Valencia: El TSJ estima que el consistorio gestiona mal el suelo y le obliga a reponer 1,5 millones para VPP

LEVANTE* : Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ-CV) obliga al ayuntamiento a retornar al patrimonio municipal del suelo un millón y medio de euros que el consistorio sacó de éste para financiar varias expropiaciones, al entender que se hizo un mal uso del dinero porque no se destinó a la construcción de viviendas protegidas, tal como establece la ley.

El patrimonio municipal del suelo es una caja presupuestaria aparte cuyo objetivo es fomentar la vivienda protegida y que se retroalimenta de ésta, ya que los beneficios que genera deben ir a engrosar dicho patrimonio. Tan sólo se agota si no existe demanda de VPP, situación que actualmente parece impensable.
Para el TSJ-CV, el dinero del patrimonio municipal del suelo que el consistorio destinó a expropiaciones "no cumplió la función retroalimentadora que le es propia", sino que se convirtió "en bienes de dominio y uso público (...) en beneficio de los agentes urbanizadores que, por imperativo legal, debieron ceder de forma obligatoria y gratuita, los terrenos precisos" que requería el ayuntamiento.
El equipo de gobierno local ya ha anunciado, por su parte, que "creará una partida presupuestaria no vinculada al patrimonio municipal del suelo" por la misma cantidad para sufragar "los fines sociales e inversiones concretas que señala la sentencia",. De esta forma, aseguró el primer teniente de alcalde, Alfonso Grau, "se resuelve jurídicamente" el asunto.
Un acuerdo de hace tres años
La resolución judicial hace referencia a un acuerdo de la Junta de Gobierno del 3 de noviembre de 2006 en el que se decidió retirar 1.566.209 euros del patrimonio municipal del suelo y emplearlos en expropiaciones para obtener suelo escolar, vía pública, zonas deportivas y, sobre todo, espacios verdes. El edil socialista Juan Ferrer presentó un recurso contencioso-administrativo contra esta decisión que fue rechazado en primera instancia, aunque ahora ha sido estimado por el TSJ.
Para el concejal, la sentencia considera, "como nosotros, que el ayuntamiento debe destinar el 5% de su presupuesto al Patrimonio Municipal del Suelo, y a vivienda protegida los ingresos que obtenga de la venta de inmuebles". Por ello, exigió a Barbera que "cumpla la legalidad" y "no enmascare los agujeros generados por su gestión".







* Levante-emv.com - M. Vázquez - 29.04.09
Foto: Valencia, ayuntamiento - wikimedia.org

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Más de una decena de sentencias condenatorias ordenan demoliciones en parajes de Sevilla en 2009

SIGLOXXI* : El número de sentencias condenatorias que ordenan demoliciones en lo que va de año 2009 en distintos parajes de Sevilla, entre los que destaca "Las Minas" de la localidad de Castilblanco de los Arroyos, supera ya la cifra de diez resoluciones en este sentido, aunque no todos los condenados llevan a cabo tales demoliciones.

Según los datos recabados por Europa Press de las sentencias procedentes de los juzgados de lo Penal de Sevilla desde los últimos días del año 2008, en estos cuatro meses de 2009 se han dictado once sentencias por delitos contra la ordenación del territorio que llevan aparejada penas de entre seis meses y un año de prisión, además de la orden de demoler lo construido de manera ilegal.

La tónica habitual en los últimos años de la Sección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Fiscalía de Sevilla es precisamente instar a los jueces de lo Penal a que ejecuten las sentencias condenatorias que ordenan la demolición de viviendas ilegales en suelo rústico por delito urbanístico.

No obstante, en lo que va de 2009 también hay algunas resoluciones que absuelven a los acusados y otras, en concreto dos sentencias, que a pesar de que se condena a alguna pena de prisión no se ordena la demolición.

La Fiscalía, del mismo modo, solicita a los juzgados penales que ordenen en cada caso a los ayuntamientos de las localidades afectadas que colaboren con la Junta, poniendo a su disposición técnicos y policías locales para ayudar a los agentes que la Administración autonómica disponga para garantizar la seguridad y el cumplimiento de la orden judicial.

Entre los casos más recientes se encuentra la sentencia del Penal 9 que condenó a una pena de un año de prisión a una mujer de 63 años por construir de forma ilegal una vivienda y una segunda edificación que iba a ser usada como tienda-bar en el paraje "Las Minas" de la localidad de Castilblanco de los Arroyos, en Sevilla. En este caso, el juez decretó además la demolición de lo construido y la realización de las obras que sean necesarias para reponer la parcela afectada a su estado original.

Por su parte, la Audiencia Provincial de Sevilla confirmó otra condena de seis meses de prisión impuesta por un juzgado de lo Penal a un matrimonio por el delito contra la ordenación del territorio que los acusados cometieron al edificar una vivienda sin autorización en el paraje "Las Minas". La sentencia también acordó la demolición de la casa a costa de los condenados.

Entre las absoluciones, destaca la del alcalde de Lora de Estepa, Salvador Guerrero (PSOE), y el concejal del PP J.M. Díaz de un delito contra la ordenación del territorio por el que la Fiscalía pedía un año de cárcel al apreciar delito en la concesión de una licencia para la construcción de naves. El juez no apreció en este caso conductas delictivas.







* Siglo XXI - E.P. - 29,04,09
Foto: Castilblanco de los Arroyos (Sevilla), urbanización Las Minas - diariodesevilla.es

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Burgos: El TSJ anula por segunda vez el proyecto de actuación del sector urbanístico S-7

DIARIODEBURGOS* : La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha anulado por segunda vez el proyecto de actuación del sector urbanístico S-7 (Fuentecillas norte) al considerar que vulnera la legislación urbanística vigente. En la sentencia, que estima el recurso de apelación presentado por 10 propietarios de terreno, se anula el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 29 de diciembre de 2006 por el que aprobó definitivamente ese proyecto de actuación.

La resolución judicial obliga a retrotraer el procedimiento administrativo al momento inmediatamente posterior al acuerdo de aprobación inicial para que se tramite el expediente conforme a la Ley de Urbanismo de Castilla y León y se eliminen todos los defectos detectados.
Así, los magistrados ponen de manifiesto que, al tratarse de un sector desarrollado a través del sistema de concurrencia, el proyecto de actuación debe incluir el urbanizador propuesto, así como la adjudicación del concurso para la selección del urbanizador, extremos que no han sido recogidos en el proyecto de actuación impugnado y que son «causa suficiente para anularlo y retrotraer actuaciones».
Otra de las irregularidades detectadas se refiere a que en ese proyecto aprobado definitivamente no consta la identificación registral y catastral de las fincas incluidas en la unidad con fecha posterior a la aprobación inicial. Tampoco figuran la relación de propietarios.
Además, la Sala señala que en esos terrenos existen unos inmuebles que no han sido tenidos en cuenta en el proyecto «y, que según parece, no van a ser respetados». «Los proyectos de actuación deben contener los documentos de información que reflejen adecuadamente las características relevantes de la unidad de actuación y entre ellas indica precisamente las construcciones e instalaciones existentes», indican, tras recordar que por la pericial aportada se acredita que existen construcciones en las parcelas sobre las que no figura información en el proyecto de actuación que refleje de forma adecuada las características de esas edificaciones. Igualmente, el tribunal recuerda que no se han determinado, tal y como establece la Ley, los criterios para determinar las compensaciones y las indemnizaciones que proceden por esas construcciones.
Por último, la sentencia destaca que el proyecto obvia la cuestión relativa a la retribución del urbanizador, pese a que la legislación lo exige.







* Diario de Burgos - B.D. / Burgos - 29.04.09
Foto: Imagen de archivo del sector S-7 (d.), junto a Fuentecillas. - Luis López Araico, diariodeburgos.es

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El TSJ anula la resolución del Consell que declaró urbano el paraje del Pinaret

INFORMACIÓN/Alicante* : En la misma línea que en las aparecidas la semana pasada, otra sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana vuelve a anular las decisiones de la Generalitat en materia urbanística avalando la actuación llevada a cabo por el Ayuntamiento de Dénia y su gerencia de Urbanismo entre 2003 y hasta la moción de censura de julio de 2007...
... cuando en plena tramitación para elaborar el nuevo Plan General asumió el Partido Popular la alcaldía de la mano de todo lo imprescindible para llevar adelante la operación: los partidos independientes Centre Unificat, Gent de Dénia y Partido Social Demócrata, y el cooperador necesario Juan Collado, tránsfuga socialista.

El fallo judicial declara ilegal la resolución por la que la entonces la Conselleria de Territorio declaró urbano en 2007 el paraje del Pinaret de Jesús Pobre, justo cuando el ayuntamiento tramitaba ya su protección.
La sentencia resuelve uno de los supuestos escándalos urbanísticos que en el anterior mandato utilizó la oposición (PP, GD y Els Verds) contra el gobierno PSPV-Bloc. Y el año pasado, nada más tomar el poder, el actual pentapartito adoptó entre sus primeras medidas constituir una comisión de investigación sobre las supuestas corrupciones del Pinaret. La comisión ni siquiera se ha reunido jamás, y ya no hace falta: el TSJ acaba de avalar las decisiones adoptadas entonces por el ejecutivo municipal. Unas iniciativas emprendidas en aras de proteger el paraje y con el objeto de resolver la problemática suscitada a raíz de que, debido a un error del Plan General Transitorio -entonces ya vigente-, el ayuntamiento había otorgado en 2006 una licencia de obra a la empresa Noka Prada para que llevara a cabo la construcción de una urbanización de 29 adosados en el emblemático paraje del Pinaret, en Jesús Pobre.
Advertido el error, originado en una incongruencia del Plan General -en la ordenación estructural figuraba el Pinaret como suelo forestal protegido, y en cambio en la ordenación pormenorizada parte del paraje constaba como urbano-, el ayuntamiento gobernado por PSPV y Bloc acordó, espoleado por las protestas vecinales e incluso una manifestación que se celebró en Jesús Pobre, iniciar la revocación de la licencia, así como la tramitación para que los terrenos se protegieran definitivamente. Ya en el pasado mes de octubre, una primera sentencia del TSJ dictaminó que la licencia se revocó de manera legal y que, además, la empresa Noka Prada no tiene derecho alguno a indemnización por ello.

La oposición llama "cínico"
al pentapartito

En los últimos 10 días, PSPV y Bloc han recibido el aval judicial a sus proyectos del T-1, del Camí dels Lladres y del Pinaret. Según la ex alcaldesa, Paqui Viciano, "se les están cayendo los motivos esgrimidos para la moción de censura" mientras Pau Reig, del Bloc, denunció la "postura cínica e hipócrita" del pentapartito. Viciano y Reig coincidieron también en acusar al Consell de ceder ante las "presiones" de las promotoras en lugar de "defender el interés general, que es lo que hacía el anterior gobierno de PSPV y Bloc".






* Información - SERGI GARCÍA - 29.04.09
Foto: Vecinos de Dénia y Jesús Pobre se manifestaron en el Pinaret para exigir la protección - ernest weber, diarioinformacion.com

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