Cantabria: La solución a las sentencias de derribo, pendiente de los planes urbanísticos

ELDIARIOMONTAÑÉS* : El plan que presentará el Gobierno de Cantabria para tratar de dar solución a las 23 sentencias de derribo que pesan sobre distintas urbanizaciones situadas en municipios del litoral cántabro no podrá ser un bálsamo que cure todas las heridas.

No contemplará -por ilegal e inconstitucional- la amnistía para las edificaciones declaradas ilegales y tampoco dictará una norma general para poder convertir en legales algunos de lo inmuebles sobre los que en la actualidad pesa una orden de derribo. Además, la capacidad competencial del Gobierno es muy reducida, ya que los planeamientos urbanísticos, la subsanación de errores de procedimiento y la concesión de licencias son competencia directa de los municipios.

Eso es lo que se desprende del informe que la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo de Cantabria ha enviado a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. En ese texto -elaborado por la Dirección General de Urbanismo y los servicios jurídicos- se vislumbra que en algunos casos no habrá otra solución que el derribo (con toda probabilidad las edificaciones de La Arena en Arnuero), mientras que en otros supuestos las edificaciones ilegales pudieran quedar legalizadas si tienen la cobertura del nuevo planeamiento urbanístico del municipio en el que se enclave. Todo ello cumpliendo un precepto sobre el que existe jurisprudencia: el cambio en el plan general en una zona de un municipio debe basarse en la necesidad de atender al interés público urbanístico y no ser un mero apaño que sólo persiga legalizar lo ilegal.

Las sentencias de derribo que afectan a Cantabria tienen casuísticas dispares en cuanto a sus fundamentos jurídicos. Existen supuestos -y así lo especifica el informe- «en que se acuerda el derribo por ser las edificaciones contrarias a la protección del medio ambiente, y, en concreto, por su impacto visual. Otras veces lo es por asentarse la edificación en un suelo rústico, indebidamente calificado como urbano. Otras veces, por defectuosa tramitación de los procedimientos». Esa variedad impide -así lo indica el Gobierno- «que la solución pueda venir a través de una alteración normativa que de cobertura a las mismas».

En cualquier caso, el Ejecutivo mantiene que deben ser los planeamientos urbanísticos de los municipios los que den respuesta a cada uno de los casos. Los municipios afectados son los de Arnuero, Piélagos, Argoños, Miengo y Escalante. Se trata de ayuntamientos ubicados en el litoral de Cantabria y, por tanto, con un régimen jurídico sometido no sólo a la Ley de Suelo Cantabria 2/2001 sino a la Ley 2/2004 de Plan de Ordenación del Litoral.

Diferentes circunstancias

Aunque la situación urbanística de cada uno de esos municipios difiere, cuatro de ellos (Arnuero, Piélagos, Miengo y Escalante) presenta un nexo de unión: todos se encuentran revisando sus planeamientos urbanísticos, en fases de tramitación diversas para adaptarlos a las citadas disposiciones y leyes, «pero en ninguno de los casos se ha llegado a la fase de aprobación inicial, por lo que los planes y sus directrices se encuentran aún en el ámbito de competencias municipales».

Argoños: nuevo Plan

Es diferente el caso de Argoños, que dispone desde marzo de 2007 de un nuevo planeamiento adaptado a la legalidad. Además, durante la tramitación del plan ya se debatió sobre el tema de las sentencias de derribo existentes. Precisamente en el planeamiento ya en vigor se incluyen ordenanzas, determinaciones y ordenaciones concretas para los ámbitos afectados por sentencias. Con todo, según el informe remitido por el Gobierno al TSJ, la Consejería de Obras Públicas «no tiene constancia si por parte del Ayuntamiento de Argoños se ha otorgado alguna licencia que haya tenido como consecuencia la legalización de actuaciones ilegales en alguno de los ámbitos afectados por las sentencias» A juicio de los servicios jurídicos del Gobierno y de la Dirección General de Urbanismo, en la actualidad la modificación puntual de los planeamientos únicamente es posible en los términos que fija la Disposición Transitoria Primera de la Lotrusca (Ley de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria). «Así, tratándose de planes no adaptados a la Ley sólo será posible modificarlos para regular la implantación de instalaciones industriales, infraestructuras, equipamientos, servicios de especial importancia, así como viviendas protegidas». Además, «sin perjuicio de lo establecido en el planeamiento territorial, podrán realizarse modificaciones consistentes en la calificación de suelo no urbanizable en cualquiera de las categorías de suelo rústico a que esta ley se refiere o en la transformación del suelo no urbanizable ordinario, no sometido a especial protección, en suelo urbanizable residual, siempre que la finalidad de la modificación sea la implantación de alguna de las actuaciones antes enunciadas (viviendas protegidas, equipamientos, etc.)».

Por todo ello, el informe remitido al TSJC concluye categórico que «sólo en las municipios con planeamiento adaptado a la Ley sería posible que las circunstancias de alguna modificación puntual tuvieran como consecuencia indirecta dar cobertura a situaciones que hayan devenido ilegales por actuaciones anteriores. En los demás casos, será precisa la revisión del planeamiento general».

SENTENCIAS: Qué, Por qué...

Municipio de Arnuero.

Urbanización en La Arena. Sentencia de mayo de 1994. Orden de derribo de lo edificado por considerar que los terrenos no reunían los requisitos para ser clasificados como urbanos. El Plan de Ordenación del Litoral (POL) incluye los terrenos en la categoría de Protección Ecológica. El futuro planeamiento urbanístico del municipio deberá respetar la Ley de suelo y el POL.

Municipio de Piélagos.

Entre Lindes. Sentencia del TSJC de 9 de marzo de 2000. Estima el recurso interpuesto por la asociación ecologista Arca contra la aprobación definitiva del Estudio de Detalle en el paraje «Entre Lindes», en Liencres, por el carácter no urbano de los terrenos, la inclusión de fincas clasificadas como suelo no urbanizable y modificación de un vial. En el POL dichos terrenos se encuentran excluidos de su ámbito de aplicación. No obstante, la Ley de Cantabria 2/2004 establece en su artículo 2.3 que en caso de sentencia judicial firme que acredite que determinados suelos no contaban con los requisitos legales para ser clasificados como urbanos quedarán comprendidos dentro del ámbito de aplicación del POL.

Cerrías I. Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de octubre de 2002. Revoca la Sentencia del TSJ de Cantabria en cuanto es disconforme con la presunta infracción del artículo 138 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1990 (sobre adaptación ambiental). Sin embargo, estima el recurso en cuanto a la legalidad de la sentencia por los otros dos motivos: falta de publicación del Estudio de Detalle y clasificación improcedente de los suelos urbanos. Los terrenos se encuentran excluidos del ámbito POL colindantes con la categoría de Área de Interés Paisajística (AIP), si bien, al igual que en la sentencia anterior se encontrarían afectados por lo establecido en los artículos 2 y 3 de la ley de Cantabria 2/2004.

Cerrías II. Sentencia del TSJC de 2 de noviembre de 2000. Estima el recurso interpuesto por Arca contra licencias de obras otorgadas a Calas del Norte, S.L. y a Nuevo Liencres, S.L. por la no publicación del estudio de detalle, clasificación improcedente de los suelos urbanos e incumplimiento del articulo 138 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1990. Los terrenos están excluidos del ámbito POL y tienen la misma afectación que los de Cerrías I.

Viviendas Grupo Zabalo. Sentencia de septiembre de 2001. Estima el recurso contra la resolución de la Alcaldía por la que se concedía licencia de obras a 'Grupo Zabalo Gutiérrez» por calificar como urbanos terrenos que no reúnen los requisitos para ello y porque el Estudio de Detalle extralimita su ámbito territorial. Los terrenos se encontraban excluidos del ámbito de aplicación del POL y colindantes con otros suelos clasificados como urbanos por el Plan General de Piélagos, si bien, al igual que en los supuestos anteriores estarían afectados por lo establecido en los artículos 2 y 3 de la Ley de Cantabria 2/2004.




* El Diario Montañés - S. L. - 26 junio 2008
Foto: Urbanización La Arena en el municipio de Argoños. / DM, eldiariomontanes.es

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