Vivienda y medio ambiente

ÁNGEL B. GÓMEZ PUERTO* : El debate político y social sobre el ejercicio del derecho constitucional a la vivienda vuelve a estar de actualidad. Recordemos que el artículo 47 de nuestra actual Constitución de 1978, declara que “todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos”.

El pasado 1 de julio entró en vigor una importante norma, la nueva ley reguladora del suelo (Ley 8/2007), que tiene como fundamento constitucional el precepto antes señalado. Es la respuesta contundente del legislador, y de la sociedad en su conjunto, a tanto desorden urbanístico sufrido en los últimos años en demasiadas zonas del territorio nacional, siendo el caso de Marbella el más señalado.

El objetivo que las Cortes Generales pretenden con la nueva ley es regular las condiciones básicas que garantizan la igualdad en el ejercicio de derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales relacionados con el suelo en todo el territorio estatal, así como establecer las nuevas bases económicas y medioambientales de su régimen jurídico, de su valoración y la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas en materia de suelo.

Entre los principios generales que informan el contenido global de la ley del suelo se encuentra el principio de desarrollo territorial y urbano sostenible, en base al cual, las políticas públicas relativas a la regulación, ordenación, ocupación, transformación y uso del suelo, tienen como fin común la utilización de este recurso conforme al interés general y según el principio de desarrollo sostenible.

Además, y en virtud del objetivo de desarrollo sostenible, todas esas políticas públicas han de propiciar el uso racional de los recursos naturales armonizando los requerimientos de la economía, el empleo, la cohesión social, la igualdad de trato y oportunidades de mujeres y hombres, la salud y seguridad de las personas, y la protección del medio ambiente.

Sistemáticamente, el nuevo texto legal se estructura en cinto títulos, a cual más importante. En los 36 artículos de la norma, se abordan elementos tan esenciales como los derechos y deberes de los ciudadanos en esta materia, su contenido y su modo de ejercicio, los criterios básicos de utilización del suelo, el régimen jurídico de las valoraciones del suelo, o la expropiación forzosa y responsabilidad patrimonial.

Es muy importante destacar un derecho que se consagra al ciudadano: el de acceder a la información de que dispongan las Administraciones Públicas sobre la ordenación del territorio, la ordenación urbanística y su evaluación ambiental, así como a obtener copia o certificación de las disposiciones o actos administrativos adoptados. Por otra parte, se establece la obligación ciudadana de respetar y contribuir a preservar el medio ambiente, el patrimonio histórico y paisaje natural y urbano, absteniéndose en todo caso de realizar cualquier acto o desarrollar cualquier actividad no permitidos en la materia.

El último título de la ley se dedica a la cuestión más importante, al menos desde mi punto vista: la función social de la propiedad y la gestión del suelo. En este apartado, se dedica un capítulo propio a los patrimonios públicos de suelo, como instrumento jurídico de regulación de los mercados de terrenos, de obtención de reservas de suelo para actuaciones de iniciativa pública y como medio para facilitar la ejecución de la ordenación territorial y urbanística. Es este un instrumento jurídico esencial para el desarrollo de políticas públicas de viviendas.

Esperemos que con la entrada en vigor de la nueva regulación se sienten las bases de un nuevo modo de entender el respeto a los bienes comunes, de una ordenación justa y racional del territorio, y del fin de la especulación urbanística. Y que se posibilite en cualquier territorio de España el ejercicio eficaz de derechos constitucionales tan transcendentales como el “derecho a la vivienda digna y adecuada” (artículo 47 de la Constitución), o el “derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona” (artículo 45 de la Constitución). Al respecto, el pasado 24 de octubre se publicó en el BOE una nueva e importante norma en la materia, la Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental.




(*) Abogado y Doctorado en Derecho Público por la Universidad de Córdoba





* La República - 3 de noviembre





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