ELCORREO/Burgos* : Cuatro fallos judiciales dispares en menos de cinco meses y al menos dos recursos pendientes de resolución mantienen viva la polémica en torno al crematorio de Miranda pese a que funciona con total normalidad desde el 13 de junio de 2008. Ahora es la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León la que asesta un duro golpe al Ayuntamiento al declarar «no conforme a derecho» tanto la licencia de obras como la ambiental que concedió a Servicios Funerarios de Miranda SL en noviembre de 2006.
En otras palabras, invalida las autorizaciones que permitieron la puesta en funcionamiento del horno.
Este último fallo da la razón a los vecinos Miguel Angulo y Carlos Vizuete, con viviendas anexas a la instalación de la carretera de Orón 63. Porque estima el recurso de apelación que presentaron el 9 de octubre y porque, de forma automática, revoca otro del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de 30 de junio que venía a plantear todo lo contrario; que se avalaba la ubicación por no ser «nocivo ni peligroso para la salud» y que la licencia ambiental se había dado «conforme a derecho».
El Consistorio y la propia empresa se encuentran ahora ante un dictamen sobre el que ya no cabe ningún recurso posible. Una resolución firme que anula una autorización básica y que, en principio, llevaría a un desenlace que no esperaban. «Esto, en definitiva, obliga a cerrar el crematorio de un modo directo y expreso puesto que estaríamos hablando de una actividad que se está desarrollando sin licencia y que, por tanto, no podría seguir ejerciéndose».
Falta de documentación
La clausura es, en suma, la única salida, según el abogado Luis Oviedo. Una opinión que no es compartida por el Ayuntamiento, cuyos servicios jurídicos, en una primera valoración, entienden que la situación podría normalizarse cumpliendo con aquellas defectos de forma o carencias en el procedimiento administrativo que ha detectado la Sala. En síntesis, el razonamiento jurídico se apoya en que la licencia, en el momento en que fue otorgada, «no tuvo en cuenta determinados requisitos en cuanto a emisiones, etcétera» a los que obligaría la normativa para este tipo de actividad.
Así, en el argumentario del escrito de apelación se hacía referencia a que en el proyecto la documentación presentada era incompleta «ya que no se describía la actividad o instalación, ni se indicaban las fuentes de las emisiones y el tipo y la magnitud de las mismas ni se trataba la incidencia de la actividad o instalación en el medio potencialmente afectado y sobre los centros colectivos a los que afecta, accesos al hospital por residentes, y que no se justificaba el cumplimiento de la normativa sectorial vigente». Se hacía también referencia a que el proyecto no cumplía con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 11/2003, que regula la concesión de la licencia ambiental.
En este sentido, el presidente de la Sala, Eusebio Revilla, recoge en el fallo que se considera «cierto» que si se examina el proyecto, el mismo «se limita a indicar», en lo referente a las repercusiones en el medio ambiente y medidas correctoras «que la actividad evita la producción de gases y olores mediante la postcombustión de los productos en el horno, siendo los gases vertidos a la atmósfera totalmente inodoros y transparentes por lo que no era necesario medidas complementarias».
Y si bien admite que ha tenido en cuenta el hecho de que exista un anexo al proyecto en el que se hace una descripción completa del proceso de incineración (con detalles tan precisos como la marca del horno, Menkur), también puntualiza que «en dicho anexo no se analizan los efectos concretos que en este caso se producen» como si sucedía -continúa la sentencia- en el anexo al proyecto para otra empresa funeraria (se menciona a Larraz SL) que impulsó la construcción de un horno en la localidad alavesa de Llodio.
En varios puntos del escrito se hace referencia al Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas para la salud (RAMINP), que data de 1961, y que fijaba una distancia de al menos 2.000 metros respecto a los núcleos urbanos habitados para la implantación de actividades que pudieran quedar marcadas por cualquiera de esos supuestos. En este sentido, la sentencia plantea que en el debate del recurso «es preciso, en primer lugar, indicar que no se trata tanto de considerar que resulte o no una actividad molesta o, además de molesta insalubre, para determinar la aplicación de las distancias previstas en aquel reglamento».
El fallo ya revocado y que se emitió el pasado verano, no consideró que el RAMINP fuese de aplicación en este caso ya que dejaba claro que que la actividad había sido calificada como «molesta por ruidos o vibraciones y olores pero, en ningún caso, insalubre, nociva o peligrosa para la salud». Este nuevo frente se suma al otro que permanece aún en litigio y que se centra en la autorización excepcional del suelo que ocupa el horno y que tenía la calificación de rústico con protección agropecuaria. La parcela de 9.122 metros cuadrados, a la que se otorgó otro carácter jurídico en base «al interés público del servicio», ya ha obtenido sentencias adversas a los intereses del Ayuntamiento.
Los dos vecinos que hoy han logrado el reconocimiento de la Sala de lo Contencioso Administrativo ya lo tuvieron con anterioridad desde este punto de vista más técnico en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción. Y lo mismo sucedió con el planteamiento hecho por la Federación de Asociaciones de Vecinos de Miranda y la de El Crucero, directamente afectada.
LOS ANTECEDENTES
28 de noviembre de 2006. La Junta de Gobierno Local concede licencia a Servicios Funerarios de Miranda SL para ampliar el tanatorio de la carretera de Orón e instalar un horno crematorio.
Campaña de firmas. Los vecinos recabaron más de 800 contra la planta. La empresa contraatacó presentando 1.674 a favor.
13 de junio de 2008. El horno crematorio entra en funcionamiento. La oposición de los vecinos camina ya entonces por los tribunales.
30 de junio de 2009. Fernando Campo hace público el primer fallo judicial. El recurso lo promovieron los mismos vecinos que acaban de ver reconocida su demanda. Aquel, por contra, avalaba la ubicación del crematorio por no ser «nocivo o peligroso para la salud».
Julio de 2009. El mismo magistrado y el mismo juzgado da la razón a la Federación de Asociaciones de Vecinos y a la Asociación de El Crucero al considerar que el emplazamiento en la carretera de Orón no es el apropiado y apunta como idóneo al cementerio. El Ayuntamiento tiene recurrido el fallo, también adverso desde la óptica urbanística, de los dos vecinos mencionados.
* El Correo Digital - SALVADOR ARROYO - 12.12.09
Foto: El horno crematorio inició su actividad en la carretera de Orón el 13 de abril del pasado año pese a la oposición de los vecinos. :: AVELINO GÓMEZ, elcorreodigital.com
Miranda: La justicia invalida ahora las licencias ambiental y de obras del crematorio
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12.12.09
por UrbanismoPatasArriba
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Tema: NOTICIAS CastillaLeón
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1 comentarios :
Os dejo un sitio de licencias que os servirá para consultar. Espero sea útil
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