Arrecife: El TSJC anula la 'corrección de errores' del Plan General y define la situación urbanística de “inquietante”

DIARIODELANZAROTE* : El Plan General de Arrecife regresa a la actualidad. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha anulado el acuerdo del Ayuntamiento sobre la “corrección y subsanación de errores” del planeamiento de la ciudad. Unas modificaciones introducidas en el Plan General en 2004 aprovechando el trámite de adaptación a la Ley del Territorio.

En su sentencia, el TSJC anula el acuerdo tomado por el pleno del Ayuntamiento el 13 de marzo de 2007, con María Isabel Déniz en la alcaldía, que pretendía, según el grupo de gobierno de entonces, corregir los “errores y omisiones detectadas en el Plan General de Arrecife”.

Los servicios jurídicos de la Comunidad Autónoma presentaron un recurso contencioso administrativo contra el Ayuntamiento capitalino al entender que la aprobación acordada por el pleno municipal se había adoptado “con carencia absoluta de trámites esenciales para la modificación o revisión del planeamiento”, por lo que sería “nulo de pleno derecho”.

El Plan General de Arrecife debía adaptarse a las disposiciones de la Ley de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, que data el año 2000, pero en ese trámite, conocido como adaptación básica, se introdujeron cambios sustanciales en el planeamiento de la ciudad. La adaptación básica entró en vigor en agosto de 2004.

Esos cambios en el planeamiento, calificados por el Ayuntamiento como “errores”, salieron a la luz pública cuando sectores empresariales de la Isla denunciaron públicamente su existencia. Uno de los cambios afectaba al suelo industrial y a las características de la oferta comercial que se podía implantar en ese tipo de suelo.

Un proceso caótico

Ya en 2006, el Consistorio elevó una consulta a la Consejería de Ordenación del Territorio del Gobierno de Canarias para que sus técnicos evaluasen la situación del planeamiento de la capital tras la citada adaptación básica y cómo se podían corregir los cambios detectados.

El Tribunal Superior de Justicia resalta que los técnicos del Gobierno canario elaboraron informes con “conclusiones dispares” sobre la adaptación básica. Así, uno de los dictámenes “admite que existen algunos errores materiales” mientras que otro “considera que todas las modificaciones presentadas no podían ser consideradas como errores por modificar el sentido de la normativa”.

Además, añade el TSJC, “existen tres informes más que no figuran en el expediente administrativo, pero que los concejales del Ayuntamiento de Arrecife conocían”. Alguno de estos dictámenes era mucho más contundente al considerar que la aprobación de la adaptación básica del Plan General “se debería revisar de oficio, previa declaración de lesividad” para el interés general.

“Situación urbanística inquietante”

La sentencia del TSJC hace hincapié en “la disparidad de los informes de los técnicos de la Comunidad Autónoma” y en lo “inquietante” que resulta el pleno anulado y la “situación urbanística” que se dibujó en la sesión, en la que se admitió por dos miembros de la Corporación “que si existía discrepancia” entre el Plan General de 1997 y la adaptación básica “se atendía al primero” en la aplicación cotidiana que se hacía en el Ayuntamiento.

“Es decir, que admiten que si existía discrepancia entre el plan original y el plan adaptado, este último no se aplicaba pese a estar publicado”, llama la atención el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Arrecife 'seleccionó' los informes

Entre los motivos que han llevado al TSJC a anular el acuerdo plenario se destaca que el Ayuntamiento no esperó a que el Gobierno canario se pronunciara definitivamente sobre la adaptación básica sino que seleccionó los informes jurídicos que le interesaban, eso sí, “excluyendo la posibilidad de una revisión de oficio de la adaptación del Plan General”.

Señala que el Ayuntamiento “únicamente” amparó aquellos dictámenes “en los que parcialmente se admitía la existencia de errores”. “El resultado”, para el Alto Tribunal canario, fue la adopción de “una decisión ambigua” y nula al no precisarse el criterio jurídico que se estaba tomando en consideración. Por tanto, el acuerdo adoptado, tanto en contenido como en su finalidad, “era de una ambigüedad tal en materia de urbanismo que lo haría contrario a la seguridad jurídica”.






* Diario de Lanzarote - 13.01.10
Foto: Arrecife (Lanzarote) - lanzarote.com

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