Palma: De Santos pagó a una empresa que había renunciado a ser indemnizada

DIARIODEMALLORCA* : El ex teniente de alcalde de Urbanismo y coordinador municipal, Javier Rodrigo de Santos, ahora en prisión preventiva por presuntos delitos de corrupción de menores y que se enfrenta a otras denuncias de la fiscalía por supuesta malversación de caudales y cohecho, abonó 370.854 euros a una empresa instalada en un solar de la Cuña Verde que se había comprometido en 1989 a dejar la actividad "sin indemnización alguna".

La empresa en cuestión -Fontube Mallorca S. L- carecía también de licencia de apertura y funcionamiento, pese a que en enero de 2006 De Santos, en su calidad de teniente de alcalde de Urbanismo, archivara una denuncia presentada por Juan Holgado Mena porque, "una vez consultado el expediente", se había comprobado que disponía de los permisos municipales, según Cort.
Una reciente sentencia de la titular del juzgado de lo contencioso administrativo número uno de Palma, no obstante, pone de manifiesto la inexistencia de los permisos municipales de apertura y funcionamiento y condena al Ayuntamiento a dictar la orden de paralización y clausura de la actividad.
En el expediente judicial también figuran el acta de pago de los terrenos ocupados en régimen de arrendamiento por Fontube Mallorca, así como el escrito de renuncia a cualquier indemnización por parte del titular de este almacén de materiales de construcción, aunque no hay pronunciamiento alguno al respecto.
El denunciante, Juan Holgado Mena, que actúa en nombre de Inversiones Mil y del denominado Partit Illenc, asegura que estos documentos fueron objeto también de una denuncia penal presentad en 2007, poco antes de las pasadas elecciones autonómicas y municipales. Asimismo, una vez que se ha comprobado la inexistencia de la licencia de apertura y funcionamiento, se van a remitir a la fiscalía anticorrupción por si los hechos denunciados son constitutivos de presuntos delitos de prevaricación y cohecho.
En la sentencia se afirma que Juan Holgado, que había recurrido el archivo municipal del expediente de infracción, "ha probado que los usos urbanísticos del lugar donde se ubica esa actividad, según el planeamiento actual, no permiten su implantación".
La zona está clasificada como espacio libre público desde al menos el Plan General de Ordenación Urbana de Palma de 1985. Su revisión de 1999 mantiene esta calificación.
De hecho, el escrito de renuncia a cualquier indemnización, en poder del negociado de licencias de actividad de Cort desde el 13 de febrero de 1989, en realidad es un recurso de alzada contra la decisión de la gerencia de Urbanismo del 21 de diciembre de este año, que ya denegaba la licencia para el ejercicio de la actividad de venta de áridos, cemento, tejas y ladrillos.
El entonces representante de la empresa, Miquel Font Fullana, alegaba que, al tratarse de una actividad existente, "cabe la concesión de la licencia, aunque esté fuera de ordenación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley del Suelo".
En cualquier caso, en el segundo punto de las "consideraciones" del recurso se afirmaba: "En nada ha de dificultar la actividad el ejercicio del planeamiento -la ejecución de la zona verde- ya que me comprometo a dejarla sin indemnización alguna en cuanto no sea compatible con el desarrollo de cualquier urbanización".





* Diario de Mallorca - JOSEP CAPÓ. PALMA - 06 de septiembre de 2008
Foto: Imagen actual del solar que ocupaba Fontube en terrenos incluidos en la Cuña Verde. / Manu Mielniezuk, diariodemallorca.es

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