Piden 8 años de inhabilitación para el alcalde de El Rosario

CANARIASAHORA/Tenerife* : La fiscal para los delitos contra el Medio Ambiente, I.Violán, considera que el alcalde de El Rosario, Macario Benítez, la concejal de Urbanismo, Ana Guadalupe Mora Padilla y la exsecretaria del Ayuntamiento, María Alonso Martínez, han podido incurrir en un presunto delito de prevaricación urbanística por todos los hechos ocurrido durante la tramitación del Plan Parcial El Varadero. En su escrito de acusaciones, a cada uno de ellos la Fiscalía pide la imposición de 8 años de inhabilitación para el desempeño de cargo público y la posibilidad de que se reclame la asunción de responsabilidad civil que implicaría que desembolsen de su propio bolsillo todos los daños que pudieran haberse acarreado durante la tramitación del plan parcial. 

 Sin embargo, Violán exculpa a los concejales que integraban entonces el grupo de gobierno y que votaron a favor del planeamiento al considerar que actuaron simplemente basándose en los informes que les facilitaron los tres acusados. No obstante, todos ellos serán llamados a declarar en calidad de testigos durante el juicio oral que la Fiscal ha pedido que se lleve a cabo. El caso Varadero tiene su origen en la intención del Ayuntamiento desde el año 2001 de llevar a cabo una urbanización residencial y turística en una ladera del municipio en contra de las directrices del Plan Insular de Ordenación del Territorio (PIOT) que protege este entorno. Benítez viene ocupando el cargo de alcalde desde el año 1983, mientras que Mora Padilla ha sido concejal de Urbanismo y teniente de alcalde a partir de 2001. Por su parte, Alonso Martínez llegó a ocupar el puesto de secretaria municipal. Los hechos tuvieron lugar entre los años 2001 y 2004, período en el que según la Fiscalía todos se pusieron de acuerdo para supuestamente cometer los hechos que ahora los sentarán en el banquillo de los acusados. Un proyecto de 339.000 metros cuadrados Fue en 2001 cuando el promotor de la empresa Amador Díaz Ramos SL presentó un proyecto ante el Ayuntamiento que abarcaba casi 339.000 metros cuadrados de suelo que se sitúan al lado de la autopista del sur y cuatro barrancos en las que se localizan seis cuevas. Sin embargo, la documentación presentada resultó incompleta por lo que poco después el empresario tuvo que aportar más documentos sobre las ordenanzas y un estudio económico, además de completar la memoria de ordenación. El proyecto nunca llegó a ser visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias (Coac).

 Por aquellas fechas se tramitaba también el Plan General de Ordenación (PGO) de El Rosario, aunque el promotor se acogió a que en este sector los usos permitidos eran residencial turístico y la tipología edificatoria residencial colectiva, unifamiliar aislada, apartamentos, bungalows y hoteles. En aquellas fechas las normas subsidiarias efectivamente recogían que este suelo era apto para tener finalidad residencial y turístico. Sin embargo, en el mes de julio de 2001 entró en vigor la conocida como moratoria turística que pretendía contener y controlar el crecimiento de este sector en el Archipiélago y de hecho ordenaba la suspensión de los planes parciales que tuvieran esta finalidad como era el de El Varadero. La Fiscalía por lo tanto sostiene que en este caso concreto la moratoria turística es de plena aplicación. Además, en el PIOT se contemplaba esta zona con la clasificación de Area de Regulación Homogénea (ARH) de Protección Ambiental, que impide que albergue ningún tipo de construcción al situarse en barrancos o laderas y así lo acordó la institución insular a finales de 2001, ratifícándolo también a finales del siguiente ejercicio. Sin embargo, según el escrito de la Fiscalía, el Ayuntamiento se opuso a este criterio de la institución insular de proteger esta franja del territorio y mantuvo sus intenciones de urbanizarlo. Así queda en evidencia tanto en las alegaciones que la Corporación local presentó al planeamiento insular como en las distintas versiones que se llevaron a cabo del PGO de El Rosario, todo ello de una manera que la Fiscalía califica de “arbitraria”.

 Violán considera probado que tanto el alcalde como la concejal de Urbanismo dieron “órdenes precisas” a la secretaria para que mantuviera el criterio municipal a lo cual esta accedió sin poner ningún tipo de traba ni impedimento. En ningún momento consta que se haya dado cumplimiento a los imperativos legales de informar sobre el contenido del plan parcial a Costas, la Consejería de Política Territorial del Gobierno de Canarias y Cabildo tinerfeño. Tan sólo se remitió una copia a la Dirección General de Urbanismo que fue respondida con la advertencia de que no se estaban cumpliendo con todos los trámites legalmente establecidos. “Los acusados, conscientes de la imposibilidad de tramitar el Plan Parcial por encontrarse suspendido por mandato legal, actuando con el ánimo de eludir o dilatar todo pronunciamiento expreso en tal sentido, no atendieron en esas fechas al mencionado requerimiento”, indica el escrito de la Fiscalía.

 Advertencia de la arquitecta municipal

 En 2002 la arquitecta municipal María Ángeles León Brito advirtió que los usos previstos en el avance del Plan General y los del Plan Insular eran incompatibles y por lo tanto pedía que se prohibiera cualquier tipo de intervención que supusiera “una alteración del relieve original del terreno, de los ecosistemas o degradación de sus valores naturales“. Además, la técnica ya advertía que era necesario contar con el parecer del Colegio de Arquitectos. La Fiscalía considera probado que el alcalde, pese a conocer las indicaciones del PIOT para este ámbito, decidió seguir adelante con el plan parcial. En el caso de la secretaria se la acusa de haber intentado recurrir a argucias en sus informes para solventar los reparos que se imponían desde el Cabildo de manera que en vez de referirse a los apartamentos y bungalows como de uso turístico hablaba de alojamientos no permanentes. Por ello, la Fiscalía la acusa de no haber hecho valer la legalidad sino por el contrario dar el visto bueno a este documento pese a conocer los impedimentos que existían sobre el mismo. La arquitecta municipal, por su parte, respondió este informe advirtiendo de las irregularidades que ya habían reflejado en su primer dictamen. Sin embargo, la Fiscalía considera que el alcalde decidió “imponer su voluntad” acogiéndose a los informes elaborados por la secretaria, ahora acusada. 

 El planeamiento siguió su curso mientras las distintas administraciones le imponían diversos reparos que sólo en algunas ocasiones eran solventados pero sin que se llegara nunca a eliminar el uso turístico que ya había quedado expresamente prohibido en el PIOT. No obstante, el alcalde cuando remitió en 2001 el plan parcial a la Comisión del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (Cotmac) ya debió sospechar que no iba a salir adelante por lo que en el último momento solicitó que fuese retirado del orden del día. No consta que el Ayuntamiento realizara ningún otro movimiento para sacar adelante este planeamiento hasta 2004. Mientras el alcalde y su grupo de gobierno decidieron interponer un recurso contencioso administrativo en contra del PIOT que sería luego rechazado. Nueve días antes de la aprobación definitiva del Plan Insular la promotora pidió que su proyecto fuese aprobado por silencio administrativo. “El alcalde una vez más decidió imponer su voluntad”, indica la fiscal quien relata que entonces encargó un estudio jurídico al abogado, Francisco Medina Aceytuno que era favorable a que el promotor se pudiera acoger al silencio administrativo positivo y otro más de la secretaria municipal ahora acusada. Esta funcionaria consideraba que el Plan Parcial se había aprobado antes de que entrara en vigor el PIOT y que los informes emitidos por las distintas administraciones que habían resultado desfavorables se solicitaron de forma correcta pero se emitieron fuera de plazo. Por lo tanto en el mes de junio de 2004 la comisión informativa de Urbanismo y el pleno decidieron dar vía libre al Plan Parcial de El Varadero. Este pleno fue recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que efectivamente decidió anular el acuerdo. 

La Fiscalía por lo tanto no deja de llamar la atención sobre “la persistente voluntad” de los acusados de extender la trama urbana hacia el sector adyacente a Tabaiba mediante su calificación de suelo como urbanizable incluso una vez que había entrado en vigor el PIOT. Una actitud que según Violán, “se pone de manifiesto en todas y cada una de las propuestas que fueron recogidas en las distintas versiones del PGO. Una vez remitido el documento a la Cotmac, se decidió proponer la revisión de oficio del planeamiento municipal en relación a El Varadero atendiendo precisamente a la sentencia del TSJC que había anulado el pleno en el que se aprobó el plan parcial. Tres años más tarde la Cotmac dio el visto bueno al PGO pero condicionándolo a que este ámbito se adaptara a lo contenido en el PIOT.

* Canarias Ahora - NOÉ RAMÓN - 22.09.12 
Foto: El Rosario (Tenerife) - adelur.org

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El Supremo desestima los recursos de la promotora del Algarrobico

PÚBLICO/Almería* : El Tribunal Supremo (TS) ha dictaminado de manera definitiva que el hotel de Azata del Sol en el paraje de El Algarrobico, en Carboneras (Almería), viola la Ley de Costas e invade de manera parcial la zona de servidumbre del dominio marítimo-terrestre tras desestimar los dos últimos recursos de la promotora contra la orden ministerial que, en 2005, amplió a 100 metros la zona de servidumbre en el tramo del litoral donde se asienta el establecimiento de una veintena de plantas y 411 habitaciones.
El Alto Tribunal señala en dos sentencias que el Plan Parcial del sector ST-1 en el que se asienta el establecimiento no fue revisado para ajustarlo a la Ley de Costas y reitera, en los mismos términos en que se pronunció de forma previa la Audiencia Nacional (AN) y la misma sala del Supremo en un fallo de marzo de 2012, que la servidumbre de protección debió respetar los cien metros de anchura por no existir a la entrada en vigor de la citada ley aprovechamientos urbanísticos en la zona.

La resolución que da respuesta a la impugnación de la mercantil matriz Azata incide en que "no cabe duda" de que el Ministerio de Medio Ambiente actuó "conforme a derecho" y en que "huelga toda argumentación" ante el hecho de que la anchura de la servidumbre de protección debe ser de 100 metros medidos tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar conforme a lo dispuesto en su artículo 23.1 de la Ley de Costas.

En esta línea, apunta que la "desatención o descuido" de la Administración estatal de Costas en promover la revisión del Plan Parcial del sector en el que se levanta el hotel o el informe favorable que emitió para la aprobación de la revisión del planeamiento urbanístico de Carboneras "no es razón" para incumplir lo establecido en la propia Ley de Costas.

El Alto Tribunal se muestra más contundente al desestimar, en una segunda resolución que también fue sometida a votación y fallo el 4 de julio, el recurso de la promotora Azata del Sol y hacer consideraciones acerca de las críticas que "hace ahora al proceder" del Ministerio.

"Calculos precipitados"
Así, cuestiona su argumento de que la actuación en el paraje de El Algarrobico "ha estado guiada en todo momento por la creencia, derivada de la actuación de la Administración del Estado, de que se ajustaba a la legalidad vigente, cumpliendo todos los deberes que ésta le imponía" y de que adquirió los terrenos "cuando eran aptos para urbanizar y contaban con Plan Parcial, una subvención de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y de la Junta de Andalucía para la inscripción del hotel de cuatro estrellas en el Registro de establecimientos y actividades turísticas".

Mismo cuestionamiento hace de que Azata del Sol señale que obtuvo la licencia de obras cuando "todavía en el expediente de deslinde la servidumbre de protección del sector figuraba con una anchura de veinte metros" o que obtuvo calificación ambiental favorable y la licencia de actividad, y, por consiguiente, "no había indicio alguno que hiciera dudar de la legalidad de la edificación autorizada".
Según el Tribunal Supremo la mercantil "no está en lo cierto" al "asentar su confianza legítima" en estos presupuestos ya que "el deslinde, al que estaba sujeto la zona, sólo había sido aprobado provisionalmente con una anchura también provisional de vente metros para la servidumbre de protección".

"Fueron, por tanto, sus cálculos precipitados -añade- aunque la revisión de las Normas Subsidiarias (NNSS) de Carboneras se hubiesen aprobado definitivamente, con el visto bueno de la Administración del Estado, el 28 de enero de 1998, y en ellas se hubiese señalado la anchura de la servidumbre de protección en 50 metros ya que el procedimiento de deslinde estaba en tramitación y la anchura de la servidumbre de protección no había sido determinada definitivamente".

La sentencia cierra de nuevo la puerta de este modo a la indemnización reclamada por la promotora del establecimiento hotelero tal y como hizo la Audiencia Nacional en el fallo recurrido en casación y remarca que, como cualquier propietario de suelo, tiene el deber jurídico de soportar la anchura de la servidumbre de protección legalmente establecida, en este caso de cien metros, sin que puedan invertirse los términos de los deberes que el ordenamiento jurídico impone a la Administración y a los particulares".
"La entidad recurrente trata de alterar esos términos cuando sostiene que no pesa sobre ella el deber jurídico de soportar una servidumbre de protección por el hecho de haberse precipitado en adquirir terrenos sujetos a un procedimiento de deslinde y más aun en obtener licencias y permisos para construir un hotel sobre un suelo que resultó legalmente gravado con esa servidumbre de protección", concluye.

* Público - EUROPA PRESS ALMERIA 26/09/2012
Foto: Algarrobico (Almería), hotel ilegal - reuters

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