Perder la vivienda y seguir pagando letras al banco, ¿o ya no?

CRISTINA GALLARDO* : Las resoluciones judiciales que se conocieron la pasada semana, que han determinado que devolver el piso hipotecado es suficiente para saldar la deuda con el banco, han sacudido algunas conciencias. Los consumidores vuelven a clamar por la reforma de las leyes que rigen este tipo de créditos, mientras los bancos advierten de que esa reforma podría repercutir negativamente sobre los propios consumidores, ya que las condiciones para la concesión de los créditos se endurecerían. Primero fue la Audiencia Provincial de Navarra la que consideró suficiente que el banco se quedara con el piso para considerar saldada la deuda, y después el Juzgado de lo Mercantil nº3 de Barcelona estimó saldadas las deudas pendientes que todavía mantenía con la banca y otros acreedores una pareja de jubilados en concurso de acreedores (antigua suspensión de pagos), después de que no consiguieran cubrir todos los pagos con la venta de su vivienda.

El BBVA, la entidad afectada por el fallo de la Audiencia de Navarra, ha anunciado que presentará un recurso de nulidad ante la propia Audiencia, y si su decisión resulta contraria a la entidad, recurrirá en amparo al Tribunal Constitucional.
Fuentes del BBVA han advertido de que el banco se ha limitado a cumplir la ley y que el auto así lo reconoce, y observado, además, que hay suficiente doctrina del Tribunal Supremo sobre este tema.
Según datos de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca, el Consejo General del Poder Judicial ha contabilizado más de 230.000 ejecuciones hipotecarias por impago entre 2007 y el primer semestre de 2010.
Este es el caso de Marisa, una mujer divorciada, en paro y con tres hijos, dos de ellos con discapacidad. Firmó una hipoteca de 268.000 euros con uno de los principales bancos de España para adquirir una vivienda que la entidad tasó en un primer momento en 384.000 euros.
Cuando perdió su empleo, acudió al banco para que le refinanciasen la deuda, ya que no podía seguir pagando cuotas de 1.500 euros mensuales, pero la entidad se negó. Marisa se vio obligada a dejar de pagar. En octubre pasado, su casa salió a subasta por el 56 por ciento de su valor, por lo que el banco le sigue exigiendo dinero: un total de 133.000 euros, entre lo que le resta por pagar y las costas e intereses.
La citada Plataforma cree que este auto es extrapolable a la mayoría de los procesos abiertos, como el de Marisa, por lo que trabaja ya en un documento informativo para repartir entre los afectados.

La legislación, a debate
En España, ante el impago de una hipoteca, la Ley de Enjuiciamiento Civil permite a las entidades financieras subastar la vivienda y solicitar el embargo sobre las otras propiedades del deudor, como vehículos o nóminas.
En concreto, la Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 579 dice: "Si, subastados los bienes hipotecados, su producto fuera insuficiente para cubrir el crédito, el ejecutante podrá pedir el embargo por la cantidad que falte".
Es este artículo precisamente sobre el que las organizaciones de consumidores han coincidido en que necesita una reforma.
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), la Unión de Consumidores de España (UCE) así como la Asociación General de Consumidores (ASGECO) han reclamado que se elimine esa doble garantía, para que el embargo de la vivienda sea suficiente para saldar la deuda hipotecaria.


* Diario de Mallorca - 31.01.11
Foto: Los pisos puestos a la venta debido a la crisis se han multiplicado. efe

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