El TC falla que no cabe suspender derribos por futuras legalizaciones

ELDIARIOMONTAÑÉS/Cantabria* : El Tribunal Constitucional (TC) ha fallado que no se puede suspender la ejecución de una sentencia firme de derribo por el mero hecho de que se vayan a acometer cambios en la normativa urbanística que legalizarían lo construido. El Constitucional se pronuncia así en una sentencia sobre una construcción de Siero (Asturias) que puede tener repercusión sobre la veintena de urbanizaciones que han recibido orden de derribo en los últimos años en Cantabria y también sobre el Plan del Gobierno para intentar legalizarlas.

En el caso que examina el Alto Tribunal, el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias (TSJPA) había decidido suspender la ejecución de una sentencia de derribo dictada en 2001 contra una vivienda porque el Ayuntamiento de Siero le había informado de que estaba tramitando una reforma de su PLan General de Ordenación Urbana (PGOU) que podía legalizarla. En ese caso, el TSJPA entendió que, aunque la sentencia había sido declarada firme por el Supremo, convenía otorgarse «un plazo prudencial» para examinar si la situación legal de esa vivienda podía cambiar con la futura reforma del PGOU de Siero. Sin embargo, el Tribunal Constitucional sostiene que esa medida vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva de quien denunció una irregularidad urbanística, obtuvo una sentencia que le dio la razón en sus planteamientos y pidió que se hiciera cumplir.
El TC admite que una modificación normativa sobrevenida puede ser causa para examinar si una sentencia se ha convertido en «inejecutable» por haber cambiado las normas por las que se rigió el litigio, pero no acepta suspender una ejecución por meras expectativas de futuro.
«Suspender la demolición acordada en sentencia firme en expectativa de una futura modificación de la normativa urbanística que, eventualmente, la legalizará, supone una vulneración del artículo 24.1 de la Constitución Española, en su vertiente de derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales firmes en sus propios términos», razona el magistrado del Constitucional Pablo Pérez Tremps, ponente de la decisión del Tribunal.
Esta sentencia del Constitucional puede tener repercusión sobre la situación de la veintena de urbanizaciones de Cantabria que han recibido sentencias de derribo en los últimos años. Aunque el Gobierno de Cantabria ha presentado un plan de reformas urbanísticas destinado a legalizar la mayoría de esas urbanizaciones, hasta la fecha el TSJC ha negado validez jurídica a sus propuestas en todas las ocasiones en las que ha tenido oportunidad de examinarlas.




* El Diario Montañés - 25.02.10
Foto: Argoños - eldiariomontanes.es

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Miranda: El TSJ ratifica la anulación del uso excepcional de suelo rústico para el crematorio

ELCORREODEBURGOS* : Después de un largo viaje por los tribunales, el recurso contencioso administrativo interpuesto por la asociación de vecinos de El Crucero contra los acuerdos de la Junta de Gobierno Local que en 2006 dieron vía libre a la ampliación del tanatorio y la consiguiente instalación del crematorio ha salido adelante.

Y es que, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León acaba de dar la razón a los vecinos, desestimando el recurso de apelación planteado por el Ayuntamiento y Servicios Funerarios de Miranda contra la sentencia emitida al respecto por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Burgos el pasado mes de septiembre y anulando los mencionados acuerdos de la Junta de Gobierno.

En aquel entonces, la sala planteaba que "no concurren los requisitos exigidos legalmente para acordar la autorización de uso excepcional del suelo rústico de especial protección agropecuaria" sobre el que en su día se levantó la ampliación del tanatorio. En este sentido, se subrayaba que la parcela en cuestión es de 9.122 metros cuadrados, cuando la normativa especifica que la superficie mínima debe ser de 20.000 metros cuadrados. Así, y a pesar de que existen ciertas excepciones a esta norma, el Juzgado señalaba que los informes técnicos correspondientes no hacen referencia alguna a la justificación que permita saltarse la normativa.

De hecho, El TSJ afirma en la última sentencia que "no puede comprender como pese a la claridad y rotunda conclusión de los referidos informes, las partes apelantes afirmen que los informes obrantes en el expediente administrativo justifican la excepción". No en vano, "dichos informes lo que remarcan es que no resulta procedente la autorización de uso excepcional solicitada respecto a la instalación de crematorio".


Sentencia firme



Con todo, este fallo es firme y contra él no cabe interponer recurso ordinario alguno. De esta forma se cierra un proceso que ha acabado en los tribunales por partida doble, fallando en ambos casos en contra del Ayuntamiento. Y es que, el TSJ estimaba el pasado mes de diciembre un recurso planteado de manera paralela por dos vecinos del barrio, quienes denunciaban el incumplimiento de la normativa medioambiental. A este respecto, el tribunal consideró que "la documentación presentada" a la hora de aprobar la licencia de ambiental "era incompleta", ya que "no se describía la actividad o instalación, ni se indicaban las fuentes de las emisiones y el tipo y magnitud de las mismas, ni se trataba la incidencia de la actividad en el medio potencialmente afectado". Es decir, en ningún caso justificaba la instalación del crematorio en los terrenos donde se ubica.

Habrá que ver cómo afectan estas dos sentencias a una instalación que, contando con el beneplácito municipal, lleva funcionando desde verano de 2008.



Varapalo por partida doble

En 2006, la Junta de Gobierno Local acordaba conceder a Servicios Funerarios de Miranda autorización de uso excepcional en suelo rústico para ampliar el tanatorio de la carretera de Orón, permitiendo así la instalación de un horno crematorio. Las protestas vecinales desembocaron en la presentación de dos recursos contencioso-administrativos paralelos en los que se denunciaba el incumplimiento de la normativa medioambiental y urbanística respectivamente.

Después de 3 años de espera, la Justicia emitía el primer fallo en julio del año pasado, dando la razón al Ayuntamiento y ratificando la licencia ambiental. Ese fallo fue recurrido por los vecinos y el TSJ la estimó, quitando validez a la anterior y dando la razón a los demandantes. Paralelamente se publicaba la sentencia relativa al segundo proceso judicial. En este caso, la justicia estimó los argumentos vecinlaes y anuló el uso excepcional de suelo rústico, sentencia ratificada con el fallo emitido esta semana.




* El Correo de Burgos - 25.02.10
Foto: Crematorio - elcorreodeburgos.com

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ANSE y ADECA piden que no se urbanice Calarreona

TERCERA/Alicante : La Asociación para la Defensa de Cabo Palos y la Asociación de Naturalistas del Sureste denuncian que la revisión del PGMO de Cartagena pretende rescatar el obsoleto Plan Parcial de Calarreona (Cartagena) y permitir la urbanización en primera línea del Mar Mediterráneo e inmediatamente colindante al Parque Regional de Calblanque. Ambas organizaciones se han dirigido a los responsables políticos de la Administración local, autonómica y estatal pidiéndoles la retirada de la reclasificación por su elevado impacto ambiental.

Los visitantes más respetuosos con el Parque Regional de Calblanque (aquellos que acceden a pié a través del sendero de Calarreona) pueden verse sorprendidos en los próximos años por la urbanización de la entrada oriental del Parque en caso de consumarse las propuestas de la revisión del PGMO.

ADECA y ANSE denuncian que el Ayuntamiento de Cartagena pretende reclasificar los terrenos actualmente No Urbanizables (de Protección Ambiental, de Protección Forestal y Común) a Suelo Urbanizable de baja densidad. Mediante esta reclasificación, el Ayuntamiento pretende resucitar un Plan Parcial obsoleto que no llegó a aprobarse en la década de los 80. Resulta particularmente llamativo que Suelos No Urbanizables de Protección Ambiental (máxima categoría de protección del PGMO vigente y que ostenta el Parque Regional de Calblanque) pasen a Suelo Urbanizable sin justificación técnica alguna.

A juicio de ambas organizaciones, el objetivo es urbanizar en primera línea de costa sobre unos terrenos de incalculable valor ambiental y paisajístico. Por esta razón, ANSE y ADECA han alertado del impacto ambiental que tendría esta actuación urbanística, ya que la zona alberga hábitats de interés comunitario y poblaciones de diversas plantas amenazadas y protegidas por el Decreto 50/2003 así como terrenos con pendientes superiores al 50 %. Además, la urbanización de esta zona tendría efectos sobre el propio Parque Regional de Calblanque que resulta inmediatamente colindante.

Por esta razón, ambas organizaciones se han dirigido a la Alcaldesa de Cartagena pidiendo la retirada de la reclasificación. Asimismo, han remitido sendos escritos al Director General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, al Director General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental, al Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio y al Director General de Urbanismo pidiendo que informen desfavorablemente la propuesta y que los terrenos sean incluidos en el Lugar de Importancia Comunitaria. Además, hemos pedido a la Demarcación de Costas que amplíe a 200 metros la servidumbre de protección del Dominio Público Marítimo Terrestre.




* TerceraInformación - 25.02.10
Foto: tercerainformacion.es

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La Justicia investiga una supuesta trama de prevaricación con contratos de la Xunta

LAVOZDEGALICIA : En calidad de perjudicada, la Consellería de Cultura acaba de personarse como acusación particular en una causa que el Juzgado de Instrucción nº3 de Santiago abrió hace 11 meses para esclarecer posibles delitos de cohecho, prevaricación y tráfico de influencias cometidos en el seno del mencionado departamento autonómico. Los hechos en sí, ocurridos esencialmente durante la etapa del bipartito al frente de San Caetano, salpican no solo a personal de la Administración, sino también a miembros de la Iglesia y del sector de la construcción.

Entre los imputados, 12 en principio, hay quien ha conseguido amasar un volumen de propiedades que la policía considera «desorbitado».

A raíz de una denuncia formulada por la Fiscalía del área de Compostela en base a testimonios que previamente había recabado de varios funcionarios, el tribunal inició el 13 de marzo del 2009 «una investigación acerca de presuntas irregularidades en la concesión y adjudicación de obras para la restauración y rehabilitación, en la mayor parte de los casos, de piezas de arte y retablos de iglesias [...] en las provincias de Pontevedra y Ourense», describe el sumario. Entre otras acciones, se han intervenido teléfonos, efectuado interrogatorios, revisado documentos, cotejado datos tanto bancarios como registrales e incluso realizado detenciones.
La unidad de delincuencia económica y fiscal del Cuerpo Nacional de Policía cree haber destapado una trama urdida por trabajadores de la Xunta para, con la anuencia de algunos párrocos, lucrarse favoreciendo a determinadas empresas en la concesión de contratos relacionados con la Sociedade Anónima de Xestión do Plan Xacobeo y la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural. Al frente de dicha organización, siempre de acuerdo con la versión inicial de los investigadores, se situarían sendos técnicos pertenecientes a los dos citados organismos: José Manuel Pichel Pichel, arquitecto del primero actualmente apartado del servicio, y Carlos Gómez-Gil Aizpurúa, supervisor de proyectos en el segundo desde 1999 hasta que el verano pasado cambió ese empleo por otro en el Museo Nacional de Arqueología Subacuática, en Cartagena. Las imputaciones se extienden a otro integrante de Patrimonio, tres religiosos y seis cargos de cinco compañías beneficiarias de las operaciones.
Con diversas pruebas periciales aún pendientes de práctica, el procedimiento se encuentra hoy en fase de diligencias previas. O sea, se desconoce si finalmente va a terminar siendo sobreseído o bien derivará en la convocatoria de un juicio al uso. Adoptar dicha decisión corresponderá al titular de la sala encargada del expediente, Luis Aláez, el cual no resolverá nada al respecto, como poco, hasta finales de marzo, dado que apenas han transcurrido un par de semanas desde que tomó posesión del cargo y ponerse al día en este tema -ha de estudiar más de dos mil folios- le requerirá su buen tiempo.
Diez motos y 69 inmuebles
Cuando lo lea en profundidad, en el sumario hallará sorprendentes pasajes referidos a las posesiones que atesoran los supuestos cabecillas de la red. Acerca de Pichel, los expertos policiales subrayan: «Llama poderosamente la atención el desorbitado patrimonio que el mismo y su entorno familiar poseen, ya que entre los dos cónyuges tienen un total de 69 inmuebles, [...] constándoles además dos urbanos a nombre de la empresa de ambos, AAD Arquitectura y Urbanismo». «Le constan también -añaden- diez motos de gran cilindrada de precio muy elevado y un vehículo».
El dosier contiene igualmente un detalle de 39 ingresos de efectivo de entre 1.000 y 15.250 euros -suman 122.471,65- en una cuenta corriente cuya titularidad comparten Gómez-Gil y su mujer. El primero se remonta al 6 de octubre de 1998, mientras que el último se efectuó el 20 de abril del 2009, la jornada en que Roberto Varela (PP) relevó a Ánxela Bugallo (BNG) como conselleiro de Cultura. «Se sospecha que dicho dinero pueda proceder del pago de comisiones por la adjudicación de obras de restauración. Es de resaltar que no proviene del salario percibido a través de la Xunta», concluyen los agentes para luego precisar que los abonos «aumentaron de forma ostentosa en número y cuantía en los ejercicios 2006, 2007 y 2008, el período que en la denuncia presentada por el ministerio público se hacía constar la existencia de anomalías».




* La Voz de Galicia - 25.02.10
Foto: EL GRAN NEGOCIO. El Obispado de Tui-Vigo accedió a vender a uno de los supuestos cabecillas de la trama, Carlos Gómez-Gil, la rectoral de Paraños (Covelo) por 60.000 euros y luego él intentó colocarla - lavozdegalicia.es


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Inca: El Consell ratifica la ilegalidad del chalet del regidor de Urbanismo

DIARIODEMALLORCA* : El Consell Executiu del Consell de Mallorca ha desestimado, en base a un informe técnico fechado el pasado 17 de febrero, el recurso de alzada presentado en abril de 2006 por el regidor de Urbanismo de Inca, Bartomeu Seguí (PP), contra un acuerdo de la comisión insular de Ordenación del Territorio del 3 de marzo de ese mismo año que declaraba "fuera de ordenación" la vivienda unifamiliar que el regidor posee en una zona rústica del municipio de Alcúdia, a pesar de que la comisión urbanística consideró que la infracción urbanística que se había cometido ha prescrito.

De esta forma, la institución supramunicipal concluye que el chalet de Seguí está fuera de ordenación y avala el corte de suministro eléctrico a la vivienda irregular que el Consell había ordenado a la compañía Gesa-Endesa y que ésta hizo efectivo el día 3 de febrero.
El caso resuelto ahora por el Consell se remonta a julio de 1988, cuando el ayuntamiento de Alcúdia concedió la licencia de obras para levantar una vivienda unifamiliar en una zona rústica. Oficialmente, las obras del chalet finalizaron en noviembre de 1990, aunque tres años después se abrió un expediente de infracción urbanística por realizar obras al margen de la licencia. En 1997, Seguí reclamó el certificado municipal de finalización de las obras, pero no se le concedió porque, entre otros requisitos, el constructor no aportó el certificado de inscripción en el registro de la propiedad de la indivisibilidad de la finca, una de las condiciones establecidas en la licencia de construcción.
Posteriormente, se constató que después de haberse solicitado el final de obra se ejecutaron nuevas construcciones como una piscina, parte del sótano y algunas terrazas.
El concejal Seguí había alegado en su recurso que el Consell no podía declarar el edificio en situación de fuera de ordenación ni ordenar el corte del suministro eléctrico porque son medidas complementarias de una orden de demolición que no podía adoptarse porque la infracción había prescrito. Sin embargo, el reciente informe técnico de la institución insular considera que ambas soluciones "son consecuencia ineludible de la comisión de la infracción", tal y como está recogido en la Ley de edificios e instalaciones fuera de ordenación, por lo que las medidas "no están afectadas por la prescripción de la infracción".
Según el Consell, la infracción urbanística "está constatada", a pesar de que el acuerdo de la comisión de Ordenación del Territorio impugnada por Seguí admitía la prescripción de la ilegalidad. Sin embargo, el nuevo informe del Consell "discrepa" sobre la posible prescripción de la infracción al cuestionar la fecha de noviembre de 1990 como el punto de partida del plazo de prescripción ya que resulta "bastante evidente" que se realizaron obras con posterioridad al certificado firmado por los directores de la licencia.
Por todo ello, el Consell ha acordado desestimar el recurso de alzada de Bartomeu Seguí y ratifica la declaración de fuera de ordenación de la vivienda unifamiliar del regidor de Urbanismo de Inca.




* Diario de Mallorca - 25.02.10
Foto: Una imagen de la vivienda unifamiliar que posee Seguí en el municipio de Alcúdia. - Guillem Bosch,diariodemallorca.es

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