El TSJ impide declarar urbanizables tierras de regadío de Zamora

Los seguidores de aquel ínclito presidente que estuvo en las Azores y su lugarteniente A.Cascos, el del 'todo vale en urbanismo', se esconden por todos los rincones del país. Algo tan evidente como la existencia esencial de los terrenos de regadío en la cuenca del río Duero en Zamora, quieren que sean urbanizables porque sí, porque lo digo yo. Así lo aprobaron en el Plan General municipal y ahora, lógicamente, ha sido anulado por la justicia que, tarde, a veces llega a intervenir. En una población como la zamorana, que va a menos, esto solo se podría calificar de pelotazo urbanístico descarado, donde las empresas constructoras siguen especulando a la sombra de los políticos (o tal vez es al revés).
"NORTEDECASTILLA* : La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha anulado la clasificación como suelo urbanizable en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Zamora de siete sectores de la capital, concretamente de terrenos de regadío de la Comunidad de Regantes del Canal de San Frontis.

Concretamente, se trata de los sectores 57, 58, 59, 60, 61, 62 y 63, y la sentencia ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la Comunidad de Regantes del Canal de San Frontis “por no justificarse debidamente la necesidad de ese suelo para satisfacer las necesidades de desarrollo de Zamora”.

Así, la sentencia estima parcialmente el recurso interpuesto por la comunidad de regantes contra la Orden FYM/895/2011, de 5 de julio, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, por la que se aprobó definitivamente la revisión del PGOU de Zamora, y declara la nulidad de pleno derecho del suelo clasificado como urbanizable en estos siete sectores, y que se clasificará como suelo rústico de protección agropecuaria o, en todo caso, como suelo rústico común.

La sentencia desestima otras pretensiones del recurso contra la Consejería de Fomento y el Ayuntamiento de Zamora como la anulación de los sistemas generales de espacios libres públicos 16, 17 y 24, y los sistemas generales de equipamiento 42A, 42B, 43, 52 y 53.

El TSJ ha considerado que no existía justificación para este incremento de suelo urbanizable cuando la población de Zamora ha decrecido desde el año 1991 y “las razones que se dan para ignorar este dato son insuficientes por incurrir en meras generalidades y no justificar tampoco el incremento de suelo urbanizable”.

Contra este sentencia, las administraciones demandadas pueden interponer recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de diez días desde su notificación.


* El Norte de Castilla - Alicia Pérez - 12.6.14
Foto: Zamora - wikipedia.org

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