20MINUTOS/Cantabria* : La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha anulado en parte el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) del municipio de Argoños, tras un recurso presentado por ARCA, la Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria. En concreto, el TSJC ha acordado anular el uso residencial permitido en la zona de Rigones, ya que es "incompatible" con la zonificación de Uso Moderado, según señala la sentencia hecha pública este jueves. La sentencia también anula la ordenanza asignada a la zona de los Hornos nº3, de edificación unifamiliar grado 1, que permite una vivienda familiar no aislada y que según el tribunal, resulta incompatible con el uso intensivo asignado por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN).
La sentencia estima así parcialmente el recurso interpuesto el 22 de enero del año 2008 por Arca, contra el acuerdo del Consejo de Gobierno del Gobierno de Cantabria frente al silencio negativo al recurso de alzada formulado por la Asociación contra el acuerdo de la Comisión Regional de ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 5 de diciembre de 2006 por el que se acuerda aprobar definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Argoños.
El TSJC anula exclusivamente del citado Plan el uso residencial permitido en la zona de Rigones, incompatible con la zonificación de Uso Moderado; y la Ordenanza asignada a la zona de los Hornos número 3, de edificación unifamiliar grado 1, en cuanto permite la vivienda unifamiliar no aislada, que es incompatible con el Uso Intensivo asignado por el PORN, dejando libertad a la Administración para que, a la vista de los usos permitidos respectivamente en ambas zonas, acomode los mismos a la zonificación del PORN que le afecta tal y como resulta de la sentencia firme recaída.
La sentencia argumenta que las condiciones y cualidades de estos terrenos, según la definición del PORN, son incompatibles con el uso que las Ordenanzas de aplicación pretenden darles. De hecho —añade— las mismas conllevan una zonificación respectiva de Uso Intensivo y Uso Moderado en esos terrenos, zonificación que ha sido confirmada por sentencia firme e indica por tanto que las Ordenanzas asignadas a estas zonas permiten un uso incompatible con el del PORN, cuyas disposiciones prevalecen y que conllevan a la anulación de dicha asignación.
De una parte —dice— el PORN sólo permite viviendas unifamiliares aisladas en las zonas de Uso Intensivo, mientras que la Ordenanza asignada a la zona de los Hornos es la 3, de edificación unifamiliar grado 1, permite la vivienda unifamiliar no aislada (pareada o adosada en hilera y construcción de varias viviendas en una parcela y el uso hostelero). Por tanto, esta exclusiva asignación debe ser anulada por resultar incompatible con el PORN.
Lo mismo sucede —añade— con la zona de Rigones, en cuanto acreedora del Uso Moderado, incompatible con el uso residencial asignado, y que es anulado, dejando libertad a la Administración para que, a la vista de los usos permitidos respectivamente en ambas zonas, acomode los del PGOU al PORN resultado de una sentencia ya firme.
Rechaza el resto de los argumentos
Según recoge la sentencia, la asociación ecologista alegó en el recurso que el nuevo Plan pretendía eludir el cumplimiento de una serie de sentencias dictadas que declaraban la nulidad de diversas licencias y ordenaban la demolición de numerosas viviendas en Argoños, invocando así desviación de poder.
La sentencia señala al respecto que el Plan introduce parámetros paisajísticos de futuro para evitar el surgimiento de nuevos conflictos, pero en modo alguno contempla la posibilidad de ajustar las actuales viviendas a derribar a estos parámetros.
Destaca además que el punto de la memoria dedicado precisamente a la 'Adecuación del Plan General a las Sentencias Judiciales', deja fuera de ordenación todas las viviendas cuya regulación es incompatible con dichos fallos, salvo la relativa a los Hornos, por haber sido anulada la sentencia del PORN de las marismas de Santoña, Victoria y Joyel por el Tribunal Supremo en el momento de la aprobación del Plan General de Ordenación Urbana.
ARCA también argumentó que el PGOU reclasifica el suelo no urbanizable de protección forestal en suelo urbano, suelo rústico que serviría de colchón entre la zona de reserva del Alto del Cueto y el suelo urbano situado al norte, una reclasificación que, según la asociación, llevaría a cabo sin motivación alguna, con la única finalidad de eludir los fallos.
En este sentido, la sentencia indica que el carácter del suelo urbano de las zonas afectadas por las distintas resoluciones fue expresamente reconocido en las sentencias hoy firmes por considerar, mediante la pertinente pericial, que las circunstancias que motivaron la especial protección habían desaparecido, contando el suelo con los servicios legalmente exigibles para ostentar la condición de suelo urbano.
Finalmente y en cuanto a las sentencias que obedecen a la protección paisajística, ARCA alegó que en los recursos del Juzgado 1 de Santander y en el recurso de la Sala, se delimita un área de integración paisajística y una normativa sobre protección del paisaje con la finalidad de eludir su cumplimiento.
Igualmente el tribunal rechaza que en este caso se haya actuado con la finalidad de evitar los derribos de las viviendas. "Bien al contrario" —agrega— el nuevo plan parte de dicho cumplimiento y del efectivo derribo. Lo que sucede, según la sentencia, es que con posterioridad y tratándose de suelo urbano, establece un nuevo marco paisajístico que permitiría la construcción de otras viviendas en las que se pretende evitar el impacto ambiental.
Por lo demás, la sentencia rechaza el resto de las alegaciones presentadas por Arca. Así, respecto a la pretensión de nulidad del PGOU por vulneración del POL, en cuanto en la zona al Norte del Alto del Cueto ajena al PORN no establece corredor ecológico como impone el POL, la sentencia señala que la pericial practicada por un biólogo revela la escasa afección del entorno sobre los elementos naturales y habitarse de interés, "pues el PGOU no altera los enclaves de mayor valor ambiental de municipio".
Y aun cuando reconoce una afección indirecta por la dificultad para la conectividad de los Montes El Cueto y El Brusco, destaca que la fauna podría seguir utilizando los corredores naturales de municipios vecinos, sin impedir completamente la permeabilidad faunística, entendiendo la comunicación en un contexto supramunicipal (es decir, los corredores diseñados en el PORN).
Otro argumento central del recurso es, según destaca la sentencia, la pretendida nulidad de la Estimación de Impacto Ambiental, no por su ausencia sino por insuficiencia de éste, y en concreto, el no realizar un verdadero estudio del paisaje.
Señala que estas alegaciones de ARCA contrastan, sin embargo, con el "constante examen e invocación que se hace al paisaje" a lo largo del plan, a su necesidad de protección, la existencia de una sección dedicada a la protección del paisaje, al igual que sucede con todos y cada uno de los extremos que se dicen insuficientemente analizados.
Y en cuanto a la insuficiencia del Estudio Económico Financiero por no incluir los costes de ejecución de las sentencias de derribo, la sentencia alude a la explicación contenida en el propio Plan General respecto a que las unidades son viables económicamente dado que los derribos no son consecuencia de la ejecución de obras de urbanización ni derivados de la ordenación propuesta, sino que el Plan se ejecuta y desarrolla a partir de la ejecución de las sentencias.
* 20 Minutos - EP. - 3.02.11
Foto: Argoños (Cantabria), urbanización Las Llamas con sentencia de derribo - eldiariomontanes.es
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