Métodos para saquear una ciudad

J.C./H.B./SUR* : "No eran improvisados. Los convenios presuntamente urdidos en las oficinas de Urbanismo que sirvieron para saquear el patrimonio de suelo público en Marbella y convertirlo en el escenario de escandalosos 'pelotazos' urbanísticos obedecían a un método diseñado meticulosamente y que la policía ha desenmarañado tras el análisis de la documentación intervenida en las sucesivas fases de la 'operación Malaya'. Los informes policiales contenidos en el sumario en relación con dos operaciones inmobiliarias han permitido a los investigadores determinar el modus operandi que supuestamente Roca y sus secuaces siguieron para enriquecerse a costa del patrimonio público de Marbella.


Según las conclusiones de los investigadores, existían dos caminos para convertir el suelo propiedad del Ayuntamiento en la materia prima imprescindible para el enriquecimiento rápido.

SISTEMA SIMPLE

Permuta con empresas municipales

Suelo a cambio de nada



El primero y más sencillo constaba de cuatro pasos

-El suelo propiedad del Ayuntamiento pasaba a formar parte del patrimonio de las empresas municipales. De ese modo se evitaba obligatoriedad de subasta pública, en claro fraude de ley

-Las empresas municipales contraían deudas con constructoras o promotoras, generalmente por obras supuestamente realizadas que bien no se realizaban o se valoraban escandalosamente al alza. Por el contrario, la tasación de los bienes municipales se realizaba a la baja. En muchos de los convenios firmados ni siquiera existe documentación sobre cómo se ha realizado la valoración.

-En función de estas supuestas deudas, se suscribían contratos para transmitir el suelo a las empresas acreedoras como daciones de pago directas o mediante convenios de permuta posteriores.

-La adjudicataria del suelo público construía directamente las viviendas sobre el suelo o lo cedía a otra empresa tras obtener la licencia de obras

El segundo sistema era más complejo, pero convergía en el mismo destino

RECALIFICACIÓN

Convenios con trampa

Supuesto interés público



-Dos sociedades se reúnen para firmar un acuerdo privado en el que se contempla que una de las partes está en trámite de adquisición de unos terrenos propiedad de un ente público o bien que existen derechos urbanísticos no susceptibles de apropiación privada que se van a adquirir.

-Se fijan condiciones de compraventa que contemplan la resolución negativa del contrato si no se produce la aprobación del convenio correspondiente, el cual casi siempre está supeditado a que el Ayuntamiento recalifique los terrenos o justifique la ausencia de interés patrimonial por parte del Consistorio.

-En los documentos privados se establecen unas condiciones diferentes a las que figuran posteriormente en las escrituras

-Con el fin de justificar estas operaciones, el Ayuntamiento emite informes que confirman el interés público en llevar adelante el convenio y por lo tanto la recalificación. El Área de Urbanismo se encarga del estudio del mismo.

-Una vez que el convenio ha sido aprobado por el pleno municipal, el alcalde eleva a público los acuerdos adoptados otorgando contrato de compraventa en el que se recogen las resoluciones adoptadas. En el pliego de condiciones se especifica que si la Junta de Andalucía no aprueba la modificación del PGOU o desde el Ayuntamiento no se realizan los trámites oportunos, se deberá indemnizar a la empresa.

-La adjudicataria del suelo público construye directamente las viviendas o cede los derechos.






* Diario SUR - 12.07.07
Foto: JOSELE-LANZA /SUR



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