Un juez anula la eliminación de 47 viviendas protegidas para financiar la piscina climatizada

INFORMACIÓN/Alicante* : Un juez ha anulado el acuerdo del pleno de El Campello de suprimir 47 viviendas protegidas de un plan parcial para financiar con su venta la construcción de la piscina climatizada. Según consta en la sentencia del Juzgado número 2 de lo Contencioso-Administrativo de Alicante, ésta deja sin efecto el acuerdo plenario de 29 de marzo de 2007 por el que se aprobó la enajenación mediante subasta pública de la parcela municipal que le correspondía al Ayuntamiento en el plan parcial Sup-6.

Tras este pleno PSOE, Bloc y EU, que votaron en contra de la venta, llevaron el caso a los tribunales al considerar que la enajenación es ilegal al no destinarse los ingresos a ampliar el Patrimonio Municipal del Suelo. En esa parcela, ubicada junto a la avenida Ausias March, debían levantarse 47 VPO en virtud del 10 % de aprovechamiento urbanístico que le pertenece por Ley al Ayuntamiento en todo plan parcial, pero el equipo de gobierno del PP, con el visto bueno de la Conselleria, vendió el pasado mes de mayo por 5,1 millones de euros la parcela para financiar la piscina cubierta.

Ocho meses después del pleno recurrido, el titular del Juzgado número 2 de lo Contencioso ha dado la razón a PSOE, Bloc y EU con una sentencia que, pese a que es recurrible, supone un varapalo para el equipo de gobierno del PP, que tenía en la piscina climatizada uno de sus proyectos estrella. El magistrado basa su decisión en varios artículos de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación de Territorio, que cuando se realizó la aprobación estaban en vigor aunque han sido posteriormente derogados. En uno de ellos se señala que «los bienes del Patrimonio Municipal del Suelo, una vez incorporados al proceso de urbanización y edificación, deberán ser destinados a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública o a otros usos de interés social, de acuerdo con el planeamiento urbanístico».

El juez apunta que la cuestión controvertida se concreta en la diferente interpretación que estos preceptos. «Así, los demandantes entienden que los ingresos que puedan obtenerse de la enajenación de los bienes del Patrimonio Municipal del Suelo deben ser destinados a la conservación y aplicación del referido patrimonio, mientras que los demandados -el Ayuntamiento y la mercantil Proinsur Mediterráneo- entienden que dichos ingresos pueden destinarse a financiar las obras de ejecución de la piscina municipal». La sentencia se basa en que el TSJ de la Comunidad Valenciana de forma reiterada se ha manifestado sobre esta cuestión optando por la tesis de la oposición, considerando que «el producto de las enajenaciones de terrenos del Patrimonio Municipal del Suelo se deben destinar no a cualquier fin, por loable y razonable que sea, sino al específico de la conservación y ampliación del propio Patrimonio Municipal del Suelo».

El juez no ordena sólo la nulidad del punto del pliego de condiciones donde se especifica que los ingresos de la venta se destinan al plan de la piscina, sino que lo amplía a todo el acuerdo plenario, ya que el objetivo del mismo de la enajenación es financiar esta obra. Esto implica la anulación de la posterior subasta que vendió la parcela por 5,1 millones, acuerdo que incluía la opción de que, en el concurso de licitación que está actualmente abierto para construir el complejo, una empresa se hiciera cargo del 100% del coste a cambio de su explotación, y poder así invertir el dinero obtenido del Sup-6 a su destino inicial, que era promover VPO. La piscina se proyecta construirla entre el pabellón deportivo y el centro social, con un coste de unos 4 millones. En cuanto al plan Sup-6, ya se ha urbanizado la zona y en breve se empezarán a levantar las 470 viviendas que contempla.








* Información - JOSE ANTONIO RICO - 09 de enero de 2008
Foto: La parcela que subastó el Ayuntamiento renunciando a 47 VPO se ubicaba en el Sup-6, venta que ahora ha anulado un juez/ J. A. R. - diarioinformacion.com



0 comentarios :