«Los Ayuntamientos se lucran de las irregularidades urbanísticas que están consintiendo»

ABC/Valencia* : Integrante de la Sección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia desde que se creó, Joaquín Baños asume ahora su coordinación. Responsabiliza a los ayuntamientos de muchos de los excesos urbanísticos y apuesta por mermarles las competencias. Entrevista...

-Cuando el hoy fiscal de Sala del Tribunal Supremo Antonio Vercher formaba parte de la plantilla de la Fiscalía de Valencia y se especializó en Medio Ambiente, le llamaban, despectivamente, el fiscal de los pajaritos. ¿Qué ha cambiado en esta casa desde entonces?
-Hay que partir de un dato puramente legislativo y objetivo: hasta 1983 no existía en el Código Penal ningún precepto que regulara el delito ecológico. Nos puede parecer lejano pero desde el punto de vista legislativo eso es antesdeayer. Había que perseguir los atentados al medio ambiente como daños, pero se castigaban con penas ridículas. Cuando Antonio Vercher empieza a llevar estos temas era novedoso, no existía ninguna otra Fiscalía que tuviera a nadie especializado en materia medioambiental y no había respuesta jurisprudencial porque no había dado tiempo a que lo hubiera.
-Cómo coordinador de Medio Ambiente y Urbanismo, ¿qué le pesa más, el primer apellido o el segundo?
-El urbanismo se castiga penalmente en la medida en que la desordenación atenta contra el medio ambiente. En la Comunidad Autonóma son más las diligencias que se incoan por delitos urbanísticos porque hay un importante problema de edificaciones ilegales que las que se incoan po medio ambiente entendido como vertidos y emisiones. Además, los delitos urbanísticos son más fáciles de perseguir porque el vestigio queda, está la edificación; pero un tema de vertidos es algo puntual y cuando aparece el vestigio, a veces el vertido ya ha cesado y hay que descubrir de dónde procede. Eso implica una dificultad mayor.
-¿Es más fácil detectarlos pero más difícil perseguirlos y sancionarlos?
-El problema es la falta de conciencia de que las agresiones urbanística son delito; y es un problema achacable no sólo al ciudadano sino también a las administraciones. ¿Por qué se introduce en el Código Penal el delito urbanístico? El problema de las urbanizaciones ilegales estaba resuelto con la Ley del Suelo; los ayuntamientos, que son los competentes en esta materia, ante la existencia de un chalé ilegal, deberían incoar un expediente sancionador y proceder a imponer una sanción por haber edificado sin licencia y si luego además resulta que no es posible legalizarlo, instar el procedimiento pertienente hasta llegar a la demolición de lo construido. Pero no lo hacen.
-¿A qué atribuye esa tolerancia administrativa?
-Es algo poco amable con los ciudadanos, es incómodo, impopular y cuanto más pequeño es el municipio y en zonas de interior bien conservadas es más patente. Ante un chalé ilegal e ilegalizable, los Ayuntamiento no hacían nada y encima les cobraban contribución urbana porque dicen que una cosa es la sección de Hacienda y otra la de Urbanismo y como hay un hecho mponible, había que tributar. Esto es tanto como que el narcotraficante que viene en el vuelo con un paquete de cocaína, primero pasa por la aduana, paga las tasas de importación por el paquete de cocaína y una vez abonadas, le está esperando la Guardia Civil para llevárselo detenido por traficar con droga. Los Ayuntamientos se lucran de las ilegalidades que están consintiendo. Uno lleva a juicio a este señor que ha levantado un chalé ilegal y nos enfrentamos por un lado, a unas normas urbanísticas complicadas, y por otro, al hecho de que en muchas ocasiones esos particulares son llevados a engaño por los propios ayuntamientos, que no actúan y les cobran contribución, les facilita la luz y a veces hasta les asfalta el camino. Entonces, cuando llega a juicio el individuo acusado de un delito de urbanismo nos encontramos con que el elemento objetivo del delito está claro, es decir la construcción el ilegal, el sujeto reconoce que nunca pidió licencia, la normativa, según los técnicos está clara, no se puede legalizar, pero sin embargo falta la conciencia de haber cometido un hecho ilícito. Él no sabía que eso no se podía hacer y no lo sabía porque no se ha informado pero también porque le ha llevado a engaño la propia inactividad de la administración.
-¿Que ocurre cuando no existe conciencia de un hecho ilícito?
-Pues se produce un problema porque los jueces son reacios a castigar aquello de lo que no hay conciencia de ilicitud. Si uno cree estar obrando lícitamente, hay un error que puede dar lugar a la impunidad.Los tribunales son reacios a condenar a personas que no son delincuentes; que son ciudadanos honrados y que construyen un chalecito en su propiedad con vulneración de las normas urbanísticas pero sin conciencia de que estaban vulnerando la ley y llevados a engaño por el propio ayuntamiento. El legislador en el 95 constató un hecho: la legislación no se cumple por quienes tienen que hacerla cumplir y decidió pasarle la patata caliente al Poder Judicial.
-¿Y eso no conduce a una excesiva penalización de asuntos que podrían resolverse en vía contencioso administrativo?
-Pese a que hay compañeros que opinan lo contrario, como el propio Vercher, yo creo que únicamente debían estar en el Código Penal los atentados más graves. Las construcciones en suelo no urbanizable común, que no tenga ninguna protección especial, yo no las hubiera sacado nunca del ámbito administrativo.
-¿Y muchos casos llegan a la vía penal por la mera instrumentalización política?
-En los delitos urbanísticos tendríamos que distinguir dos supuestos: la corrupción urbanística en base a las posibles connivencias de un Ayuntamiento con una constructora para obtener pingües beneficios y luego, los delitos urbanísticos cometidos por particulares. En la provincia de Valencia, los que más abundan son los segundos. Aunque se están investigando posibles casos de corrupción urbanística, esto no es Marbella ni Alicante. Aquí no hay un clima generalizado de corrupción de las administraciones en materia de urbanismo. Se siguen diligencias, entran denuncias, algunas no tienen ningún contenido penal... porque lo que sí detectamos es que se intenta utilizar a la Fiscalía con fines políticos y electoralistas. Y eso nosotros lo rechazamos. Llega época de elecciones y empiezan a llegarnos denuncias, que a lo mejor no están formuladas por el partido político pero sí por personas o asociaciones vinculadas a un partido y pretenden hacer daño al contrincante mediante una denuncia, que a lo mejor luego no tiene ninguna trascendencia pero el daño ya está hecho.
-¿Hay que meter mucha excavadora?
- El Código Penal prevé el derribo de la edificación, pero no lo establece como preceptivo, sino como algo potestativo del Tribunal. Y a veces, cuando hay condena, el Tribunal no ordena el derribo y le pasa la patata a la administración. Hay veces que llevas al juzgado una edificación ilegal que está incluida en una urbanización también ilegal pero en la que al resto de chalés no se les puede perseguir porque han pasado tres años y el delito está prescrito. El último chalé es tan ilegal como los demás pero como para ellos ha prescrito, por la vía penal no se les puede tocar y derribar el último es un poco exagerado e injusto. Si aparece un único chalé en una zona de alta protección, es lógico, razonable y necesario ordenar el derribo.
-¿Quién le da más quebraderos de cabeza, las administraciones o los particulares?
-Los delitos, la acción, la cometen los particulares pero la responsabilidad es de las administraciones por tolerarlo. Hay casos de 2.000 chalés ilegales, en una zona sin alcantarillado, con pozos ciegos...Los residuos orgánicos de un chalé pueden no contaminar un acuíferos pero los de 2.000 sí; no hay planes de prevención de incendios forestales y luego llegan los problemas de evacuaciones. ¿Quién es el responsable de que en una zona no urbanizable florezca una urbanización de muchos chalés? La administración. La solución pasa por limitar las competencias urbanísticas de los ayuntamientos. Quizá no habría que generalitat, porque no es lo mismo los grandes ayuntamientos, que tienen sus servicios técnicos y sus funcionarios de carrera, que los ayuntamientos pequeños, donde ellos se lo comen y se lo guisan,con un término extensísimo, mucho para proteger y mucho para ganar. Sin embargo la ley no distingue.
-¿Pero el urbanismo es su principal fuente de financiación?
-Ese es el problema. Pero si los Ayuntamientos se financian con el urbanismo, apaga y vámonos.
-En vísperas de elecciones, ¿Le preocupa que sus decisiones se interpreten sólo desde una óptica política?
-Nuestras decisiones están sometidas al imperio de la ley y a lo que luego resuelvan los tribunales, que son los que deciden si condenan o no. No nos vamos a someter ni a la presión mediática ni a la política; actuaremos con indiferencia absoluta respecto al momento en que estemos actuando. Me da igual que sean elecciones o no, porque la mejor forma de que no se nos utilice es demostrar que es inútil intentarlo; no acomodarnos al tempo electoral sino al nuestro, dependiente de la carga de trabajo y de la urgencia del tema.
-¿Hay que aplicar el Código Penal con más dureza o modificarlo?
-El Código que tenemos es suficiente; en temas de prevaricación ambiental o urbanística podría haber algún retoque pero la protección del Medio Ambiente no se soluciona con la aplicación del Código Penal, porque actúa como reacción, cuando el delito se ha cometido. En ese sentido, no es preventivo. ¿Quién puede prevenir?. Las Administraciones.





* ABC Valencia - ISABEL RGUEZ. DE LA TORRE - 29 de octubre de 2007





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