Córdoba: El TSJA anula el plan que daba cobertura a las naves de Colecor, que seguirán ilegales

TERRA* : Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) anula el acuerdo del Pleno municipal del 12 de enero de 2006 por el que se aprobaba el plan especial Carretera de Palma del Río que, entre otras cuestiones, daba cobuertura legal a las naves ilegales de Colecor edificadas por Arenal 2000, propiedad de Rafael Gómez Sánchez.

El fallo del Alto Tribunal estima así el recurso presentado por la Consejería de Obras Públicas y otros propietarios de suelo en la zona de afección del plan a finales de 2006, aunque las causas que esgrime para ello se alejan de la cuestión matriz de la polémica que se ha arrastrado estos años: la edificación de unos naves de 40.000 metros cuadrados para venta al por mayor detrás de la antigua lechera y de forma ilegal. La sentencia de la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, argumenta como motivo principal para estimar el recurso que el Ayuntamiento permitió que fuera un privado y no la institución pública quien 'formulara' el plan especial que recogía el PGOU de Córdoba para ordenar los usos de una vasta zona al oeste de 155 hectáreas. En este caso, Arenal 2000 inició la tramitación con el primer avance en mayo de 2003 hasta su aprobación por el Pleno el 12 de enero de 2006.

Curiosamente, como pone de manifiesto el auto, Gómez sólo posee 10 hectáreas de las 155,5 que regula este plan (apenas un 7 por ciento). Al respecto, el auto deja claro que 'la ordenación urbanística constituye una función pública y no sólo una expectativa privada'. Si bien admite que los planes especiales 'pueden formularse por los particulares', en este caso, matiza que 'no era posible por tratarse de un plan especial de desarrollo del PGOU, por disposición expresa de este planeamiento general'.

Los otros dos reparos que acepta el Alto Tribunal son también de índole formal. Por un lado, el no haberse innovado el PGOU para alterar el trazado de la vía pecuaria Cañada Real Soriana, paralela a la A-431, y para la que se planteaba su traslado a la espalda del ámbito del plan, en paralelo al Canal del Guadalmellato. De igual modo, el tribunal ha considerado que nunca se justificó la razón por la que se designó un área de unos 80.000 metros cuadrados junto a Colecor, el centro de menores y otras edificaciones antiguas, para fijar usos recreativos, hostelero y turístico, con el consiguiente beneficio privado de tal elección.

Sobre el epicentro del recurso de la Junta (que también aludía a la formulación, vía pecuaria y usos recreativos y turísticos, como los otros demandantes privados), la sobredimensión de lo edificado en el área de Colecor y la inadecuación de los usos (almacén de venta al por mayor) habilitados para un suelo clasificado como no urbanizable de especial protección, el TSJA rechaza de plano las argumentaciones de Obras Públicas, y considera 'correcto' el tratamiento dado en el plan especial a esa zona (una de las nueve en que se dividen las 155 hectáreas).

El fallo otorga 'discrecionalidad razonable' al Ayuntamiento para fijar los usos en esta zona de suelo no urbanizable 'en función del mejor interés público' aunque se 'primen los privados'. En el caso de Colecor, el TSJA recuerda que el PGOU permite conservar los usos industriales históricos de la antigua lechera, rehabilitarlos, ampliarlos y hasta fijar otros nuevos complementarios, cuestiones que mantiene el plan especial.

Entiende pues que está justificado por el Ayuntamiento su inclusión sin, además, especificar cuánto se puede edificar, elemento que deja para el proyecto de actuación. Sí admite el TSJA que dicho plan podría haber 'limitado la edificabilidad', aunque considera 'suficiente' lo hecho por Urbanismo al respecto.

De otro lado, la sentencia tumba otros argumentos de la Junta como el riesgo de asentamientos irregulares o la permisividad de edificar viviendas en las partes agrícolas sobre un tope de superficie.

Cuatro años de trámites

Las consecuencias de este fallo, esperado y más rápido de lo que otros asuntos de lo Contencioso-Administrativo arrastran, apuntan en varios frentes en un tempo político de precampaña electoral. Por un lado, el Ayuntamiento, a través del presidente de la Gerencia de Urbanismo, dejó ayer claro que no recurrirán la sentencia, que no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Tampoco parece que la Junta lo vaya a hacer, quedando esta vía en manos de Gómez y los otros propietarios.

Palma, todos los trámites posteriores en cascada se suprimen. Esto es, Urbanismo deberá formular de nuevo el plan especial con una tramitación que conllevará más de un año mínimo. Se tendrá que ver las caras de nuevo con la Junta. Y, posteriormente, tendrá que tramitar el proyecto de actuación que Rafael Gómez le elevará de nuevo (más años) para solicitar, a posteriori, las pertinentes licencias (momento en el que se encontraba ahora mismo).

Es decir, las naves siguen siendo ilegales, la sanción por valor de 24 millones de euros, sin pagar (es firme en la vía administrativa municipal, que aún no ha ejecutado, y está recurrida en el TSJA), aunque este fallo no le afecta. Las dudas sobre la actividad real en las instalaciones, persisten.

Una tramitación urbanística que ha durado casi cuatro años (en enero se aprobó el proyecto de actuación), empieza de nuevo. Y la consecuencia política: Ayuntamiento y Junta (IU y PSOE) tendrán que verse de nuevo las caras para resolver el punto caliente del plan (Colecor) a sabiendas de que 'todos' llevan razón en parte.








* Terra Actualidad - VMT - 06/02/2008
Foto: Córdoba, naves de Colecor - terra.es


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