Un fallo del TSJ sobre Patraix abre una nueva vía judicial contra el plan Rabasa

INFORMACIÓN/Alicante* : En pleno parón del sector de la construcción, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad acaba de dictar una sentencia anulatoria de un plan urbanístico en Patraix (Valencia) que abre una nueva vía judicial contra el controvertido proyecto de Rabasa.

Así lo sostienen expertos jurídicos y urbanísticos, que ya han alegado contra la macroactuación en el noroeste de Alicante, y que consideran que el fallo del TSJ abona nuevas iniciativas legales contra el plan de Rabasa, además de otras ya en marcha como el recurso de la Delegación del Gobierno por la carencia de un informe de disponibilidad hídrica por parte de la Confederación Hidrográfica.
La sentencia del TSJ acepta los recursos de varias empresas urbanísticas que alegaron infracciones procedimentales de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística por parte del Ayuntamiento de Patraix. Esos recursos se centraban en la vulneración del principio de libre concurrencia que rige en la contratación pública porque en el citado plan urbanístico se produjo una "modificación sustancial" de sus condiciones sin que tales cambios fueran sometidos a exposición pública, lo que privó a las empresas recurrentes de poder "presentar una nueva proposición para competir por la adjudicación", según consta en el fallo judicial.

"Posición de privilegio"
A raíz de este incumplimiento, el fallo sostiene que la empresa adjudicataria del PAI (Programa de Actuación Integrada) de Patraix -Dupsa, del grupo de Juan Soler- quedó en una "posición absolutamente privilegiada", ya que las demás constructoras "no pudieron competir en igualdad de condiciones". A causa de la sentencia, Dupsa ha quedado suspendida en su condición de agente urbanizador y sus obras deben quedar paralizadas mientras se plantea la redacción, aprobación y adjudicación de un nuevo plan de urbanización para las obras que aún quedan por hacer.
Aunque los trabajos de urbanización de Patraix ya están muy avanzados y el PAI de Rabasa aún tiene que ser aprobado definitivamente por el Ayuntamiento de Alicante, los paralelismos entre ambos proyectos ya han empezado a establecerse a consecuencia del fallo del TSJ. Así lo han hecho los servicios jurídicos de la Plataforma de Iniciativas Ciudadanas (PIC), cuyas alegaciones al plan de Rabasa ya sostenían que la aprobación y adjudicación de este PAI al empresario Enrique Ortiz fueron "nulas de pleno derecho, al incurrir en infracción de los principios rectores de la contratación administrativa"; y más en concreto, del mencionado principio de pública competencia o libre concurrencia, recogido en el artículo 9 de la Constitución y en el preámbulo de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística (LRAU). "La doctrina sentada por la sentencia del TSJ sobre el PAI de Patraix es plenamente aplicable al de Rabasa", sostiene Manuel Alcaraz, miembro de la PIC, "dado que son el mismo supuesto de hecho: una modificación sustancial de condiciones que se produce después de haber sido adjudicado el proyecto, incrementado el presupuesto y, por tanto, el beneficio del adjudicatario [Enrique Ortiz] sin posibilidad de concurrencia de otras empresas".
En sus alegaciones, esta plataforma cívica reflejó que los cambios introducidos por el Ayuntamiento de Alicante tras la adjudicación a la firma de Ortiz -Viviendas Sociales del Mediterráneo, S. L.- son "esenciales y desfiguran por completo la inicial propuesta", ya que provocan "un incremento de la edificabilidad lucrativa hasta parámetros que permiten obtener porcentajes de retribución cercanos al 50% o 60% y de las viviendas (que pasan de 12.860 a 15.278), así como una espectacular alza en el coste del presupuesto de ejecución de las obras, que aumenta en un 28,60 por ciento".
El escrito de la plataforma, que también fue remitido a la Comisión Europea, destaca a continuación que, una vez modificado el plan de Rabasa, no pudieron "entonces optar a su contratación el resto de licitadores que presentaron al principio alternativas técnicas y proposiciones jurídico-económicas o cualquier interesado que lo pudiera estar en los nuevos términos propuestos por la Administración".
Pero no sólo la PIC puso de relieve la infracción del principio de libre concurrencia en este proceso. También el Síndic de Greuges asumió esa tesis en su resolución sobre el PAI de Rabasa: "Teniendo en cuenta la envergadura y transcendencia económica del proyecto urbanístico que nos ocupa y el elevado importe de las obras a realizar", destacó el Defensor autonómico, "esta Institución desconoce las razones de interés público que impiden o desaconsejan la no aplicación de las normas sobre contratación pública, entre otras, por ejemplo, la relativa a la publicación de un anuncio en el BOE ni el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, al objeto de promover lo máximo posible la concurrencia en la oferta y la competitividad de precios, tiempos y calidades entre distintas y numerosas empresas que permita y asegure la selección de la proposición más favorable y beneficiosa para el interés público y de los propietarios afectados".





* Información - J.E.M. - 30.11.2008
Foto: Vista aérea de los terrenos del plan de Rabasa con la Gran Vía a su paso por San Blas en primer término - INFORMACION

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