Santa Cruz.- La Plataforma contra este PGO denuncia ante la Fiscalía la ‘operación’ de la Clínica Parque

SANBORONDÓN/Tenerife* : La Plataforma contra este PGO ha denunciado ante la Fiscalía de Santa Cruz de Tenerife el ‘caso de la clínica Parque’. El edificio, ubicado en la calle Méndez Núñez nº40, tenía siete plantas antes de las obras acometidas aproximadamente a partir de 2005, estando en situación de fuera de ordenación, por cuanto el planeamiento vigente concede a dicho edificio cinco plantas de altura. Manuel Parejo, concejal de Urbanismo entre 1999 y 2007, adquirió, junto con otras personas, la citada clínica. Según la denuncia presentada, esto ocurrió en 2004 y “al parecer, dicha adquisición se realizó por medio de la compra de acciones de la entidad propietaria, Clínica Parque Sociedad Anónima, de la que Parejo era apoderado. Según el texto de la denuncia, “tras la adquisición realizada por Manuel Parejo Afonso, y siendo éste concejal de Urbanismo del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, se acometieron obras completamente ilegales en dicha edificación”.

En concreto, se especifica “las obras ilegales de ampliación de la planta octava y otras que lindan con los predios colindantes, lo cual supone vulnerar las determinaciones del PGO en vigor que dejó a este edificio en situación legal de fuera de ordenación al asignar una altura máxima de cinco plantas, así como el régimen de obras permitidas para las edificaciones fuera de ordenación”.

“Asimismo, de forma ilegal se ha procedido a convertir los cuerpos volados abiertos (balcones) en cuerpos volados cerrados, expresamente prohibidos en el edificio de referencia, debiendo haberse mantenido los cuerpos volados abiertos y adecuarse a las condiciones de estética del PGO vigente, lo cual supone también vulneración del régimen de obras en edificaciones fuera de ordenación”, se añade en la denuncia.

En el apartado tercero de los hechos denunciados, se aclara que la revisión del Plan General de Ordenación Urbana se inició en 2003, “antes de la adquisición efectuada por el concejal Manuel Parejo, y que en la primera versión del documento, a la edificación objeto de denuncia se le asignaban 6 alturas, razón por la cual seguía en situación de fuera de ordenación. No obstante, tras la adquisición efectuada por el entonces Concejal de Urbanismo, D. Manuel Parejo Afonso, ya desde el 2005, y en todas las versiones del documento de planeamiento, a la referida edificación se le han venido a conceder ocho plantas de altura, pasando, en consecuencia, a estar dentro de ordenación”.

Se añade en la denuncia que encontrándose en trámite la Revisión del PGO, la obra de reforma y ampliación ejecutada en la Clínica Parque de Santa Cruz de Tenerife incumple las determinaciones del PGO en vigor por los siguientes motivos:

a)Por ampliar la superficie, y por tanto, la edificabilidad consumida, de las plantas situadas en las cubiertas.

Se observa claramente que en el edificio de la Clínica Parque se han ejecutado obras de ampliación de la planta octava y otras que lindan con los predios colindantes, lo que supone vulnerar las determinaciones del PGO en vigor que dejó a este edificio en situación legal de fuera de ordenación al asignar el PGO vigente una altura máxima de CINCO plantas.

La ampliación de las construcciones situadas en las cubiertas, además de vulnerar las determinaciones del PGO vigente, supone la vulneración del régimen general preceptuado en el Art. 44.4 del TRLOTENC por cuanto tal conversión supone un incremento de la edificabilidad y, por tanto, dan lugar a incremento del valor de las expropiaciones.

b)Por convertir los cuerpos volados abiertos (balcones) en cuerpos volados cerrados, expresamente prohibidos en el edificio de referencia, debiendo haberse mantenido los cuerpos volados abiertos y adecuarse a las condiciones de estética del PGO vigente.

La conversión de los cuerpos volados abiertos en cuerpos volados cerrados, además de vulnerar las determinaciones del PGO vigente, también supone la vulneración del régimen general preceptuado en el Art. 44.4 del TRLOTENC por cuanto tal conversión supone, igualmente, un incremento de la edificabilidad y, por tanto, dan lugar a incremento del valor de las expropiaciones.

c)Las obras ejecutadas no consisten en la estricta reparación y conservación para mantener la estricta conservación de la habitabilidad o utilización conforme al destino establecido, vulnerando el Art. 44.4.1 del TRLOTENC.



* Revista San Borondón - 20.01.11
Foto: Santa Cruz de Tenerife, ayuntamiento - skyscrapercity.com

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