Una sentencia declara ilegales los 76 adosados a construir en Vilaflor (Tenerife)

EUROPAPRESS* : El Juzgado nº3 de lo Contencioso Administrativo ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza (ATAN) sobre la licencia municipal concedida por el Ayuntamiento de Vilaflor para la construcción de 76 chales pareados en el Camino Real de la Escalona argumentando que el proyecto está fuera de ordenación, que no se atendió a los informes municipales y que el proyecto está en suelo rústico potencialmente productivo.

El fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, señala que la licencia otorgada no ha contemplado las objeciones hechas en las informes técnicos que han declarado "desfavorable" el permiso urbanístico, incluso, en los emitidos con posterioridad a la concesión de dicha licencia.

Precisa que incluso la promotora, Tenarona, reconoció en un documento que "la licencia contravenía la regulación" y que la parcela en cuestión está clasificada como suelo rústico protencialmente productivo por lo que "resultaba preceptiva la previa obtención de la calificación territorial conforme dispone el artículo 27 del RDL 1/2000 de 8 de mayo, señalando que son nulas de pleno derecho las licencias urbanísticas otorgadas sin que previamente se haya autorizado el Proyecto de Actuación Territorial o la Calificación Territorial conforme a la Ley".

La sentencia insiste en que, aunque se habla de que en la modificación del Plan General será suelo urbano, en la actualidad no lo es y por tanto, sigue siendo suelo rústico potencialmente productivo".

En cuanto a la urbanización se dice en el dictamen que este proyecto "vulnera la altura máxima permitida por la ocupación de la cubierta de viviendas proyectadas, la cual es del 43%, siendo el máximo permitido de un 25%". Además, "el retranqueo a linderos no respeta las determinaciones de las Normas Subsidiarias" dejando a una futura modificación del plan general dicho retranqueo. El juzgado sentencia que "la normativa urbanística a tener en cuenta es la vigente".

El fallo revela que "la licencia concedida se apartó del ordenamiento jurídico vigente en los aspectos señalados (...) sin que sean oponibles al respecto, ni los supuestos pactos verbales a los que se hace referencia por el perito de la promotora, ni los eventuales escritos de renuncia del promotor".

En este sentido se recomienda que "los supuestos pactos verbales" mencionados por el perito de la empresa promotora "deberían ventilarse ante otra jurisdicción" tras un "análisis adecuado". EL ALCALDE DE VILAFLOR.

El dictamen del juzgado de Santa Cruz de Tenerife recoge, además, que pudiera haber "responsabilidad del citado Alcalde --Manuel Fumero-- conforme a las previsiones contenidas en el artículo 189.1 b)2 del Texto Refundido".

Según este decreto se señala que que son responsables "el titular del órgano administrativo unipersonal que haya otorgado las aprobaciones, autorizaciones o licencias sin los preceptivos informes o, dolosamente, en contra de los emitidos motivadamente en sentido desfavorable por razón de la infracción".

Son responsables también, según este decreto, "los miembros de los órganos colegiados que hayan votado a favor de dichas aprobaciones, autorizaciones o licencias en idénticas condiciones; y el Secretario del Ayuntamiento que no haya advertido de la omisión de alguno de los preceptivos informes técnico y jurídico, así como el funcionario que, dolosamente, haya informado favorablemente con conocimiento de la vulneración del orden jurídico".





* Europa Press - SANTA CRUZ DE TENERIFE, 21 May 2008
Foto: Vilaflor (Tenerife) - costa-adeje.es

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