno de los pocos barrios marineros de estilo modernista popular y que se conserva milagrosamente en la Comunidad Valenciana.


Hay que resaltar la ausencia de políticas municipales y autonómicas para permitir la rehabilitación y cuidado de los edificios y calles que conforman el citado conjunto histórico del Cabanyal, existiendo una visible degradación, dado que muchas casas han sido ocupadas por colectivos y personas en situación de exclusión y pobreza extrema, lo que ha generado un clima de malestar general en toda la zona de los poblados marítimos.


Por todo ello, y dada la visible y crónica falta de voluntad e interés en atender y cumplir las normas nacionales e internacionales sobre conservación y rehabilitación del patrimonio cultural que demuestran las instituciones valencianas, Cercle Obert de Benicalap solicita la intervención urgente de la UNESCO, del Parlamento Europeo, del Congreso de los Diputados, de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencia y del gobierno central para que, una vez contrastadas nuestras informaciones, proceda a tramitar las sanciones administrativas y legales correspondientes al Ayuntamiento de Valencia, a la Generalitat Valenciana y a todos y cada uno de los funcionarios que no han atendido ni estudiado las legítimas peticiones formuladas en su momento, tal y como se establece en los puntos que a continuación transcribo de la Declaración de la UNESCO relativa a la destrucción intencional del patrimonio cultural (17 de octubre de 2003):


"VI - Responsabilidad del Estado


El Estado que, intencionadamente, destruya patrimonio cultural de gran importancia para la humanidad o se abstenga de adoptar las medidas oportunas para prohibir, prevenir, hacer cesar y castigar cualquier acto de destrucción intencional de dicho patrimonio, independientemente de que éste figure o no en una lista mantenida por la UNESCO u otra organización internacional, asumirá la responsabilidad de esos actos, en la medida en que lo disponga el derecho internacional.


VII - Responsabilidad penal individual


Los Estados deberían adoptar todas las medidas apropiadas, de conformidad con el derecho internacional, para declararse jurídicamente competentes y prever penas efectivas que sancionen a quienes cometan u ordenen actos de destrucción intencional de patrimonio cultural de gran importancia para la humanidad, esté o no incluido en una lista mantenida por la UNESCO u otra organización internacional".


Igualmente, nuestra entidad cívica y cultural "Cercle Obert de Benicalap" considera urgente que el gobierno central, a través del Ministerio de Cultura, proceda a organizar una gran campaña destinada a sensibilizar al ciudadano de la gran importancia que tiene la conservación y rehabilitación del variado y abundante legado patrimonial existente en la Comunidad Valenciana, dada la falta de programas racionales y sistemáticos en la Generalitat Valenciana y en el Ayuntamiento de Valencia, tal y como se indican en los puntos finales de la citada Declaración y que a continuación transcribimos:


"VIII - Cooperación para la protección del patrimonio cultural


1. Los Estados deberían cooperar entre sí y con la UNESCO para proteger el patrimonio cultural de cualquier acto de destrucción intencional. Tal cooperación entraña como mínimo: i) facilitar e intercambiar información sobre circunstancias que traigan aparejado un riesgo de destrucción intencional del patrimonio cultural; ii) efectuar consultas en caso de destrucción efectiva o inminente del patrimonio cultural; iii) considerar la posibilidad de prestar asistencia a los Estados, previa petición de los mismos, en las labores de promoción de programas educativos, sensibilización y creación de capacidad para prevenir y reprimir cualquier acto de destrucción intencional del patrimonio cultural; iv) a petición de los Estados interesados, prestar asistencia judicial y administrativa para reprimir los actos de destrucción intencional del patrimonio cultural.


2. Con miras a una protección más completa, se alienta a los Estados a que adopten todas las medidas pertinentes, de conformidad con el derecho internacional, para cooperar con otros Estados interesados a fin de declararse jurídicamente competentes y prever penas efectivas que sancionen a las personas que hayan cometido u ordenado los actos mencionados más arriba (VII - Responsabilidad penal individual) y que se encuentren en su territorio, con independencia de la nacionalidad de esas personas y del lugar en que se hayan perpetrado dichos actos.


IX - Derechos humanos y derecho internacional humanitario


Al aplicar la presente declaración, los Estados reconocen la necesidad de respetar las normas internacionales en las que se tipifican como delito las violaciones manifiestas de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, en particular si dichas violaciones guardan relación con la destrucción intencional del patrimonio cultural".


La ausencia de diálogo y de interés a la hora de coordinar e impulsar verdaderas políticas institucionales destinadas a la rehabilitación y recuperación de nuestro variado y singular patrimonio cultural, impide el desarrollo y el progreso efectivo y equilibrado de los habitantes presentes y futuros de nuestra Comunidad Valenciana.


Los sociedades realmente civilizadas y modernas son aquellas que saben compatibilizar y unir el desarrollo, la modernidad y el respeto exquisito por sus tradiciones y legados histórico-artísticos y ambientales.


A nuestro juicio, la indefensión total de los ciudadanos, víctimas de agresivas campañas de manipulación y desprestigio por parte de las instituciones públicas valencianas, debe acabar inmediatamente, pues son los vecinos y sus asociaciones cívicas los que defienden el bic del Cabañal, así como los derechos constitucionales y las normas legales sobre patrimonio cultural, sin que las instituciones quieran asuman sus compromisos y deberes legales. La ausencia de cauces de diálogo y participación efectiva entre las partes implicadas es un hecho alarmante y lamentable.


Por ello, la entidad cívica valenciana Cercle Obert de Benicalap



SOLICITA:


la intervención urgente de la UNESCO, de la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo, de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, del Congreso de los Diputados y del gobierno central español, para que adopte las medidas administrativas y judiciales oportunas, en aras a evitar urgentemente la destrucción, alteración, modificación y/o desaparición del Cabañal, y de otros elementos declarados bic (jardín histórico de Monforte), pues el citado conjunto histórico valenciano es un bien de interés cultural y debe ser rehabilitado y disfrutado por todos los ciudadanos presentes y futuros, conservando su trazado original.


El Cabañal fue declarado BIC por Decreto de 3 de mayo de 1993. La declaración de Bien de Interés Cultural determinará para el Ayuntamiento correspondiente la obligación de aprobar provisionalmente un Plan Especial de protección del bien y remitirlo al órgano urbanístico competente para su aprobación definitiva en el plazo de un año desde la publicación de la declaración. Así pues, el Cabanyal se somete a las normas y medidas proteccionistas de la Ley de Patrimonio Histórico de 1985, cuya finalidad es salvaguardar los bienes de interés cultural e histórico en beneficio de todos.


No se acaba aquí el marco legal, tras la declaración del Conjunto Histórico del Cabanyal como Bien de Interés Cultural, se realiza un Convenio Marco de colaboración entre la Generalitat Valenciana y el Ayuntamiento de Valencia para el desarrollo y ejecución del planeamiento urbanístico del conjunto histórico de la ciudad, firmado en junio del 1994 entre la alcaldesa de Valencia Dª Rita Barberá Nolla y la Consellera de Cultura Dª Pilar Pedraza Martínez.
Según la Ley de Patrimonio Cultural-Valenciano, cap. III, artículo 39, punto 2: “Los Planes Especiales de protección de los conjuntos Históricos tendrán en cuenta los siguientes criterios:


a) se mantendrá la estructura urbana y arquitectónica del Conjunto y las características generales del ambiente y de la silueta paisajística. No se permitirán modificaciones de alineaciones, alteraciones de la edificabilidad, parcelaciones ni agregaciones de inmuebles salvo que contribuyan a la mejor conservación general del Conjunto”.


Así pues el proyecto de prolongación de la Avenida Blasco Ibáñez pasa por encima de la cultura y de las leyes, así como de la voluntad y forma de vida de un pueblo. En lugar de recuperar y conservar una zona con futuro como centro de atracción cultural y turística (cuando viajamos nos gusta visitar las zonas antiguas y peculiares de una ciudad), y como legado de identidad para las generaciones futuras, creamos una ciudad cada vez menos habitable en aras de un desarrollismo bárbaro típico de los años sesenta.


Para dar apoyo a nuestra petición, adjuntamos diversa documentación y noticias aparecidas en los medios de comunicación valencianos.


Atentamente,
Valencia, a 15 de enero de 2009
CERCLE OBERT DE BENICALAP
Antonio Marín Segovia
Presidente



* OtroMadrid.org - Opinión - 25.01.10


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