El TSJ anula el Plan General Forestal en el que se apoyan decenas de planes urbanísticos

J.Sierra.- Levante* : "EL Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha declarado nulo por ser «contrario a derecho» el Plan General de Ordenación Forestal aprobado en 2004 por la Generalitat Valenciana lo que obligaría a revisar todos los instrumentos urbanísticos aprobados con posterioridad a la entrada en vigor de esta norma y que estén apoyados en todo o en parte en alguna de sus disposiciones. Territorio sigue dando por válido el texto legal pese a que el auto es de enero de 2007.

La sentencia es firme -tan solo cabía un recurso de casación que no fue presentado en su momento por la Generalitat- y aplicable desde el 26 de enero de 2007, cuando se dictó, aunque la conselleria de Territorio y Vivienda ha ocultado su contenido, ha permitido que los ayuntamientos y promotores siguieran presentando planes afectados por el Plan General de Ordenación Forestal (PGORF) e incluso aprobó una nueva normativa, el decreto 66/2007 de 27 de abril por el que se desarrolla el Registro de Terrenos Forestales Incendiados de la Comunitat Valenciana, que remite, para delimitar qué es «terreno forestal» al PGORF, que para entonces ya estaba declarado «contrario a derecho». La sentencia supone que cualquier inclusión en el registro de una zona incendiada sería también, si se recurre, «contraria a derecho» en cuanto que se basa en una delimitación del suelo forestal que también lo es desde el momento en que la decisión judicial anula el decreto 106/2004.

Ignoró al consejo asesor

La sección tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana aceptó el recurso presentado por Jorge P. G. solicitando la anulación del decreto por carecer del «preceptivo informe del Consejo Forestal de la Comunidad Valenciana, así como del trámite de información pública a las Entidades Locales y al resto de las Administraciones Públicas afectadas...» Además, alegaba que el decreto omitió «el trámite de evaluación medioambiental» previsto en la ley valenciana.
Sobre el fondo del asunto, el demandante argumentaba que las «imprecisiones» del contenido normativo del PGORF «generan inseguridad jurídica proscrita por el artículo 9 de la Constitución Española». A la Sala del TSJ le ha bastado con analizar la primera parte del recurso para declarar nulo el decreto ya que considera que la omisión del preceptivo informe legal «determina... la nulidad de la aprobación de esta norma reglamentaria, de conformidad con la reiterada doctrina jurisprudencial...»

Blasco echó a los ecologistas

La Sala explica en sus razonamientos que las competencias para emitir un informe previo en materia forestal asignadas al Consejo Forestal de la Comunitat Valenciana en la ley 3/1993 fueron transferidas al Consejo Asesor de Participación de Medio Ambiente (CAPMA) por una ley, la de acompañamiento a los presupuestos, aprobada en 2003 por el Consell.
Víctor Navarro, uno de los portavoces de Acció Ecologista-Agró y representante de esta organización en el CAPMA, recordaba que en marzo de 2004 el entonces conseller de Territorio y Urbanismo, Rafael Blasco, decidió excluir del órgano asesor a Ecologistas en Acción y a Acció Ecologista-Agró, las dos voces más díscolas con las normativas que dictaba en materia de medio ambiente y los sustituyó por dos organizaciones de ámbito nacional: Seo/Birdlife y WWF/Adena.


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* Levante-EMV - 11 de junio de 2007
Foto: M. Molines (Levante)


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