Inhabilitan al alcalde de Melón por construir un pabellón sin permiso

LAVOZ/Ourense* : La Audiencia Provincial de Ourense ha condenado al alcalde de Melón, Alberto Pardellas Álvarez, del PP, a ocho años y seis meses de inhabilitación para empleo o cargo público por prevaricación. Pardellas construyó un polideportivo en la zona de influencia del monasterio de Santa María, bien de interés cultural (BIC), sin disponer de los permisos de Política Territorial y de Patrimonio. Desestima así la Audiencia la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado Penal nº1 ourensano en la que se argumentaba que el regidor ignoraba la legalidad por carecer de formación urbanística, y calificaba de «menor entidad» las infracciones cometidas por el acusado.

Pardellas firmó, el 7 de octubre del 2004, el acta de comprobación del planeamiento de las obras del polideportivo, autorizó su inicio y decía que estaban amparadas por las licencias previas, «lo que no se ajusta a la realidad», sostiene la Audiencia. El 29 de diciembre del 2004, con las obras iniciadas, remitió el proyecto a Patrimonio para pedir el informe, al afectar el polideportivo a un BIC. El 4 de mayo del 2005, tras varios requerimientos del Valedor do Pobo, responde que las obras están detenidas. Lo estuvieron en un momento no preciso, pero se reiniciaron a fuerte ritmo en julio, lo que obligó a Cultura a paralizarlas el 20 de ese mes. El alcalde no obedeció hasta que el 10 de agosto terminó las obras.

Orden de demolición

El 3 de agosto del 2006 la Dirección Xeral de Urbanismo multó al Concello con 120.000 euros, mientras que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ordenaba en mayo del 2008 demoler el polideportivo. La obra permanece. La Audiencia insiste en que se realizó sin autorización de Política Territorial ni de Cultura e infringe la norma urbanística al ser un uso prohibido en suelo rústico. «No respetó la parcela mínima exigida ni el debido retranqueo», indica la Audiencia, para la que el acusado, en el momento de aprobar la obra, «sabía de la necesidad de tener los debidos permisos». «No puede invocar un involuntario error basado en la ignorancia», añade.




* La Voz de Galicia - 20.11.10
Foto: Melon (Ourense) - enlapuestadelsol

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