El Supremo anula la concesión de los terrenos que Miño concedió a Fadesa

XORNAL/A Coruña* : El 17 de enero de 2001 se suscribió entre el alcalde de Miño y la inmobiliaria Fadesa un convenio para una urbanización en la zona de Perbes-San Xoán de Vilanova. El 10 de mayo de 2002, en pleno, el Ejecutivo local decidió que las obras se harían tras la expropiación de los aproximadamente millón y medio de metros cuadrados que ocuparía la urbanización. El Plan Xeral no sería aprobado hasta tres meses más tarde, el 8 de agosto de 2002. Una sentencia del Tribunal Supremo, fallada el pasado 19 de julio, acaba de anular la concesión que el ayuntamiento dio a la inmobiliaria para los terrenos, con lo que la empresa, ahora Martinsa-Fadesa, deja de ser adjudicataria legal de todos los metros cuadrados que se expropiaron hace ocho años.

Este fallo se produce después de que tanto el concello como la inmobiliara interpusiesen un recurso de casación contra una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), del año 2006, en la que ya se había anulado la concesión urbanística de los terrenos. El Tribunal Supremo, además, hace imposición de las costas procesales tanto a Fadesa Inmobiliaria como al ayuntamiento coruñés.

LOS PAGOS, DEL CONCELLO

Revés al concello de Miño y a la compañía, protagonista del mayor concurso de acreedores de la historia que, según uno de los abogados de los afectados, Jerónimo Escariz, “tendrán que hacer frente a esto de alguna manera”. Y es que, al ser el ayuntamiento quien, por acuerdo plenario, expropió los terrenos, también ha de ser la administración local la encargada de hacerse cargo de la nueva situación.

Y ésta es, ni más ni menos, la obligación de pagar un 25% más a los dueños de los terrenos de lo que habían abonado en su día. En total, y según fuentes consultadas, el concello de Miño tendrá que sufragar unos siete millones de euros a los dueños de las propiedades que se expropiaron para que la inmobiliaria se hiciese con un plan urbanístico de unas 1.200 viviendas.

Como explica el magistrado Jerónimo Escariz a Xornal, “obviamente no se pueden recuperar los terrenos, lo que requerirá una indemnización mayor” a la que decretó el jurado de valoración. “En los casos en los que se anula la concesión de una urbanización, el justiprecio es un 25% a mayores por ocupación ilegal”, explica Escariz. Ahora serán los afectados los que “tengan que reclamar”, ya que el fallo no se refiere al pago de las indemnizaciones.

Para el abogado, “el concello está expuesto claramente a ese resarcimiento”. “Miño está descubierto, difícilmente va a poder pagar esto e intentará reconducirlo”, sostiene. “Martinsa ya invirtió mucho dinero en esa urbanización”. Solo por los terrenos, la inmobiliaria había abonado en su día unos seis euros por metro cuadrado, que una sentencia elevó a más de 26 euros. En total, y con los intereses, Martinsa-Fadesa abonó unos treinta millones de euros por los 1,5 millones de metros cuadrados de la macro urbanización. El 25% a mayores que dicta el fallo del Supremo ha de pagarlo el ayuntamiento con dinero público.

POSIBILIDADES DEL CONCELLO

Debido a los problemas que Miño tendrá para abonar esos siete millones de euros aproximados, tanto el Jerónimo Escariz como otras fuentes consultadas aventuran a que el Gobierno municipal, regido por el Partido Popular, tendrá que “negociar de alguna manera”. Todas las fuentes consultadas coinciden en que el fallo del Supremo es especialmente perjudicial para el concello que, no obstante, sí tendría una salida para esta situación. Dado que Martinsa-Fadesa deja de ser legalmente adjudicataria de los terrenos, sería el propio Gobierno local el que podría tener la capacidad de acabar las obras y hacer frente a las indemnizaciones. Esto sería posible, según fuentes consultadas, si Miño consiguiese que otra promotora se hiciese cargo de la urbanización, para rematar las viviendas en construcción, los viales y adecuación de la zona y, también del justiprecio que reclamarán ahora los afectados.

“Las partes recurrentes –el ayuntamiento y la inmobiliaria– debían tener ya en la cabeza que la sentencia iría por aquí”, creen fuentes jurídicas. Para los afectados, por contra, queda probado que la concesión de los terrenos fue un “amaño entre el alcalde y Fadesa”, con una licencia previa a la aprobación del PXOM y carente de un plan parcial de obra.

“Téngase en cuenta que la nulidad del acuerdo del pleno del 10 de mayo de 2002, respecto de la elección del sistema de actuación –por la expropiación– se produce por falta de información pública y de citación a los propietarios”, dice el Supremo parafraseando la sentencia del 2006 del TSXG.

SORTEAR EL FALLO

El fallo del Supremo considera, además, que “si bien el recurso de casación se sustenta sobre la infracción de normas de Derecho estatal, su invocación reviste un carácter meramente instrumental intentando sortear, o simplemente desbordar, los límites legalmente establecidos”.





* Xornal - 29.07.10
Foto: Miño (A Coruña), urbanización Fadesa - laopinioncoruna.es


1 comentarios :

Derrubo xa!! dijo...

Agora o que teñen que facer os xulgados é demostrar que se pode crer na xustiza, que é igual para ricos e para pobres... Demolición xa!!!



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