La situación urbanística en el concejo de Llanes

CARLOS DÍAZ-VARELA* : La reciente sentencia del Tribunal Supremo, que ratifica la emitida por el TSJA el 11 de abril de 2007, que declaraba nulo el Plan General de Ordenación Urbana de Llanes, sitúa al concejo en un escenario urbanístico que, aunque lamentablemente esperado, resulta insólito y de gravísimas consecuencias, producto de una estrategia empecinadamente errónea del consistorio llanisco. Llamamos la atención de que lo sorprendente y la clave de todo este 'affaire' es la falta de capacidad de reacción del gobierno local, quien -una vez conocidas las fundadas demandas tramitadas por distintos recurrentes del PGOU-, debería de inmediato haber puesto en funcionamiento los trámites conducentes a la aprobación de un nuevo Plan acorde a la legalidad urbanística. Sin embargo, y al igual que en ocasiones anteriores, la estrategia seguida fue emprender una suerte de «huida hacia adelante», oponiéndose a tales demandas a pesar de que éstas resultaban demoledoras con la política urbanística municipal. Prácticamente, la misma equivocada estrategia de «huida hacia delante» fue la aplicada por el Ayuntamiento de Llanes y el Principado con la sentencia del TSJA de 11 de abril de 2007 hecha mención, es decir, recurrir en casación ante el Supremo.

Reténgase otro fracaso judicial de la Corporación llanisca, referida a la sentencia del Juzgado de los Contencioso-Administrativo Número 2 de Oviedo, que en septiembre del 2009 anuló los trabajos de revisión del PGOU por su indebida adjudicación. ¿Y cuál es la clave de esta ofuscada política municipal en permanente pugna y litigiosidad en juzgados y tribunales? Pues sencillamente el Ayuntamiento de Llanes se ha servido del privilegio administrativo sobre la presunción legal de validez y eficacia de sus actos para no suspender la eficacia del Plan, ya que para haber detenido la ejecutividad el PGOU los recurrentes hubieran tenido que presentar una garantía por una cantidad ingente para cubrir los posibles daños y perjuicios de paralizar la actividad urbanística municipal, algo que, obviamente, quedaba fuera del alcance de los detractores del PGOU.
En definitiva, la Corporación llanisca ha tenido varias ocasiones, de 2002 a 2011 para rectificar de un modo ortodoxo su política en materia urbanística. ¿Y cuáles son las consecuencias que se derivan de la actual situación urbanística en Llanes? Para comprender la situación urbanística actual delmunicipio hay que partir de la base de que es el PGOU el instrumento que cumple la tarea de clasificar el suelo y que, en su ausencia, como sucede en el concejo de Llanes, sólo podemos hablar de la existencia de dos categorías básicas de suelo: 'urbano' y 'no urbanizable'. Habrá de entenderse por 'suelo urbano' los terrenos ya transformados por contar con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica, además de su integración en la 'malla urbana', es decir, que no estén completamente desligados del entramado urbanístico ya existente, y siempre que no hayan tenido su origen en infracciones urbanísticas (algo que, en el caso de este concejo, es difícilmente discernible). El suelo 'no urbanizable' es, por exclusión, todo el suelo que no es 'urbano'.
En relación a la normativa aplicable, señalar que en ausencia de normativa municipal de ordenación urbanística únicamente serán de aplicación las llamadas «normas de aplicación directa» contenidas en la legislación estatal y autonómica. Dichas normas se han configurado como determinaciones básicas o cuasi-principios que han de regir en la ordenación del territorio y el urbanismo en ausencia de planeamiento, como mecanismos a través de los que producir una cierta ordenación en ausencia del planificador, apelando para ello no sólo a las normas recogidas en las leyes de suelo, sino también a las de carácter sectorial, como las de carreteras, costas, aguas, etcétera. Aunque teóricamente dichas determinaciones básicas contienen la mínima regulación necesaria para la concesión de las licencias urbanísticas por parte de la Administración actuante, permitiéndola salir al paso de situaciones de ausencia de planeamiento, a la vez que impiden los atentados más flagrantes contra determinados valores dignos de protección, la realidad es que estas «normas de aplicación directa», cuando actúan en soledad sin referencia alguna a planeamientos (como es el caso), tienen un grado tan alto de indeterminación e imprecisión, que la concesión o el mantenimiento de las de licencias urbanísticas queda necesariamente sujeto a parámetros arbitrarios o muy discrecionales, conduciendo al establecimiento de una situación caracterizada por la inseguridad jurídica y la indeseable casuística.
Como derivación de la anulación judicial del PGOU y la expulsión del Ordenamiento de los restantes figuras de planeamiento anteriores puestas en marcha por el Ayuntamiento de Llanes, todos los instrumentos de ordenación de desarrollo de las previsiones contenidas en el Plan General quedan también sin efecto, transmitiéndose la invalidez, en forma de cascada, del superior PGOU a los inferiores por el principio de jerarquía (planes parciales, planes especiales, planes de reforma interior, estudios de detalle, etcétera). Los instrumentos de gestión urbanística, tales como los proyectos de compensación o las reparcelaciones sobre suelos en transformación, quedan huérfanos de PGOU, y alcanzados, por tanto, de la invalidez de los instrumentos de ordenación en que se sustentaban. Sin instrumentos de ordenación ni de gestión y con la mera existencia de únicamente dos clases de suelo, se podría llegar a suspender tanto la concesión de licencias como la paralización de las actuaciones que se estén llevando a cabo en los suelos que ahora, en ausencia de Plan, pasasen a ser 'no urbanizables'. Así pues, las decisiones urbanísticas sobre otorgamiento o no de licencias deberán adoptarse de forma casuística y singular, sin otro marco de referencia que la ley (imprecisa e indeterminada) en las normas o determinación de directa aplicación ya referidas. Y finalmente advertir que tales eventuales licencias que de futuro puedan concederse pueden ser objeto de recurso por lo mismos que impugnaron el PGOU anulado, u otros terceros, ya que en el control de la legalidad urbanística la acción es pública.
Sirva todo lo expuesto para concluir que, habiendo pasado nueve años desde la interposición del recurso contencioso-administrativo en 2002 hasta la reciente sentencia del Supremo, ha quedado de manifiesto la incapacidad de formular de modo tempestivo unos instrumentos de planeamiento adecuados a derecho por parte del gobierno local, demorando imprudentemente actuaciones necesarias que permitieran salvaguardar los intereses urbanísticos del concejo, con un desolador resultado final que se resume en el desprestigio de la Corporación local y, por extensión, la pérdida de valor de la marca 'Llanes'. En definitiva, un panorama en el que reina la inseguridad jurídica, que vativina una situación más que probable de paralización de la actividad urbanística del municipio.


*CARLOS DÍAZ-VARELA BETANCOURT - ABOGADO


* El Comercio - Opinión - 27.02.11

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